BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona

E D I C T O

Doña Raquel Fernandino Nosti, Magistrada, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue suspensión de pagos de Construcciones J. J. Oscáriz, con el número 561/2001-C, en la que se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

"Auto número 322/02.

Doña Raquel Fernandino Nosti.

En Pamplona, a veinte de septiembre de dos mil dos.

Hechos:

Primero.-Por resolución de este Juzgado dictada en el presente expediente se admitió a trámite la solicitud de declaración en estado de Suspensión de Pagos de Construcciones J. J. Oscáriz, S.L., y por auto de fecha veinte de febrero de dos mil dos, en estado de suspensión de pagos y de Insolvencia definitiva.

Por resolución de fecha treinta de abril de dos mil dos, se acordó convocar a Junta General de Acreedores para el día catorce de junio a las diez horas de su mañana,

Segundo.-Por el Procurador de la suspensa se solicitó, en tiempo y forma, la suspensión de la Junta General de Acreedores y su sustitución por el trámite escrito y previo traslado a los Sres. Interventores, se accedió a lo solicitado, concediéndole un plazo de cuarenta días para la presentación de la proposición de convenio con las adhesiones de los acreedores obtenidas en forma auténtica.

Tercero.-Votaron favorablemente 53 acreedores, que representan 2.225.784,51 euros, que representan el 81,15% del pasivo computable, la aprobación del convenio, el cual es del tenor literal siguiente:

Proposición de convenio:

Que formula la compañía mercantil "Construcciones J. J. Oscáriz, S.L." cumpliendo con lo prevenido en el ordinal cuarto del artículo segundo de la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, a fin de someterlo a la aprobación de la correspondiente Junta de Acreedores que se convocará al efecto en el momento procesal oportuno.

Introducción:

La difícil situación por la que atraviesan las mercantiles constructoras que, paradójicamente contrata con el auge del mercado inmobiliario, ha afectado de lleno a "Construcciones J. J. Oscáriz, S.L.".

Tal y como se indica en la Memoria explicativa, el tener que sujetarse a presupuestos cerrados, la variación al alza del precio del ladrillo, los costos laborales permanentemente en auge en este sector, etc., han sido factores determinantes de que mi representada se vea en la necesidad de paralizar, siquiera momentáneamente, su actividad en orden a hacer un replanteamiento de su situación creditica que dé cabal respuesta, en la medida de sus posibilidades, al derecho subjetivo de cada acreedor al cobro de sus respectivos créditos.

En esa línea "Construcciones J. J. Oscáriz, S.L." ofrece como una doble posibilidad:

a) Ceder en bloque a los acreedores que opten por esta solución la totalidad de sus activos, fondo de comercio y construcciones en marcha, con el fin de que, por esta vía, puedan recuperar total o cuando menos parcialmente, el importe de sus respectivos créditos.

b) Poner a disposición de sus acreedores mediante los correspondientes empréstitos que, a título personal asumirá al administrador de la suspensa, con cargo a su propio patrimonio, el 20% de los créditos afectados por el expediente de la suspensión de pagos.

La cantidad resultante sería satisfecha a los acreedores que opten por esta vía, dentro de los siete días siguientes a la aprobación del convenio.

c) En cualquier caso, don José Javier Oscáriz Lizoáin, pospone el cobro de los créditos que a título personal ostenta frente a la suspensa hasta que los restantes acreedores, que hayan optado por una de las dos fórmulas indicadas, perciban el pago correspondiente a sus créditos.

Además, y ya desde el momento en que se efectúa la solicitud de declaración en estado legal de Suspensión de Pagos, la compañía mercantil, "Construcciones J. J. Oscáriz, S.L." ofrece a sus acreedores la colaboración en la medida que sea necesaria para obtener del Gobierno de Navarra la rectificación de las liquidaciones de I.V.A que afectan a sus respectivos créditos con el fin de que por esta vía recuperen parcialmente también su crédito en la cuantía del 16% de las facturas impagadas, de acuerdo con la Ley de IVA y del Reglamento que la desarrolla.

A la vista de los antecedentes que se recogen en los apartados precedentes, la compañía mercantil "Construcciones J. J. Oscáriz, S.L." propone a sus acreedores un Convenio para el pago de sus créditos que se sujete a las siguientes claúsulas:

Primera.-Reconocimiento de deuda.

La compañía mercantil "Construcciones J. J. Oscáriz, S.L." reconoce expresamente adeudar a sus acreedores las cantidades que figuran en la relación nominal de acreedores que, como documento 3 se acompaña a la solicitud de suspensión de pagos, o en su caso, la que resulte a favor de cada uno de ellos en la lista definitiva elaborada por la Intervención Judicial en el expediente de suspensión de pagos.

Segunda.-Pago de las obligaciones asumidas.

