BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.254, de este Tribunal, de fecha 14 de septiembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2673, interpuesto por don Francisco Javier Lizaso Bergera, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 15002/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.254

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de septiembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2673, interpuesto por don Francisco Javier Lizaso Bergera contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 15002/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.236, de este Tribunal, de fecha 12 de septiembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2621, interpuesto por don Alberto Pablo Sagüés Asiáin, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de marzo de 2001 (expediente municipal número 10737/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.236

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a doce de septiembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2621, interpuesto por don Alberto Pablo Sagüés Asiáin, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de marzo de 2001 (expediente municipal número 10737/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.237, de este Tribunal, de fecha 12 de septiembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2577, interpuesto por don Joaquín Paularena Chocarro, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 11 de diciembre de 2000 (expediente municipal número 3905/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.237

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a doce de septiembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2577, interpuesto por don Joaquín Paularena Chocarro, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 11 de diciembre de 2000 (expediente municipal número 3905/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.279, de este Tribunal, de fecha 17 de septiembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2731, interpuesto por don José Antonio Ciganda Gorráiz, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 780222/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.279

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2731, interpuesto por don José Antonio Ciganda Gorráiz, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 780222/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.277, de este Tribunal, de fecha 17 de septiembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2734, interpuesto por don José Antonio Ciganda Gorráiz, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 29017/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.277

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2734, interpuesto por don José Antonio Ciganda Gorráiz, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 29017/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.303, de este Tribunal, de fecha 21 de septiembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2922, interpuesto por don Luis Mariscal Aiceaga, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 6 de abril de 2001 (expediente municipal número 9653/01), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.303

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a veintiuno de septiembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2922, interpuesto por don Luis Mariscal Aiceaga, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 6 de abril de 2001 (expediente municipal número 9653/01), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.673, de este Tribunal, de fecha 6 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1512, interpuesto por don Fulgencio Amador Jiménez, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de Rochapea, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.673

Presidente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre

Vocales: Don Carlos Arroyo Izarra y doña María Jesús Moreno Garrido

En la ciudad de Pamplona, a seis de noviembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-1512, interpuesto por don Fulgencio Amador Jiménez, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de Rochapea.

Antecedentes de Hecho

1.º Con fecha 21 de marzo de 2001 se presentó escrito mediante el que don Fulgencio Amador Jiménez interpone recurso de alzada contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de Rochapea; recurso que se tramita en este Tribunal con el número 01-1512.

2.º Este Tribunal, por providencia de fecha 8 de mayo de 2001, requirió a la expresada Corporación para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiese el expediente administrativo y emplazase a cuantos apareciesen como interesados en dicho expediente para que pudieran comparecer ante este Tribunal.

3.º Con fecha 28 de agosto de 2001 tuvo entrada en este Tribunal escrito mediante el que VLV Inmuebles, S.L., representada por don Carlos Hermida Santos solicita se le tenga por comparecida en el presente recurso de alzada.

4.º Por providencia de fecha 8 de octubre de 2001, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.1 y 16.2 del Decreto Foral 173/1999, antes citado, se dio traslado del recurso y vista del expediente a VLV Inmuebles, S.L., representada por don Carlos Hermida Santos, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que formulase alegaciones y presentara los documentos y justificantes que estimase procedentes así como para proposición de diligencias de instrucción; no habiéndose evacuado tal trámite.

Fundamentos de Derecho

Unico.-El artículo 15.1 del Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, dispone que "El Tribunal Administrativo de Navarra trasladará el recurso y dará vista del expediente a los terceros interesados, para que en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Tener a VLV Inmuebles, S.L., representada por don Carlos Hermida Santos por comparecida como tercera legitimada en el presente recurso de alzada, ordenando se entiendan con dicho señor las sucesivas diligencias.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Luis Beltrán. Carlos Arroyo. María Jesús Moreno. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.672 de este Tribunal, de fecha 6 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1511, interpuesto por doña María Reyes Balduz Navarro, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de Rochapea, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.672

Presidente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre

Vocales: Don Carlos Arroyo Izarra y doña María Jesús Moreno Garrido.

En la ciudad de Pamplona, a seis de noviembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-1511, interpuesto por doña María Reyes Balduz Navarro, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de Rochapea.

Antecedentes de Hecho

1.º Con fecha 21 de marzo de 2001 se presentó escrito mediante el que doña María Reyes Balduz Navarro interpone recurso de alzada contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de Rochapea, recurso que se tramita en este Tribunal con el número 01-1511.

2.º Este Tribunal, por providencia de fecha 8 de mayo de 2001, requirió a la expresada Corporación para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiese el expediente administrativo y emplazase a cuantos apareciesen como interesados en dicho expediente para que pudieran comparecer ante este Tribunal.

3.º Con fecha 28 de agosto de 2001 tuvo entrada en este Tribunal escrito mediante el que VLV Inmuebles, S.L., representada por don Carlos Hermida Santos, solicita se le tenga por comparecida en el presente recurso de alzada.

4.º Por providencia de fecha 8 de octubre de 2001, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.1 y 16.2 del Decreto Foral 173/1999, antes citado, se dio traslado del recurso y vista del expediente a VLV Inmuebles, S.L., representada por don Carlos Hermida Santos, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que formulase alegaciones y presentara los documentos y justificantes que estimase procedentes así como para proposición de diligencias de instrucción; no habiéndose evacuado tal trámite.

Fundamentos de Derecho

Unico.-El artículo 15.1 del Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, dispone que "El Tribunal Administrativo de Navarra trasladará el recurso y dará vista del expediente a los terceros interesados, para que en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Tener a VLV Inmuebles, S.L., representada por don Carlos Hermida Santos por comparecida como tercera legitimada en el presente recurso de alzada, ordenando se entiendan con dicho señor las sucesivas diligencias.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Luis Beltrán. Carlos Arroyo. María Jesús Moreno. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.304, de este Tribunal, de fecha 21 de septiembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2919, interpuesto por doña Reyes Sandua Macaya, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de febrero de 2001 (expediente municipal número 35480/00), sobre sanción por conducir utilizando teléfonos móviles u otros medios de comunicación similares, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.304

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a veintiuno de septiembre de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2919, interpuesto por doña Reyes Sandua Macaya, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de febrero de 2001 (expediente municipal número 35480/00), sobre sanción por conducir utilizando teléfonos móviles u otros medios de comunicación similares.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 7 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1512, interpuesto por don Fulgencio Amador Jiménez, contra acuerdo de la expresada Corporación, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de Rochapea, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-1512

En la ciudad de Pamplona, a siete de noviembre de dos mil uno.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Fulgencio Amador Jiménez, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de Rochapea.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 7 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1511, interpuesto por doña María Reyes Balduz Navarro, contra acuerdo de la expresada Corporación, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de Rochapea, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-1511

En la ciudad de Pamplona, a siete de noviembre de dos mil uno.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por doña María Reyes Balduz Navarro, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P-9A de Rochapea.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico".

Pamplona, veintidós de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

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