BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 16 de septiembre de 2002, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución de 16 de septiembre de 2002, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se desarrollará con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas de régimen funcionarial, números de plantilla 5378, 5380 y 5381, adscritas al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, con destino en Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plaza en turno libre.

-2 plazas en turno de promoción.

1.2. Si las vacantes del turno de promoción quedaran desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a la del turno libre.

Si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos para participar en este turno en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria.

1.3. El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.4. Las plazas de dicho puesto de trabajo estarán dotadas con las remuneraciones correspondientes al nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

1.5. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas del puesto de trabajo convocadas, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionario, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para las plazas convocadas y estén afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

1.6. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos, a excepción del exigido en la letra f), cuya posesión estará únicamente referida al plazo al que alude el mencionado apartado 7.2:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión de permiso de conducir vehículos de la clase

2.2. Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir asimismo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los siguientes:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.3. Salvo lo dispuesto en la base tercera, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes aprobados que obtengan plaza, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación del referido grado de discapacidad, expedida por órgano competente.

3.3. A la instancia se acompañará justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen o documentación acreditativa de estar exento del pago.

Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 que acrediten tal condición.

b) Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

3.4. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.2.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Doña Cristina Arcaya Sánchez, Directora del Servicio de Turismo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

-Suplente: Doña Nazareth Yábar Martínez, Jefa de la Sección de Ordenación y Fomento del Turismo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

-Vocal: Doña Rosa Mesa Vélez, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Técnico de la Escuela Universitaria de Turismo de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

-Suplente: Doña María Angeles González de Souza, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Directora Académica de la Escuela Universitaria de Turismo de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

-Vocal: Don Fernando Bayón Mariné, Catedrático de Organización de Empresas de la Escuela Universitaria de Turismo de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

-Suplente: Doña Nuria Morere Moliner, Profesora titular de Historia Antigua, de la Escuela Universitaria de Turismo de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Vocal-Secretaria: Doña María Carmen Oroz Iribarren, Jefa de la Sección de Promoción Turística del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

-Suplente: Doña Marina Roncal Delgado, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de marzo de 2003. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 5 horas, tres temas elegidos a la suerte entre los comprendidos en la parte primera del temario.

Segundo: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas cortas sobre la materia incluida en las partes segunda y tercera del temario.

Tercero: De carácter teórico-práctico, consistirá en contestar a las cuestiones o resolver los supuestos que el Tribunal formule o proponga sobre materia turística de Navarra comprendidas en las partes primera y tercera del temario.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Primer ejercicio: Hasta 45 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 25 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 30 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con 0 puntos en cualquiera de los temas del primer ejercicio.

6.5. Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la parte de que se trate.

Si existiese una diferencia igual o superior al 30 por 100 de la puntuación total de la prueba entre el valor máximo y el mínimo otorgado por los miembros del Tribunal, se descontarán el mayor y el menor de los valores dados, siempre que la nota resultante sea producto de mediar, al menos, tres puntuaciones de miembros del tribunal.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición, y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, la relación anterior y propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición; y si persistieran, se considerarán, sucesivamente y por su orden, los restantes ejercicios.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención y del permiso de conducir vehículos de la clase B.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. Los aspirantes del turno de promoción que hubieran acompañado a la instancia dicho título estarán exentos de su aportación.

b) La documentación que para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes de puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y se les pongan de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

En el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que se emita al respecto.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de la Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tales supuestos se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, dieciséis de septiembre de dos mil dos.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ......................, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ...................., (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día........... de ...................... de ............ natural de ................. (.......................) nacionalidad ....................... con domicilio actual en ................... (........................) calle ....................., código postal ........................ teléfono .................. teléfono trabajo ....................

Ante V.E. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante ......................., de .................. plazas del puesto de trabajo de ..................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ............, de fecha ..................., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno restringido minusválidos*

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*

Por lo expuesto,

Solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante ................., de ......... plazas del puesto de trabajo de ................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona,............... de .............. de .............

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

ANEXO II

Temario

Parte primera

Tema 1.-Introducción al Turismo: Conceptos y definiciones. Corrientes y núcleos turísticos. El fenómeno del turismo más allá del concepto vacacional. Los agentes turísticos.

Tema 2.-Orígenes y evolución histórica del turismo: Desde los inicios hasta comienzos del siglo XIX: Orígenes. La Edad Media. El Renacimiento. Del siglo XVII hasta comienzos del siglo XIX.

Desde el siglo XIX hasta la segunda guerra mundial: El siglo XIX, 1919-1950.

Desde 1950 hasta el turismo de masa de nuestros días: 1950-1973, desde 1973 hasta la actualidad.

Tema 3.-La planificación turística: La estrategia de planificación. La ordenación del territorio. Las infraestructuras. El medio ambiente y el desarrollo turísticos. Los recursos turísticos.

