BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 2/2002, de 2 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la LOGSE, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Habiéndose establecido por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2000/2001, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley 24/1994, de 12 de julio.

Por Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.

Posteriormente, por Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación profesional, derivadas de la ordenación de la formación profesional específica, regulándose, asimismo, la adscripción del profesorado afectado a dichas especialidades, según la correspondencia establecida en dicha disposición. Por otra parte, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

La disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece que: "Las Administraciones educativas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional, en la forma que determine cada una de estas Administraciones".

Por último, por Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

La Disposición Adicional Segunda del mencionado Real Decreto dispone que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación de las nuevas enseñanzas, en la forma que determine cada Administración Educativa, de acuerdo con las previsiones del presente Real Decreto.

Por Orden Foral 471/2001, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, se han aprobado las plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y la relación de puestos de trabajo vacantes a proveer en el procedimiento de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo a convocar durante el curso a académico 2001/2002.

Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra un proceso de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, que se efectuará de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera.-Se convoca concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios docentes de los Cuerpos de:

-Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

-Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda.-Participantes.

1.-Participación voluntaria.

1.1. Podrán participar con carácter voluntario en esta convocatoria los Funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria, el día 1 de septiembre de 2002.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1., se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2002.

1.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base Décima de esta convocatoria.

2.-Participación forzosa.

2.1. Están obligados a participar en esta convocatoria los Funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Foral, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2.2. de la presente base. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I, II, III, IV y V.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en la presente convocatoria o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura en el curso 2002/2003, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base Décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2.2 de la presente base que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente, mediante resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a Centro a que se refiere la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base Décima de la presente convocatoria.

E) Los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona de acuerdo con la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación escolar aprobada por la Orden Foral 245/1999, de 2 de julio, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 90, de 21 de julio) y con lo dispuesto en el apartado 3.º de la Orden Foral 296/1999, de 24 de agosto.

Estos profesores deberán solicitar en la instancia de participación todas las plazas existentes en su zona de destino, de acuerdo con la zonificación aprobada por Orden Foral 166/1999, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 73, de 11 de junio). Además, podrán consignar voluntariamente otras peticiones correspondientes a plazas de Psicología y Pedagogía. De no consignar todas las plazas existentes en su zona, la Administración las cumplimentará de oficio por el orden en que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a zona a que se refiere la base Décima, apartado 4, de la presente convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2001/2002 estén prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura y que figuren como tales en la Orden Foral 198/2001, de 1 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 78, de 27 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de que sean titulares de acuerdo con la precitada Orden Foral y, en su caso, con el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que se aprueban las especialidades propias de la Formación Profesional específica, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Foral; la adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I, II, III, IV y V, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2.2. de la presente base.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

2.2. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

-Plazas de Ambito socio-lingüístico.

-Plazas de Ambito científico-técnico.

-Plazas de Ambito práctico.

-Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).

-Plazas de Ciencias de la Naturaleza.

-Plazas existentes en los siguientes Institutos de Educación Secundaria Obligatoria:

-IESO Aoiz.

-IESO Berriozar.

-IESO Cortes.

-IESO Garralda.

-IESO Larraintzar.

-IESO Mendavia.

-IESO Roncal.

-IESO Viana.

Tercera.-Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de las vacantes previstas en la Orden Foral por la que se aprueban las Plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, las que resulten de la resolución de los procedimientos de provisión en cada Cuerpo por el que se participe. Además, se incluirán aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que se produzcan hasta la resolución de la convocatoria o, en su caso, hasta la finalización del curso 2001/2002. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Cuarta.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo VII, correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII. En este caso, la obtención de un nuevo destino definitivo en otro Centro en virtud de la presente convocatoria supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al participante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía (Código de la especialidad 018) para los profesores que sean titulares de dicha especialidad en los Centros que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

3) Plazas de Ambito científico-técnico para los Centros consignados en el Anexo I.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Matemáticas.

-Física y Química.

-Biología y Geología.

4) Plazas de Ambito socio-lingüístico para los Centros consignados en el Anexo I.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Geografía e Historia.

-Lengua Castellana y Literatura.

-Griego.

-Latín.

-Filosofía.

-Idioma Moderno (Inglés-Francés).

-Lengua y Literatura Vasca, para plazas de modelo D.

5) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los Centros consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego. El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

6) Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología. El profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.

Quinta.-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo VIII.

Sexta.-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima.-Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y asimilados.

1) Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y asimilados, se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2) Para los Profesores de Música y Artes Escénicas y asimilados, se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava.-Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1) Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.

2) Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.

Novena.-Plazas en vascuence.

Los participantes en la presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que, cumpliendo los requisitos de especialidad exigidos para cada Cuerpo en las bases Cuarta a Octava, estén en posesión del título EGA o equivalente.

Décima.-Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1. Derecho preferente a Centro para la adscripción a plazas de o en vascuence.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores con destino definitivo en el Centro, adscritos a plazas en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente, tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence, de la misma o distinta especialidad, en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de dichas plazas.

Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del Centro resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas o unidades, podrá hacerse extensivo al Centro receptor de la línea o unidades segregadas.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho preferente.

1.2. Derecho preferente a plazas en el Centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, o de la adscripción a nuevas especialidades regulada en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta Base.

Al amparo de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Decimotercera y Decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, podrán igualmente acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la Formación Profesional Específica de las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta Base.

1.3. Derecho preferente para obtener puestos en el Centro donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza del mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 2.D), sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.

1.4. Derecho Preferente a plazas de ámbito científico-técnico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología que cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del mismo.

1.5. Derecho Preferente a plazas de ámbito socio-lingüístico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego, Latín, Filosofía, Idioma Moderno (Inglés y Francés) y Lengua y Literatura Vasca para plazas de Modelo D, que cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de ámbito socio-lingüístico del mismo.

1.6. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en los subapartados anteriores se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso, sin perjuicio de la preferencia de que gozan los profesores suprimidos al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2112/1998.

2. Ejercicio del derecho preferente a Centro.

2.1. El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.2. Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a Centro previstos en la presente base, en caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad.

Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes normas:

-Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

-Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los Anexos I, II, III, IV y V.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

4. Derecho preferente a zona.

4.1. Ejercicio del derecho. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener una plaza en su zona de destino, los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona a que se refiere el apartado E de la base Segunda.2.

Este profesorado, si desea hacer uso de este derecho preferente, deberá ejercitarlo voluntariamente. A tal fin, deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la zona a las que pueda optar en ejercicio del derecho preferente, debiendo consignar los Centros por bloques homogéneos de localidades. A continuación, podrá incluir otras peticiones a las que pueda optar fuera del derecho preferente.

4.2. Prioridades. Cuando existan varios profesores dentro del mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Obtenida localidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el proceso de redistribución de profesorado.

5. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos en la presente base será la que se establece a continuación:

a) Derecho preferente a centro.

b) Derecho preferente a localidad.

c) Derecho preferente a zona.

Undécima.-Forma de participación.

Los participantes en la presente convocatoria, aun cuando concursen por más de una especialidad, presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura, (Cuesta Santo Domingo s/n, de Pamplona), cumplimentada según las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4 y 2 del baremo que aparece como Anexo VI de esta convocatoria para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y en los apartados 1.2, 1.3 y 2 del baremo para el Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

B) En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Cultura o por los Organismos correspondientes de otras Administraciones Educativas.

C) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo aprobado para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y al apartado 1.1 del baremo aprobado para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima.-Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la Base Decimoctava, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden de preferencia las peticiones correspondientes a las plazas a que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, expresando los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente convocatoria. No obstante, el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso, sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la Base Décima de la presente convocatoria.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán la instancia de participación conforme se disponga en las instrucciones que acompañan a la misma.

En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en las instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Decimoquinta.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos contenido en el anexo VI de la presente convocatoria.

Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrán optar, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por que se les adjudique en los apartados correspondientes una de las dos siguientes puntuaciones:

1.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

2.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicio).

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.4.

No podrán acogerse a esta opción segunda quienes hubieran obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo.

Decimosexta.-Comisiones de Valoración.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a los apartados 1.2, 1.3 y 2.1 del baremo de méritos aplicable al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, el Departamento de Educación y Cultura designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

-Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria designados, preferentemente, con la condición de Catedrático.

-Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en activo, de la especialidad a la que se refiere el concurso.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

-Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, en activo, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

-Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, preferentemente con la condición de catedráticos.

-Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

-Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con la condición de Catedrático.

-Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo, de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

-Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo, de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores actuará como Secretario el funcionario que se designe por la comisión correspondiente.

Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Asimismo, podrá designarse un Coordinador de las actuaciones de las Comisiones de valoración. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar una sola Comisión para un grupo de especialidades.

Decimoséptima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el Baremo contenido en el Anexo VI y a lo dispuesto en esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizará, sucesivamente como último criterio de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Decimoctava.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de cinco días, a partir de su exposición.

Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la Base Decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base Duodécima.

Decimonovena.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden Foral por la que se apruebe la resolución definitiva de esta convocatoria de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo. Dicha Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Vigésima.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del presente proceso de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo presentarán, ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimoprimera.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2002, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos.

No obstante, los Profesores que obtengan un nuevo destino en virtud de la presente convocatoria deberán permanecer en sus centros de origen, si así lo determina el Departamento de Educación y Cultura, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso.

Vigesimosegunda.-Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dos de enero de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Relación de Institutos de Enseñanza Secundaria

D E N O M I N A C I O N CODIGO L O C A L I D A D

IES SAN MIGUEL DE ARALAR I 31008268 ALTSASU/ALSASUA

IES SAN MIGUEL DE ARALAR II 31009066 ALTSASU/ALSASUA

IESO 31008475 AOIZ

IESO 31008384 AZAGRA

IES BARAÑAIN 31007525 BARAÑAIN

IES ALAIZ 31008220 BARAÑAIN

IESO 31008347 BERRIOZAR

IES IBAIALDE-BURLADA 31008530 BURLADA

IES ASKATASUNA-LIBERTAD 31008244 BURLADA

IESO 31008372 CARCASTILLO

IESO LA PAZ 31008335 CINTRUENIGO

IES ALHAMA 31006910 CORELLA

IESO 31008396 CORTES

IESO MENDAUR 31008323 DONEZTEBE/SANTESTEBAN

IES ESTELLA 31009042 ESTELLA

IES TIERRA ESTELLA 31008281 ESTELLA

IESO 31008487 GARRALDA

IES 31007008 HUARTE

IESO 31008499 LARRAINTZAR

IES AMAZABAL 31003209 LEITZA

IES LEKAROTZ-ELIZONDO 31008271 LEKAROTZ/ELIZONDO

IES PABLO SARASATE 31006791 LODOSA

IES SIERRA DE LEYRE 31008293 LUMBIER/SANGÜESA

IES MARQUES DE VILLENA 31003441 MARCILLA

IESO 31008360 MENDAVIA

IESO ELORTZIBAR 31008426 NOAIN (VALLE ELORZ)

IESO 31008505 OCHAGAVIA

ESCUELA DE ARTE 31005085 PAMPLONA

IES PADRE MORET-IRUBIDE 31004500 PAMPLONA

IES EUNATE 31006090 PAMPLONA

IES PLAZA DE LA CRUZ 31008301 PAMPLONA

IES NAVARRO VILLOSLADA 31004536 PAMPLONA

IES BIURDANA 31008256 PAMPLONA

IES VIRGEN DEL CAMINO 31004573 PAMPLONA

IES DONAPEA 31005051 PAMPLONA

IES JULIO CARO BAROJA I 31008529 PAMPLONA

IES JULIO CARO BAROJA II 31009054 PAMPLONA

IES AGROFORESTAL 31006922 PAMPLONA

IES SANITARIA 31007011 PAMPLONA

IES MARIA ANA SANZ 31007380 PAMPLONA

IES BASOKO 31007823 PAMPLONA

IES ITURRAMA 31007446 PAMPLONA

IES ADAPTACION SOCIAL 31007872 PAMPLONA

IESNAPA FELIX URABAYEN 31008839 PAMPLONA

IES 31005115 PERALTA

IESO 31008517 RONCAL

IES EGA 31008219 SAN ADRIAN

IES TAFALLA I 31008311 TAFALLA

IES TAFALLA II 31009078 TAFALLA

IES BENJAMIN DE TUDELA 31005735 TUDELA

IES ETI 31005723 TUDELA

IES TOKI-ONA 31006077 BERA/VERA DE BIDASOA

IESO 31008463 VIANA

IES 31008232 ZIZUR MAYOR

Notas:

1. El IES "Sierra de Leyre", dispone de instalaciones en las localidades de Lumbier y Sangüesa; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

2. El IES Lekarotz/Elizondo, dispone de instalaciones en las localidades de Elizondo y Lekarotz; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

ANEXO II

Relación de Centros que pueden solicitar los profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía

* Nota: Las plazas de Psicología y Pedagogía pueden tener la condición de itinerante, indicándose a título informativo con una (I) los centros con plazas de Psicología y Pedagogía itinerante.

