BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 26 de diciembre de 2001, del Gobierno de Navarra por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Trazado de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

I.-Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2001, acordó declarar el "Trazado de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", en sus diversas alternativas, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, estableciendo, a su vez, las siguientes determinaciones:

A) Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que deberá incluir en la documentación presentada, de modo previo a la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, y, en su caso, en el posterior Proyecto Constructivo de las alternativas que se adopten, los aspectos requeridos en el apartado VI., Consideraciones medioambientales, del informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de 31 de agosto de 2001.

B) Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que deberá aportar, antes de la aprobación del PSIS, los informes departamentales citados en la parte expositiva de este Acuerdo, es decir:

-Del Departamento de Educación y Cultura, en cuanto al Patrimonio Histórico afectado.

-Del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, respecto a las afecciones a las zonas regables.

-Del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, respecto a la idoneidad de las alternativas estudiadas en relación a las previsiones del Departamento sobre suelo industrial de ámbito comarcal.

C) Señalar, asimismo, la procedencia de que, en el posterior Proyecto Constructivo de las alternativas que se elijan, se adopten las medidas oportunas para resolver las incidencias reseñadas en el apartado V., Consideraciones Territoriales y Urbanísticas, del informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de 31 de agosto de 2001.

Asimismo, acordó someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Entes Locales afectados por los trazados proyectados, así como a información pública a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 118, de 28 de septiembre de 2001.

De manera simultánea a la información pública del expediente, la Dirección General de Obras Públicas ha mantenido reuniones informativas con representantes de todos los Municipios cuyos términos resultan afectados por alguna de las alternativas sometidas a información pública.

Finalmente, con fecha 23 de noviembre pasado, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presenta diversa documentación y solicita, en base a ella, la oportuna Declaración de Impacto Ambiental de las alternativas que se propone sean finalmente seleccionadas y la aprobación del correspondiente PSIS. Entre dicha documentación cabe destacar la siguiente:

-Informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones comprensivo de las alegaciones presentadas, incluyendo su análisis y valoración y la contestación individualizada a cada una de ellas, así como de una propuesta de las alternativas de trazado a seleccionar por tramos para su Declaración de Impacto Ambiental y oportuna aprobación como PSIS.

-Montaje sobre ortofoto de los trazados propuestos, incluyendo enlaces y actuaciones complementarias.

-Estudios complementarios, incluyendo, entre otros, planos de trazado de la nueva Alternativa planteada entre Los Arcos y Logroño, denominada "El Añal", así como el correspondiente Estudio Medioambiental.

Dicha documentación fue complementada el 5 de diciembre con los informes requeridos por el Gobierno de Navarra.

II.-Análisis y valoración global de las alegaciones presentadas:

Dentro del periodo de información pública se han presentado 34 escritos de alegaciones (6 de ellos por duplicado), de los cuales 6 corresponden a particulares o entidades privadas y el resto a Entidades Locales, bien de forma individual o conjunta.

En general, se puede deducir de la consulta que se ha contado con una amplia participación, entre otros, de las entidades locales más directamente afectadas por esta importante vía de comunicación, así como con un notable apoyo a la infraestructura. No existe ninguna alegación que la cuestione, si bien existen divergencias en cuanto a la valoración de las opciones, así como diversas demandas de mejoras de las vías de acceso a la autovía, aspectos éstos que se tratan a continuación, clasificando para cada uno de los tramos considerados las posturas de los alegantes en relación con las diferentes alternativas presentadas.

Debe señalarse que en el proceso de la tramitación e información pública que se sigue en el presente expediente, tiene especial relevancia la selección del trazado de la Alternativa que se considere más adecuada, tanto para su aprobación como para la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, por lo que el análisis y valoración de las alegaciones presentadas estarán lógicamente relacionados con dicho objetivo, efectuándose los mismos respecto a los dos tramos que configuran el proyecto: el Tramo Estella-Los Arcos y el Tramo Los Arcos-Logroño/Eje del Ebro.

II.1.-Tramo Variante de Estella-Los Arcos.

En este primer tramo, conforme a las alegaciones presentadas, cabe agrupar las posturas de los alegantes en cinco clases diferentes:

La de los alegantes que se manifiestan a favor de las Alternativas que siguen el corredor de la actual carretera N-111 (Norte de Montejurra) apoyándose en la Variante de Estella, y que viene recogida en 19 escritos de alegaciones, que representan a 17 entidades locales, entre ellas Estella, así como a la Asociación de Empresarios de la Merindad de Estella y a la Comunidad de Regantes de Bargota, debiéndose reseñar, de forma significativa, que 14 de dichas 17 entidades locales se posicionan expresamente a favor de la Alternativa denominada Santa María-Iruso.

La de los alegantes que cuestionan la metodología seguida en la elaboración del PSIS y del EIA de las correspondientes Alternativas, llevando a recomendar una alternativa que no es la más adecuada en detrimento de la de Dicastillo, y que viene recogida en el escrito de alegaciones número 14, presentado por los Ayuntamientos de Arróniz, Ayegui, Arellano, Lerín, Allo, Dicastillo y Sesma.

La del alegante que se posiciona a favor de la Alternativa Dicastillo, al Sur de Montejurra, por ser la única que no afecta al Camino de Santiago, que se corresponde con las alegaciones formuladas por don Fernando Vega López (escrito de alegaciones número 9).

La del alegante que cuestiona, entre otros, la ausencia de análisis de las afecciones en su término municipal, que se corresponde con las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Ayegui (escrito de alegaciones número 23).

La del resto de los alegantes, en total 9, (aunque el número de escritos por ellos presentados es de 12), que no se manifiestan respecto a la selección de ninguna de las Alternativas de trazado planteadas entre Estella y Los Arcos, no teniendo, por tanto, incidencia alguna en la propuesta de la Alternativa que finalmente se elija para este tramo.

De los datos expuestos se tiene que una mayoría de los alegantes que se manifiestan respecto a las diferentes alternativas propuestas para este tramo, se posicionan a favor de las que discurren al norte de Montejurra y, en particular, de la de Santa María-Iruso, coincidiendo así con la alternativa mejor valorada en el Proyecto, alternativa ésta que, con independencia de las medidas correctoras que se introduzcan para reducir al máximo posible las afecciones al Camino de Santiago, se considera globalmente como la más adecuada.

II.2.-Tramo Los Arcos-Logroño/Eje del Ebro.

En este segundo tramo, conforme a las alegaciones presentadas, cabe agrupar las posturas de los alegantes en cinco clases diferentes:

La de los alegantes que proponen de forma uniforme la conveniencia de seleccionar una nueva Alternativa de trazado entre Los Arcos y el Eje del Ebro (NA-134), comprensiva del tramo inicial de la Alternativa Linares y del tramo final de la Alternativa Viana, y que viene recogida en 6 escritos de alegaciones, que representan a 4 entidades locales (Los Arcos, Lazagurría, Mendavia y Viana).

La de los que se manifiestan a favor de la Alternativa Viana para el tramo entre Los Arcos y el Eje del Ebro, y que viene recogida en 15 escritos de alegaciones, que representan a 14 entidades locales y a la Asociación de Empresarios de la Merindad de Estella.

La de los que se posicionan a favor de la Alternativa Viana o aceptan la de la nueva Alternativa, pero, en ambos casos, con condiciones de acceso, y que viene recogida en 4 escritos de alegaciones de otras tantas entidades locales (Armañanzas, El Busto, Torres del Río y Sansol).

La de los que se oponen a la Alternativa Viana, entre otras razones por afectar a zonas de regadío, y que se recoge en tres escritos de alegaciones que representan al Ayuntamiento de Bargota y a dos Comunidades de Regantes.

La de un solo alegante que pone de manifiesto las afecciones que se producen a sus instalaciones agrícolas e industriales que se corresponde con las alegaciones formuladas por don Fernando Zaratiegui Castellot, en representación de Bodegas Muerza, S.A. de San Adrián (escrito de alegaciones número 8).

En cuanto a las alegaciones que proponen la conveniencia de seleccionar una nueva Alternativa de trazado entre Los Arcos y el Eje del Ebro (NA-134), hay que señalar que en las reuniones informativas mantenidas con los Ayuntamientos más directamente relacionados con la zona afectada por este tramo (Mendavia, Lazagurría, Viana y Los Arcos) se planteó por su parte la conveniencia de estudiar una alternativa intermedia entre la de Linares y la de Viana, con un enlace en la Autovía con la carretera que une Lazagurría con Sansol/Torres del Río. Esta propuesta fue inicialmente aceptada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y se procedió a estudiar y desarrollar esta Alternativa con el mismo grado de detalle que las que se sometieron a información pública. De los resultados obtenidos fueron informados los cuatro Ayuntamientos solicitantes, además de los de Sansol, Torres del Río, Armañanzas y Urbiola. La Alternativa estudiada, denominada "El Añal", que resulta de la combinación de la Alternativa Linares y la de Viana, no introduce nuevas afecciones significativas, ni ambientales ni territoriales, que no se hayan considerado en las sometidas a información pública. Su longitud es algo más reducida que la Alternativa Viana y tiene como inconveniente un mayor coste al introducir un túnel de 500 ml. de longitud. Desde el punto de vista funcional supone una mejora al favorecer la accesibilidad a Mendavia y Lazagurría, así como a Sansol, Torres del Río y Armañanzas por la introducción de un nuevo enlace en la carretera NA-6630. Igualmente se favorece muy notablemente la accesibilidad del proyectado nuevo Centro de Tratamiento Medioambiental de Los Arcos.

Dicho lo que precede, debe reseñarse que el acceso a la Autovía de las localidades que se posicionan a favor de la Alternativa Viana se realiza en el tramo entre Los Arcos y Estella y que, por tanto, la solución Viana es, a dichos efectos, totalmente equivalente a la nueva Alternativa propuesta, la cual no altera la conexión entre Los Arcos y Logroño/Eje del Ebro, sino, en todo caso, la mejora. Por ello, se considera asimilable este posicionamiento con la propuesta de la nueva Alternativa que combina la Alternativa Linares y la Alternativa Viana.

Por otra parte, aunque la nueva Alternativa planteada supone un ligero alejamiento a la Autovía de las localidades de Armañanzas, El Busto, Torres del Río y Sansol, la incorporación de un nuevo enlace entre la Autovía y la carretera Sansol-Lazagurría, así como la reforma de dicha carretera, tal y como se describe en otro apartado posterior, vienen a solucionar de forma satisfactoria la accesibilidad a la Autovía de dichas localidades.

II.3.-Alegaciones relativas a aspectos medioambientales.

De los 34 escritos de alegaciones presentados, solo en tres de ellos se hace referencia a aspectos medioambientales: el número 9, de don Fernando Vega, cuyas alegaciones se refieren a las afecciones al Camino de Santiago; el número 14, de los Ayuntamientos de Arróniz, Ayegui, Arellano, Lerín, Allo, Dicastillo y Sesma, en el que, en una parte, hace referencia a la metodología del estudio ambiental; y el número 23, del Ayuntamiento de Ayegui, cuyas alegaciones de contenido ambiental están englobadas en las del anterior. Estas alegaciones serán contestadas en el apartado que trata de cada una de las alegaciones.

II.4.-Alegaciones relativas a la mejora de las comunicaciones.

Gran parte de las alegaciones presentadas incluyen una serie de peticiones, bien de mejora de las carreteras de acceso a la autovía o bien de nuevos enlaces, que se recogen en 16 escritos de alegaciones que representan a 21 entidades locales, así como a la Asociación de Empresarios de la Merindad de Estella.

