BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R R I O Z A R

Aprobación definitiva de los Estatutos de la Junta de Compensación de las unidades R1, R2 y R3 de las Normas Subsidiarias de Berriozar

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2001 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Por acuerdo de 24 de agosto de 2001, el Pleno de este Ayuntamiento aprobó inicialmente los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de las Unidades R1, R2 y R3 de las Normas Subsidiarias de Berriozar, presentados por don Pedro Palacios Alzórriz, en nombre y representación de Proyect Management Palacios, S.L.

Durante el período de información pública se formuló una sola alegación por don Fermín Javier Ibarrola Alemán, que se concreta en los siguientes aspectos:

a) No le consta la previa aprobación definitiva del proyecto de modificación de Normas Subsidiarias de Berriozar en las Unidades R1, R2 y R3, ni se le ha notificado personalmente la resolución de las alegaciones por él mismo formuladas a dicho expediente, lo que, a su juicio, origina la nulidad radical de lo aprobado inicialmente.

b) Cuestiona la circunstancia de que el promotor de los Estatutos y Bases sea propietario de más del 50% de los terrenos incluidos en la Unidad.

c) Indica la necesidad de notificar las actuaciones a sus hermanos copropietarios de los terrenos de la familia afectados.

d) Alega la existencia de errores en los proyectos y tacha de ilegal el artículo 26.2 de los Estatutos en lo referente a la exacción de las cuotas.

A la vista de las alegaciones formuladas, el Pleno señala lo siguiente:

1.º Con independencia de que una modificación puntual de planeamiento general de iniciativa particular deba notificarse personalmente a los propietarios afectados al igual que la respuesta a sus alegaciones y la aprobación definitiva del expediente, la no aprobación definitiva de la modificación no es óbice para que pueda aprobarse inicialmente y tramitarse los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta, sin perjuicio de que su aprobación definitiva requiera necesariamente la aprobación previa de la modificación de las Normas Subsidiarias de Berriozar (artículo 71.2 del Decreto Foral 85/95). En consecuencia ninguna causa de nulidad concurre en la actuación municipal.

2.º Efectivamente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156.1 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la tramitación de Estatutos y Bases requiere que su presentación se efectúe por propietario o propietarios que representen más del 50% de la superficie de la Unidad.

Se ha comprobado a través de los registros catastrales y de los datos de la reparcelación, que el promotor es propietario de más del 50% de los terrenos de la Unidad.

3.º En el expediente se acredita la notificación edictal a don Jesús Ibarrola Alemán del acuerdo de aprobación inicial de fecha 26 de septiembre actual mediante publicación de anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 138, de fecha 14 de noviembre de 2001, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés. La razón de haber utilizado la vía de edictos ha sido por haber resultado imposible la notificación en su domicilio y por correo certificado.

4.º En lo referente a la errónea remisión que realiza el artículo 24. e), a un inexistente artículo 9.4.º, es preciso aclarar que la referencia debe entenderse hecha al artículo octavo, párrafo tercero, por lo que procede en este caso estimar l a alegación.

5.º Finalmente y respecto a la presunta ilegalidad del artículo 26.2 del proyecto de Estatutos, debemos recordar que, tanto los Estatutos como las Bases, deben establecer los deberes y derechos de los miembros de la Junta, las reglas para la exacción de las aportaciones (artículo 166 i) y j) del Reglamento de Gestión Urbanística y la forma y plazos en que los propietarios han de realizar sus aportaciones a la Junta (artículo 167.1. j), por lo que en principio es la Junta y en este caso los Estatutos y Bases los que deben establecer las determinaciones al respecto.

Es cierto que el artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística establece que el incumplimiento de los miembros de la Junta consistentes en la negativa con retraso en el pago de cantidades adeudadas faculta a la Junta para optar entre solicitar de la Administración la expropiación o de la misma el cobro de la deuda por la vía de apremio, pero interesar ello, no obsta a que previamente a esa decisión última, los Estatutos puedan prever unos recargos e intereses sobre cantidades no cobradas en el plazo establecido, que junto con el principal conformará el principal sobre el que se interesará en su caso la vía de apremio.

Es decir los Estatutos establecen el régimen, forma, plazos, recargos e intereses de los pagos en la Junta, sin perjuicio de que posteriormente y una vez aprobados los mecanismos estatuarios, se opte por interesar la expropiación o la vía de apremio.

En consecuencia, entendemos que las alegaciones formuladas por el señor Ibarrola deben ser desestimadas parcialmente de conformidad a lo señalado anteriormente.

En virtud de lo anterior, se acuerda:

Primero.-Desestimar parcialmente la alegación presentada por don Fermín Javier Ibarrola Alemán por los motivos expuestos anteriormente.

Segundo.-Aprobar definitivamente los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación las Unidades R1, R2 y R3 de las Normas Subsidiarias de Berriozar, presentados por don Pedro Palacios Alzórriz, en nombre y representación de Proyect Management Palacios, S.L.

Tercero.-Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Berriozar y notificarlo individualmente a los interesados.

Cuarto.-Requerir a Proyect Management Palacios, S.L. para que eleven a escritura pública el proyecto de Compensación para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Quinto.-Requerir a Proyect Management Palacios, S.L. para que en el plazo de 15 días hábiles desde la aprobación definitiva de los estatutos de la Junta de Compensación se presente en este Ayuntamiento el texto refundido que se elevará a escritura pública.

Sexto.-Designar a don Benito José Ríos Ochoa, Alcalde-Presidente, representante del Ayuntamiento de Berriozar ante la Junta de Compensación".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso - administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

La presente publicación, además de servir para público conocimiento, se realiza asimismo a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en beneficio de don Jesús Ibarrola Alemán, cuyo último domicilio conocido es Urbanización Elizalde, 5, 31620 Olaz (Valle de Egüés).

Berriozar, a ocho de enero del año dos mil dos. El Secretario General, Tomás Mena García.

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