D E N O M I N A C I O N CODIGO L O C A L I D A D

CPEIP Navarro Villoslada (I) 31000166 ALTASASU/ALSASUA

IES SAN MIGUEL DE ARALAR I 31008268 ALTSASU/ALSASUA

IES SAN MIGUEL DE ARALAR II 31009066 ALTSASU/ALSASUA

CPEIP EZKABA (I) 31000385 ANSOAIN

IESO (I) 31008475 AOIZ

IESO (I) 31008384 AZAGRA

IES BARAÑAIN 31007525 BARAÑAIN

IES ALAIZ 31008220 BARAÑAIN

CPEIP EULZA (I) 31007513 BARAÑAIN

CPEIP LOS SAUCES 31001705 BARAÑAIN

CPEIP ALAIZ (I) 31007151 BARAÑAIN

CPEIP MENDIALDEA 31000439 BERRIOZAR

IES IBAIALDE-BURLADA 31008530 BURLADA

IES ASKATASUNA-LIBERTAD 31008244 BURLADA

CPEIP HILARION ESLAVA (I) 31001407 BURLADA

CPEIP ERMITABERRI (I) 31008451 BURLADA

IESO (I) 31008372 CARCASTILLO

CPEIP VICENTA MARIA(I) 31001572 CASCANTE

CPEIP DOS DE MAYO (I) 31001614 CASTEJON

IESO LA PAZ (I) 31008335 CINTRUENIGO

CPEIP OTERO DE NAVASCUES (I) 31001638 CINTRUENIGO

IES ALHAMA 31006910 CORELLA

CPEIP JOSE LUIS ARRESE 31001791 CORELLA

IESO (I) 31008396 CORTES

IESO MENDAUR (I) 31008323 DONEZTEBE/SANTESTEBAN

CPEIP (I) 31005425 DONEZTEBE/SANTESTEBAN

CPEIP SAN FRANCISCO JAVIER (I) 31001109 ELIZONDO

IES ESTELLA 31009042 ESTELLA

IES TIERRA ESTELLA 31008281 ESTELLA

CPEIP REMONTIVAL (I) 31002187 ESTELLA

CPEIP SAN DONATO (I) 31001924 ETXARRI-ARANAZ

CPEIP DOÑA ALVARA ALVAREZ (I) 31002370 FALCES

IESO (I) 31008487 GARRALDA

IES 31007008 HUARTE

CPEIP ATAKONDOA 31000622 IRURZUN

CPEIP SAN MIGUEL (I) 31003027 LARRAGA

IESO (I) 31008499 LARRAINTZAR

IES AMAZABAL 31003209 LEITZA

CPEIP(I) 31003210 LEIZA

IES LEKAROTZ-ELIZONDO 31008271 LEKAROTZ/ELIZONDO

CPEIP(I) 31003121 LEKUMBERRI

CPEIP DOÑA BLANCA DE NAVARRA (I) 31003234 LERIN

IES PABLO SARASATE 31006791 LODOSA

CPEIP ANGEL MTNEZ. BAIGORRI (I) 31003350 LODOSA

CPEIP SANTA MARIA (I) 31000683 LOS ARCOS

IES SIERRA DE LEYRE (I) 31008293 LUMBIER/SANGÜESA

IES MARQUES DE VILLENA 31003441 MARCILLA

CPEIP SAN BARTOLOME (I) 31003453 MARCILLA

IESO (I) 31008360 MENDAVIA

CPEIP NTRA. SRA. PATROCINIO (I) 31003581 MILAGRO

CPEIP MARDONES Y MAGAÑA (I) 31003659 MURCHANTE

IESO ELORTZIBAR (I) 31008426 NOAIN (VALLE ELORZ)

