BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona

E D I C T O

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Sentencia: 00171/2002.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 741/2001.

En Pamplona, a dieciséis de septiembre de dos mil dos.

La señora Raquel Fernandino Nosti, Magistrada, Juez de Primera Instancia número Uno de Pamplona y su Partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 741/2001, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Alfredo Macuso Aróstegui, representado por la Procuradora doña María Jesús López Pardo y bajo dirección de la Letrada señora doña Clara García Iricíbar, y de otra como demandados don Jose Miguel Larequi Agreda, doña Antonia Arizcuren Henares, don Antonio Larequi Duque y Autoserdia, S.L. sobre juicio ordinario en reclamación de cantidad, y...

Fallo.: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña María Jesús López Pardo en nombre de don Alfredo Macuso Aróstegui, contra Auserdia S.L., don José Miguel Larequi Agreda, doña Antonia Arizcuren Henares y don Anotonio Larequi Duque, todos ellos declarados en rebeldía, debo condenar a Auserdia S.L. a pagar al demandante la cantidad de veintidós mil quinientos sesenta y cinco euros, más los intereses legales devengados desde el día 20 de junio de 2000, y, para el supuesto de impago por parte de esta mercantil, debo declarar la obligación de don José Miguel Larequi Agreda, Antonia Arizcuren Henares y don Antonio Larequi Duque, de abonar cada uno de ellos al demandante Señor Macuso Aróstegui, la suma de cinco mil seiscientos cuarenta y un euros, más los intereses legales devengados desde el día 20 de junio de 2000. Y, en el supuesto de que alguno de estos codemandados no pague tal suma al señor Macuso, los otros cofiadores deberán abonarle la cantidad de mil cuatrocientos diez euros, con veintinueve céntimos, más los intereses devengados desde el día 20 de junio de 2000. No se hace expresa imposición de las costas causadas en este litigio.

Haciendo saber a las partes que contra la misma, cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, conforme establece el artículo 455-10 de la L.E.C., 1/2000, que deberá prepararse conforme a lo establecido en el artículo 457-10, del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación de la Sentencia a los codemandados Autoserdía, S.L. Y Antonio Larequi Duque, que se encuentran en ignorado paradero.

En Pamplona, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Magistrada Juez, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.

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