Tema 4.-La oferta turística: Productos turísticos generales. Servicios turísticos especializados. Paquetes turísticos. Servicios diversos.

Tema 5.-La demanda turística: Factores y motivaciones que inciden en la demanda. Comportamientos sociológicos. La estacionalidad. Tendencias actuales de la demanda.

Tema 6.-Psicología del consumo y de la demanda turística. Las motivaciones humanas. La motivación del viaje y del turista. La OMT y las motivaciones y necesidades turísticas. Concepto y características de la psicosociología del consumo turístico. La moda en el consumo turístico. Conceptos y clases de actividades turísticas con relación a la psicosociología del consumidor.

Tema 7.-Los transportes I. Aviación comercial: Evolución histórica. Las compañías aéreas regulares y charter. El transporte aéreo en el sector turístico mundial.

Tema 8.-Los transportes II. Transporte ferroviario. Transporte terrestre. Transporte marítimo y fluvial.

Tema 9.-Los alojamientos. Generalidades de los establecimientos de alojamiento en Navarra. Clasificaciones, tipos, categorías, precios, reserva etc.

Tema 10.-La restauración clásica y la nueva restauración. De la situación de postguerra a la revolución industrial. Los setenta, apertura a otras culturas gastronómicas. Las cafeterías, el modelo americano. Los autoservicios. La comida rápida. La restauración monotemática. El catering. La restauración colectiva.

Tema 11.-La agencia de viajes I. Definición y funciones. Clasificación de las agencias. Agencias de viajes extranjeras en España. El concepto de touroperador. La integración de las agencias y touroperadores.

Tema 12.-La agencia de viajes II. El proceso de elaboración de los paquetes turísticos. Los criterios de lanzamiento de los paquetes. El factor riesgo. Los procesos de programación y contratación. Relaciones entre agentes de viajes y otros agentes turísticos.

Tema 13.-La agencia de viajes III. Ley 21 /1995 de Viajes Combinados. Los sistemas de distribución informatizados (CRS) o sistemas globales de distribución (DGS).

Tema 14.-Gestión técnico-económica de hoteles I Características de la empresa hotelera. Tipología de las empresas hoteleras. Los objetivos de la empresa hotelera.

Tema 15.-Gestión técnico-económica de hoteles II. La empresa y su organización interna. La organización de las empresas hoteleras.

Tema 16.-Gestión técnico-económica de hoteles III. Consideraciones sobre la localización de la empresa. La localización de la empresa hotelera.

Tema 17.- La economía de la empresa y teorías de la empresa. La economía de la empresa como ciencia. Concepto y evolución. Objeto y método. Teorías sobre la empresa. Las empresas turísticas y su relación con la economía de la empresa.

Tema 18.- La empresa y el empresario. Concepto y clases de empresas. La empresa como realidad. Consideración de la empresa como sistema integrado. Teorías de la empresa en el pensamiento político y económico. Perfiles específicos de la empresa turística.

Tema 19.-Conceptos básicos de la economía de la empresa.

Los conceptos de la eficacia y de la eficiencia. Medidas operativas de la eficiencia: productividad y rentabilidad. El concepto de empresa competitiva. Innovación y modernidad como fundamento de la empresa. Especial consideración en las empresas turísticas. Interpretación en la empresa turística de los principios y objetivos de la economía.

Tema 20.-Naturaleza del marketing. Evolución del marketing. El marketing como filosofía y actividad empresarial. Definición del marketing del AMA. El intercambio como objeto del marketing. Críticas al marketing. El marketing de servicios: Marketing turístico. El marketing global. La metodología de la ciencia del marketing.

Tema 21.-El marketing como función empresarial. Subfunciones del marketing en la empresa. Estrategias de marketing: Marketing mix. Modelos de marketing. Organización del departamento de marketing. Relación con otros departamentos empresariales.

Tema 22.-El mercado y su entorno. Concepto y límites del mercado. Clasificación del mercado. La competencia. El macroentorno. La dirección del entorno.

Tema 23.-Comportamiento del consumidor. El estudio del comportamiento del consumidor. El proceso de decisión de compra. Determinantes internos del comportamiento. Condicionantes externos del comportamiento. Peculiaridades del consumidor de productos turísticos.

Tema 24.-El sistema de información y la investigación comercial. Concepto y contenido de la investigación comercial. Fases de la investigación comercial. Diseño de la investigación comercial. Obtención de la información.

Tema 25.-La segmentación de mercados. Concepto, fines y dimensiones de la segmentación. Utilidad de la segmentación. Requisitos de los segmentos de mercado. Métodos y técnicas de segmentación de mercados.

