BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 1/2002, de 2 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Consagrado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2000/2001, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley 24/1994, de 12 de julio.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el proceso de redistribución de profesorado por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y más en concreto el compromiso recogido de no suprimir ningún puesto de trabajo reservado a los funcionarios de los Cuerpos docentes hasta la finalización del curso académico 2004/2005, salvo petición voluntaria del profesorado afectado, exigen la adopción de medidas de redistribución de efectivos en el legítimo ejercicio de la potestad de autoorganización, que permita una más eficaz utilización de los recursos humanos.

Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino al personal dependiente de este Departamento, para ajustar de este modo el número de Maestros con destino definitivo a las necesidades de personal de los respectivos centros.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto foral 165/1996, de 1 de abril, procede aprobar las siguientes convocatorias:

-Convocatoria de readscripción en Centro.

-Convocatoria de derecho preferente.

-Convocatoria del Concurso de traslados.

1.-Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un Centro, los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto de trabajo del mismo Centro.

Se regirá por las siguientes bases:

I.-Participantes.

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de agosto, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

2) Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1991, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

3) Otros supuestos: Dentro de este apartado 3), no existe prelación de un colectivo sobre el otro.

-Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano que estén en posesión del título EGA o equivalente podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

-Los Maestros con destino definitivo en un Centro del que se hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de trabajo en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente, podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el centro receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.

Los Maestros que, participando en la presente convocatoria, obtengan destino en el Centro resultante de la segregación de líneas o unidades, mantendrán la puntuación que tuvieran acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

Ello no obstante, adjudicado destino en virtud de la presente convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista en la normativa vigente para los Maestros que participan desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso.

-Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo de generalistas podrán readscribirse a puestos de trabajo de especialistas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los supuestos mencionados.

II.-Prioridades.

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma Primera de la base I.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el Centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo, excepto la situación de excedencia voluntaria por interés particular con reserva de puesto de trabajo, establecida en el artículo 26.1 c) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Real Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, modificado por Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.º de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontado el primer año de servicios.

III.-Solicitudes.

Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona).

Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en su caso, en la norma Decimonovena de la base V de las Comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

-Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo; (solo maestros comprendidos en el supuesto 1) de la norma Primera de la base I de la convocatoria). A los Maestros que hayan solicitado la supresión de su puesto de trabajo en el presente curso, este documento les será incorporado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

2.-Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, o en aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

I.-Participantes.

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiese suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad o zona, en el caso de Maestros adscritos a puestos singulares. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de junio, para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados de esta norma podrán ejercitar este derecho en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la zona.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a obtener destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma Primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Públicas, pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Profesores, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de octubre), tendrán derecho preferente a obtener destino en la zona a la que pertenece el Centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho preferente lo ejercerán en la forma en que se establece en la norma Séptima de la Base III de esta convocatoria.

II.-Prioridades.

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la norma Primera y Cuarta, de la base I de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso, cuya convocatoria se anuncia en el número 3 de la presente Orden Foral, determinándose sus prioridades de acuerdo con el baremo establecido.

III.-Solicitudes.

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona (Anexo II de la presente convocatoria), por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, de la misma localidad o localidades; a estos efectos deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

Los Maestros adscritos a puestos singulares que hayan solicitado la supresión de su puesto de trabajo, deberán ejercer el derecho preferente sobre una de las zonas de las relacionadas en el Anexo II de la presente Orden Foral que esté dentro del ámbito de actuación del puesto suprimido. A estos efectos se publica en los Anexos III, IV, V y VIII el ámbito de actuación de los Programas de puestos singulares en zona.

En la instancia deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. No obstante, los Maestros adscritos a puestos singulares deberán consignar en la instancia el código de la zona del Anexo II de la presente convocatoria en la que deseen ejercer el derecho preferente. Asimismo todos ellos cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. De no hacerlo así y no obteniendo destino en las consignadas, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el requisito lingüístico y/o de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el Anexo II de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo II de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad de primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en el anexo y pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la norma Decimonovena de la Base V de las comunes a las convocatorias:

-Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la norma Cuarta de esta convocatoria deberán aportar únicamente la documentación a que se refiere la norma Decimonovena de la Base V de las comunes a las convocatorias.

3.-Convocatoria del Concurso de Traslados.

Se regirá por las siguientes bases:

I.-Características.

Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos por Centros y especialidades de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1889, de 14 de julio, y en la Orden de 19 de abril de 1990, teniendo en cuenta, en su caso, los requisitos lingüísticos que sean exigibles, según los Centros que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo X.

Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, se incluyen:

-Los itinerantes de Colegios Públicos.

-Los del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (ordinarios e itinerantes), que de acuerdo con la Disposición Transitoria 4.º de la LOGSE y el "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra" suscrito el día 31 de mayo de 2001 y con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se reserven para su provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Educación Primaria.

-Los de Audición y Lenguaje en Zona, según Anexo III.

-Los de Educación de Adultos en Zona, según Anexo IV.

-Los de Minorías Culturales en Zona, según Anexo V.

-Los de Programas de Iniciación Profesional -Modalidad Talleres Profesionales-, según Anexo VI.

-Los de CIE e IBI, según Anexo VII.

Los de Hospitalización, según Anexo VIII.

Los de Centro Penitenciario, según Anexo IX.

II.-Participantes.

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación.

En el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino, a la finalización del presente curso escolar.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos, podrán participar en el concurso de traslados siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo o haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria el día 1 de septiembre de 2002.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero.

8. Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden Foral 53/2001, de 23 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 32, de 12 de marzo). Estos participantes, de acuerdo con el apartado 3 de la base duodécima de la citada Orden Foral 53/2001, de 23 de febrero, deben obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, solicitando todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que han superado el proceso selectivo. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad e idioma, participarán por todas las especialidades e idiomas por las que hayan superado el proceso selectivo.

A los Maestros incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades e idioma por las que hayan sido seleccionados en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra; la adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en el Anexo II.