IESO (I) 31008505 OCHAGAVIA

CPEIP PRINCIPE DE VIANA (I) 31003854 OLITE

CPEIP (I) 31001250 ORONOZ

IES PADRE MORET-IRUBIDE 31004500 PAMPLONA

IES EUNATE (I) 31006090 PAMPLONA

IES PLAZA DE LA CRUZ 31008301 PAMPLONA

IES NAVARRO VILLOSLADA (I) 31004536 PAMPLONA

IES BIURDANA 31008256 PAMPLONA

IES VIRGEN DEL CAMINO (I) 31004573 PAMPLONA

IES DONAPEA 31005051 PAMPLONA

IES JULIO CARO BAROJA I 31008529 PAMPLONA

IES JULIO CARO BAROJA II 31009054 PAMPLONA

IES SANITARIA (I) 31007011 PAMPLONA

IES MARIA ANA SANZ (I) 31007380 PAMPLONA

IES BASOKO 31007823 PAMPLONA

IES ITURRAMA 31007446 PAMPLONA

CPEIP ARTURO CAMPION (I) 31007331 PAMPLONA

CPEIP AZPILAGAÑA 31007461 PAMPLONA

CPEIP ERMITAGAÑA (I) 31005073 PAMPLONA

CPEIP ITURRAMA (I) 31004305 PAMPLONA

CPEIP JOSE Mª HUARTE (I) 31004241 PAMPLONA

CPEIP MENDILLORRI I (I) 31008177 PAMPLONA

CPEIP MENDILLORRI II (I) 31008906 PAMPLONA

CPEIP SANDUZELAI (I) 31007458 PAMPLONA

CPEIP SAN JORGE I (I) 31004329 PAMPLONA

CPEIP SAN JUAN DE LA CADENA (I) 31007240 PAMPLONA

CPEIP VAZQUEZ DE MELLA (I) 31004706 PAMPLONA

CPEIP VICTOR PRADERA (I) 31004718 PAMPLONA

IES 31005115 PERALTA

CPEIP JUAN BAUTISTA IRURZUN (I) 31005097 PERALTA

CPEIP (I) 31005164 PUENTE LA REINA

CPEIP (I) 31005206 RIBAFORADA

IES EGA 31008219 SAN ADRIAN

CPEIP ALFONSO X EL SABIO (I) 31005309 SAN ADRIAN

CPEIP LUIS GIL (I) 31005346 SANGÜESA

CPEIP NTRA. SRA. LA ASUNCION (I) 31005413 SANTACARA

IES TAFALLA I 31008311 TAFALLA

IES TAFALLA II 31009078 TAFALLA

CPEIP MARQUES LA REAL DEFENSA (I) 31005541 TAFALLA

IES BENJAMIN DE TUDELA 31005735 TUDELA

IES ETI 31005723 TUDELA

CPEIP ELVIRA ESPAÑA (I) 31005681 TUDELA

CPEIP GRISERAS (I) 31005747 TUDELA

CPEIP MONTE SAN JULIAN (I) 31006855 TUDELA

CPEIP VIRGEN DE LA CABEZA (I) 31007495 TUDELA

IES TOKI-ONA 31006077 BERA/VERA DE BIDASOA

CPEIP RICARDO BAROJA (I) 31006053 BERA/VERA DE BIDASOA

IESO (I) 31008463 VIANA

CPEIP LORENZO GOIKOA 31006171 VILLAVA

IES 31008232 ZIZUR MAYOR

CPEIP CAMINO DE SANTIAGO 31006867 ZIZUR MAYOR

CPEIP ERRENIAGA 31008931 ZIZUR MAYOR

Notas:

1. El IES "Sierra de Leyre", dispone de instalaciones en las localidades de Lumbier y Sangüesa; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

2. El IES Lekarotz/Elizondo, dispone de instalaciones en las localidades de Elizondo y Lekarotz; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

ANEXO III

Relación de Escuelas Oficiales de Idiomas

D E N O M I N A C I O N CODIGO L O C A L I D A D

E. OFICIAL IDIOMAS 31007884C PAMPLONA

E. OFICIAL IDIOMAS 31007781C TUDELA

ANEXO IV

Relación de Centros de Música y Artes Escénicas

D E N O M I N A C I O N CODIGO L O C A L I D A D

"PABLO SARASATE" 31007070C PAMPLONA

ESCUELA DE DANZA 31007963C PAMPLONA

ANEXO V

Relación de Escuelas de Arte

D E N O M I N A C I O N CODIGO L O C A L I D A D

ESCUELA DE ARTE 31001821C CORELLA

ESCUELA DE ARTE 31005085C PAMPLONA

ANEXO VI

BAREMO DE MERITOS

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

I.-Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE.

