BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 85/2002. Que en la ciudad de Tafalla, a trece de septiembre del dos mil dos pronuncia doña María Paz Benito Osés, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de separación matrimonial registrados con el número 133/2002, instados por Raquel Redondo Ruiz, representada por la Procuradora de los Tribunales Laura Torres Ruiz y asistida del Letrado José Manuel Baeza Calleja, contra Mohamed Malki, en situación procesal de rebeldía, y sin intervención del Ministerio Fiscal, y...

Fallo: Que estimando la demanda de separación formulada por Raquel Redondo Ruiz, representada por la Procuradora de los Tribunales Laura Torres Ruiz y asistida del Letrado José Manuel Baeza Calleja, contra Mohamed Malki, en situación procesal de rebeldía y sin intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados con los siguientes efectos, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Los cónyuges podrán vivir juntos y cesa la presunción de vida en común. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro, así como cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Se declara la disolución del régimen económico matrimonial. No ha lugar a efectuar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de pensión compensatoria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose el oportuno despacho para anotación marginal de la misma.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra que deberá presentarse en su caso ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mohamed Malki, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Tafalla, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. El/la Secretario/a, firma ilegible.

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