La adjudicación de destino a estos Maestros se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

En el caso de no obtener destino quedarán en situación de destino provisional.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1. y 4. de la norma Tercera y aquellos a que alude la norma Cuarta de la presente Base, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados, de existir vacantes, a cualquier puesto de la Comunidad Foral, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. Los puestos se adjudicarán en el orden en que los Centros aparecen anunciados en la convocatoria. No procederá la adjudicación de oficio a los puestos de carácter singular señalados en los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, ni a los itinerantes ni a los del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Sexta.-Los Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o Resolución de recurso, o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, de no participar en el concurso serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma antes dicha.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado en la norma Quinta de la presente Base.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6. de la norma Tercera de la presente Base, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

III.-Prioridades.

Décima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente convocatoria.

IV.-Solicitudes.

Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona).

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la norma Decimonovena de la Base V de las Comunes a las convocatorias.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

I.-Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos.

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de las siguientes especialidades, se requiere acreditar estar en posesión de la correspondiente habilitación.

a) De Educación Especial:

-Pedagogía Terapéutica. Habilitación en Educación Especial Pedagogía Terapéutica.

-Audición y Lenguaje. Habilitación en Educación Especial Audición y Lenguaje.

b) De Educación Infantil. Habilitación en Educación Preescolar.

c) De Educación Primaria:

-Primaria Generalista. Habilitación en EGB, Ciclos Inicial y Medio.

-Inglés. Habilitación en EGB, Filología, Lengua Castellana e Inglés.

-Francés. Habilitación en EGB, Filología, Lengua Castellana y Francés.

-Vascuence. Habilitación en Vascuence Navarra.

-Educación Física. Habilitación en Educación Física.

-Educación Musical. Habilitación en Educación Musical.

d) De Educación Secundaria Obligatoria:

-Lengua Vasca. Habilitación en Vascuence Navarra.

-Lengua Castellana. Habilitación en EGB, Filología Lengua Castellana; EGB Filología Lengua Castellana e Inglés o EGB Filología Lengua Castellana y Francés.

-Lengua extranjera (Inglés). Habilitación en EGB, Filología Lengua Castellana e Inglés.

-Lengua extranjera (Francés). Habilitación en EGB, Filología Lengua Castellana y Francés.

-Matemáticas. Habilitación en EGB, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

-Ciencias de la Naturaleza. Habilitación en EGB, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

-Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Habilitación en EGB, Ciencias Sociales.

-Educación Física. Habilitación en EGB, Educación Física.

-Música. Habilitación en EGB, Educación Musical.

e) Para solicitar puestos de Educación de Adultos, Minorías Culturales, Hospitalización y Programas de Iniciación Profesional -Modalidad Talleres Profesionales y del Centro Penitenciario: Habilitaciones en EGB, Ciclos Inicial y Medio.

Para poder solicitar plazas catalogadas como bilingües, los aspirantes a estas plazas deberán estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) expedido por el Gobierno de Navarra o por el Gobierno Vasco, de título equivalente homologado por el Gobierno de Navarra, o título de aptitud en euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segunda.-De conformidad con la Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán participar a las plazas que se determinen en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en las convocatorias, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Maestros con destino definitivo en plazas correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Maestros que hayan ingresado en dicho Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores.

II.-Prioridad entre las convocatorias.

Tercera.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III.-Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria.

Quinta.-Salvo la convocatoria de readscripción en el Centro que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I.

Sexta.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los conceptos a) y b) del baremo, se considerará como Centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro Centro.

Séptima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su Centro de origen.

Octava.-Los Maestros que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia, los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Novena.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación se considerará la puntuación que resulte más beneficiosa para el aspirante.

Décima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Undécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e), f), y g) alegados por los concursantes, se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director del Servicio de Recursos Humanos:

-Un Inspector del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, que actuará como Presidente.

-Cuatro funcionarios dependientes de la Dirección General de Educación, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal que designe la Comisión de valoración.

Las Organizaciones Sindicales podrán formar parte de la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a nivel de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura.

Duodécima.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y el menor número de lista obtenido en dicho procedimiento selectivo.

IV.-Vacantes.

Decimotercera.-Al amparo de la presente convocatoria se ofertan además de las vacantes previstas en la Orden Foral por la que se aprueban las plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, las que resulten de la resolución de todas las convocatorias. Además se incluirán aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que se produzcan hasta la resolución de las convocatorias o, en su caso, hasta la finalización del curso 2001/2002.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimocuarta.-A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente Orden Foral en el Anexo II, se publica la relación de Centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra y en los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX otros puestos singulares correspondientes a los Programas que en los mismos se indican.

V.-Formato y cumplimiento de la petición.

Decimoquinta.-La instancia, ajustada al modelo oficial, que podrán obtener los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento, dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, podrá presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimosexta.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimoséptima.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y Centros, por si previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria.

Si los puestos que se solicitan son en vascuence, y/o itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla o casillas correspondientes.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva requisito lingüístico o/y el carácter Itinerante.

Decimoctava.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Decimonovena.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al último día hábil de presentación de solicitudes. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio la Hoja de Servicios.

Los Maestros a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, que no hayan participado en ningún concurso de traslados desde su integración en el Cuerpo, presentarán certificado del Secretario del Centro desde el que participan con el visto bueno del Director en el que conste el tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario y como contratado laboral indefinido del Gobierno de Navarra, en dicho Centro.

2. Copia compulsada de la Resolución o certificación de habilitación expedida por el Organo competente.

Los que al amparo de la Orden Foral 397/1992, de 3 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 21 de septiembre, número 114), hayan solicitado o soliciten nuevas habilitaciones antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, podrán participar en cualquiera de estas convocatorias si reúnen el resto de requisitos exigidos. Si las citadas solicitudes de habilitación presentadas reúnen los requisitos exigidos se dictará la oportuna Resolución acreditativa de habilitación y se dará trámite a la petición para el concurso.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio estos documentos a que se refieren los apartados 1 y 2.

3. Documentación acreditativa de que el puesto desde el que se participa ha sido clasificado como de especial dificultad a los efectos previstos en el apartado b) del baremo establecido en el Anexo I.

4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo a los efectos de su valoración o especialidades obtenidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

En la documentación que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o créditos del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a estos efectos.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.º Ciclo.

La presentación del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas dará lugar a la puntuación correspondiente a los dos ciclos.