El análisis de dichas solicitudes se ha llevado a cabo enmarcándolas en el escenario de optar por la Alternativa Santa María-Iruso entre Estella y Los Arcos y por la nueva Alternativa denominada "El Añal" entre Los Arcos y Logroño (NA-134/Eje del Ebro), y valorando su contribución a la mejora de la accesibilidad, teniendo en cuenta factores presupuestarios, el estado actual de las carreteras y la población servida.

En base a ello, y en pleno desarrollo del criterio de que la Autovía Pamplona-Estella-Logroño, además de ser un eje estratégico de comunicaciones de largo recorrido, debe servir fundamentalmente para el desarrollo del conjunto de Tierra Estella, se considera del máximo interés el incluir como parte de las actuaciones a realizar simultáneamente a la construcción de la nueva Autovía, la reforma y mejora de los ejes transversales de comunicación, así como la apertura de nuevos enlaces que vengan a acercar la Autovía al territorio y a permeabilizar su accesibilidad. Por todo lo anteriormente expuesto se propone incluir como parte de la Autovía las siguientes actuaciones:

-Reforma integral de la carretera NA-122 entre la Variante de Estella y Dicastillo-Allo (exceptuando los dos tramos ya reformados en las inmediaciones de la Variante de Estella y en las intersecciones de Dicastillo) de forma que se facilite notablemente la accesibilidad de Morentin, Aberin, Muniáin, Dicastillo, Arellano, Allo, Lerín y Sesma.

-Actuaciones puntuales de mejora de la carretera NA-6342, entre Arellano, Dicastillo y la NA-122.

-Reforma integral de la carretera NA-6340 entre Urbiola y Allo, incluyendo las variantes de las localidades de Luquin, Barbarin y Arróniz, para facilitar notablemente la accesibilidad a la Autovía de estas localidades y su área de influencia.

-Reforma integral de la carretera NA-7400, entre Urbiola y Ancín para la mejora de la accesibilidad de las localidades de Olejua, Etayo, Oco, Legaria, Murieta, Abaigar y Ancín así como el resto del área de influencia.

-Reforma de la carretera NA-6362, de acceso a El Busto desde la N-111.

-Reforma integral de la carretera NA-6330, entre Torres del Río y Lazagurría, para favorecer la accesibilidad desde Torres del Río, Sansol, Armañanzas, Bargota y el resto de localidades del área de influencia.

-Reforma de la carretera NA-7253 entre Bargota y la N-111.

-Reforma integral de la carretera NA-6310, entre Lazagurría y Mendavia, incluyendo la Variante de Lazagurría, para facilitar la accesibilidad de Lazagurría y Mendavia y su área de influencia.

-Reforma integral de la carretera N-111, entre Viana y el límite de Provincia, como complemento de la accesibilidad de esta localidad y su área de influencia a Logroño, el Eje del Ebro y la red de Vías de Gran Capacidad de la zona.

-Nuevo enlace entre la Autovía y la carretera NA-112 en su punto de intersección, como acceso al nuevo Centro de Tratamiento Medioambiental de Los Arcos.

-Nuevo enlace entre la Autovía y la carretea NA-6330 en su punto de intersección, como acceso a las localidades de Lazagurría y Mendavia y a las localidades de Sansol, Torres del Río, Armañanzas, Bargota y sus zonas de influencia.

II.5.-Otras alegaciones.

Deben considerarse por último otras alegaciones, recogidas en dos apartados del escrito de alegaciones número 14, presentado por los Ayuntamientos de Arróniz, Ayegui, Arellano, Lerín, Allo, Dicastillo y Sesma, y que serán contestadas en el lugar oportuno, en las que se solicita lo siguiente:

-La aplicación del 1% del presupuesto a financiar actuaciones de interés cultural relacionadas con el Patrimonio Español, en aplicación de la Ley 16/1985 para obras financiadas total o parcialmente por el Estado.

-Ampliación del plazo de exposición pública en 2 meses del nuevo Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que se confeccione.

III.-Contenido de las alegaciones presentadas y contestación.

Número 1.-Don Jerónimo Gómez Ortigosa, Alcalde del Ayuntamiento de Los Arcos.

El Ayuntamiento manifiesta que le parece más adecuada la Alternativa Variante Estella-Santa María Iruso en el Tramo Monjardín, y en el tramo Lazagurría la Alternativa Linares, sin perjuicio de que en este tramo se estudien otras alternativas entre las localidades de Mendavia y Viana.

Contestación:

Las alternativas seleccionadas Santa María-Iruso, en el primer tramo, y El Añal en el segundo, con el conjunto de enlaces, mejoras y actuaciones complementarias definidos en el apartado II.4 atienden lo solicitado.

Número 2.-Don Jerónimo Gómez Ortigosa, en representación del Ayuntamiento de Los Arcos.

Esta alegación es complementaria de la alegación número 1, del mismo Ayuntamiento, y plantea lo siguiente:

1. Manifiestan que les parece más adecuada, desde el punto de vista técnico la Alternativa Variante Estella-Santa María Iruso del Tramo Monjardín y que analizados los trazados de las distintas alternativas entre Los Arcos y el Eje del Ebro, el Ayuntamiento de Los Arcos considera que debiera tenerse en cuenta una alternativa de carácter intermedio. Esta alternativa coincide en su tramo inicial con la Alternativa Linares y a partir de la zona media de su recorrido tendría un nuevo trazado para ir a conectar con el Eje del Ebro, en Viana, en el punto previsto para la Alternativa Viana.

2. Esta nueva alternativa equilibraría las distancias de recorrido hasta la nueva autovía para el conjunto de poblaciones situadas tanto al norte como al sur de la nueva vía de comunicación. Además acercaría considerablemente el nuevo trazado del futuro Centro de Tratamiento Medioambiental de Los Arcos de forma que los vehículos con destino a dicho Centro tendrían un acceso inmediato a la autovía, sin afectar a las poblaciones del entorno.

3. Sería necesario incorporar nuevas actuaciones complementarias:

-Reforma integral de la carretera entre Sansol/Torres del Río y Lazagurría.

-Reforma integral de la carretera entre Lazagurría y Mendavia, incluyendo una Variante de Lazagurría.

4. Igualmente debería incluirse una conexión entre la actual carretera NA-112 y la nueva autovía y otra conexión entre la carretera Sansol/Torres del Río-Lazagurría y la autovía.

5. Debe considerarse también la reforma de la carretera N-111, en su tramo Viana-Logroño.

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 1

Número 3.-Doña M.ª Celsa Manso Sanz-Galdeano, en representación del Ayuntamiento de Armañanzas.

El Ayuntamiento manifiesta que vistas las alternativas contempladas en el "Tramo Lazagurría", le parece más adecuada la Alternativa Viana, con la condición de que se ejecute un buen enlace entre la Autovía y el municipio de Armañanzas.

Contestación:

La alternativa El Añal seleccionada incluye un enlace en la intersección de la Autovía con la carretera NA-6330 Lazagurría-Torres del Río-Sansol. Este enlace, unido a la mejora de dicha carretera, satisface las pretensiones de accesibilidad planteadas en esta alegación.

Número 4.-Asociación de Empresas de la Merindad de Estella.

1. Que, en referencia al tramo Estella-Monjardín (entre Estella y Los Arcos) se decantan por la Solución Norte, que significa descartar la denominada alternativa Dicastillo.

2. Que el proyecto considere la mejora de los accesos de los pueblos afectados por la exclusión de la Solución Sur.

3. Que el proyecto considere el desdoblamiento de la actual variante de Estella dado que, además del tráfico que se genere por la construcción de la autovía, seguiría soportando el tráfico que se desvía a Vitoria.

4. Que dentro de la Solución Norte no se plantea un posicionamiento en lo referente a las tres variantes propuestas "Santa María", "Urbiola" o "Luquin", si bien consideran que habría que tener en cuenta aquélla donde el tráfico resulte más seguro, el acceso a pueblos importantes (como Arróniz), así como la opinión que la Asociación "Camino de Santiago" pueda tener al respecto.

5. En el tramo Lazagurría (entre Los Arcos y Logroño) la asociación de Empresas de la Merindad de Estella se posiciona a favor de la alternativa Viana.

Contestación:

Las alternativas seleccionadas Santa María-Iruso, en el primer tramo, y El Añal, en el segundo, con el conjunto de enlaces y mejoras propuestas en el apartado II.4 atienden a lo solicitado.

En cuanto al desdoblamiento de la Variante de Estella, se remite la contestación a la efectuada para las alegaciones sobre esta cuestión contenidas en los escritos número 14, de los Ayuntamientos de Arróniz, Ayegui, Arellano, Lerín, Allo, Dicastillo y Sesma, y número 23, del Ayuntamiento de Ayegui, procediendo indicar al alegante que la transformación de la Variante de Estella en una calzada desdoblada en cuatro carriles (autovía), es una previsión efectiva a realizar en los próximos años.

Número 5.-Don José Luis Sáinz, en representación del Ayuntamiento de Lazagurría.

1. Analizados los trazados de las distintas alternativas entre Los Arcos y el Eje del Ebro, el Ayuntamiento de Lazagurría considera que debiera tenerse en cuenta una alternativa de carácter intermedio. Esta alternativa coincide en su tramo inicial con la Alternativa Linares y a partir de la zona media de su recorrido tendría un nuevo trazado para ir a conectar con el Eje del Ebro, en Viana, en el punto previsto para la Alternativa Viana.

2. Esta nueva alternativa equilibraría las distancias de recorrido hasta la nueva autovía para el conjunto de poblaciones situadas tanto al norte como al sur de la nueva vía de comunicación. Además acercaría considerablemente el nuevo trazado del futuro Centro de Tratamiento Medioambiental de Los Arcos de forma que los vehículos con destino a dicho Centro tendrían un acceso inmediato a la autovía, sin afectar a las poblaciones del entorno.

3. Sería necesario incorporar nuevas actuaciones complementarias:

-Reforma integral de la carretera entre Sansol/Torres del Río y Lazagurría.

-Reforma integral de la carretera entre Lazagurría y Mendavia, incluyendo la Variante de Lazagurría.

4. Igualmente debería incluirse una conexión entre la actual carretera NA-112 y la nueva autovía y otra conexión entre la carretera Sansol/Torres del Río-Lazagurría y la autovía.

5. Debe considerarse también la reforma de la carretera N-111, en su tramo Viana-Logroño.

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 1.

Número 6 y número 7.-Don Samuel Caro Sádaba, en representación del Ayuntamiento de la Villa de Mendavia.

(El escrito número 7 es la certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento por el que se acuerda presentar las alegaciones contenidas en el escrito número 6).

1. Analizados los trazados de las distintas alternativas, el Ayuntamiento de Mendavia considera que debiera tenerse en cuenta una alternativa de carácter intermedio. Esta alternativa coincide en su tramo inicial con la Alternativa Linares y a partir de la zona media de su recorrido tendría un nuevo trazado para ir a conectar con el Eje del Ebro, en Viana, en el punto previsto para la Alternativa Viana.

2. Esta nueva alternativa equilibraría las distancias de recorrido hasta la nueva autovía para el conjunto de poblaciones situadas tanto al norte como al sur de la nueva vía de comunicación. Además acercaría considerablemente el nuevo trazado del futuro Centro de Tratamiento Medioambiental de Los Arcos de forma que los vehículos con destino a dicho Centro tendrían un acceso inmediato a la autovía, sin afectar a las poblaciones del entorno.

3. Sería necesario incorporar nuevas actuaciones complementarias:

-Reforma integral de la carretera entre Sansol/Torres del Río y Lazagurría.

