BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

E D I C T O

"Diligencia.-En Pamplona, a dieciocho de septiembre de dos mil dos.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días para pagar al peticionario o comparecer dando razones de la negativa, sin que se haya presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto número 325.

Juez que lo dicta: Don Juan Miguel Iriarte Barberena.

Lugar: Pamplona.

Fecha: Dieciocho de septiembre de dos mil dos.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por el Procurador don Laspiur, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a don Angel Manuel Montaño Ruiz, admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado mediante edictos que se han publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado, sin que haya comparecido ni presentado escrito que acredite el pago.

Segundo.-El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9.º del artículo 517 y 816.1 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo.-Ordena el artículo 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución.

Parte dispositiva:

1.-Se despacha ejecución en favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), parte ejecutante representado por el Procurador don Laspiur ejecución frente a Angel Manuel Montaño Ruiz, parte ejecutada, por la cantidad de mil seiscientos setenta y cuatro con veintiséis euros (1.674,26 euros), más intereses moratorios pactados.

2.-Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5. de LECn, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe".

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación al demandado Angel Manuel Montaño Ruiz, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Pamplona, a dieciocho de septiembre de dos mil dos. La Secretaria, firma ilegible.

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