Para que sean valoradas las nuevas especialidades obtenidas de conformidad con el procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, será necesario aportar fotocopia compulsada de la habilitación expedida por la Administración.

5. Los aspirantes a plazas catalogadas como bilingües deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) expedido por el Gobierno de Navarra o por el Gobierno Vasco, de título equivalente homologado por el Gobierno de Navarra, o título de aptitud en euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

VI.-Otras normas.

Vigésima.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden Foral, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Vigesimoprimera.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundo y tercero de la base segunda de la convocatoria de concurso de traslados.

Vigesimosegunda.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Las compulsas de documentos podrán efectuarse por los Directores de los centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 79, de 29 de junio).

Vigesimotercera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.

Vigesimocuarta.-Es requisito imprescindible en cualquiera de las convocatorias, para solicitar un puesto determinado, el hallarse habilitado para el desempeño del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base siguiente.

Vigesimoquinta.-Los Maestros que concurriesen a la convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio de Recursos Humanos y antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos profesores que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

Vigesimosexta.-Los profesores que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII.-Tramitación.

Vigesimoséptima.-Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

Vigesimoctava.-En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el Tablón de Anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los Maestros del Centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas por Centros. Los solicitantes de cada Centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro, como definitivo, en el Centro, los años de servicios como funcionario de carrera, año de ingreso en el Cuerpo y el número de lista obtenido en la promoción.

Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.º de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontado el primer año de servicios.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la norma Primera, en concordancia con la Cuarta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo, corresponde a cada uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso de traslados, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos del baremo.

Asimismo se harán públicas las relaciones de excluidos.

El Servicio de Recursos Humanos dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Vigesimonovena.-Terminado el citado plazo, se expondrá en el Tablón de Anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que el Departamento de Educación y Cultura haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

VIII.-Adjudicación de destino y toma de posesión.

Trigésima.-Por el Departamento de Educación y Cultura se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma resolución, que será objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.

Trigesimoprimera.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigesimosegunda.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el primer día de septiembre de 2002, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

IX.-Recursos.

Trigesimotercera.-Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, previo al Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dos de enero de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Baremo

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro desde el que se participa.

Por el primero, segundo y tercer años: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

-Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.

-Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

Para los Maestros con destino definitivo en puesto de trabajo docente de carácter singular la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se solicita.

Para los Maestros en "adscripción temporal" a Centros Públicos españoles en el extranjero, a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con aquellos Maestros que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente anterior.

Cuando hubieren cesado en su adscripción y se incorporen como provisionales a su Provincia de origen o, en su caso, al ámbito territorial que determine la Administración educativa correspondiente, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 895/89, de 14 de julio, se entenderá como Centro desde el que se participa, a efectos del concurso de traslados, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.

Para los Maestros que participen en el concurso desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como Centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier Centro. Tendrán derecho, además que se les acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plaza esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese desempañado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Lo dispuesto en el subapartado anterior será igualmente de aplicación a los funcionarios que participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se le suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestado servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Los maestros que participan desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el Centro o puesto singular desde el que se solicita cuando hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño.

Por el primero, segundo y tercer años: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.

La fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

-Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.

-Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del Centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios y en licencia de estudios o en supuestos análogos.

En los casos de supresión de la plaza, o pérdida de la misma por cumplimiento de sentencia o recurso, o por provenir de la situación de excendencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios señalados para estos supuestos en el apartado a) anterior.

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo.

1 punto por año de servicio hasta que se obtenga la propiedad definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Los servicios de esta clase prestados en Centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, darán derecho además, a la puntuación establecida en el apartado b) de este baremo.

d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Maestros.

1 punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por mes completo.

Documentación justificativa de los apartados a), b), c) y d):

La documentación justificativa de los méritos de los apartados anteriores será la Hoja de Servicios certificada por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura, u Organo competente de otras Administraciones Educativas Públicas.

e) Formación y Perfeccionamiento:

Cursos de perfeccionamiento, organizados por las Administraciones Públicas educativas competentes que se determinen y, en su caso, las homologaciones o equivalencias que se establezcan.

e.1) Cursos impartidos: Por participar, en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.) convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o acuerdos de formación continua, así como los convocados por las Universidades:

0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.

e.2) Cursos superados: Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias en materia educativa o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o acuerdos de formación continua, así como los convocados por las Universidades:

0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, pudiendo concederse por este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.

e.3) Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de adquisición de nuevas especialidades: 0,50 puntos.

Nota: Por este apartado e) se pueden otorgar hasta un máximo de 3,50 puntos. En el apartado e.1) no serán valorados los cursos impartidos por aquellos funcionarios en ejercicio de sus funciones de Asesor o cargo Directivo.

Sólo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos que versen sobre especialidades propias del cuerpo de Maestros o sobre aspectos científicos, didácticos y de organización, relacionados con actividades propias del mismo o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

A los efectos de este apartado, se sumarán las horas o, en su caso los créditos, de todos los cursos no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que un crédito equivale a 10 horas.

Documentacion justificativa: Copia compulsada del documento acreditativo.

En los certificados de los cursos deberá constar de modo expreso el número de horas de duración del curso o créditos académicos. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente en el mismo certificado o en un anexo, el convenio de colaboración o el acuerdo de formación continua o, en su caso, el reconocimiento u homologación.

Asimismo, en la credencial de adquisición deberá constar que la nueva especialidad se obtuvo en virtud del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo:

f.1) Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.

f.2) Titulaciones de Segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalente: 1,50 puntos.

f.3) Titulaciones de Primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalente o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.

Nota.-Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

Unicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.º Ciclo.

g) "Otros méritos" del Anexo I del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Nota.-Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 10 puntos.

g.1) Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de enseñanzas de Régimen especial.

Valoración del trabajo desempeñado.

g.1.1) Director/a en Centros Públicos docentes o Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas que determine la Comisión de valoración: 1,50 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

g.1.2) Secretario/a y Jefe/a de estudios de Centros Públicos docentes o coordinador/a de zona de Educación Básica de Adultos: 1 punto por año. Las fracciones de año de computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

g.1.3) Coordinador/a de Ciclo, Asesor/a de formación Permanente o las figuras análogas que determine la Comisión de valoración: 0,50 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

g.1.4) Por cada año de servicios desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o asimilados en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra: 1,50 puntos. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Por desempeño de puestos de nivel de complemento igual o superior al asignado al Cuerpo de Maestros en otra Administración educativa: 1,50 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Por estos subapartados solo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera o contratado laboral fijo (al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del documento acreditativo en la que conste toma de posesión y cese, o que este curso se continua en el cargo. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse puntuación.