-Reforma integral de la carretera entre Lazagurría y Mendavia, incluyendo la Variante de Lazagurría.

4. Igualmente debería incluirse una conexión entre la actual carretera NA-112 y la nueva autovía y otra conexión entre la carretera Sansol/Torres del Río-Lazagurría y la autovía.

5. Debe considerarse también la reforma de la carretera N-111, en su tramo Viana-Logroño.

6. Que debiera tenerse en cuenta que fue aprobado el Plan Director de Navarra incluyendo en el proyecto la eliminación del túnel de Azqueta y la unión con la nacional N-232 y la autopista por el puente de Agoncillo en el polígono de El Sequero todo ello con vistas a una futura estación de transferencias de mercancías que pueda establecerse en el polígono del Sequero de La Rioja. Completando este proyecto con la ejecución del Puente de Agoncillo se lograría la salida más directa a la N-232, A-68, estación de transferencias de mercancías en el Sequero y al Aeropuerto de Recajo, potenciando a su vez el desarrollo económico de Tierra Estella en general y de Mendavia en particular.

7. Que el Ayuntamiento de Mendavia reservó terrenos para la ejecución de dicha carretera, desde la NA-134, hasta el río Ebro y el MOPU expropió los terrenos existentes en la otra orilla del río, lo que facilitaría enormemente la ejecución del desdoblamiento de la N-232 hacia Navarra por dicho punto.

Contestación:

Las alternativas seleccionadas Santa María-Iruso, en el primer tramo, y El Añal en el segundo, con el conjunto de enlaces y mejoras propuestas en el apartado II.4 atienden lo solicitado, salvo en lo concerniente al puente de Agoncillo, actuación que no puede ser atendida por salir del ámbito de esta actuación. Sin embargo se informa al Ayuntamiento que cabe plantear lo solicitado dentro del marco de la actualización del Plan Director de Carreteras II 2002-2009, que está en fase de redacción.

Número 8.-Don Fernando Zaratiegui Castellot, en representación de Bodegas Muerza, S.A.

1. El proyecto transcurre sobre la finca propiedad de Bodegas Muerza, S.A. situada en la zona de Recajo, en Viana, a la altura del cruce de la NA-134 con la NA-632, de acceso a Viana en el paraje denominado "Venta de Jalón".

2. Que no se ha tenido en cuenta la inversión correspondiente al proyecto vitivinícola sobre la finca mencionada para construcción de bodega, almacenamiento, crianza, embotellado, construcción de almacén agrícola e instalación de viña de calidad.

3. Que la empresa adquirió la superficie total del terreno 56.759 m.2 al Ayuntamiento de Viana a un precio muy superior al valor del terreno rústico. El citado ayuntamiento la vendió, en atención a la importancia del proyecto vitivinícola, con la obligación de construir la bodega en el mismo.

4. Que se ha completado ya la plantación de viñedo en toda la superficie de la finca y se ha construido un almacén agrícola, habiéndose iniciado la construcción de la nueva bodega. siendo la inversión total de 2.850 millones de pesetas. Asimismo, todas las licencias han sido tramitadas ante los organismos competentes.

5. Que existen trazados alternativos al Norte de la NA-134, que no alterarían sustancialmente la construcción de la autovía y que no atentarían directamente sobre el proyecto de bodega y viña. Con el trazado actual se destrozaría absolutamente la concepción del proyecto en su globalidad (bodega y viñedo) a la par que supondría un importante quebranto económico. Por ello solicita se estudien otros trazados y se modifique el mismo para que no discurra sobre la finca de Bodegas Muerza, S.A.

Por todo ello, solicita se estudien otros trazados y se modifique el proyecto para que no discurra sobre la finca de Bodegas Muerza, S.A.

Contestación:

Ni la Alternativa Viana ni la nueva Alternativa, combinación de la Alternativa Linares y de la Alternativa Viana, afectan a la explotación de referencia, ya que ambas terminan mediante un enlace con la carretera NA-134/Eje del Ebro.

La solución definitiva de trazado entre este punto y la conexión con la N-232 y la A-68 en La Rioja, está supeditada al desarrollo y conclusiones del Estudio Informativo que va a someter a Información Pública el Ministerio de Fomento en los próximos meses. Es en dicho procedimiento cuando el alegante deberá comparecer, en caso de que vea afectadas sus construcciones e instalaciones por alguna de las propuestas que formule el Ministerio de Fomento.

En conclusión: no es objeto del presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal el contenido de la alegación presentada.

Número 9.-Don Fernando Vega López, de Pamplona.

1. La alternativa Variante de Estella-Luquin-San Jorge afectará al ramal del Camino de Santiago por Zarapuz y a su entorno de forma continuada por discurrir muy próximos físicamente durante largo trecho.

2. La alternativa Variante de Estella-Santa María-Iruso parece que hace desaparecer el Camino de Santiago, después de Villamayor de Monjardín sin concurrir el requisito de ineludibilidad exigido en el artículo 31 del Decreto Foral 290/88, de 14 de diciembre por el que se delimita el Camino de Santiago a su paso por Navarra, ya que existen otras alternativas en el propio proyecto. De cualquier forma se produce una afección importante en el Camino que viene desde Azqueta y Villamayor de Monjardín que ya fue modificado tras las concentraciones parcelarias.

3. La alternativa Variante de Estella-Urbiola-Iruso es la que aparentemente produce menos afecciones al Camino de Santiago, si bien sería conveniente que una vez pasado Urbiola y Luquin, en vez de retornar esta alternativa al trazado de la alternativa Santa María-Iruso, retorne al trazado de la alternativa Luquin-San Jorge, consiguiéndose un mayor distanciamiento entre el Camino y la autovía.

4. La alternativa de Dicastillo es la única que respeta íntegramente el Camino de Santiago además de suponer una mejor distribución de las comunicaciones al acercar esta vía rápida a otras localidades de mayor importancia demográfica e industrial lo cual supone un efecto enriquecedor en materia de comunicaciones.

5. En relación a las afecciones que, de modo general, sufrirá el Camino de Santiago, señala que la mera presencia de la autovía afectará negativamente la calidad de marcha de los peregrinos, afecciones sonoras y degradación paisajística.

Recuerda que el Camino de Santiago ha sido declarado Conjunto Histórico Artístico en 1962, Patrimonio Histórico en 1985, Primer Itinerario Cultural Europeo en 1987 y Patrimonio Universal de la Humanidad en 1993, debiendo, en consecuencia los organismos e instituciones "procurar por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y mejora de los bienes de interés cultura" (Ley de 25-6-1985).

6. Señala asimismo la pérdida económica que supondrá para Santiago el empobrecimiento del Camino (en materia paisajística, parajes atractivos naturales) que traerá una disminución de peregrinos y consecuentemente una disminución del turismo.

7. Solicita por tanto encarecidamente, que se elija la alternativa de Dicastillo por respetar íntegramente el Camino en ese tramo y porque el Camino ha sufrido ya demasiadas afecciones en su trazado (Urbanización Cizur, Mañeru, Lorca, Galar, Perdón, Obanos) y el peregrino encuentra cada vez más difícil hallar paz en su recorrido. Asimismo, recordando a los Reyes de Navarra que se esforzaron por conseguir que el Camino de Santiago discurriera por territorio Navarro, solicita se valore y respete este esfuerzo.

Contestación:

En efecto, la Alternativa Dicastillo no afecta al Camino de Santiago. Sin embargo, las distintas afecciones ambientales, características técnicas y geotécnicas y otros costes de esta alternativa la relegan frente a otras en el análisis multicriterio llevado a cabo.

Como señala el alegante y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del PSIS, el Camino de Santiago ha sido declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico-Artístico.

Respecto a la normativa de protección del Camino de Santiago hay que fijarse en el Decreto Foral 290/1.988, de 14 de diciembre, en el que se establece su régimen de protección. Los párrafos siguientes pretenden resumir los aspectos de este régimen en relación con la construcción de infraestructuras.

En dicho Decreto se fija una zona de servidumbre de tres metros medidos desde cada borde exterior de dicho Camino, salvo en aquellos tramos en que éste discurra tangencialmente a una carretera, en cuyo caso la zona de servidumbre de 3m se establecerá para el borde del camino opuesto a la carretera.

Dada su condición de Bien de Interés Cultural se establece a lo largo del Camino una franja de protección del entorno de treinta metros contados desde el borde exterior del Camino.

Tanto en la zona de servidumbre de tres metros como en la franja de protección de treinta metros, podrán autorizarse las infraestructuras.

En el artículo 3.º de dicho Decreto Foral 290/1988 se dice que: "En los casos en que la ejecución de una infraestructura viaria o hidráulica comporte ineludiblemente la ocupación por la misma de un tramo del Camino de Santiago, deberá contemplarse dentro del Proyecto de dicha infraestructura la reposición del trazado del Camino en sustitución del tramo ocupado."

Por lo expuesto, y de acuerdo con su normativa de protección, sería factible la reposición del Camino allí donde resulte afectado, siempre que se cuente con la autorización de los organismos correspondientes (Departamento de Educación y Cultura y Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra).

Como ya se ha dicho, los resultados del análisis multicriterio son muy claros respecto al coste de la alternativa Dicastillo. Por ello la elección de la alternativa Dicastillo no es el sistema para corregir las afecciones que las demás alternativas causarían al Camino.

El EIA incluido en el PSIS contiene las instrucciones para que, en el Proyecto de Construcción de la solución elegida, el entorno afectable del Camino de Santiago reciba un tratamiento acorde con su importancia cultural.

En cualquier caso, analizado el trazado de la alternativa elegida para el tramo Azqueta-Los Arcos (Santa María-Iruso) en la zona donde ésta afecta al Camino de Santiago, se concluye que con una ligera modificación de dicho trazado, desplazándolo a una distancia igual o superior a la exigida por la norma para la franja de protección del Camino, se llegaría a evitar la ocupación del Camino y preservar su actual recorrido, y ello sin perjuicio de que se procure el mejor tratamiento paisajístico posible al espacio por donde discurren a la par el Camino y la Autovía, y de que el único cruce que se produce entre esta alternativa y el ramal secundario del Camino, procedente de la zona Luquin/Urbiola, se lleve a cabo de manera adecuada.

Número 10.-Don Rubén M.ª Marañón Taberna, en representación del Ayuntamiento de El Busto.

1. En el tramo Estella-Monjardín propone desechar la alternativa Dicastillo, y dentro de la Alternativa Norte se elige como preferente la alternativa San María-Iruso.

2. En el tramo Lazagurría, teniendo en cuenta que la alternativa Viana discurre por la zona más cercana a la N-111, y que es imprescindible para el desarrollo de la zona y evitar su despoblamiento el que la autovía discurra lo más cercana posible a los municipios del entorno de Viana,, que la alternativa de Viana reduce en 5 Km. el trayecto entre Logroño y Pamplona haciendo una conexión más directa entre Los Arcos y Logroño y que la alternativa de Viana enlazaría directamente con la solución norte de la variante de la NA-232, propone la elección de la Alternativa Viana.

3. Solicitar el arreglo del camino de servicio de autovía que discurre por El Busto hasta el enlace con la próxima salida prevista, con el fin de acceder a la autovía en dirección a Logroño por el citado camino de servicio.

Contestación:

Las alternativas seleccionadas Santa María-Iruso, en el primer tramo, y El Añal en el segundo, con el conjunto de enlaces, mejoras y actuaciones complementarias definidas en el apartado II.4 atienden lo solicitado, exceptuando lo correspondiente al Camino de "El Prado".

