BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS EUSKALDUNES

Aprobación definitiva Estatutos

Se pone en general conocimiento que han sido aprobados definitivamente los Estatutos de "Udalerri Euskaldunen Mankomunitatea" (UEMA), con las siguientes modificaciones:

Primero.-El artículo 2.1 queda de la siguiente forma:

Artículo 2.1. Como se cita en el artículo anterior a la entidad local se le da el nombre de (UEMA) Mancomunidad de Municipios Euskaldunes, y tendrá su sede en el Ayuntamiento de Aulestia.

Segundo.-El punto d) del artículo 6 y los artículos 22 y 23 quedan suprimidos.

Tercero.-El punto 14.B queda como sigue:

14.b) Los diez miembros municipales de la Junta Rectora deberán estar representados por todos los territorios.

Cuarto.-El artículo 20 queda de la siguiente forma:

Artículo 20. Los quehaceres de Secretaría y de Intervención lo cubrirá(n) el funcionario o funcionarios que cumplan esas funciones en el Ayuntamiento de la Presidencia. No obstante, la Presidencia podrá nombrar a otro u otros funcionarios de otro Ayuntamiento de la Mancomunidad.

De las tareas de Tesorería se ocupará el nombrado por la Presidencia.

Las funciones del Secretario serán las siguientes:

1. Levantar acta de las reuniones de la Junta Rectora.

2. Certificar los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de la Mancomunidad o de las actividades a realizar.

3. Asesoramiento jurídico a la Presidencia de la Mancomunidad, Vicepresidencia o Junta Rectora, siempre que sea necesario informe o así se solicite.

4. En general, cumplir con las obligaciones que atribuidas a la Secretaria por la legislación local.

Las funciones del Interventor serán las siguientes:

1. Realizar el anteproyecto del Presupuesto ordinario o especial, o en su caso, preparar las cuentas y realizar las mismas.

2. La fiscalización de la gestión económica de la Mancomunidad, llevar su contabilidad, ordenación de pagos e ingresos.

Quinto.-El artículo 28 queda de la siguiente forma:

CAPITULO VII

Artículo 28. Los Ayuntamientos de Iparralde podrán adherirse a los objetivos de la Mancomunidad. Los convenios que para este fin deban realizarse se firmaran entre cada Ayuntamiento y la Mancomunidad.

Aulesti, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. La Presidenta, firma ilegible

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