BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

D I C A S T I L L O

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la utilización del Cementerio Municipal de la Villa de Dicastillo y de las Tasas por su utilización y prestación de servicios

El Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguadora de la utilización del cementerio municipal de la Villa de Dicastillo y de las Tasas por su utilización y prestación de servicios.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 31, de fecha 11-03-2002 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Dicastillo, tres de mayo de dos mil dos. El Alcalde, Carmelo Salvatierra Macua.

ORDENANZA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DICASTILLO, Y DE LAS TASAS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

CAPITULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1.º La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, que modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales.

Art. 2.º La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior del mismo.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Art. 3.º La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Art. 4.º En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Art. 5.º Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señala en el anexo de tasas.

Art. 6.º Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas que no sean de visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Art. 7.º Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preceptivo dar aviso alguno.

Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en ese caso comunicarlo previamente al Ayuntamiento quien concederá el permiso y supervisará los trabajos.

Art. 8.º Los restos exhumados a otro sepulcro dentro del cementerio o a otro cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Art. 9.º La exhumación de cadáveres sin embalsamar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de dos años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en panteones que se hallen completamente osificados.

b) En el plazo no menor de ocho años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

c) En cualquier clase de sepulturas: si lo ha sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna, a no ser por mandato judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubieren sido en vida cónyuge o pariente consanguíneo, dentro del 2.º grado, de persona fallecida en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida. En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos a), b) o c).

Art. 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

Art. 11. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Art. 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento con sujección a este reglamento.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Habrá dos clases de concesiones:

a) Una gratuita, para sepulturas individuales en tierra, por diez años. No obstante, en caso de necesidad por escasez de espacio, se estará al mínimo legal para su levantamiento.

b) Una onerosa, para sepulturas en tierra individuales, por plazo de 50 años.

Siempre que sea solicitada prórroga para la concesión onerosa, se otorgará por un plazo máximo de 49 años, estando sujeta la misma al pago del precio vigente al tiempo de su otorgamiento, y debiéndose solicitar con dos meses de antelación como máximo, y mínimo de 15 días a la fecha de vencimiento.

Art. 13. El Pleno del Ayuntamiento concederá, por orden de solicitud, el uso funerario de sepulturas, previa petición de los interesados.

El límite de sepulturas que se concederán a cada solicitante será de tres.

Podrán solicitar la concesión de sepulturas todas las personas mayores de edad.

Art. 14. Se establece el precio de la concesión en 25.000 pesetas por cada sepultura individual, y para los primeros 50 años. A partir del día 1 de enero de 1996, y el primer día de los años sucesivos, dicho precio se incrementará con la variación del I.P.C. correspondiente al año anterior.

El precio de la prórroga será el que corresponda por aplicación de la regla anterior.

El precio de la concesión se ingresará en la Caja de la Corporación en el plazo de 15 días posteriores a la notificación de la concesión, la cual no tendrá efecto de clase alguna en tanto no se acredite el pago.

Art. 15. Los titulares de concesiones, tanto gratuitas como onerosas, sólo estarán autorizados a colocar una cruz conforme al modelo especificado en el anexo de esta Ordenanza.

Art. 16. Toda concesión de terreno en el cementerio se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios. En consecuencia, tanto el terreno como los elementos sepulturales que puedan ser colcocados estarán sujetos a las condiciones que señala el presente Reglamento.

Art. 17. Las concesiones de terreno no causan venta. La colocación de elementos sepulturales sobre los terrenos concedidos no suponen actos de disposición sobre los mismos.

Art. 18. Los concesionarios de parcelas laterales deberán aislar las sepulturas de la tapia del recinto al menos treinta centímetros, cuyo espacio podrá ser dedicado a osario particular. Los concesionarios de parcelas centrales harán lo propio en la parte interior de la parcela, para separar la sepultura del límite de parcela la distancia anteriormente indicada. Este espacio podrá ser utilizado, igualmente, como osario particular.

Art. 19. En las obras comunes a dos concesionarios, se sujetarán éstos a las disposiciones vigentes sobre medianería.

Art. 20. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte y todos los demás, hasta la terminación de la obra, será a cargo del concesionario.

Las separaciones laterales de las sepulturas serán realizadas con el mismo material y dimensiones que los actuales bordillos de delimitación de zonas de enterramiento, pudiendo realizar el Ayuntamiento las obras de separación a costa de los concesionarios.

Art. 21. Las concesiones anteriores a esta Ordenanza se respetarán en sus propios términos y conforme al título de las mismas. Las otorgadas posteriormente tendrán la duración señalada en el artículo 12.

