BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A L L O

Aprobación definitiva de Ordenanzas

El Ayuntamiento de Allo, en sesión de Pleno celebrada el día 15 de octubre de 2001, acordó por unanimidad, que supone la mayoría legalmente exigida, aprobar inicialmente las modificaciones a las Ordenanzas que se insertan a continuación.

Una vez publicado el acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 7 de noviembre de 2001, no habiéndose presentado alegaciones al mismo, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se consideran aprobadas definitivamente las modificaciones de Ordenanzas que figuran como Anexo al presente anuncio.

Allo, diecinueve de diciembre de dos mil uno. El Alcalde, Victoriano Luquin Arrastia.

ORDENANZA FISCAL GENERAL

Artículo 31. 1. Cada infracción simple será sancionada con multa de 6,01 euros a 901,52 euros.

2. La resistencia, excusa o negativa a la actuación de la inspección en el ejercicio de sus competencias se sancionará con multa de 300,51 euros a 6.010,12 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Tarifas

Artículo 5.º Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1. Instancias y documentos.

a) Por recibos o copia que acrediten la presentación de instancias, solicitudes o peticiones que se dirijan a la Alcaldía, Ayuntamiento o cualquiera de sus oficinas, a iniciativa de los interesados o para defensa de sus derechos o intereses. Por cada una: 0,65 euros.

b) Por cada documento que se expida a instancia de parte. Por cada uno: 0,65 euros.

c) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada folio: 0,10 euros.

d) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía en interés de los particulares. Por cada uno: 0,65 euros.

2. Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego: 0,65 euros.

Del trienio anterior, el primer pliego: 0,65 euros.

Por cada año que pase de seis se incrementará la tasa en 0,30 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas: 3 euros.

c) Certificados acreditativos de ingresos efectuados: 0,65 euros.

d) Cualquier otra clase de certificación: 0,65 euros.

e) Informe, a instancia de parte, con o sin certificación: 0,65 euros.

3. Servicios generales.

a) Fotocopias de documentos no municipales, por cada una: 0,10 euros.

b) Compulsa de documentos, por cada una: 0,65 euros.

c) Servicio de fax, si se envía dentro de la provincia: 0,65 euros la primera hoja y 0,30 euros las siguientes. Si se envía fuera de la provincia: 1,30 euros la primera hoja y 0,65 euros las siguientes.

d) Tramitaciones urbanísticas: 241 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Tarifa

-Piscinas municipales:

a) Abonos de temporada.

Mayor de 15 años, inclusive: 26,44 euros.

Menor de 14 años, inclusive: 18,18 euros.

De matrimonio: 39,37 euros.

De matrimonio con 1 ó 2 hijos: 44,47 euros.

De Familia numerosa: 48,68 euros.

b) Entradas de un día.

De 14 a 65 años: 3,76 euros.

De 6 a 14 años: 2,34 euros.

Las personas menores de 6 años y los mayores de 65, podrán utilizar las instalaciones de la piscina de forma gratuita.

-Polideportivo municipal:

a) Ocupación de pista: 3,13 euros/hora.

b) Por hora de luz: 1,56 euros.

c) Utilización de ducha: 0,33 euros/persona

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

Artículo 10. Para la determinación de la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas:

1. Establecimientos de primera instalación.

Tributarán por el 75 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, y como mínimo 30,05 euros.

2. Traslados de local:

Tributarán el 50 por ciento de las de los establecimientos de primera instalación.

3. Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 6,01 euros.

4. Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 6,01 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

ORDENANZA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE ALLO Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 12. El Ayuntamiento Pleno concederá, por orden de solicitud, el uso funerario de nichos, previa petición de los interesados.

Se establece la tasa por la concesión para nichos en 150,25 euros, para los 25 primeros años.

La misma tasa se establece para la prórroga de la concesión.

La tasa se ingresará en la Caja de la Corporación en el plazo de 15 días posteriores a la notificación de la concesión, la cual no tendrá efectos clase alguna en tanto no se acredite el pago.

Artículo 13. El solicitante de un nicho para inhumación vendrá obligado a depositar la fianza de 90,15 euros, que responderá de la colocación en tal nicho y, dentro del plazo máximo de 2 meses, una vez efectuada la inhumación, de una lápida de forma que cierre totalmente la boca del mismo.

Una vez que por los interesados se colocare, dentro de plazo, la lápida en cuestión, les será devuelta la aludida fianza.

Caso contrario, motivaría la aplicación de pérdida de fianza y con cargo a la misma, la Administración colocaría una lápida simple y sin inscripción alguna, acorde con la estética indispensable.

Artículo 15. En caso de reparación, restauración o reconstrucción de sepulcros, y mientras se llevan a cabo las obras, podrá procederse a la ocupación provisional de nichos por meses, y en un plazo no superior a 6 para inhumar los restos que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 8 del presente reglamento, sin limitación de número, procedentes de aquellos panteones, satisfaciéndose la tasa mensual de 3,01 euros. La tasa se ingresará en la Caja de la Corporación en el plazo de 15 días posteriores a la notificación de la concesión, la cual no tendrá efecto de clase alguna en tanto no se acredite el pago.

Artículo 16. El Ayuntamiento Pleno concederá por orden de solicitud el uso funerario de terrenos para panteones o sepulcros familiares, de corporaciones o asociaciones, cabezas de familia, previa petición de los interesados.

Se establece el precio de 300,51 pesetas por metro cuadrado para los 50 primeros años.

ANEXO DE TASAS

Epígrafe 1.-Inhumaciones: En nicho: 24,04 euros, en tierra: 45,08 euros.

Epígrafe 2.-Exhumaciones: Exhumanciones: 45,08 euros.

Epígrafe 3.-Traslados: (Exhumación e inhumación): 45,08 euros.

Concesión de parcelas para panteones y nichos.

-Terreno para panteones: 300,51 euros metro cuadrado para los primeros 50 años.

-Nichos: 150,25 euros para los 25 primeros años.

-Prórrogas: Mismos derechos.

-Concesión de nichos por meses: 3,01 euros al mes.

-Fianza del artículo 14: 90,15 euros.

ANEXO DE CUANTIAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo

I.1. Mercadillos y rastrillo, por unidad de puesto, barraca o industria ambulante:

-Al día: 3,12 euros.

-Al trimestre: 21,88 euros.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación. Si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.2. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción.

-Al día: 1,25 euros.

I.3. Mercancías, materiales y otros: Gratuito durante el plazo marcado en la autorización para su colocación.

Transcurrido este plazo, el 100 por ciento de las cuantías señaladas en el Epígrafe anterior.

I.4. Andamios: Gratuito durante el plazo marcado en la autorización para su colocación.

Transcurrido este plazo, el 100 por ciento de las cuantías señaladas en el Epígrafe anterior.

Epígrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo

-Por tanque instalado, al año: 31,25 euros.

-Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, por metro lineal al año: 0,65 euros.

-Resto aprovechamiento, por metro cuadrado o fracción:

-Al día: 0,65 euros.

-Al mes: 3,12 euros.

-Al año: 9,38 euros.

Código del anuncio: A0113578