BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tudela

E D I C T O

Procedimiento: Expediente de dominio. Reanudación del tracto 2035/2002.

Sobre: Otras materias.

"Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial doña Marta Mena Ochoa.

En Tudela, a diecisiete de septiembre de dos mil dos.

Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan, poder y copia del Procurador Juan Bozal de Aróstegui, se admite a trámite, incoándose el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que se insta, en el que se tendrá por parte en nombre y representación de María Begoña Olarte Fernández, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá.

Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal entregándole las copias del escrito y documentos, y cítese a Fermín Aznárez Garde como titular registral, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 351, libro 5, folio 75 y herederos desconocidos a fin de que dentro del término de diez días las puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Paz de Mélida y se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el "Diario de Noticias" de Navarra.

Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los Tablones de Anuncios del Juzgado de Paz de Mélida y se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el "Diario de Noticias" de Navarra para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.

Líbrense los edictos y despachos anteriormente expresados.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme: El/la Juez, firma ilegible. El/la Secretario/a, firma ilegible".

Tudela, a dieciocho de septiembre de dos mil dos. El Secretario, firma ilegible.

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