Las actuales sepulturas que se hayan usado por una familia como concesión a perpetuidad y que no puedan acreditar la misma por falta de título, podrán ser solicitadas en concesión por los actuales usuarios en las mismas condiciones que las señaladas para las concesiones onerosas.

Art. 22. El reconocimiento que el Ayuntamiento haga de las sucesiones de sepulcros surtirán efectos administrativos, sin prejuzgar cuestión alguna de carácter civil.

Art. 23. Los panteones y capillas y terrenos concedidos podrán transmitirse por actos inter-vivos, por sucesión testada o intestada de su titular y por donación que seguirá el mismo régimen que la sucesión.

Artículo 24. 1. Para que pueda tener lugar la transmisión por actos inter-vivos, se requerirá que en el sepulcro no se haya efectuado inhumación alguna desde su concesión. En casos excepcionales, aún cuando el sepulcro hubiere sido utilizado, el Ayuntamiento podrá autorizar su transmisión señalando las condiciones oportunas.

2. Si la transmisión se hace a persona no comprendida en alguno de los grados de parentesco siguientes:

-Titular respecto a su cónyuge.

-A los parientes de ambos por línea directa, ascendente o descendente sin limitación, y por colateral hasta el 4.º grado civil de consanguinidad y 3.º de afinidad, el nuevo adquiriente tendrá que abonar al Ayuntamiento la diferencia de precio que pudiera existir entre el que se satisfizo por el terreno en el momento en que fue otorgada la concesión y el que resulte, según tarifa, en la fecha de subrogación, no pudiendo recibir el transmitente cantidad superior a la que abonó al Ayuntamiento al serle otorgada la concesión.

No obstante si la concesión datare menos de 5 años, según el Libro-Registro, el Ayuntamiento tendrá el derecho de anular la concesión, revirtiendo con ello el sepulcro al Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento no ejerciese este derecho, se estará a lo regulado en el párrafo anterior. El plazo para ejercitar este derecho es de 1 mes desde la notificación fehaciente al Ayuntamiento de la transmisión.

Art. 25. Para determinar en todo momento quién posee el derecho de disponer el sepulcro, en el Libro- Registro se consignará la persona que lo ostente, y desde ésta se computará en todo caso, los grados de parentesco señalados en el artículo 26.

Las transmisiones de tales derechos serán igualmente anotadas en el título de concesión.

Art. 26. La concesión de terrenos del cementerio causa en favor del titular y familiares el derecho a utilizar la sepultura con sujección a los preceptos de este reglamento.

En las concesiones de terrenos se podrá inhumar, además del titular y su conyuge, sus parientes por línea directa, ascendientes o descendientes, sin limitación, y en colateral hasta el 4.º grado de consanguinidad y 3.º de afinidad.

Se podrá autorizar cualquier otro enterramiento por el Ayuntamiento, previa autorización escrita del titular y abono de los derechos que correspondan en el momento de la autorización.

Art. 27. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en término de 30 días den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento, ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante a los interesados y la falta de pago producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro al municipio.

Art. 28. Las concesiones también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del Cementerio.

b) Cuando el abandono de una sepultura, panteón o parcela date de un período que exceda los 25 años.

c) Por extinguirse los llamados a usar el sepulcro.

CAPITULO II

Tasas por prestación de servicios en el cementerio

Art. 29. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

Número 1.-Inhumaciones.

Número 2.-Exhumaciones.

Número 3.-Traslados (Exhumación e inhumación).

Número 4.-Otros trabajos funerarios.

Art. 30. Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Art. 31. La cuota tributaria consistirá, en la cantidad resultante de aplicar la tarifa, establecida en el anexo de tasas.

Art. 32. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos más cadáveres o restos en una sola sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Art. 33. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Art. 34. Las tasas por los servicios números 1, 2, 3 y 4 previstos en el artículo 29 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tasa que corresponda.

ANEXO DE TASAS

Epígrafe 1.-Inhumaciones, 300 euros. Inhumaciones de vecinos residentes 60 euros.

Epígrafe 2.-Exhumaciones, 60 euros.

Epígrafe 3.-Traslados (Exhumación e inhumación) a tumba que deba abrirse para ello, 60 euros.

Epígrafe 4.-Otros servicios. Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente Ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se cobrará conforme al coste íntegro del servicio si los realizase el Ayuntamiento, o bien se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate, a sus cargo, el solicitante.

Epígrafe 5.-Concesión de parcelas.

-Terreno para enterramiento individual, 180 euros por enterramiento los 50 primeros años.

Prórroga por otros 49 años, 180 euros por enterramiento.

Las citadas tasas se actualizarán anualmente conforme a la variación del I.P.C. del año anterior, siendo la primera actualización el día uno de enero del año 2003.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

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