Publicaciones.

g.1.5) Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo o con la Organización Escolar: Hasta 1 punto.

g.1.6) Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta 1 punto.

Las publicaciones presentadas por estos dos subapartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Documentación justificativa: Ejemplar de la correspondiente publicación.

g.1.7) Titulaciones de enseñanzas de Régimen Especial.

Las titulaciones de enseñanzas de Régimen Especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

-Música y Danza: Grado Medio: 0,50 puntos.

-Enseñanza de Idiomas:

Ciclo Elemental: 0,50 puntos.

Ciclo Superior: 0,50 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

A estos efectos el título EGA u homologado se considera equivalente al Certificado de Aptitud expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En el caso de que se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

NORMAS DE APLICACION DEL BAREMO A DETERMINADO PERSONAL

Los Maestros que accedieron a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 podrán optar, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por que se les adjudique una de las tres siguientes puntuaciones:

Opción 1.ª Se computará la puntuación correspondiente a los apartados e), f) y g) no computándose puntuación alguna en los apartados a) y b).

En el apartado c): 1 punto por cada año de servicio activo como laboral indefinido del Gobierno de Navarra en plaza de Maestro o, indistintamente, como funcionario en el Cuerpo de Maestros. (No se puntuará el primer año de servicio).

En el apartado d): 1 punto por cada año de servicio activo en el Cuerpo de Maestros desde la fecha de integración en el citado Cuerpo.

A la puntuación así obtenida se agregará en otro apartado específico (apartado h) 1 punto por cada año de servicio activo como laboral indefinido del Gobierno de Navarra en plaza de Maestro. (No se puntuará el primer año de servicio). En este apartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 por cada mes completo.

Esta opción no podrá ejercitarse por aquellos funcionarios que hayan obtenido un nuevo destino con posterioridad a su integración en el Cuerpo de Maestros.

Opción 2.ª Se computará la puntuación correspondiente a los apartados e), f) y g) no computándose puntuación alguna en los apartados a), b) y c).

En el apartado d): 1 punto por cada año de servicio en el Cuerpo de Maestros desde la fecha de integración en el citado Cuerpo.

En el apartado h): 1 punto por cada año de servicio activo como laboral indefinido del Gobierno de Navarra en plaza de Maestro. (No se puntuará el primer año de servicio). En este apartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 por cada mes completo.

A la puntuación así obtenida se agregará en otro apartado específico (apartado i) la puntuación por tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario del Cuerpo de Maestros en el Centro desde el que se participa que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado a), salvo que con posterioridad a la fecha de integración en el Cuerpo se hubiera obtenido otro destino, en cuyo caso se computará a partir de la fecha de obtención del mismo.

Los Maestros a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, que no hayan participado en ningún concurso de traslados desde su integración en el cuerpo, presentarán certificado del Secretario del Centro desde el que participan con el visto bueno del Director en el que conste el tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario y como contratado laboral indefinido del Gobierno de Navarra, en dicho Centro.

