BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Aviso de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 76/2001SA por la que se sanciona a Cárnicas Arburúa, S.L., por la comisión de una infracción de la normativa de sanidad animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 8 de noviembre de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a Cárnicas Arburúa, S.L., por infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal.

Visto el expediente sancionador número 76/2001SA, incoado a Cárnicas Arburúa, S.L., a consecuencia de la denuncia formulada por el Seprona de la Guardia Civil de Zubiri, con fecha 16 de enero de 2001.

Antecedentes de Hecho:

Primero.-El día 16 de enero de 2001, en Zuriain, término municipal del Valle de Esteribar, y en el vehículo matrícula NA-1378-AW, conducido por don Martín José Sarasa Monreal, eran transportadas 50 cabezas ovino, careciendo del correspondiente certificado o declaración de desinfección del citado vehículo, siendo el titular del mismo Cárnicas Arburua, S.L.

Segundo.-Mediante Resolución de 31 de mayo de 2001, fue Incoado expediente sancionador a Cárnicas Arburúa, S.L., CIF número B31622053, por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, proponiéndose una sanción de 20.000 pesetas (120,20 euros).

Tercero.-Notificada esta Resolución y el correspondiente Pliego de Cargos, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 122, de 8 de octubre de 2001, según lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido para ello.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados y, si procede, desinfectados en la forma que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente.

Asimismo, el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955, indica en su artículo 43, en qué deberá consistir la desinfección.

Segundo.-El artículo 54.7.f) de la citada Ley Foral establece que constituye infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para garantizar la higiene en la circulación y transporte de ganado; y el artículo 58.1 sanciona las infracciones leves con multa de 20.000 a 100.000 pesetas (120,20 euros a 601 euros).

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a Cárnicas Arburúa, S.L., CIF número B31622053, con multa de 20.000 pesetas (120,20 euros) por una infracción leve de la Ley Foral de Sanidad Animal, consistente en no llevar el certificado o declaración de desinfección del vehículo utilizado para el transporte de ganado.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con el artículo 12 del precitado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

-Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

-El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la adjunta Carta de Pago oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recurso interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 71320 3910 000000, proyecto 11000, del Presupuesto de 2001.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, a los denunciantes y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, ocho de noviembre de dos mil uno.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

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