Número 11.-Don Rubén M.ª Marañón Taberna, en representación del Ayuntamiento de El Busto.

Complementa la alegación número 10 de este mismo Ayuntamiento, y se indica lo siguiente:

Que habiendo tenido conocimiento de la consideración de una nueva alternativa en el tramo denominado Lazagurría, que consistiría en una alternativa intermedia entre la variante norte (Viana) y la sur (Linares y El Charcal) con la que el Municipio de El Busto quedaría alejado de unas buenas vías de acceso, solicita:

-El acondicionamiento y mejora de la actual carretera de El Busto que accede a la N-111 en dirección a Los Arcos.

-El acondicionamiento y mejora del camino de "El Prado" que discurre en dirección sudeste hasta alcanzar la N-112 en dirección a Logroño.

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 10.

Número 12.-Don Dionisio Pérez Sanz, en representación del Ayuntamiento de Morentin y número 13 de don Ramón Vicente Erdozain, en representación del Ayuntamiento de Aberin.

1. En el primer tramo: Estella-Monjardín, consideran la alternativa Variante de Estella-Santa María-Iruso como la más idónea.

2. En el segundo tramo, la alternativa Viana es la que consideran mejor.

3. Solicitan se incluya en el proyecto la mejora de trazado de la carretera NA-122, de arreglo de cruces de acceso a las localidades de Morentin, Aberin, Muniáin de la Solana y mejora del trazado de la carretera del tramo comprendido entre el cruce de Dicastillo hasta el Vertedero de Estella (aproximadamente 5 Km.).

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 1.

Número 14.-Señores Alcaldes de los Ayuntamientos de Arróniz, Ayegui, Arellano, Lerín, Allo, Dicastillo y Sesma.

1. Que la vía de comunicación sea integradora de todas las localidades de la Merindad con todos los recursos actuales y futuros y ser polo de atracción de industrias para salida de los productos elaborados.

2. Que en la zona próxima a La Rioja no queda claro en ninguna de las alternativas de trazado los enlaces con la futura N-232, la A-68, ni con el futuro desdoblamiento de la NA-134, ya que la variante de la N-232 en Agoncillo está sin definir y se puede llegar a un cuello de botella. Por ello solicitan se suscriba un Convenio de Colaboración a fin de no tener problemas para la ejecución de las obras.

3. Que el estudio hace referencia a que no se ha incluido en los estudios ambientales el desdoblamiento de la Variante de Estella-Azqueta lo cual se deberá solucionar evitando todo tipo de omisión, antes de que se pueda llegar a una nulidad de actuaciones.

4. El análisis multidisciplinar efectuado para seleccionar la alternativa más adecuada, se ha llevado a cabo sin incluir importantes determinaciones y valorando algunas de forma incorrecta, lo que ha conducido a recomendar una alternativa que no es la más adecuada. Entre los criterios ambientales no valorados señalan los siguientes: contaminación atmosférica, niveles de ruido, alteraciones de relieve, afección a espacios naturales protegidos, eliminación de vegetación, alteración de la fauna, incidencias paisajísticas y afección al patrimonio cultural. Señalan también otros criterios no tenidos en cuenta, como algunos relativos al trazado y a la seguridad vial (condiciones constructivas y afecciones al usuario durante las obras) y otros territoriales (conexión con la red existente, poblaciones conectadas y mantenimiento de itinerarios consolidados, permeabilidad territorial). Tampoco ha sido valorada la climatología en su relación con el trazado (lluvias, temperaturas, horas de sol en el trazado, etc.). No se han tenido en cuenta las afecciones al patrimonio arqueológico y al Camino de Santiago, sólo en lo que afecta a penalizar la solución Dicastillo. No se han realizado las consultas previas. Los ayuntamientos afectados no han conocido ningún documento hasta la aprobación del acuerdo ahora alegado. Los criterios seguidos son de poca consistencia técnica y la valoración de los mismos es subjetiva. Se demanda la realización de un nuevo estudio completo que refleje un análisis multidisciplinar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, que tenga en cuenta todo lo alegado.

5. Que en el caso de que se construya la autovía conforme a las alternativas que discurren por el Norte de Montejurra, en un tramo de unos 10,5 Km. la autovía no existirá, siendo la vía a utilizar la actual Variante de Estella que no tiene características de Autovía ni en planta ni en alzado. Todo ello inducirá a la elevación del número de accidentes haciendo la seguridad vial muy problemática, por lo que solicitan se construya la autovía en su totalidad.

6. En el estudio de alternativas de la zona norte de Montejurra no se ha tenido en cuenta el desdoblamiento de la Variante de Estella y al comparar estas alternativas con la de Dicastillo resulta que no son aceptables ni técnica ni económicamente por su falta de rigor, a la par que supone un freno para la expansión industrial de Estella por su efecto barrera. Asimismo, en el tramo de Monjardín que discurre por el Norte de Montejurra se va a producir una segregación territorial, además de ser muy complicada la construcción de vías transversales y longitudinales de servicio. De todo ello se deduce que la solución Dicastillo es la única que permite la construcción de la Autovía Tramo 2 en su totalidad y con la menor afección a las infraestructuras existentes. Por tanto, solicitan se elabore un nuevo estudio con la máxima profundidad y rigor.

7. Que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece que cada obra pública financiada total o parcialmente por el Estado debe contemplar una partida del 1% con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Español o de fomento de la creatividad artística en la propia obra o en su entorno. En base a ello solicitan se contemple dicha partida.

8. Solicitan una ampliación del plazo de exposición pública del nuevo PSIS que se redacte de Construcción de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2, como mínimo de 2 meses, para poder estudiar en profundidad la documentación que aporte el nuevo proyecto.

Contestación:

Al punto 1: Desde el punto de vista de integración y desarrollo territorial se comparte la afirmación de que una Autovía debe servir para el desarrollo armónico del área afectada. En este sentido, uno de los máximos alicientes para la construcción de la Autovía Pamplona-Estella-Logroño es el de propiciar de forma decidida el impulso del futuro desarrollo del conjunto de Tierra Estella, no siendo ello óbice para seleccionar el trazado más favorable al conjunto de intereses generales de la zona, y al de la propia relación entre el resto de Navarra y el Valle del Ebro.

Por tanto se considera que, garantizando unas adecuadas conexiones con la nueva autovía a través de carreteras convenientemente reformadas, el conjunto del área de influencia de esta vía de gran capacidad se verá directamente beneficiada por su construcción.

Al punto 2: En cuanto a la conexión con Logroño y las carreteras N-232 y Autopista A-68, el Ministerio de Fomento va a someter en fechas próximas a información pública las propuestas de desdoblamiento de la carretera N-232 entre Logroño y Agoncillo. De la información relevante disponible hasta la fecha, se considera que todas las alternativas propuestas por el Ministerio de Fomento para el nuevo trazado de la carretera N-232 desdoblada son plenamente compatibles con las Alternativas de la Autovía Pamplona-Logroño (Eje del Ebro) objeto del presente PSIS. Una vez que el Ministerio de Fomento seleccione en los próximos meses la alternativa definitiva de desdoblamiento de la N-232, se promoverá el oportuno Acuerdo de Colaboración entre ambas Administraciones para coordinar la ejecución de dichas obras.

A los puntos 3 y 5: El presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal no incluye la transformación en autovía de parte de la Variante de Estella: esta carretera tiene en la actualidad características de Vía de Gran Capacidad, que la hacen válida para el tráfico actual y el previsto en los próximos años, no resultando, por ello, estrictamente necesaria su inmediata transformación en doble calzada. No obstante, el presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, en las alternativas al Norte de Montejurra, prevé la transformación parcial de la Variante de Estella en Autovía a partir del enlace de Igúzquiza/Ayegui/NA-132-B, de forma que quedarían pendientes de transformación en autovía 7,77 Kms. de la misma (entre el enlace de Villatuerta y el enlace de Igúzquiza/Ayegui), tramo éste que, por otra parte, cuenta en la actualidad con más de un 70% de su trazado con tres carriles.

Así pues, aunque se opta por una de las Alternativas al norte de Montejurra, la transformación de la actual Variante de Estella en 7,77 Kms., pasando de los tres carriles actuales a una carretera de calzada desdoblada (autovía), es una previsión efectiva que se llevará a cabo en los próximos años, transformación que, en su momento, deberá acompañarse de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.

4. Llaman la atención las afirmaciones de los alegantes, ya que todos los criterios ambientales que señalan han sido estudiados y ello consta bien explícitamente en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del PSIS. Dicho EIA incluye una síntesis del trabajo ambiental realizado anteriormente, es decir, del Estudio de Impacto Ambiental del "Estudio Previo del Eje Estella-Logroño (N-111) y la Elaboración de un Plan Director de Actuaciones a medio plazo" (Abril, 1999) que ha sido incluido en este expediente. En los dos Estudios de Impacto realizados se describen y valoran todos los criterios ambientales que señalan los alegantes, se calculan los impactos que sufrirían con las distintas alternativas de trazado propuestas, se proponen correcciones juzgadas como viables y eficaces y, finalmente, se asigna un valor a cada alternativa de acuerdo con la agregación de impactos que provoca.

En los dos Estudios de Impacto Ambiental consta específicamente la relación de todos los elementos del Patrimonio Cultural facilitados por la entidad administrativa responsable del tema en Navarra. En ambos se detallan las afecciones directas y las indirectas al entorno, como por ejemplo al del Camino de Santiago, provocables por las alternativas estudiadas (EIA del Estudio Previo) y por la alternativa seleccionada (EIA del PSIS). Así pues, esto se hace para todas las alternativas que se han planteado, no tan sólo para la llamada Dicastillo, como también exponen los alegantes. De la misma forma, aparecen los datos climatológicos de las estaciones de Estella y de Logroño.

En el EIA incluido en el PSIS se dedica un apartado a los espacios naturales de interés, a los espacios de la propuesta navarra de lugares de interés comunitario (atendiendo a la Directiva 92/43/CE) y a otros componentes de la Red Navarra de la biodiversidad. En dicho apartado se señala que no hay ninguno afectable en el entorno del trazado seleccionado. Sólo hay, y así se cita, "un corredor ecológico cercano que sigue el curso del río Linares desde un punto situado al sur de la zona de cruce del valle con la traza de la alternativa Viana, .... Este corredor se extiende hacia el sur, siguiendo el curso de los ríos Linares y Mayor".

Por otra parte, se expone claramente la relación que puede tener este territorio con los espacios de interés natural situados al norte, al este y al oeste y se analiza la permeabilidad para el paso de fauna.

Se ha llegado incluso a medir la superficie ocupable de las distintas formaciones vegetales por cada una de las alternativas estudiadas. Y también se hace referencia a la calidad atmosférica, a la capacidad dispersante de la atmósfera y a la contaminación atmosférica. El estudio de las afecciones por ruidos ha sido especialmente detallado, edificio a edificio o por frentes de viviendas. El componente humano además ha sido atendido en lo tocante al consumo de cultivos o de superficies productivas.

Las incidencias paisajísticas han sido uno de los campos de mayor trabajo. Se ha estudiado el papel de cada uno de los desmontes, agentes de impacto más agresivos en ente territorio. Se ha hecho además una estimación de las posibilidades de creación de cubierta herbácea desmonte a desmonte. Esto, más las consideraciones acerca de la calidad y definición del paisaje en cada entorno, ha permitido que el tema de los costes paisajísticos sea uno de los mejores valorados.