ANEXO II

Relación de Centros por localidades y zonas

310013 ARANTZA 310220001 CPEIP Y ESO 31000555C

310013 BERA/VERA DE BIDASOA 312500008 CPEIP "RICARDO BAROJA" 31006053C

310013 ETXALAR 310820001 CPEIP 31001900C

310013 IGANTZI 312590006 CPEIP 31006223C

310013 LESAKA 311530008 CPEIP "IRAIN" 31003261C

310013 BERA/VERA DE BIDASOA 312500008 IES "TOKI-ONA" 31006077C

310025 ALMANDOZ 310500003 CPEIP 31001006C

310025 AMAIUR/MAYA 310500030 CPEIP 31001213C

310025 ARIZKUN 310500006 CPEIP 31001021C

310025 ARRAIOZ 310500009 CPEIP 31001043C

310025 AZPILKUETA 310500011 CPEIP 31001055C

310025 ELIZONDO 310500020 CPEIP "SAN FRANCISCO JAVIER" 31001109C

310025 ERRATZU 310500022 CPEIP 31001158C

310025 GARTZAIN 310500023 CPEIP 31001161C

310025 IRURITA 310500027 CPEIP 31001183C

310025 ORONOZ 310500034 CPEIP 31001250C

310025 ZIGA 310500017 CPEIP 31001080C

310025 ZUGARRAMURDI 312640005 CPEIP Y ESO 31006454C

310025 LEKAROZ 310500028 IES "LEKAROZ/ELIZONDO" 31008271C

310037 LEGASA 310540102 CPEIP 31007355C

310037 NARBARTE 310540201 CPEIP "AROTZENEA" 31001316C

310037 DONEZTEBE/SANTESTEBAN 312210001 CPEIP 31005425C

310037 ERATSUN 310900001 CPEIP "POLAINEA" 31002059C

310037 ITUREN 311290002 CPEIP 31002813C

310037 BEINTZA-LABAIEN 311370001 CPEIP 31002965C

310037 SALDIAS 312130001 CPEIP 31007379C

310037 SUNBILLA 312260001 CPEIP 31005504C

310037 DONEZTEBE/SANTESTEBAN 312210001 IESO "MENDAUR" 31008323C

310049 ARESO 310310001 CPEIP 31000713C

310049 GOIZUETA 311170006 CPEIP Y ESO "ANDRES N. X." 31002588C

310049 LEITZA 311490005 CPEIP 31003210C

310049 LEITZA 311490005 IES "AMAZABAL" 31003209C

310050 IRURTZUN 310250007 CPEIP Y ESO "ATAKONDOA" 31000622C

310050 BETELU 310550001 CPEIP Y ESO "ARAXES" 31001328C

310050 LEKUNBERRI 311440011 CPEIP Y ESO 31003121C

310062 ARBIZU 310270001 CPEIP 31000671C

310062 ETXARRI-ARANATZ 310840001 CPEIP "SAN DONATO" 31001924C

310062 LAKUNTZA 311380001 CPEIP "LUIS FUENTES" 31002989C

310062 UHARTE-ARAKIL 311230002 CPEIP "SAN MIGUEL" 31002734C

310074 ALTSASU/ALSASUA 310100001 CPEIP "NAVARRO VILLOSLADA" 31000166C

310074 ITURMENDI 311300001 CPEIP "ARRANO BELTZA" 31002837C

310074 OLAZTI/OLAZAGUTIA 311890001 CPEIP "DOMINGO BADOS" 31003842C

310074 URDIAIN 312400001 CPEIP 31005899C

310074 ALTSASU/ALSASUA 310100001 IES "SAN MIGUEL DE ARALAR I" 31008268C

310086 JAUNTSARATS 310490007 CPEIP "OIHANZABAL" 31007690C

310086 LARRAINTZAR 312360012 CPEIP "OBISPO IRURITA" 31005838C

310086 LARRAINTZAR 312360012 IESO 31008499C

310098 ABARZUZA 310020001 CPEIP 31000026C

310098 MUNIAIN DE LA SOLANA 310050004 CPEIP 31000087C

310098 ALLO 310120001 CPEIP "LA CRUZ" 31000270C

310098 ZUDAIRE 310130008 CPEIP Y ESO "LAS AMESCOAS" 31006764C

310098 ANCIN 310140001 CPEIP "SAN FAUSTO" 31000348C

310098 ARRONIZ 310360001 CPEIP 31000750C

310098 DICASTILLO 310800001 CPEIP "VIRGEN DE NIEVAS" 31001870C

310098 ESTELLA 310970001 CPEIP "REMONTIVAL" 31002187C

310098 LEZAUN 311540001 CPEIP 31003295C

310098 MURIETA 311770001 CPEIP 31007938C

310098 OTEIZA 312000001 CPEIP "SAN SALVADOR" 31004111C

310098 SALINAS DE ORO 312140001 CPEIP 31007793C

310098 VILLATUERTA 312570002 CPEIP "SAN VEREMUNDO" 31006168C

310098 ESTELLA 310970001 IES "TIERRA ESTELLA" 31008281C

310104 LOS ARCOS 310290001 CPEIP Y ESO "SANTA MARIA" 31000683C

310104 VIANA 312510002 CPEIP "RICARDO CAMPANO" 31006089C

310104 VIANA 312510002 IESO 31008463C

310116 PAMPLONA 312010002 CPEE "ANDRES MUÑOZ GARDE" 31006983C

CPEIP "ARTURO CAMPION" 31007331C

CPEIP "AVE MARIA I" 31004652C

CPEIP "AVE MARIA II" 31009081C

CPEIP "AZPILAGAÑA 31007461C

CPEIP "CARDENAL ILUNDAIN" 31004354C

CPEIP "ERMITAGAÑA" 31005073C

CPEIP "GARCIA DE GALDEANO" 31006466C

CPEIP "ITURRAMA" 31004305C

CPEIP "JOSE M. DE HUARTE" 31004241C

CPEIP "MENDILLORRI I" 31008177C

CPEIP "MENDILLORRI II" 31008906C

CPEIP "MENDILLORRI III" 31008918C

CPEIP "MENDILLORRI IV" 31008921C

CPEIP "NICASIO DE LANDA" 31004287C

CPEIP "SAN FRANCISCO" 31004172C

CPEIP "SAN JORGE I" 31004329C

CPEIP "SAN JUAN DE LA C." 31007240C

CPEIP "SANDUZELAI" 31007458C

CPEIP "VAZQUEZ DE MELLA" 31004706C

CPEIP "VICTOR PRADERA" 31004718C

IES "BASOKO" 31007823C

IES "BIURDANA" 31008256C

IES "EUNATE" 31006090C

IES "ITURRAMA" 31007446C

IES "JULIO CARO BAROJA I" 31008529C

IES "NAVARRO VILLOSLADA" 31004536C

IES "PADRE MORET-IRUBIDE" 31004500C

IES "PLAZA DE LA CRUZ" 31008301C

310128 ANSOAIN 310160002 CPEIP "EZKABA" 31000385C

310128 BERRIOZAR 310160008 CPEIP "MENDIALDEA" 31000439C

310128 MUTILVA BAJA 310230007 CPEIP "SAN PEDRO" 31000579C

310128 BURLADA 310600001 CPEIP "ERMITABERRI" 31008451C

CPEIP "HILARION ESLAVA" 31001407C

310128 HUARTE 311220001 CPEIP "VIRGEN BLANCA" 31002709C

310128 VILLAVA 312580001 CPEIP "LORENZO GOICOA" 31006171C

