BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 9/2002, de 17 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y en el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el Capítulo III del Reglamento General de Cámaras, que regula el sistema electoral de estas Corporaciones, se dictó la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2001, por la que se declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior.

Asimismo, y de acuerdo con lo señalado al respecto en el artículo 35 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, una vez determinada la apertura del proceso electoral, el Gobierno de Navarra convocará las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Según lo preceptuado en el Capítulo II del Título IV del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra, aprobado por Decreto Foral 111/2001, de 7 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, procede la continuación del procedimiento electoral en sus restantes fases hasta su conclusión y al efecto, una vez oída la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, convocar las referidas elecciones.

En la convocatoria se tiene en cuenta el contenido del Decreto Foral 111/2001, de 7 de mayo, que contiene de forma pormenorizada los trámites a observar en el proceso electoral en curso con observancia de los criterios democráticos de participación y rigor necesarios; por ello, y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, la presente Orden Foral contiene una remisión en bloque al Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

Por otra parte se regulan aquellos extremos particulares de la convocatoria electoral.

En su virtud,

ORDENO:

I.-Convocatoria de elecciones.

Artículo 1.º Se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Art. 2.º La emisión de voto correspondiente a cada grupo se realizará el día 26 de marzo de 2002, en el período de tiempo comprendido entre las nueve y las veinte horas.

Art. 3.º Se establece un Colegio electoral único con sede en el domicilio social de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, situado en Pamplona, calle General Chinchilla, número 4, donde quedará constituida la Mesa Electoral el día de la elección.

Art. 4.º La Sede de la Junta Electoral se establece en el domicilio social de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Art. 5.º El modelo de papeleta a través de la cual se expresarán los votos será el que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

Art. 6.º A los efectos de lo señalado en el artículo 19 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales serán: Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) y Confederación de Empresarios de Navarra (CEN).

Art. 7.º Los electores que decidan emitir su voto por correo deberán comunicarlo a la Secretaría de la Cámara por escrito, en modelo normalizado facilitado por ésta, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de esta convocatoria.

La papeleta de voto emitido en forma reglamentaria será enviada a la Secretaría de la Junta Electoral por correo certificado con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al que se celebren las elecciones.

II.-Normativa aplicable a la realización de elecciones.

Art. 8.º Además de lo dispuesto en la presente Orden Foral, la realización de elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Foral 111/2001, de 7 de mayo, respecto de los requisitos y condiciones sobre personas con derecho a ser elector, miembros elegibles, presentación de candidaturas, formación y actuación de mesas electorales, ejercicio del derecho de voto por correo, emisión personal o por representación del voto, toma de posesión y constitución del Pleno de la Cámara por los elegidos y elección de su Presidente y Comité Ejecutivo.

Art. 9.º La publicidad que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra realice del proceso electoral convocado deberá ajustarse estrictamente al contenido del Decreto Foral citado en el artículo anterior y a lo previsto en la presente Orden Foral.

Art. 10. Las personas físicas y jurídicas que participan en el desarrollo del proceso electoral vienen obligadas a desempeñar los cometidos asignados en la forma y plazos previstos.

Art. 11. Los grupos de empresas que integran el Pleno serán los previstos en el artículo 18.2 del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Decreto Foral 111/2001, de 7 de mayo. Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5 por 100 de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato.

Art. 12. La clasificación de los electores en los distintos grupos atiende al encuadramiento de sus empresas en el Impuesto de Actividades Económicas conforme a la correspondencia que se detalla en el Anexo del Decreto Foral 111/2001, de 7 de mayo.

Art. 13. Las personas físicas o jurídicas que presenten su candidatura a miembro del Pleno de la Cámara, además de acompañar los documentos exigidos reglamentariamente, adjuntarán declaración jurada de estar al corriente del pago de la cantidad que le corresponda abonar a ésta en concepto de Recurso Cameral Permanente.

Art. 14. En el ejercicio del derecho de voto, cada elector depositará su papeleta en la urna instalada en la mesa electoral.