1.1. Condición de Catedrático.

1.1.1. Por tener adquirida la condición de Catedrático.

Valoración: 6 puntos.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático.

Valoración: 0,50 puntos (Ver nota sexta del baremo).

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que corresponda con los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y, en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

1.2. Antigüedad (ver nota primera).

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponde la vacante.

ValoraciÍn: 2 puntos. (Ver nota sexta del baremo).

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo.

Valoración: 1,50 puntos. (Ver nota sexta del baremo).

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior.

Valoración: 0,75 puntos. (Ver nota sexta del baremo).

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5. (ver nota segunda):

Por el primero y segundo año: 2 puntos/año.

Por el tercer año: 3 puntos.

Por el cuarto y quinto año: 4 puntos/año.

Por el sexto año: 5 puntos.

Por el séptimo y octavo año: 4 puntos/año.

Por el noveno año: 3 puntos.

Por el décimo y siguientes años: 2 puntos/año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que se concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera).

Valoración: Por cada año de servicio, 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa tenga la calificación expresa por parte de la Administración de la que dependa como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación, a contar desde el momento de tal declaración:

Por el primero y segundo años: 1 punto por año.

Por el tercer año: 1,50 puntos.

Por el cuarto y quinto: 2 puntos por año.

Por el sexto año: 2 puntos.

Por el séptimo y octavo años: 2 puntos por año.

Por el noveno año: 1,50 puntos.

Por el décimo y siguientes: 1 punto por año.

1.3. Méritos académicos (máximo 10 puntos).

Unicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:

-Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 5 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

-Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por el título de doctor en otras licenciaturas:

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por premio Extraordinario en otro Doctorado:

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por premio Extraordinario en otras Licenciaturas:

Valoración: 0,25 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

1.3.2. Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo Oficial de Títulos universitarios se valorará de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

3 puntos por cada una.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados a todos los efectos, legalmente equivalentes:

3 puntos.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

1.3.3. Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente:

-Música y Danza: Grado medio: 1 punto.

-Enseñanza de Idiomas:

-Ciclo elemental: 1 punto.

-Ciclo superior: 1 punto.

-EGA o equivalente: 2 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

Cuando se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes únicamente será valorado uno de esos títulos.

1.4. Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos).

1.4.1. Por cursos superados, que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a las plaza a las que opte el participante, con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o acuerdos de formación continua, así como los organizados por las universidades, se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados y acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Valoración: Hasta 4 puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente, en el mismo certificado o en un anexo, el convenio de colaboración o el acuerdo de formación continua o, en su caso, el reconocimiento u homologación.

1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.

Valoración: Hasta 1 punto.

Documentos justificativos:

Certificación de las mismas.

1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad en virtud del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

II.-Otros méritos (máximo 20 puntos).

2.1. Publicaciones (ver nota cuarta): Hasta 5 puntos.

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos:

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.3. Méritos artísticos:

-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver notas quinta y sexta) (hasta 10 puntos).

2.2.1. Por cada año como Director en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas.

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

-Por cada año como Director en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa como funcionario de carrera del Cuerpo por el que participan.

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas.

Valoración: 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas.

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4. Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad foral de Navarra.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento o toma de posesión y cese, o que este curso se continúa en el cargo.

Por cada año de servicios desempeñando puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa, en otras Administraciones educativas.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continua en el puesto.

Notas:

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 o 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, será computado a estos efectos, el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, modificado por la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.-Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera del Cuerpo por el que se concursa.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanzas secundaria los siguientes:

-Institutos de Bachillerato.

-Instituto de Formación Profesional.

-Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos apartados.

-Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.1. del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado:

-Director Adjunto.

5. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

-Secretario Adjunto.

-Jefe de Estudios adjunto.

-Jefe de Residencia.

-Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

-Director de Sección Filial.

-Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

-Administrador de centros de Formación Profesional.

-Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

6. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

-Vicesecretario.

-Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

-Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

-Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.

-Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

7. A los efectos previstos en el apartado 2.2.4 del baremo, se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:

-Jefe de Seminario Adjunto.

-Jefe de Departamento Adjunto.

8. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones:

-En el apartado 1.1.2: 0,04 puntos.

-En el apartado 1.2.1: 0,16 puntos.

-En el apartado 1.2.2: 0,12 puntos.

-En el apartado 1.2.3: 0,06 puntos.

-En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.

-En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.

-En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.

-En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.

-En el apartado 2.2.5: 0,12 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

I.-Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena. 4 de la LOGSE.

1.1. Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponde la vacante. (Ver nota sexta del baremo).

Valoración: 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. (Ver nota sexta del baremo).

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. (Ver nota sexta del baremo).

Valoración: 0,75 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función de inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5. (ver nota segunda):

Por el primero y segundo año: 2 puntos/año.

Por el tercer año: 3 puntos.

Por el cuarto y quinto año: 4 puntos/año.

Por el sexto año: 5 puntos.

Por el séptimo y octavo año: 4 puntos/año.

Por el noveno año: 3 puntos.

Por el décimo y siguientes años: 2 puntos/año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.1.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera).

Valoración: Por cada año de servicio, 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2. Méritos académicos (máximo 10 puntos).

1.2.1. Por Premios Extraordinarios:

-Por Premio en el último curso de Grado Superior de la especialidad por la que se concursa.

Valoración: 5 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

-Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

-Por premio fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 5 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por Mención Honorífica fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por Premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

1.2.2. Por otras titulaciones:

Unicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

-Por cada título de Profesor, Profesor Superior de Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: Por el primero: 3 puntos.

Por los restantes: 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o de los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13 de julio) o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

1.2.3. Méritos artísticos:

-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o grabaciones con depósito legal, por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

-Por conciertos como Director, Solista, Solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos,...) realizados en los últimos cinco años.

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

1.3. Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos).

1.3.1. Por cursos superados, que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a las plaza a las que opte el participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o acuerdos de formación continua, así como los organizados por las universidades, se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados y acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Valoración: Hasta 4 puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente, en el mismo certificado o en un anexo, el convenio de colaboración o el acuerdo de formación continua o, en su caso, el reconocimiento u homologación.

1.3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.

Valoración: Hasta 1 punto.

Documentos justificativos:

Certificación de las mismas.

1.3.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

Valoración: Hasta 1 punto.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad, en virtud del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

II.-Otros méritos (máximo 20 puntos).

2.1. Publicaciones (ver nota cuarta) (hasta 5 puntos).

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.

Valoración: Hasta 2,5 puntos.

Documentos justificativos:

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.3. Méritos artísticos:

-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver notas quinta y sexta) (hasta 10 puntos).

2.2.1. Por cada año como Director en centros públicos a los que corresponde la vacante.

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos a los que corresponde la vacante.

Valoración: 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que corresponde la vacante.

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4. Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica.

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento o toma de posesión y cese, o que este curso se continúa en el cargo.

Por cada año de servicios desempeñando puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa, en otras Administraciones educativas.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continua en el puesto.

Notas:

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, será computado a estos efectos, el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, modificado por la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta.-Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1., 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los que corresponden las vacantes:

-Conservatorios Superiores de Música.

-Conservatorios profesionales de Música o Danza.

-Conservatorios Elementales de Música.

-Escuelas Superiores de Arte Dramático.

-Escuela Superior de Canto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso, el de Jefe de Estudios adjunto.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de Vicesecretario.

5. A los efectos previstos en el apartado 2.2.4 del baremo, se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:

-Jefe de Seminario.

-Jefe de Departamento didáctico.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones:

-En el apartado 1.1.1: 0,16 puntos.

-En el apartado 1.1.2: 0,12 puntos.

-En el apartado 1.1.3: 0,06 puntos.

-En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.

-En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.

-En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.

-En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.