310128 BERRIOZAR 310160008 IESO 31008347C

310128 BURLADA 310600001 IES "ASKATASUNA-LIBERTAD" 31008244C

IES "IBAIALDE-BURLADA" 31008530C

310130 BARAÑAIN 319010001 CPEIP "ALAIZ" 31007151C

CPEIP "EULZA" 31007513C

CPEIP "LOS SAUCES" 31001705C

310130 ZIZUR MAYOR 310760002 CPEIP "CAMINO DE SANTIAGO" 31006867C

CPEIP "ERRENIEGA" 31008931C

310130 NOAIN 310880005 CPEIP "SAN MIGUEL" 31002011C

310130 BERIAIN 311090101 CPEIP 31002539C

310130 MONREAL 311720001 CPEIP "SANTA BARBARA" 31007926C

310130 ORCOYEN 311930009 CPEIP "SAN MIGUEL" 31003969C

310130 BARAÑAIN 319010001 IES "ALAIZ" 31008220C

IES "BARAÑAIN" 31007525C

310130 NOAIN 310880005 IESO "ELORTZIBAR" 31008426C

310130 ZIZUR MAYOR 310760002 IES 31008232C

310141 AÑORBE 310180001 CPEIP 31000488C

310141 CIRAUQUI 310740001 CPEIP "VIRGEN DE ANIZ" 31001663C

310141 MAÑERU 311610001 CPEIP 31003431C

310141 MENDIGORRIA 311670001 CPEIP "JULIAN M. ESPINAL O" 31003544C

310141 OBANOS 311830001 CPEIP 31003775C

310141 PUENTE LA REINA 312060001 CPEIP 31005164C

310153 AURITZ/BURGUETE 310580001 CPEIP 31001377C

310153 AURIZBERRI/ESPINAL 310920004 CPEIP "AUZPERRI" 31002096C

310153 ERRO 310920002 CPEIP "SAN ESTEBAN" 31002084C

310153 EUGI 310980008 CPEIP "SAN GIL" 31002254C

310153 ZUBIRI 310980027 CPEIP "XABIER ZUBIRI" 31002281C

310153 GARRALDA 311150001 CPEIP "NUETRA SEÑORA DE ORREAGA" 31006776C

310153 HIRIBERRI/VILLANUEVA AEZKOA 312560001 CPEIP 31006156C

310153 LUZAIDE/VALCARLOS 312480005 CPEIP Y ESO 31006016C

310153 GARRALDA 311150001 IESO 31008487C

310165 AOIZ 310190001 CPEIP "SAN MIGUEL" 31006727C

310165 URROZ 312430001 CPEIP 31005954C

310165 AOIZ 310190001 IESO 31008475C

310177 ISABA 311280001 CPEIP "SAN CIPRIANO" 31002801C

310177 RONCAL 312100003 CPEIP "JULIAN GAYARRE" 31005243C

IESO 31008517C

310189 EZCAROZ 310930001 CPEIP "SAN ROMAN" 31002138C

310189 OCHAGAVIA 311850004 CPEIP 31003799C

310189 NAVASCUES 311810002 CPEIP 31007941C

310189 OCHAGAVIA 311850004 IESO 31008505C

310190 AIBAR 310090001 CPEIP "GABRIEL V. CASAM." 31000129C

310190 CASEDA 310690001 CPEIP "F. J. SAENZ DE OIZA" 31001584C

310190 ESLAVA 310940001 CPEIP 31002141C

310190 LIEDENA 311550001 CPEIP "LEYRE" 31003301C

310190 LUMBIER 311590001 CPEIP "SAN JUAN" 31003404C

310190 SADA 312120001 CPEIP "SAN NICOLAS" 31005267C

310190 SANGÜESA 312160003 CPEIP "LUIS GIL" 31005346C

310190 YESA 312610004 CPEIP "SAN ESTEBAN" 31007501C

310190 LUMBIER-SANGÜESA 312160003 IES "SIERRA DE LEYRE" 31008293C

310207 ARTAJONA 310380001 CPEIP "URRACA REINA" 31000786C

310207 BARASOAIN 310450001 CPEIP "MARTIN AZPILCUETA" 31000877C

310207 BEIRE 310510001 CPEIP 31001274C

310207 BERBINZANA 310530001 CPEIP 31001298C

310207 LARRAGA 311420001 CPEIP "S. MIGUEL DE LARRAGA" 31003027C

310207 MIRANDA DE ARGA 311710001 CPEIP "SAN BENITO" 31003593C

310207 OLITE 311910001 CPEIP Y ESO "P. DE VIANA" 31003854C

310207 PITILLAS 312050001 CPEIP 31005140C

310207 SAN MARTIN DE UNX 312170001 CPEIP "HNOS. BRULL AYERRA" 31005383C

310207 TAFALLA 312270001 CPEIP "MARQUES DE LA R.D." 31005541C

310207 UJUE 312350001 CPEIP 31007801C

310207 TAFALLA 312270001 IES "TAFALLA I" 31008311C

310219 LODOSA 311570003 CPEIP "ANGEL MARTINEZ B." 31003350C

310219 MENDAVIA 311650002 CPEP 31003490C

310219 SARTAGUDA 312230001 CPEIP "NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO" 31005474C

310219 SESMA 312240001 CPEIP "VIRGEN DE NIEVAS" 31005486C

310219 LODOSA 311570003 IES "PABLO SARASATE" 31006791C

310219 MENDAVIA 311650002 IESO 31008360C

310220 ANDOSILLA 310150001 CPEIP "VIRGEN DE LA CERCA" 31000361C

310220 AZAGRA 310420001 CPEIP "FRANCISCO ARBELOA" 31000841C

310220 CARCAR 310660001 CPEIP "VIRGEN DE GRACIA" 31001535C

310220 LERIN 311520001 CPEIP "DOÑA BLANCA DE NAV." 31003234C

310220 SAN ADRIAN 312150001 CPEIP "ALFONSO X EL SABIO" 31005309C

310220 AZAGRA 310420001 IESO 31008384C

310220 SAN ADRIAN 312150001 IES "EGA" 31008219C

310232 FALCES 311040001 CPEIP Y ESO "DOÑA ALVARA A." 31002370C

310232 FUNES 311070001 CPEIP "ELIAS TERES" 31002424C

310232 MARCILLA 311630001 CPEIP "SAN BARTOLOME" 31003453C

310232 PERALTA 312020001 CPEIP "JUAN BAUTISTA IRURZUN" 31005097C

310232 VILLAFRANCA 312540001 CPEIP "EL CASTELLAR" 31006144C

310232 MARCILLA 311630001 IES "MARQUES DE VILLENA" 31003441C

310232 PERALTA 312020001 IES 31005115C

310244 CAPARROSO 310650001 CPEIP "VIRGEN DEL SOTO" 31001511C

310244 CARCASTILLO 310670001 CPEIP "VIRGEN DE LA OLIVA" 31001547C

310244 FIGAROL 310670002 CPEIP "NUESTRA SEÑORA DE UJUE" 31001560C

310244 MELIDA 311640001 CPEIP "SANTA ANA" 31003477C

310244 RADA 311780002 CPEIP "XIMENEZ DE RADA" 31003702C

310244 MURILLO EL FRUTO 311790001 CPEIP "RAIMUNDO LANAS" 31003714C

