BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 8 de octubre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias, correspondiente al año 2002.

Las organizaciones profesionales agrarias de Navarra realizan un importante papel como cauce para canalizar las necesidades e inquietudes del sector agrario navarro.

Reconociendo esta importante labor, el Parlamento de Navarra destina anualmente una partida en los Presupuestos Generales de Navarra con el fin de sufragar los gastos que, tanto para el mantenimiento de sus estructuras como para el servicio de sus asociados, necesitan con objeto de cumplir debidamente su función.

Para la distribución de esta cantidad se considera necesario atender, por un lado, a los resultados obtenidos por cada organización profesional agraria en el proceso electoral a la Cámara Agraria de Navarra celebrado el 17 de diciembre de 1998, por otro, a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre distribución de subvenciones entre organizaciones sindicales, y, finalmente, a la sentencia de 9 de septiembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sobre el particular.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Con cargo a la partida 700000-71100-4810-711102 "Subvención a las Organizaciones Profesionales Agrarias" del Presupuesto Prorrogado para el año 2002, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá, en los términos de esta Orden Foral, una subvención a las organizaciones profesionales agrarias de Navarra.

Artículo 2.º La consignación de la partida presupuestaria que figura en el capítulo de gastos del Presupuesto Prorrogado para el año 2002 se repartirá del siguiente modo:

a) Un millón de pesetas a cada una de las organizaciones profesionales agrarias constituidas en Navarra y con ámbito de actuación principal en la Comunidad Foral, que cuenten con más de tres años de antigüedad en su actuación y que hayan participado en el proceso electoral a la Cámara Agraria de Navarra, celebrado en el año 1998.

b) El resto, en proporción al número de sufragios válidos obtenidos por las respectivas organizaciones profesionales agrarias en el proceso electoral a la Cámara Agraria de Navarra, celebrado en el año 1998.

Artículo 3.º La presentación de la solicitud para la concesión de la correspondiente subvención deberá realizarse por quien figure como representante de la organización profesional agraria, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de que la organización profesional agraria está legalmente constituida, así como su domicilio en Navarra.

b) Documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de la solicitud.

c) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

d) Memoria de las actividades desarrolladas durante el presente ejercicio y el anterior.

e) Justificantes de gastos de funcionamiento y de actividades del año en curso.

f) Justificantes de gastos de funcionamiento y de actividades del ejercicio anterior.

Artículo 4.º El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas será de quince días hábiles, contados desde la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 5.º Las organizaciones profesionales agrarias que resulten beneficiarias deberán justificar, antes de fin de año, haber aplicado la ayuda percibida para los objetivos por los que se concedieron. A estos efectos, deberán presentar la oportuna documentación en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 21, 22, 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Artículo 6.º El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo podrá entenderse desestimada la petición. El plazo para efectuar el pago, una vez concedida la ayuda, será de un mes a partir de la fecha de concesión.

DISPOSICION ADICIONAL

Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde la publicación o notificación del acto recurrido.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de octubre de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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