De acuerdo con la legislación vigente sobre la tramitación de la autorización medioambiental, la realización de consultas previas es potestativa del organismo medioambiental competente (Artículo 13 del Real Decreto 1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental). Las valoraciones de los organismos municipales afectados pueden ser recogidas, como es este caso, en otras fases de la tramitación y tenidas en cuenta a la hora de emitir la Declaración de Impacto Ambiental. No hay omisión de la participación ciudadana por no realizar las consultas previas.

La consistencia técnica de los criterios seguidos en las valoraciones viene avalada por la experiencia del equipo contratado y por la minuciosidad del inventario ambiental llevado a cabo. Las fuentes de información han sido las visitas de campo, plasmadas en los mapas temáticos que acompañan al Estudio, las conversaciones con el guarderío y las bases de datos que, como en el caso del patrimonio arqueológico, constan en los organismos administrativos responsables de la gestión de cada tema. La subjetividad en las valoraciones de los impactos es fácilmente controlable cuando se trata de comparar alternativas ya que se basan en mediciones directas (tanta superficie a ocupar, tantos edificios afectables por ruidos, tantos pasillos de fauna a interrumpir, tantos yacimientos sobre los que se pasa, tantos metros del Camino de Santiago a alterar, tanta superficie de taludes en desmonte con bajas o nulas posibilidades de revegetación). De estas mediciones y de su encaje en el entorno proceden las calificaciones que se dan a los impactos.

Por último, los criterios medioambientales han sido incorporados al análisis multicriterio. En éste se han tenido en cuenta además los criterios técnicos (calidad del trazado, viabilidad técnica y geotécnica de la obra, funcionalidad, etc....), los criterios económicos y los criterios urbanísticos-territoriales.

Al punto 6: Como ya se ha dicho, el desdoblamiento global de la Variante Estella-Azqueta no ha formado parte de los trazados analizados, ni forma parte del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Las Alternativas al norte de Montejurra objeto de este PSIS empiezan en el enlace de Igúzquiza tal como se indica en su contenido.

En todo caso, y en lo relativo a los impactos estrictamente medioambientales (ecológicos, patrimoniales, paisajísticos,...), el coste de un desdoblamiento de una carretera existente es siempre muy inferior al coste de la construcción de un trazado de autovía nuevo, máxime teniendo en cuenta que el tramo pendiente de desdoblar (transformación en autovía) de la Variante de Estella se reduce a 7,77 kms, y que además cuenta con más del 70% de su longitud con tres carriles. Por otra parte, el resto de trazados de las Alternativas Norte se apoyan en el corredor de la carretera N-111, mientras que la Alternativa Sur supondría la apertura de un nuevo trazado de Autovía en 23,9 kms, entre Villatuerta y Los Arcos.

En cuanto al freno al desarrollo industrial de Estella que supondría la nueva Autovía si discurre por el Norte de Montejurra, debe significarse que tanto el propio Ayuntamiento de Estella como la Asociación de Empresarios de la Merindad de Estella se han posicionado expresamente a favor de la Alternativa al Norte de Montejurra.

Por último, se considera que los estudios realizados para la confección del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y para el análisis de las Alternativas son suficientemente rigurosos y ofrecen información adecuada sobre las afecciones, ventajas e inconvenientes de cada una de las Alternativas propuestas, por lo que no se considera necesario el posponer la aprobación del trazado de la nueva autovía Pamplona-Estella-Logroño a la confección de estudios complementarios.

Al punto 7: Tal y como indica el propio alegante, la Ley 16/1985 es de exclusiva aplicación a obras financiadas total o parcialmente por el Estado, lo que no afecta al caso que nos ocupa. No obstante, coincidiendo con la construcción de la nueva Autovía Pamplona-Estella-Logroño, el Gobierno de Navarra tiene previsto acometer actuaciones específicas de mejora del patrimonio histórico de Navarra y muy especialmente el relacionado con el Camino de Santiago.

Al punto 8: En cuanto a la ampliación de plazo para el análisis del nuevo Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que se redacte, no puede tenerse en consideración al no estar motivada, tal y como se ha justificado ampliamente, la redacción y tramitación de un nuevo Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, que vendría, por otra parte, a retrasar la aprobación del presente y, en consecuencia, la construcción de la Autovía Pamplona-Estella-Logroño, de manera innecesaria e injustificada.

Número 15.-Doña Josefina Bozal Bozal, en representación del Ayuntamiento de Estella.

1. Que en el tramo Estella-Monjardín, el Ayuntamiento de Estella se posiciona a favor del corredor norte, que contempla el mantenimiento y la integración de la variante actual. Se posiciona en contra de la Alternativa Dicastillo puesto que debe considerarse Estella, como Cabeza de Merindad, y esta alternativa aleja la autovía notablemente de Estella, aumentando en 9 Km. aproximadamente el recorrido que deberán realizar entre Estella y Logroño, al tener que retomar un tramo de carretera para tomar la autovía.

2. En cuanto al subtramo entre la Variante de Estella y Los Arcos se adhiere al interés de las poblaciones directamente afectadas apoyando la alternativa San María.

3. En el denominado tramo Lazagurría, el Ayuntamiento de Estella se decanta por el segundo corredor "Alternativa Viana" por que la relación con el cinturón de Logroño y con la autopista A-68 se desarrollarán mejor y con menores distancias que si se llega a aprobar la Alternativa Los Arcos-Agoncillo.

4. Solicita se consideren los enlaces de Allo y Dicastillo, tanto con el tramo Estella-Los Arcos como con la zona de Mercatondoa en Estella, salidas naturales a la nueva autovía y enlace natural de poblaciones como Muniáin, Morentin, Arellano, Lerín y Andosilla por ser pieza importante en las comunicaciones intercomarcales. Asimismo considera imprescindible realizar la mejora de los accesos con Arroniz-Barbarin-Luquin, Olejua-Oco-Legaria, Ancín Murieta, Desojo-Sansol-Lazagurría y Viana-Recajo, así como la reforma de la carretera de unión de Bargota con la N-111 y la de El Busto con la misma.

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 1.

Número 16.-De los Ayuntamientos de Estella, Los Arcos, Metauten, Murieta, Villamayor de Monjardín, Igúzquiza, Desojo, Ancín, Barbarin, Luquin y los Concejos de Azqueta y Urbiola.

Solicitan que el proyecto del tramo Estella-Logroño contemple los enlaces de:

Allo-Estella.

Arróniz-Barbarin-Luquin.

Olejua-Oco-Legaria-Ancín-Murieta.

Desojo-Sansol-Lazagurría.

Viana-Recajo.

Asimismo debe contemplarse la mejora de la carretera de El Busto a la N-111 y la carretera de Bargota.

Contestación:

El conjunto de actuaciones de mejora de la red viaria y nuevos enlaces recogidos en el apartado II.4 vienen a atender sustancialmente a lo solicitado.

Número 17.-Don Gregorio Alvarez de Eulate, en representación de la Comunidad de Regantes de Bargota.

1. Alegan que las alternativas propuestas Los Arcos-Logroño se alejan mucho de la localidad y la que más se acerca, la Alternativa Viana, resulta perjudicial por afectar al regadío recién construido, teniendo que cortar todo el entramado de tubos enterrados en la Comunidad de Regantes.

2. Que la construcción de estos regadíos ha supuesto un importante sacrificio económico por parte de los agricultores de la localidad, estando además la zona de Bargota incluida en el plan de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, declarados de utilidad pública e interés general por Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo de Actuaciones y obras en regadíos.

Asimismo, el Plan Nacional de Regadíos, aprobado por el Gobierno en junio de 2001, también incluye a Bargota como zona regable a desarrollar.

Que por todo ello rechazan la alternativa Viana.

3. Que en cuanto a la alternativa de Dicastillo también la rechazan pues estiman que la recién construida Variante de Estella debe ser aprovechada por la nueva autovía.

4. Por último, y en general, los nuevos trazados propuestos se alejan muchísimo de lo que tradicionalmente ha sido la carretera Pamplona-Logroño, dejando a todos los pequeños pueblos de esta zona fuera del área de influencia de la autovía.

Contestación:

La Alternativa seleccionada en el primer tramo, Santa María-Iruso, atiende a uno de los aspectos planteados.

En cuanto a la afección a la zona de regadío debe indicarse que todas las Alternativas estudiadas producen afecciones similares en la zona de la terraza del Ebro, afecciones que resultan inevitables. Por ello, y atendiendo por otra parte a las anteriores razones expuestas de interés general y consenso generalizado en las entidades locales de la zona, no puede tomarse en consideración dicha alegación, sin que ello obste para que en la fase de proyecto se tengan en cuenta las instalaciones y servicios afectados, que serán repuestos en la fase de construcción.

En cuanto al alejamiento de las Alternativas a la zona de Bargota y la apreciación sobre el abandono de la misma, debe decirse que, si bien los trazados propuestos no discurren por las inmediaciones de Bargota, debido a la incidencia de los condicionantes topográficos de la zona, al coste y a la funcionalidad de las alternativas que se han planteado, tanto las Alternativas inicialmente propuestas, como la nueva Alternativa combinación de la Alternativa Linares y la Alternativa Viana, son las que más favorecen el interés general de la zona, siendo además muy adecuadas funcionalmente, y, por otra parte, que las mejoras en los accesos planteadas en el apartado II.4 incidirán positivamente en el nivel de accesibilidad de Bargota.

Número 18.-Don Jesús Guinea, en representación del Ayuntamiento de Abaigar, número 19 de don Jesús M.ª Martínez de Morentin Berruete, en representación del Ayuntamiento de Murieta y número 20 de don Jon Iriberri Berrosteguieta, en representación del Ayuntamiento de Ancín.

1. Que en el denominado Tramo Estella-Monjardín, el Ayuntamiento de Abaigar defiende el primer corredor o norte de Montejurra, es decir, el que arranca de la Variante de Estella y discurre entre las localidades de Villamayor de Monjardín y Barbarin, rechazando el segundo corredor, Alternativa Dicastillo fundamentalmente por no aprovechar la Variante de Estella, y dentro de aquel defiende y apoya como la mejor opción la Alternativa Variante de Estella-Santa María de Iruso.

2. Que en el tramo Lazagurría, el Ayuntamiento de Abaigar defiende el segundo corredor llamado "Alternativa Viana" por tratarse junto a la alternativa "Variante de Estella-Santa María-Iruso" el trazado más idóneo para el conjunto de la autovía.

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 1

Número 21.-Don José Manuel Ruiz de Galarreta López, en representación del Ayuntamiento de Torres del Río.

La corporación considera más ventajosa para esa localidad la "Alternativa de Viana" para el "Tramo Lazagurría" siempre que desde la misma se realice un enlace con la localidad Torres del Río, que daría además acceso a la autovía a Armañanzas, Aguilar de Codés, Espronceda, Bargota, Torralba del Río, Azuelo, Sansol y Desojo.

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 3.

Número 22.-Doña Marta García Llorens, en representación del Ayuntamiento de Bargota.

1. Alegan que las alternativas propuestas se alejan mucho de la localidad y la que más se acerca, la alternativa Viana, se aleja unos seis o siete kilómetros del núcleo urbano y además afecta al denominado "Campo de Abajo" que incluye fincas de concentración parcelaria regadío, principalmente viñas, que son de vital importancia para la economía de la localidad.

Que por todo ello rechazan la alternativa Viana.

2. Que en cuanto a la alternativa de Dicastillo también la rechazan pues estiman que la recién construida Variante de Estella debe ser aprovechada por la nueva autovía.