310244 SANTACARA 312200001 CPEIP "NUESTRA SEÑORA LA ASUNCION" 31005413C

310244 CARCASTILLO 310670001 IESO 31008372C

310256 CINTRUENIGO 310720001 CPEIP "OTERO DE NAVASCUES" 31001638C

310256 CORELLA 310770001 CPEIP "JOSE LUIS ARRESE" 31001791C

310256 FITERO 311050001 CPEIP "JUAN DE PALAFOX" 31002394C

310256 CINTRUENIGO 310720001 IESO "LA PAZ" 31008335C

310256 CORELLA 310770001 IES "ALHAMA" 31006910C

310268 ARGUEDAS 310320001 CPEIP "SANCHO RAMIREZ" 31000725C

310268 CADREITA 310640001 CPEIP "TERESA BERT. DE L." 31001501C

310268 CASTEJON 310700001 CPEIP "DOS DE MAYO" 31001614C

310268 MILAGRO 311690003 CPEIP "N. S. DEL PATROCINIO" 31003581C

310268 VALTIERRA 312490001 CPEIP "FELIX ZAPATERO" 31006031C

310270 TUDELA 312320001 CPEE "TORRE MONREAL" 31005759C

CPEIP "ELVIRA ESPAÑA" 31005681C

CPEIP "GRISERAS" 31005747C

CPEIP "MONTE SAN JULIAN" 31006855C

CPEIP "VIRGEN DE LA CABEZA" 31007495C

IES "BENJAMIN DE TUDELA" 31005735C

IES "ETI" 31005723C

310281 ABLITAS 310060001 CPEIP "SAN BABIL" 31000099C

310281 CASCANTE 310680001 CPEIP "VICENTA MARIA" 31001572C

310281 MONTEAGUDO 311730001 CPEIP "HONORIO GALILEA" 31003623C

310281 MURCHANTE 311760001 CPEIP "MARDONES Y MAGAÑA" 31003659C

310293 BUÑUEL 310570001 CPEIP "SANTA ANA" 31001353C

310293 CABANILLAS 310620001 CPEIP "S. JUAN DE J." 31001493C

310293 CORTES 310780001 CPEIP "CERRO DE LA CRUZ" 31001845C

310293 FONTELLAS 311060002 CPEIP "VIRGEN DEL ROSARIO" 31002412C

310293 FUSTIÑANA 311080001 CPEIP "SANTOS JUSTO Y PASTOR" 31002436C

310293 RIBAFORADA 312080001 CPEIP "SAN BARTOLOME" 31005206C

310293 CORTES 310780001 IESO 31008396C

NOTA:

1. El IES "Lekaroz/Elizondo", dispone de instalaciones en las localidad de Lekaroz y Elizondo; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

2. El IES "Sierra de Leyre", dispone de instalaciones en las localidad de Lumbier y Sangüesa; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

ANEXO III

Programa de Audición y Lenguaje, destino en Zona

310298 ZONA ELIZONDO 310000001 ZONA ELIZONDO 31000001C

310294 ZONA ESTELLA 310000002 ZONA ESTELLA 31000002C

310299 ZONA IRURTZUN 310000003 ZONA IRURTZUN 31000003C

310030 ZONA LUMBIER 310000004 ZONA LUMBIER 31000004C

310295 ZONA PAMPLONA 310000005 ZONA PAMPLONA 31000005C

310296 ZONA TAFALLA 310000007 ZONA TAFALLA 31000007C

310297 ZONA TUDELA 310000008 ZONA TUDELA 31000008C

Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 98.

Las zonas de Audición y Lenguaje comprenden las siguientes localidades:

ZONA ELIZONDO:

Almandoz, Amaiur/Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilkueta, Beintza-Labaien, Bera/Vera de Bidasoa, Doneztebe/Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Ziga y Urdazubi/Urdax-Zugarramurdi.

ZONA ESTELLA:

Estella, Villatuerta, Abárzuza, Lezáun, Oteiza, Los Arcos, Arróniz, Zudaire, Viana, Lerín, Sesma, Allo, Ancín, Dicastillo, Muniáin de la Solana, Mendavia, Cárcar, Lodosa, Sartaguda, San Adrián, Andosilla, Azagra, Murieta y Salinas de Oro.

ZONA IRURTZUN:

Altsasu/Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri-Aranatz, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jauntsarats, Lakuntza, Larraintzar, Leitza, Lekunberri, Olazti/Olazagutia, Uharte Arakil y Urdiain.

ZONA LUMBIER:

Lumbier, Sangüesa, Aoiz, Garralda, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Erro, Aurizberri/Espinal, Aibar, Urroz, Ezcároz, Isaba, Roncal, Cáseda, Sada, Yesa, Liédena, Eslava, Ochagavía y Auritz/Burguete.

ZONA PAMPLONA:

Pamplona, Villava, Berriozar, Zubiri, Beriáin, Eugi, Burlada, Zizur, Huarte, Noáin, Arre, Monreal, Barañáin, Ansoáin, Orcoyen, Mutilva, Obanos, Puente la Reina, Añorbe, Cirauqui y Mañeru.

ZONA TAFALLA:

Tafalla, Olite, Caparroso, Carcastillo, Santacara, Rada, Figarol, Mélida, Murillo el Fruto, Funes, Villafranca, Peralta, Marcilla, Falces, Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Mendigorría, San Martín de Unx, Ujué, Beire, Pitillas y Milagro.

ZONA TUDELA:

Tudela, Fontellas, Fitero, Cadreita, Murchante, Ribaforada, Fustiñana, Monteagudo, Valtierra, Cascante, Ablitas, Buñuel, Corella, Arguedas, Cintruénigo, Castejón, Cortes y Cabanillas.

ANEXO IV

Programa de Educación de Adultos, destino en Centro o Zona

310308 ZONA ALSASUA 310000009 ZONA ALSASUA 31000009C

310294 ZONA ESTELLA 310000002 ZONA ESTELLA 31000002C

310116 PAMPLONA 312010002 CPEBPA "JOSE MARIA IRIBARREN" 31008815C

310301 ZONA SANGÜESA 310000006 ZONA SANGÜESA 31000006C

310296 ZONA TAFALLA 310000007 ZONA TAFALLA 31000007C

310270 TUDELA 312320001 CPEBPA 31008127C

Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 74.

ZONA ALSASUA:

Altsasu/Alsasua, Arbizu, Bakaiku, Ergoiena, Uharte-Arakil, Irañeta, Iturmendi, Lakuntza, Etxarri-Aranatz, Arruazu, Olazti/Olazagutia, Urdiáin, Ziordia.

