I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador número 125/01 incoado a don Shuquin Eno por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.
ORDEN FORAL 1029, de 7 de septiembre de 2001, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Shuquing Eno.
A la vista de la denuncia de la Policía Foral con fecha 14 de junio de 2001, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.
En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,
ORDENO:
1.º Incoar expediente sancionador a don Shuquing Eno, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.
Pamplona, a siete de septiembre de dos mil uno. Fdo.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros
PLIEGO DE CARGOS
Expte. 125/01
Denunciado: Shuquing Eno.
Domicilio: Calle Pintor Crispín, 8, Pamplona.
Fecha y lugar de la infracción: Día 14 de junio de 2001, a las 14:20 horas. Coto intensivo de Zabaldika, en el río Arga.
Hecho/s denunciado/s: Realizar pesca en el coto intensivo del río Arga, careciendo del correspondiente permiso del coto, pescando una trucha de 28 centímetros.
Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:
Infracción leve, en el artículo 119.13, por infringir las disposiciones generales de veda contenidas en la Orden Foral 52/2001, de 19 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece la normativa que regirá la pesca en Navarra durante el año 2001, que en su artículo 22 ) dispone que para pescar en un coto es necesario disponer de un permiso personal.
Propuesta de sanción: Se propone la imposición de 20.000 pesetas, de conformidad con el artículo 122 a) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
Indemnizaciones: Se propone la exigencia de una indemnización de 3.000 pesetas, por la trucha capturada, de acuerdo con la valoración realizada por la Orden Foral 107/1993, de 5 de mayo, por la que se establece el baremo de valoración de especies de la fauna silvestre.
Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.
Pamplona, a siete de septiembre de dos mil uno. Fdo.-El Instructor, Iván Razquin Tarazona
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