3. Y, por último, y en general, que los trazados propuestos se alejan muchísimo de lo que tradicionalmente ha sido la carretera Pamplona-Logroño, dejando a todos los pequeños pueblos de esa zona fuera del área de influencia de la autovía.

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 17.

Número 23.-Don José Astiz Segura, en representación del Ayuntamiento de Ayegui.

1. Que la construcción de la Variante de Estella y las posteriores obras de canalización de los desagües de la propia Variante, han traído una serie de problemas a la localidad de Ayegui sin que hayan sido solventados por el Gobierno de Navarra.

2. El estudio de impacto ambiental de la autovía, tramo 2, no contempla actuación alguna en la Variante de Estella y no resulta lógico que no exista autovía en este tramo.

3. Con la construcción de la Variante de Estella se dañaron los caminos con maquinaria pesada provocando desviaciones en los cursos de agua que vierten desde Montejurra que siguen sin solucionarse.

4. En el Estudio de Impacto Ambiental y el PSIS no se ha estudiado ni valorado obra alguna en el término municipal de Ayegui lo que puede llevar a situaciones similares a las ocurridas tras la construcción de la Variante de Estella.

5. Se deberá crear una comisión de seguimiento de todos los Ayuntamientos afectados por las obras de la autovía Pamplona-Logroño para seguir el desarrollo de las mismas y evitar la problemática existente como consecuencia de la construcción de la Variante de Estella.

Contestación:

A los apartados 1 y 3: Los problemas derivados de la construcción de la Variante de Estella a los que alude el alegante no son objeto del presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. No obstante, debe dejarse constancia de que, por parte del Gobierno de Navarra, se consideran resueltos los aspectos indicados.

Al apartado 2: El desdoblamiento global de la Variante Estella-Azqueta no ha formado parte de los trazados analizados, ni forma parte del presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Las Alternativas al norte de Montejurra objeto de este PSIS empiezan en el enlace de Igúzquiza tal como se indica en el mismo.

El presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal no incluye la transformación en autovía de parte de la Variante de Estella: esta carretera tiene en la actualidad características de Vía de Gran Capacidad, que la hacen válida para el tráfico actual y el previsto en los próximos años, no resultando, por ello, estrictamente necesaria su inmediata transformación en doble calzada. No obstante, el presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, en las alternativas al Norte de Montejurra, prevé la transformación parcial de la Variante de Estella en Autovía a partir del enlace de Igúzquiza/Ayegui/NA-132-B, de forma que quedarían pendientes de transformación en autovía 7,77 Kms. de la misma (entre el enlace de Villatuerta y el enlace de Igúzquiza/Ayegui), tramo éste que, por otra parte, cuenta en la actualidad con más de un 70% de su trazado con tres carriles.

Así pues, aunque se opta por una de las Alternativas al norte de Montejurra, la transformación de la actual Variante de Estella en 7,77 Kms., pasando de los tres carriles actuales a una carretera de calzada desdoblada (autovía), es una previsión efectiva que se llevará a cabo en los próximos años, transformación que, en su momento, deberá acompañarse de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.

Al apartado 4: En este apartado se señala que en el presente Proyecto Sectorial no se ha tenido en cuenta actuación alguna en el término de Ayegui respecto a la autovía Estella-Logroño, lo cual es obvio al no quedar afectado dicho término municipal por ninguna de las Alternativas.

Al apartado 5: Lo solicitado en este apartado no es objeto ni materia de la presente tramitación del PSIS, no procediendo, en consecuencia, su toma en consideración.

Número 24.-Don Luis María Zurbano García, en representación del Ayuntamiento de Sansol.

Que habiendo tenido conocimiento de la previsión de una nueva alternativa denominada Lazagurría que consistiría en una alternativa intermedia entre la variante norte (Viana) y la sur (Linares y El Charcal), solicita la construcción de una acceso directo a la autovía desde la zona que componen las poblaciones de Torres del Río, Sansol, El Busto, Armañanzas...; el trazado más razonable para dicho acceso sería mediante la mejora, reforma o acondicionamiento de la carretera de Torres del Río hacia la zona sur.

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 3.

Número 25.-Don Luis Alberto Cardarso García, en representación de la Comunidad de Regantes de Viana II.

1. Que de los tres trazados proyectados el único que afecta a la Comunidad de Regantes de Viana es la denominada "Alternativa Viana", señalando al respecto:

-Que en la actualidad la superficie que está dentro de la Comunidad de Regantes Viana II está situada en la parte sur del término municipal de Viana. Que por Resolución 937/2001, de 11 de abril, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de transformación en regadío de la zona de concentración parcelaria de Viana II", promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Ese proyecto está incluido asimismo en el Plan Nacional de Regadíos.

-Que en el ejercicio 2002 está proyectado el inicio de las obras generales y particulares para la transformación de esta zona en regadío.

-Que la Alternativa Viana afecta muy negativamente a esa Comunidad de Regantes al afectar las obras y demás infraestructuras para su transformación en regadío.

2. Solicitan se opte por la construcción de cualquiera de las otras dos alternativas (Linares o El Charcal) pero no la Alternativa Viana.

Contestación:

Todas las Alternativas estudiadas producen afecciones similares en las zonas de regadío de la terraza del Ebro, afecciones que resultan inevitables. Por ello, y atendiendo por otra parte a las anteriores razones expuestas de interés general y consenso generalizado en las entidades locales de la zona, no pueden tomarse en consideración estas alegaciones, sin que ello obste para que en la fase de proyecto se tengan en cuenta las instalaciones y servicios afectados, que serán repuestos en la fase de construcción.

Número 26.-Don Gregorio Galilea Arazuri, en representación del Ayuntamiento de Viana.

1. El Ayuntamiento apuesta claramente por la Alternativa Viana

2. Tal apuesta significa que, de alguna manera, se tendría que asumir por parte del Gobierno de Navarra el arreglo de los 4 kilómetros desde el límite de la Rioja hasta la localidad de Viana.

3. El entronque de la autovía con la N-232 no es el adecuado, ya que quedaría afectada una zona destinada a la implantación de industrias, entre ellas una de inminente implantación; afectaría, asimismo, a una franja de 500.000 m.2, paralela a la NA-134, para ejecutar un polígono industrial previsto en el Plan Municipal, actualmente en fase de aprobación, y sobre la que se han llevado a cabo importantes inversiones en infraestructuras; y, finalmente, implicaría la destrucción de una inversión de más de tres mil millones de pesetas que está realizando Bodegas Muerza, S.A., para la construcción de una bodega. Por todo ello el alegante considera que tal entronque debiera desplazarse unos 2 km. en dirección a Logroño (se adjunta plano explicativo).

Contestación:

La alternativa de El Añal, con el conjunto de enlaces y actuaciones complementarias definidas en el apartado II.4 atienden lo solicitado.

En cuanto a lo alegado en el punto 3, debe manifestarse que la propuesta planteada se considera adecuada, ya que viene a mejorar funcionalmente las conexiones de la nueva Autovía hacia Logroño previstas en esa zona. Debe indicarse, no obstante, que el presente PSIS no puede pronunciarse sobre los trazados que, respecto a la N-232, pueda plantear el Ministerio de Fomento en dicha zona, si bien el nuevo trazado propuesto por Viana, y que resulta aceptable, se considera plenamente compatible con las informaciones de trazado actualmente disponible en relación a la iniciativa del Ministerio de Fomento.

En conclusión, se acepta lo propuesto en el sentido de desplazar hacia el Oeste el punto de conexión de la nueva autovía con la NA-134/Eje del Ebro.

Número 27.-Don Gregorio Galilea Arazuri, en representación del Ayuntamiento de Viana.

Estas alegaciones son complementarias de las anteriores y señalan lo siguiente:

1. Analizados los trazados de las distintas alternativas, el Ayuntamiento de Viana considera que debiera tenerse en cuenta una alternativa de carácter intermedio. Esta alternativa coincide en su tramo inicial con la Alternativa Linares y a partir de la zona media de su recorrido tendría un nuevo trazado para ir a conectar con el Eje del Ebro, en Viana, en el punto previsto para la Alternativa Viana.

2. Esta nueva alternativa equilibraría las distancias de recorrido hasta la nueva autovía para el conjunto de poblaciones situadas tanto al norte como al sur de la nueva vía de comunicación. Además acercaría considerablemente el nuevo trazado del futuro Centro de Tratamiento Medioambiental de Los Arcos de forma que los vehículos con destino a dicho Centro tendrían un acceso inmediato a la autovía, sin afectar a las poblaciones del entorno.

3. Sería necesario incorporar nuevas actuaciones complementarias:

-Reforma integral de la carretera entre Sansol/Torres del Río y Lazagurría.

-Reforma integral de la carretera entre Lazagurría y Mendavia, incluyendo la Variante de Lazagurría.

4. Igualmente debería incluirse una conexión entre la actual carretera NA-112 y la nueva autovía y otra conexión entre la carretera Sansol/Torres del Río-Lazagurría y la autovía.

5. Debe considerarse también la reforma de la carretera N-111, en su tramo Viana-Logroño.

6. Asimismo debería considerarse el enlace con la N-232 por el daño económico que supondría para empresas instaladas en dicha zona (algunas de ellas en construcción), presentando plano de propuesta de trazado.

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 26.

Número 28.-De don Salvador Garín Zabala, en representación del Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza; número 29 de don César Alcoz San Martín, en representación del Ayuntamiento de Luquin; número 30 de doña M.ª Puy Goñi Ayúcar, en representación del Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín; número 31 de don Faustino Iriarte Barandalla, en representación del Ayuntamiento de Barbarin; número 32 de don Angel María Pascual Ripa, en representación del Concejo de Urbiola; y número 33 de don Luis Fernando Saez de Jáuregui Pérez, en representación del Concejo de Azqueta.

1. Que en el tramo denominado "Estella-Monjardín", el Ayuntamiento de Igúzquiza se posiciona a favor del primer corredor o norte de Montejurra, es decir el que parte de la Variante de Estella y discurre entre las localidades de Villamayor de Monjardín y Barbarin, rechazando el segundo corredor denominado "Alternativa Dicastillo" fundamentalmente por no aprovechar la Variante de Estella.

2. Que de las tres alternativas previstas defiende la alternativa Variante de Estella-Santa María de Iruso por ser la que menor afección produce en ese término municipal.

3. En el denominado "Tramo Lazagurría" el Ayuntamiento de Igúzquiza defiende el segundo corredor, "Alternativa Viana" por tratarse del trazado más idóneo.

Contestación:

Se remite la contestación a la efectuada a las alegaciones del escrito número 1.

Número 34.-Don Alfredo Ruiz Martínez, en representación de Tenaria, S.A.

Informa sobre su intención de solicitar autorización para la construcción de canalizaciones destinadas a telecomunicaciones por cable, coincidiendo con las obras de la autovía Pamplona-Estella, requiriendo, a su vez, información gráfica en soporte digital para la redacción del proyecto.

Contestación:

La tramitación de la solicitud de Tenaria, S.A., deberá acomodarse a lo previsto en la legislación sobre esta materia.

IV.-Alternativas de trazado a seleccionar, para la aprobación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y la declaración de Impacto Ambiental de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño/Eje del Ebro.