Tema 26.-El producto. El producto. Naturaleza. Clase. Características. Características diferenciales de los servicios y del producto turístico. Ventajas competitivas del producto. El folleto turístico. Ciclos de vida de un producto. Planificación de nuevos productos. Los productos turísticos.

Tema 27.-El precio. Concepto. Condiciones para la fijación del precio. Métodos de fijación. Estrategias de precios. La regulación de los precios. El precio en los servicios turísticos.

Tema 28.-La distribución. Concepto. Intermediarios. Selección de canales. Relaciones entre los miembros de un canal. Diseño. La distribución turística.

Tema 29.-La promoción/comunicación. Concepto y fines de la promoción. Instrumentos de la promoción. El proceso de la comunicación en la promoción. El mix de promoción. Objetivos de las acciones promocionales.

Tema 30.-La venta personal y el marketing directo. Concepto, características y tipo de venta personal. El proceso de venta personal. El marketing directo. El telemarketing.

Tema 31.-La publicidad. Concepto. Fines. Efectos económicos y sociales. El sistema publicitario. El mensaje publicitario. Los medios publicitarios.

Tema 32.-Las relaciones públicas. Concepto y fines. Instrumentos de las relaciones públicas.

Tema 33.-La promoción de ventas. Concepto y objetivos. Instrumento de la promoción de ventas.

Tema 34.-El plan de marketing y las decisiones estratégicas. Concepto de planificación comercial estratégica. Formulación de la estrategia comercial. Definición de objetivos. Desarrollo de acciones estratégicas. Evaluación de la estrategia comercial.

Tema 35.-La calidad I. El plan integral de calidad del turismo español (PICTE 2000-2006): principios básicos. La calidad como principio fundamental. La cooperación como instrumento básico.

Tema 36.-La calidad II. Programas que integran el plan de calidad del turismo español. PICTE 2000-2006

Tema 37.-Turismo rural y de naturaleza. El turismo rural: Significado e innovaciones en el turismo español. El desarrollo rural en el origen del turismo rural. El papel de la Unión europea, clave para el desarrollo turístico. El papel de las administraciones regionales. La evolución del turismo rural a través de las normativas turísticas.

Tema 38.-Turismo cultural. Turismo y patrimonio cultural. El Camino de Santiago. Los bienes patrimonio de la humanidad. Otras rutas culturales turísticas. Los parques culturales. El patrimonio industrial. El patrimonio etnográfico. La música. Las fiestas. La arqueología.

Tema 39.-Turismo de reuniones. Ferias, workshops, congresos e incentivos. Descripción de la actividad y evolución de estas actividades.

Tema 40.-Geografía de Navarra. La Montaña. La Ribera. Pamplona y comarca. Zona Media.

Tema 41.-Historia y arte de Navarra I. Prehistoria y romanización en Navarra.

Tema 42.-Historia y arte de Navarra II. La Edad Media en Navarra.

Tema 43.-Historia y arte de Navarra III. Del siglo XVI hasta la actualidad.

Tema 44.-El Camino de Santiago. Especial mención al Camino de Santiago en Navarra.

Tema 45.- Los Pirineos. Especial mención al Pirineo navarro.

Parte segunda

Tema 1.-La Constitución Española de 1978.

Tema 2.-Las Comunidades Europeas. Orígenes y evolución. El Tratado de la Unión Europea.

Tema 3.-Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración Y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Tema 4.-Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Tema 5.-Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 6.-Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, reguladora de los contratos de las Administraciones públicas de Navarra.

Tema 7.-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Tema 8.-Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Parte tercera

Tema 1.-Decreto Foral 48/1994, de 21 de febrero, de ordenación de los establecimientos hoteleros de Navarra.

Tema 2.-Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de cafeterías.

Tema 3.-Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, de Agencias de Viajes.

Tema 4.-Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, de regulación de los campamentos de turismo.

Tema 5.-Decreto Foral 69/1999, de 1 de marzo, de ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra.

Tema 6.-Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de disciplina turística.

Tema 7.-Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes.

Tema 8.-Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en Casas rurales.

Tema 9.-Orden Foral 90/2000, de 15 de junio, por la que se suprime la obligación de sellado de listas de precios de cafeterías, restaurantes y establecimientos asimilados.

Tema 10.-Orden Foral 164/2001, de 14 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en establecimientos turísticos en el periodo 2001-2004.

Tema 11.-Orden Foral 69/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a actividades de promoción realizadas por Asociaciones, Entes locales y Consorcios Administrativos durante el año 2002.

Tema 12.-Orden Foral 84/2001, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones a entidades locales y consorcios turísticos de Navarra para inversiones en infraestructuras turísticas en el periodo 2001/2003.

Tema 13.-Orden Foral 42/2002, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a fondo perdido para promover las instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica, microcentrales hidroeléctricas y eólica de pequeña potencia en Pymes turísticas. -- -- A0210049 --

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