-En el apartado 2.2.5: 0,12 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VII

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

CODIGO E S P E C I A L I D A D

001 FILOSOFIA

002 GRIEGO

003 LATIN

004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

005 GEOGRAFIA E HISTORIA

006 MATEMATICAS

007 FISICA Y QUIMICA

008 BIOLOGIA Y GEOLOGIA

009 DIBUJO

010 FRANCES

011 INGLES

012 ALEMAN

016 MUSICA

017 EDUCACION FISICA

018 PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA

019 TECNOLOGIA

057 LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)

058 AMBITO SOCIO-LINGÜISTICO

059 AMBITO CIENTIFICO-TECNICO

061 ECONOMIA

101 ADMINISTRACION DE EMPRESA

102 ANALISIS Y QUIMICA INDUSTRIAL

103 ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

105 FORMACION Y ORIENTACION LABORAL

106 HOSTELERIA Y TURISMO

107 INFORMATICA

108 INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA

110 ORGANIZACION Y GESTION COMERCIAL

111 ORGANIZACION Y PROCESOS DE MANTEN. DE VEHICULO

112 ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

115 PROCESOS DE PRODUCCION AGRARIA

116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

117 PROCESOS DIAGNOSTICOS CLINICOS Y PROD. ORTOPROTESICOS

118 PROCESOS SANITARIOS

120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCION Y PIEL

124 SISTEMAS ELECTRONICOS

125 SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTOMATICOS

803 CULTURA CLASICA

905 CIENCIAS DE LA NATURALEZA

ANEXO VIII

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

CODIGO E S P E C I A L I D A D

201 COCINA Y PASTELERIA

202 EQUIPOS ELECTRONICOS

203 ESTETICA

204 FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE

205 INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TERMICOS Y DE FLUIDOS

206 INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

208 LABORATORIO

209 MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

215 OPERACIONES DE PROCESO

216 OPERACIONES DE PRODUCCION AGRARIA

217 PATRONAJE Y CONFECCION

218 PELUQUERIA

219 PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Y ORTOPROTESICO

220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

221 PROCESOS COMERCIALES

222 PROCESOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD

226 SERVICIOS DE RESTAURACION

227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

228 SOLDADURA

ANEXO IX

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

CODIGO E S P E C I A L I D A D

001 ALEMAN

007 EUSKERA

008 FRANCES

011 INGLES

012 ITALIANO

ANEXO X

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

CODIGO E S P E C I A L I D A D

001 ACORDEON

002 ARMONIA Y MELODIA ACOMPAÑADA

005 BALLET CLASICO

006 CANTO

010 COMPOSICION E INSTRUMENTACION

017 DANZA ESPAÑOLA

032 FLAUTA TRAVESERA

035 GUITARRA

059 PIANO

061 REPENTIZACION, TRANSPOSICION INSTRUMENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO

066 SAXOFON

068 SOLFEO Y TEORIA DE LA MUSICA

075 TROMPETA

078 VIOLIN

079 VIOLONCELLO

080 TXISTU

ANEXO XI

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

CODIGO E S P E C I A L I D A D

401 ACORDEON

402 ARPA

403 CANTO

404 CLARINETE

405 CLAVE

406 CONTRABAJO

408 FAGOT

410 FLAUTA TRAVESERA

411 FLAUTA DE PICO

412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICION

414 GUITARRA

416 HISTORIA DE LA MUSICA

419 OBOE

420 ORGANO

422 PERCUSION

423 PIANO

424 SAXOFON

426 TROMBON

427 TROMPA

428 TROMPETA

429 TXISTU

431 VIOLA

433 VIOLIN

434 VIOLONCELLO

435 DANZA CLASICA

460 LENGUAJE MUSICAL

ANEXO XII

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

CODIGO E S P E C I A L I D A D

006 DERECHO USUAL Y NOCIONES DE CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA COMERCIAL

009 DIBUJO ARTISTICO

010 DIBUJO LINEAL

013 HISTORIA DEL ARTE

016 MATEMATICAS

018 MODELADO Y VACIADO

022 PROYECTOS DE ARTE DECORATIVO

037 TEORIA Y PRACTICA DE DISEÑO

065 TEORIA Y PRACTICA DE LA FOTOGRAFIA

ANEXO XIII

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

CODIGO E S P E C I A L I D A D

004 BORDADOS Y ENCAJES

006 CERAMICA ARTISTICA

007 CORTE Y CONFECCION

008 DECORACION

017 EBANISTERIA

028 FOTOGRAFIA Y PROCESOS DE REPRODUCCION

036 LITOGRAFIA

060 TALLA DE PIEDRA Y MADERA

065 VACIADO Y MOLDEADO

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