Respecto al primer Tramo, entre Estella y Los Arcos, se constata la existencia de un apoyo mayoritario en los alegantes a escoger el trazado que discurre por el Norte de Montejurra, a lo largo del corredor actual de la carretera N-111 y apoyándose en la Variante de Estella. Este respaldo mayoritario, en el cual destaca el presentado por el Ayuntamiento de Estella, y la Asociación de Empresarios de la Merindad de Estella, coincide con la mejor valoración de Alternativas recogidas en la documentación técnica del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y del Estudio de Impacto Ambiental. Ello no resta importancia a la alegación conjunta presentada por otros siete Ayuntamientos que, inclinándose claramente a favor de la Alternativa Dicastillo, demandan, en todo caso, un estudio más exhaustivo que justifique la decisión a adoptar, debiéndose señalar a este respecto que los estudios técnicos realizados y sometidos a información pública tienen el contenido, rigor y alcance suficientes como para poder proponer, tras el periodo de información pública, la Alternativa de trazado que se considere más adecuada al interés general.

Con relación al segundo Tramo entre Los Arcos y Logroño (Eje del Ebro/NA-134), debe resaltarse el consenso manifestado entre los Ayuntamiento más directamente afectados por la Autovía, que se ha plasmado en la propuesta de una nueva Alternativa de Trazado para dicho Tramo, combinación del tramo inicial de la Alternativa Linares y del tramo final de Alternativa Viana, denominada "El Añal". Esta nueva alternativa de trazado, que no supone ninguna modificación sustancial desde el punto de vista territorial ni desde el punto de vista medioambiental con respecto a las iniciales, sirve muy eficazmente al conjunto de la zona y, con la mejora de comunicaciones transversales y nuevos enlaces propuestos, estructurará de forma relevante esa parte del territorio de Navarra. Las alegaciones en contra presentadas por Bargota y las Comunidades de Regantes de Bargota y de Viana II no pueden ser atendidas en aras del interés general de la nueva autovía, pero deberán conllevar el reducir al mínimo posible las afecciones al conjunto del regadío.

Las alegaciones de carácter medioambiental han sido oportunamente analizadas, debiéndose resaltar que el proyecto de la Autovía, lejos de perjudicar el Camino de Santiago buscará su mejora y preservación; el resto de los aspectos medioambientales planteados en las alegaciones se consideran que están eficientemente analizados y resueltos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Las numerosas propuestas relativas a la mejora de accesos y comunicaciones y a la apertura de enlaces a la nueva autovía, han sido contempladas en su gran mayoría, habiéndose ampliado con algunas actuaciones relevantes, como son la reforma de la carretera NA-122 Estella-Dicastillo-Allo y la reforma de la carretera NA-6340 Urbiola-Allo, incluidas las variantes de Luquin, Barbarin y Arróniz.

A la vista de todo lo expuesto, procede la aprobación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, conforme a la selección de las siguientes alternativas:

Tramo Estella-Los Arcos: Alternativa denominada "Santa María- Iruso".

Tramo Los Arcos-Logroño/Eje del Ebro: Alternativa denominada "El Añal", combinación del tramo inicial de la Alternativa Linares y del tramo final de la Alternativa Viana.

V.-Valoración de las alternativas seleccionadas para su aprobación, a la luz de las determinaciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de setiembre de 2001.

V.1.-En función de los informes emitidos por los respectivos Departamentos, conforme a lo establecido en el Acuerdo de referencia.

Informe del Departamento de Educación y Cultura, en cuanto al Patrimonio Histórico afectado. En relación al Patrimonio Histórico afectado se han emitido dos informes.

a) Informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico que, en referencia a la Alternativa Santa María-Iruso, señala lo siguiente: "Con la documentación complementaria facilitada por el Departamento de Obras Públicas, se constata que este trazado no afecta al ramal principal del Camino de Santiago, situándose a una distancia superior a la exigida por la norma de protección del Camino", concluyendo en que este trazado es viable, siempre y cuando se realice un proyecto adecuado para salvar el único cruce que se produce entre esta alternativa y el ramal secundario del Camino procedente de la zona Luquin/Urbiola.

En cuanto al tramo Los Arcos-Logroño, se dice que no hay nada que informar en lo que a este patrimonio respecta.

Dicho lo que antecede, hay que puntualizar que en la documentación complementaria suministrada por Obras Públicas a la que alude el informe, se aprecia una ligera variación del trazado de esta alternativa con respecto al inicialmente proyectado, evitándose ahora la invasión del Camino. Conforme a tal documentación, los dos puntos más próximos del Camino a la Autovía quedarían a una distancia de 32,20 metros y 40 metros respectivamente, medidas ambas desde el borde del Camino hasta la arista exterior de la explanación de la autovía.

b) Informe de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología.

En este informe, y refiriéndose a la nueva Alternativa El Añal, se indica la existencia de varios puntos en los que el impacto de las obras sobre yacimientos arqueológicos se califica en este momento como crítico o severo, y las actuaciones a seguir, como son:

-Yacimiento romano de Cohortecampo, respecto al cual se aconseja el desvío del trazado y la definición de un área de respeto de 50 metros, debiéndose efectuar, en el caso de que no se pueda llevar a cabo esta medida, la excavación en integridad de la villa y el traslado de los restos inmuebles de mayor valor patrimonial (previsiblemente mosaicos) que pudieran aparecer.

-Yacimientos de Valdeluenga y Majalascabras de la Edad del Hierro, respecto a los cuales las obras que pudieran afectarlos deberán ir precedidas de una excavación aerqueológica.

Finalmente, se señalan las medidas que, con carácter genérico, deberán llevarse a cabo en el conjunto de las obras para la protección del Patrimonio Arqueológico, y que, junto a las anteriores, procede sean recogidas en el Acuerdo de aprobación del PSIS.

Informe del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, respecto a la idoneidad de las alternativas estudiadas en relación a las previsiones del Departamento sobre suelo industrial de ámbito comarcal.

En este informe se señala, entre otros aspectos, que la alternativa denominada El Añal no afecta a las áreas industriales previstas o ya desarrolladas total o parcialmente por el Gobierno de Navarra.

Informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, respecto a las afecciones a las zonas regables.

Este informe se inicia con la descripción de las áreas de actuación en materia de regadíos del Gobierno de Navarra, que quedarían afectadas por cada una de las alternativas inicialmente previstas entre Los Arcos y Logroño, indicándose, a su vez, que todas ellas precisan cruzar el "Canal de Viana, Bargota y Mendavia", que es el que abastece a estas áreas de riego, por lo que se deberán tener en cuenta las alteraciones del entorno que puedan afectar a sus condiciones de mantenimiento (accesos, escorrentías de pluviales, etc...).

Asimismo, se efectúan una serie de consideraciones de carácter legal, citándose al respecto diversos textos legales, planes y disposiciones en los que figuran incluidas dichas zonas de regadío, señalándose cuales de ellas están declaradas de utilidad pública e interés general e, incluso, de interés nacional, viniendo obligado el planeamiento territorial y urbanístico a tener en consideración estas zonas de regadío para su preservación.

Por último, el informe incluye una indicación final sugiriendo la adopción, por la menor afección a las instalaciones preexistentes y ya en funcionamiento, de la Alternativa denominada Linares, y señalando, no obstante, que en el caso de que fuera seleccionada se precisaría un análisis de las afecciones a escala más detallada, para evitar que más de 1.800 has pudieran quedar improductivas una campaña o más, según fuera la duración de las obras.

Pues bien, analizando las afecciones producidas por la Alternativa seleccionada El Añal, se tiene que quedarían afectados los siguientes regadíos:

-Viana II, en el que ya se ha realizado la concentración parcelaria previa y para el que, en la actualidad se están redactando los oportunos proyectos para su puesta en riego a presión. Este regadío sería el más afectado, máxime si se eligiera la solución Norte para el desdoblamiento de la N-232, pues el enlace de la autovía con esta carretera se produciría sobre este regadío.

-Bargota I, regadío a presión que se encuentra en pleno rendimiento y que quedaría afectado en una cuantía relativamente escasa en relación a la superficie total del mismo.

-Bargota II, en el que solamente está pendiente de realizar las instalaciones de riego en parcela. La afección a este regadío sería realmente escasa.

-Viana I, regadío a pie, mediante acequias y terrenos nivelados, que se encuentra en pleno rendimiento. La afección a este regadío, producida por el trazado Norte del desdoblamiento de la N-232 o, en su caso, por la conexión entre la NA-134 y la N-232, sería importante.

-Viana I/Tamarigal, regadío con las mismas características que las señaladas para el Viana I, el cual quedaría afectado de modo importante en el caso que se adoptara el trazado Norte para el desdoblamiento de la N-232.

Dicho lo que antecede, procede efectuar las siguientes consideraciones:

a) Hay que reiterar, en primer lugar, que cualquier trazado razonable para resolver el paso de la Autovía por la terraza del Ebro, necesario para su conexión con la N-232, afectará a los regadíos de manera ineludible.

b) La elección de la Alternativa El Añal es fruto de la ponderación de diversos factores de orden territorial, medioambiental, urbanístico, funcional y económico, siendo dicha Alternativa la que se ha considerado como la más adecuada.

c) Es importante destacar que la Alternativa El Añal es compatible con cualquiera de las soluciones planteadas por el Ministerio de Fomento para el desdoblamiento de la N-232. En este sentido, hay que señalar que, en el caso de que se optare por la solución Norte para el desdoblamiento de la N-232, la compatibilidad de ésta con la Solución Linares resultaría aparentemente menor, y que el trazado final de la Autovía Pamplona-Logroño en esa zona sería funcionalmente menos adecuado que el que se obtendría con la Alternativa El Añal.

d) El artículo 6 de la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integrados en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, dice lo siguiente:

"Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán, con carácter general, las determinaciones y previsiones oportunas para preservar del proceso de desarrollo urbano las zonas contempladas en el Plan de Regadíos y en el Anexo de esta Ley Foral como susceptibles de regadío. Dichos terrenos mantendrán la clasificación de suelo no urbanizable, con la categoría urbanística más adecuada para su protección, salvo que se acredite la existencia de razones justificadas de interés público o social que aconsejen su transformación ordenada en suelo urbano o urbanizable".

Pues bien, el evidente interés público y social de la infraestructura que se pretende y una adecuada interpretación del precepto transcrito - orientado a preservar los regadíos de desarrollos urbanos injustificados, no afectando, por otra parte, a las determinaciones del artículo 32 de la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que en suelos de alta productividad agrícola resultan autorizables las infraestructuras -conducen a estimar como posible el desarrollo de la alternativa seleccionada. En este mismo sentido cabe interpretar la indicación final del informe por la que se sugiere la adopción de la Alternativa Linares, la cual también afectaría a los regadíos contemplados en la Ley Foral 7/1999.

e) No obstante todo lo anterior, y reconociendo las importantes afecciones que se producen a los regadíos, resulta procedente que se estudie el paso del trazado por la terraza del Ebro con el máximo detalle, incluidas las posibles variaciones del mismo así como la posibilidad de proyectar un tipo de enlace con la N-232 con menor ocupación territorial, al objeto todo ello de reducir en la medida máxima posible dichas afecciones.

V.2.-Respecto a que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones deberá incluir en la documentación presentada, de modo previo a la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, y, en su caso, en el posterior Proyecto Constructivo de las alternativas que se adopten, los aspectos requeridos en el apartado VI., Consideraciones medioambientales, del informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de 31 de agosto de 2001.

En el citado informe, y respecto a la alternativa propuesta para el primer tramo Estella-Los Arcos, denominada Santa María-Iruso, se señalaba que es la más favorable desde el punto de vista ambiental.