ZONA ESTELLA:

Abáigar, Abárzuza, Aberin, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Aranarache, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui, Azuelo, Barbarin, El Busto, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella, Etayo, Eulate, Guesálaz, Igúzquiza, Lana, Larraona, Legaria, Lerín, Lezáun, Los Arcos, Luquin, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mués, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, Sansol, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yerri, Zúñiga, Aguilar de Codés, Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Cabredo, Cárcar, Genevilla, La Población, Lazagurría, Lodosa, Marañón, Mendavia, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana.

CPEBPA "JOSE MARIA IRIBARREN" PAMPLONA:

Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte Pamplona, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orcoyen, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.

ZONA SANGÜESA:

Aibar, Cáseda, Castillonuevo, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Lumbier, Petilla de Aragón, Romanzado, Sada de Sangüesa, Sangüesa, Urraúl Bajo, Yesa, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aoiz, Arce, Aria, Aribe, Auritz/Burguete, Burgui, Erro, Esparza, Ezcároz, Gallués, Garaioa, Garde, Garralda, Güesa, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Isaba, Izagaondoa, Izalzu, Jaurrieta, Lizoáin, Lónguida, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Orreaga/Roncesvalles, Roncal, Sarriés, Urraúl Alto, Urroz, Urzainqui, Uztárroz, Luzaide/Valcarlos, Vidángoz.

ZONA TAFALLA:

Caparroso, Carcastillo, Falces, Funes, Marcilla, Mélida, Milagro, Murillo El Cuende, Rada, Figarol, Murillo El Fruto, Peralta, Santacara, Villafranca, Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Garínoain, Larraga, Leoz, Mendigorría, Miranda de Arga, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unzué.

CPEBPA TUDELA:

Cintruénigo, Corella, Fitero, Cadreita, Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.

ANEXO V

Programa de Minorías Culturales, destino en Zona

310294 ZONA ESTELLA 310000002 ZONA ESTELLA 31000002C

310295 ZONA PAMPLONA 310000005 ZONA PAMPLONA 31000005C

310301 ZONA SANGÜESA 310000006 ZONA SANGÜESA 31000006C

310296 ZONA TAFALLA 310000007 ZONA TAFALLA 31000007C

310297 ZONA TUDELA 310000008 ZONA TUDELA 31000008C

1. Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 95.

Las Zonas de Minorías Culturales comprenden las siguientes localidades:

ZONA ESTELLA:

Estella, Villatuerta, Abárzuza, Lezáun, Oteiza, Los Arcos, Arróniz, Zudaire, Viana, Lerín, Sesma, Allo, Ancín, Dicastillo, Muniáin de la Solana, Mendavia, Cárcar, Lodosa, Sartaguda, San Adrián, Andosilla, Azagra, Murieta y Salinas de Oro.

ZONA PAMPLONA:

Pamplona, Villava, Berriozar, Zubiri, Beriáin, Eugi, Burlada, Zizur, Huarte, Noáin, Arre, Monreal, Barañáin, Ansoáin, Orcoyen, Mutilva, Obanos, Puente la Reina, Cirauqui, Mañeru e Irurtzun.

ZONA SANGÜESA:

Lumbier, Sangüesa, Aoiz, Garralda, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Erro, Aurizberri/Espinal, Aibar, Urroz, Ezcároz, Isaba, Roncal, Cáseda, Sada, Yesa, Liédena, Eslava, Ochagavía y Auritz/Burguete.

ZONA TAFALLA:

Tafalla, Olite, Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Mendigorría, San Martín de Unx, Beire, Pitillas, Ujué, Caparroso, Carcastillo, Falces, Funes, Marcilla, Mélida, Milagro, Murillo el Fruto, Peralta, Rada, Figarol, Santacara y Villafranca.

ZONA TUDELA:

Tudela, Fontellas, Fitero, Cadreita, Murchante, Ribaforada, Fustiñana, Monteagudo, Valtierra, Cascante, Ablitas, Buñuel, Corella, Arguedas, Cintruénigo, Castejón, Cortes y Cabanillas.

ANEXO VI

Programa de Iniciación Profesional-Talleres Profesionales

310128 BURLADA 310600001 IES "IBAIALDE-BURLADA" 31008530C

310116 PAMPLONA 312010002 IES "JULIO CARO BAROJA II" 31009054C

Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 94.

ANEXO VII

CIE (Centro de Euskaldunización de Adultos "Miluze") e IBI (Centro de Reciclaje del Profesorado)

310306 CIE (PAMPLONA) 310000013 CIE MILUZE(PAMPLONA) 31000010C

310307 IBI (PAMPLONA) 310000014 IBI (PAMPLONA) 31000011C

Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 93.

ANEXO VIII

Hospitalización

310295 ZONA PAMPLONA 310000005 ZONA PAMPLONA 31000005C

Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 96.

ANEXO IX

Centro Penitenciario

310116 PAMPLONA 2010002 CENTRO PENITENCIARIO 31000031C

Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 99.

ANEXO X

Centros públicos de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial

CODIGO E S P E C I A L I D A D

31 Educación Infantil

32 Inglés

33 Francés

34 Educación Física

35 Música

36 Pedagogía Terapéutica

CODIGO E S P E C I A L I D A D

37 Audición y Lenguaje

38 Educación Primaria Generalista

82 Vascuence (Navarra)

Centros con Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

CODIGO E S P E C I A L I D A D

21 Ciencias Sociales, Geografía e Historia

22 Ciencias de la Naturaleza

CODIGO E S P E C I A L I D A D

23 Matemáticas

24 Lengua Castellana y Literatura

25 Inglés

26 Francés

27 Educación Física

28 Música

60 Pedagogía Terapéutica

66 Lengua Vasca

Puestos singulares, otros Centros y Programas

CODIGO E S P E C I A L I D A D

74 Educación de Adultos

93 Vascuence en C.I.E e I.B.I.

94 Programa de Iniciación Profesional.

Modalidad Talleres Profesionales

95 Minorías Culturales

96 Hospitalización

98 Audición y Lenguaje en Zona

99 Educación Primaria Generalista. Centro Penitenciario

Código del anuncio: A0200416