Cuando algún elector ejerza varias actividades pertenecientes a grupos o categorías diferentes, podrá ejercer su derecho de votación en cada uno de ellos.

Art. 15. El elector señalará las candidaturas a cuyo favor concede su voto con una aspa situada a la izquierda de ella dentro del rectángulo previsto a tal fin. El orden de los candidatos a figurar se establecerá en razón de la fecha de presentación de la candidatura. El número máximo de candidaturas votadas coincidirá con el de vocales que correspondan al grupo dentro del cual se vota. Si en las papeletas figurase un número de nombres superior al de las vacantes a cubrir en cada grupo o categoría, se tomarán en consideración a los que aparezcan en primer lugar.

III.-De la Junta Electoral.

Art. 16. En plazo de ocho días siguientes a la publicación de la presente Orden Foral sobre convocatoria de elecciones, se constituirá la Junta Electoral cuyo ámbito se extiende al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Presidencia de la Junta Electoral será ejercida por el Director General de Comercio y Turismo, quien, además de las funciones encomendadas como miembro de ésta, presidirá al acto del sorteo de representantes de electores.

Art. 17. El Presidente de la Junta Electoral, en el plazo establecido en el artículo anterior, convocará sesión constitutiva de la misma con citación de los tres representantes de los electores que serán elegidos por sorteo el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria a que se contrae la presente Orden Foral.

Asimismo, el Presidente de la Junta Electoral de entre las personas hábiles reglamentariamente, nombrará Secretario de ésta el cuál será citado para asistir a la sesión constitutiva.

A dicha sesión también será convocado el miembro restante que debe ser designado por la Administración tutelante.

Art. 18. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

Art. 19. En la sesión constitutiva de la Junta Electoral deberán constar en el orden del día la decisión sobre aceptación de modelos normalizados para emisión de voto por correo y de las actas de constitución de la mesa electoral y del resultado de las elecciones.

Art. 20. A las sesiones que celebre la Junta Electoral deberán acudir la totalidad de sus miembros.

En el supuesto de imposibilidad de asistencia comunicada por alguno de los miembros de la Junta Electoral, será citado alguno de los suplentes.

En todo caso, será válida la sesión siempre que asistan el Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros.

La convocatoria se realizará con dos días de antelación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

De todas las sesiones que celebre la Junta Electoral se extenderá acta en la que se contendrá sucinta referencia de lo tratado y el resultado de la votación habida para la decisión adoptada.

Cada una de las actas será firmada por todos los asistentes al final de cada sesión.

Art. 21. 1. Los candidatos propuestos por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, en número no inferior a seis por cada una de ellas, deberán presentarse en la Secretaría de la Cámara durante los quince días siguientes a la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la convocatoria de la elección, acompañando:

-Certificación del secretario de la organización, con el visto bueno del Presidente, sobre la propuesta de candidatura.

-Relación de méritos de los candidatos propuestos.

-Documentación acreditativa de la aceptación de las candidaturas por los interesados.

2. La Junta Electoral, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, procederá a la proclamación de los candidatos propuestos por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales señaladas en el artículo 6.º de la presente Orden Foral.

3. Todos estos candidatos integrarán una lista que se remitirá por el Secretario de la Cámara, junto con los méritos aportados y la documentación relativa a la aceptación, en la convocatoria de la sesión prevista en el artículo 72 del Reglamento de Régimen Interior.

4. En dicha sesión la lista se someterá a votación entre los miembros electos del Pleno, quienes podrán elegir hasta cuatro candidatos, adquiriendo la condición de vocales los cuatro que obtengan el mayor número de votos.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, diecisiete de enero de dos mil dos.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

A N E X O

Modelo de papeleta

Papel: Blanco de 10,5 x 15 centímetros.

Color: Tinta negra.

ELECCIONES AL PLENO DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA

Grupo "X"

f Candidato 1

f Candidato 2

f Candidato 3

f Candidato 4

f Candidato X

Nota. El grupo "X" tiene asignado (-s) "x" vocal (es) al Pleno, márquese una X en el recuadro correspondiente al (los) candidato (-s) elegido (-s).

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