En cuanto a la alternativa inicialmente seleccionada en el tramo Los Arcos-Logroño, denominada Alternativa Viana, se decía que resulta ser la segunda en cuanto a su mejor adecuación ambiental, si bien no presenta impactos críticos y existe la posibilidad de aplicar medidas correctoras. Ahora bien, la nueva Alternativa seleccionada denominada El Añal, afecta a menor superficie de vegetación natural, resulta más permeable para la fauna y cruza el denominado corredor ecológico del Río Linares con un viaducto. El impacto final sobre la fauna se ha considerado compatible, pudiendo resultar puntualmente severo durante la fase de obras.

Por otra parte, se indicaba que el Estudio de Impacto Ambiental aporta importante información sobre el patrimonio arqueológico, que deberá ser completada en el Proyecto de Construcción y en el Programa de Vigilancia Ambiental que se desarrolle. Estas cuestiones han sido abordadas y concretadas en el informe de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de 22 de noviembre de 2001, a cuyo cumplimiento hay que remitirse, sin perjuicio de que las medidas correctoras que se proponen se incluyan en dichos Proyecto de Construcción y Programa de Vigilancia Ambiental.

Igualmente se señalaba que deberán aplicarse las medidas correctoras precisas para reducir o eliminar las afecciones al Camino de Santiago, cuestión ésta que ha sido informada por la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a cuyas conclusiones hay que remitirse, si bien se considera debe incorporarse al proyecto el oportuno tratamiento paisajístico, en especial del talud, del espacio que media entre el Camino y la Autovía en el tramo en el que discurren en paralelo, incluida la formación de una barrera arbórea entre ambos.

Finalmente, se establecía que, antes de la aprobación definitiva del Proyecto, el promotor presentará información complementaria sobre el estudio de ruidos efectuado y la relación entre la carretera y las previsiones del Planeamiento Urbanístico de las distintas localidades, y que, asimismo, se completará la información sobre la superficie final de cada tipo de vegetación eliminado aplicando la tipificación de la Directiva 92/43/CE. Dicha documentación ha sido aportada y se remite su valoración a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.

V.3. Respecto a la procedencia de que, en el posterior Proyecto Constructivo de las alternativas que se elijan, se adopten las medidas oportunas para resolver las incidencias reseñadas en el apartado V., Consideraciones Territoriales y Urbanísticas, del informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de 31 de agosto de 2001.

En el citado informe, y respecto a la alternativa para el primer tramo de la Autovía denominada Santa María-Iruso, se decía, entre otras cosas lo siguiente: "cabe admitir, en principio, que la solución más favorable en su conjunto es la de la alternativa Variante de Estella-Santa María-Iruso. No obstante, considerando la importante afección que se produce al Camino de Santiago, la adopción de esta alternativa requeriría una importante reposición del Camino (en una longitud aproximada de 1,5 km.), o, en otro caso, el estudio de otro paso de dicha alternativa por el oeste de Urbiola de modo que quedara reducida, en la mayor medida de lo posible, dicha afección Si no hubiera una posibilidad razonable de resolver tal situación, la siguiente alternativa a considerar al objeto de su adopción sería, a nuestro juicio, la de la Variante de Estella-Urbiola-Iruso, si bien, en este caso, procedería replantearse el paso de la misma entre Urbiola y Luquin, al objeto de reducir en lo posible las afecciones urbanísticas, lo que probablemente conllevaría una alteración sustancial de toda ella".

Pues bien, conforme a la documentación presentada por el Departamento de Obras Públicas se tiene que el trazado en cuestión ha sido ligeramente corregido, evitándose las afecciones directas sobre el Camino. En este sentido, hay que remitirse a lo ya comentado en el informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, que da por válida la propuesta, y a las observaciones complementarias de carácter medioambiental efectuadas en el punto anterior.

Cabe completar lo dicho, señalando que el trazado de la Alternativa Variante de Estella-Urbiola-Iruso atraviesa una zona de viviendas unifamiliares prevista en el planeamiento de Urbiola, y que el replanteo de dicho trazado, para encajarlo entre Urbiola y Luquin, implicaría, efectivamente, una alteración sustancial del mismo, acentuando, a su vez, las afecciones, que serían permanentes, sobre ambas localidades; en el caso de la Alternativa Santa María-Iruso, las afecciones visuales y sonoras afectarían al caminante durante el tiempo que éste tardara en recorrer el tramo en el que el Camino de Santiago va paralelo a la Autovía, es decir, en una distancia de kilómetro y medio aproximadamente.

Asimismo, en dicho informe, y respecto a la recomendada Alternativa Viana, se decía que, "según el estudio, esta solución "se encuentra apoyada en la adopción de la alternativa norte para la variante de la N-232 en Recajo-Agoncillo" y condicionada a la selección de la misma. Por tanto, compartiendo, en principio, la recomendación efectuada en el estudio a favor de la Alternativa Viana, y estando de acuerdo con dichas observaciones, se considera que la adopción de esta alternativa como solución definitiva debe estar vinculada a que la solución adoptada para la variante de la N-232, en el tramo Recajo-Agoncillo, se corresponda con la solución "Norte", de modo que el tramo final de aquella, a partir de la NA-134, forme parte de la propia variante (solución norte) de la N-232, garantizándose, así, no solo un acceso más directo a Logroño, sino, también, el necesario acceso, en este caso relativamente directo, al Polígono Industrial El Sequero". (La nueva Alternativa propuesta denominada El Añal, no altera, en principio, el sentido de las observaciones precedentes, puesto que el tramo final de dicha nueva alternativa coincide con el de la Alternativa Viana inicialmente recomendada).

Ahora bien, de la postura mantenida por una mayoría de alegantes, así como de la documentación e informes aportados por el Departamento de Obras Públicas tras el periodo de información pública del expediente, cuyas conclusiones se recogen en la contestación a determinadas alegaciones -en la contestación a las alegaciones del escrito número 8, en la efectuada al apartado 2 del escrito número 14 y en la efectuada a las alegaciones del escrito número 26-, se tiene lo siguiente:

a) Que la opción mayoritaria sobre la Alternativa propuesta y/o elegida es, en todos los casos, aquella cuyo tramo final se corresponde con el de la inicialmente recomendada Alternativa Viana.

b) Que en la ejecución de la nueva Alternativa El Añal, ahora seleccionada, se prevé en una primera fase el enlace de la misma con la carretera NA-134.

c) Que la solución definitiva de trazado entre este punto y la conexión con la N-232 y la A-68 en La Rioja, está supeditada al desarrollo y conclusiones del Estudio Informativo sobre las propuestas de desdoblamiento de la carretera N-232 entre Logroño y Agoncillo, que el Ministerio de Fomento va a someter a Información Pública en los próximos meses, y sobre las que el presente PSIS no puede pronunciarse.

d) Que de la información relevante disponible hasta la fecha, se considera que todas las alternativas propuestas por el Ministerio de Fomento para el nuevo trazado de la carretera N-232 desdoblada, son plenamente compatibles con las Alternativas de la Autovía Pamplona-Logroño (Eje del Ebro) objeto del presente PSIS.

e) Que una vez que el Ministerio de Fomento seleccione en los próximos meses la alternativa definitiva de desdoblamiento de la N-232, se promoverá el oportuno Acuerdo de Colaboración entre ambas Administraciones para coordinar la ejecución de las correspondientes obras.

A la vista de lo dicho en los puntos precedentes, y dentro de la necesaria coherencia territorial de las soluciones que se articulen, cabe señalar lo siguiente:

-En la, más que improbable, hipótesis extrema de que no se llevara a efecto el desdoblamiento de la N-232, la ejecución de la Alternativa El Añal hasta enlazar con la carretera NA-134 garantizaría, en primera instancia, aunque no en las condiciones óptimas deseables, el acceso más directo a la ronda de circunvalación de Logroño y, consecuentemente, al resto de las direcciones que desde ésta se pueden tomar.

-Tanto en el supuesto anterior, como en el caso de que el Ministerio de Fomento optase para el desdoblamiento de la N-232 por la solución Sur, habría que promover el oportuno Acuerdo de Colaboración con el Ministerio de Fomento para ejecutar el tramo entre la conexión Alternativa El Añal/NA-134 y la N-232 y, en su caso, las gestiones oportunas en orden a promover una posible conexión entre la A-68 y el punto de confluencia de dicho tramo con la N-232. (En este contexto, y en línea con lo sugerido en la contestación a las alegaciones del escrito número 6, planteadas por el Ayuntamiento de Mendavia, cabe plantearse la conveniencia de estudiar en su día la conexión con Agoncillo desde la actual carretera NA-112 para acceder, entre otros, al polígono El Sequero,).

-En el caso de que la solución adoptada por el Ministerio de Fomento para el desdoblamiento de la N-232 fuera la Norte, con la cual conectaría la Alternativa El Añal en territorio navarro, solo quedaría por gestionar, en su caso, la posibilidad de llevar a cabo la conexión entre la A-68 y la citada solución norte de la N-232 en el lugar donde ambas más se aproximan; con esta solución Norte el acceso al polígono El Sequero y otras áreas e instalaciones de interés, quedaría, en un contexto territorial amplio, suficientemente resuelto.

Teniendo en cuenta, pues, las diversas hipótesis y posibilidades barajadas, procede concluir que, desde un punto de vista territorial, la Alternativa El Añal se considera adecuada.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, considerando el informe emitido el día 18 de diciembre de 2001 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas, en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Trazado de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme a las siguientes determinaciones de carácter general:

a) La alternativa finalmente seleccionada para el Tramo Variante de Estella-Los Arcos es la denominada "Variante de Estella-Santa María-Iruso".

b) La alternativa finalmente seleccionada para el Tramo Los Arcos-Logroño/Eje del Ebro, y conforme a la documentación aportada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, es la denominada "El Añal", resultante de la combinación del tramo inicial de la Alternativa Linares y del tramo final de la Alternativa Viana, inicialmente propuestas.

c) Quedan incluidos, como parte de las actuaciones a realizar simultáneamente a la construcción de la Autovía entre Estella y Logroño, el conjunto de enlaces, mejoras y actuaciones complementarias definidos en el apartado II.4 de la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º En el Proyecto de Construcción se estudiará el trazado de la Alternativa El Añal a su paso por la terraza del Ebro con el máximo detalle, incluidas las posibles variaciones del mismo así como la posibilidad de proyectar un tipo de enlace con la N-232 con menor ocupación territorial, al objeto todo ello de reducir al máximo las afecciones a los regadíos. Asimismo, se resolverán adecuadamente las afecciones que se produzcan con respecto al "Canal de Viana, Bargota y Mendavia", conforme a lo informado por el Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º El Proyecto de Construcción incorporará, asimismo, todas aquellas condiciones que se deriven de la Declaración de Impacto Ambiental, en la que ya se contemplan los aspectos relativos al Camino de Santiago y al Patrimonio Arqueológico considerados en la parte expositiva de este Acuerdo.

5.º Se tendrán en cuenta todas las servidumbres e infraestructuras, entre otras el Oleoducto Miranda de Ebro-Pamplona-Zaragoza, que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras, a cuyo efecto el Departamento de Obras Públicas se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Declarar las obras correspondientes al citado PSIS de interés general, a los efectos previstos en el artículo 66 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y disposiciones concordantes.

7.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Educación y Cultura, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los Concejos de Azqueta y de Urbiola del Ayuntamiento de Igúzquiza, a los Ayuntamientos de Igúzquiza, Villamayor de Monjardín, Luquin, Barbarin, Los Arcos, Villatuerta, Aberin, Morentin, Dicastillo, Arellano, Arróniz, Lazagurría, Mendavia, Piedramillera, El Busto, Sansol, Torres del Río, Armañanzas, Bargota y Viana y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiséis de diciembre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Indurain.

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