Para el pago de sus débitos la compañía mercantil "Construcciones J. J. Oscáriz, S.L." propone a sus acreedores dos vías distintas de recuperación de sus respectivos créditos:

1) Cesión en pago de la totalidad de sus activos, incluidos el Fondo de Comercio y Construcciones en curso, para que, con su realización, puedan recuperar, total o parcialmente, sus créditos respectivos.

Dicha cesión se hace con el alcance prevenido en la Ley 495 in fine del Fuero Nuevo de Navarra, por lo que, con la entrega de la totalidad de sus activos, con independencia de lo que se obtenga en la liquidación de los mismos, la compañía mercantil "Construcciones J. J. Oscáriz, S.L." queda exonerada de cualquier responsabilidad frente a los acreedores que opten por esta solución.

A fin de posibilitar la realización de los activos de la suspensa, en la Junta de Acreedores convocada al objeto de discutir el presente convenio, será designada una Comisión Liquidadora, compuesta por tres acreedores, de los que hayan optado por esta solución, elegidos en la propia Junta. La compañía Mercantil se compromete a otorgar el correspondiente poder de liquidación a favor de la citada Comisión Liquidadora dentro de los siete días siguientes a la aprobación del convenio.

El funcionamiento y retribución de la citada comisión liquidadora será establecida por la propia comisión en la primera reunión que celebren al efecto.

B) Pago al contado de un veinte por ciento (20%) de los créditos de los acreedores que opten por esta solución dentro de los siete días siguientes a la aprobación del convenio.

La adhesión a esta modalidad de pago implica la concesión a Construcciones J.J. Oscáriz, S.L." de una quita del ochenta por ciento (80%) de los créditos de los acreedores que opten por esta solución.

En el supuesto de que cualquier acreedor no indique en la Junta por cual de las dos posibilidades opta, automáticamente se entenderá adherido a la segunda.

La segunda opción será también automáticamente aplicada a los acreedores no asistentes a la Junta en la que se discuta el Convenio.

Tercera.-Proposición de créditos.

Don José Javier Oscáriz Lizoáin se compromete a posponer el cobro de los créditos que ostenta frente a la suspensa hasta que los acreedores de ésta hayan percibido por cualquiera de las vías propuestas la satisfacción de sus correspondientes créditos en la forma convenida.

Cuarta.-Entrada en vigor del convenio.

El presente convenio desplegará su eficacia a partir de la fecha en que adquiera firmeza el Auto por el que se declare judicialmente aprobado.

Quinta.-Operaciones afectadas por el convenio.

El presente convenio afecta a las operaciones realizadas por la suspensa con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de declaración de estado legal de suspensión de pagos, pero no a las realizadas con posterioridad a dicho momento, que serán íntegramente exigibles en el modo y condiciones con que cada una de ellas hubiese sido pactada.

Sexta.-extinción de las obligaciones asumidas por la suspensa.

Con el cumplimiento de este convenio, mediante el pago de los créditos reconocidos, en cualquiera de las formas previstas en el mismo, se darán por totalmente pagados sus acreedores en todo lo debido por la suspensa.

Séptima.-Pagos preferentes.

Las tasas colegiales, bastanteos, derechos de Procurador, honorarios de Letrado y de Intervención Judicial, y en general cuantos devengos o gastos haya podido ocasionarse por expediente de suspensión de pagos, será satisfechos con el carácter preferente.

Razonamientos jurídicos:

Unico.-Los créditos de los acreedores que se han adherido al convenio ascienden a la suma de 2.225.784,51 euros, lo que representa más de las 3/4 partes del pasivo computable y habiendo transcurrido el plazo de ocho días, sin haberse formulado oposición, es procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, en relación con el 17 de la LS.P., aprobar el convenio y mandar a los interesados estar y pasar por él.

Parte dispositiva:

Se aprueba el convenio propuesto en el presente expediente de suspensión de pagos que se transcribe, literalmente, en el hecho Tercero de esta resolución, y que, previamente, había obtenido la adhesión mayoritaria de los acreedores a los que se ordena estar y pasar por él.

Anótese esta resolución en el Registro Mercantil de Pamplona librándose los oportunos despachos. Comuníquese esta resolución a los Juzgados a los que, en su día, se comunicó la solicitud de suspensión de pagos y désele publicidad por medio de edictos que se insertarán en BOLETIN OFICIAL de Navarra y "Diario de Navarra" y se expondrá al público un ejemplar en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma, doy fe. La Magistrada, Juez, Raquel Fernandino Nosti. El Secretario".

Dado en Pamplona, a veinte de septiembre de dos mil dos. La Magistrada, Juez, Raquel Fernandino Nosti. El Secretario, firma ilegible.

Código del anuncio: J2206523