BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela

E D I C T O

Don Elías Marchite Lorente, Oficial en funciones de Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno.

Certifico: Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado la sentencia, que se acompaña, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 117, de 2002.

En Tudela, a doce de septiembre de dos mil dos.

Vistos por mí, Eva María Chesa Celma, Juez del Juzgado número Uno de Primera Instancia e Instrucción de Tudela y su Partido Judicial, los autos de juicio de separación contenciosa seguidos en este Juzgado con el número 183/2002, siendo parte demandante don José Luis Garraleta Monreal, representado por la Procuradora de los Tribunales señora Montserrat Garde y defendido por la Letrado Señor David Alduán y parte demandada doña María Pilar Zarur Yáñez, en situación procesal de rebeldía, en base a las siguientes consideraciones.

Antecedentes de hecho:

Primero.-En fecha de 9 de abril del año 2002 se presenta en Servicio de Decanato de este Partido demanda turnada a este Juzgado e interpuesta por la Procuradora señora Garde en representación de don José Luis Galarreta; en la misma tras exponer los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron suplica se cite Sentencia acordando la separación del matrimonio formado por el mismo y la demandada señora Pilar Zarur, así como la fijación de una serie de efectos derivados de dicho pronunciamiento.

Segundo.-Admitida la demanda se emplazó a la demandada que ha sido declarada rebelde por providencia de catorce de junio del presente año y se citó a las partes a vista para su celebración el día 12 de septiembre, con el resultado que consta en el acto levantada a tal efecto.

Tercero.-En la tramitación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-La representación del señor Galarreta ejercita acción de separación al amparo del artículo 82.1 CC que establece como causa de separación, entre otras, "el abandono injustificado del hogar".

Habiéndose acreditado que estamos en presencia de una de las causas de separación del matrimonio prevista en el artículo 82 CC, procede acordar la separación del matrimonio formado por los contendientes y que se celebró el día 19 de junio de 1999.

Ello es procedente de acuerdo con el artículo mencionado dado que ha quedado acreditado que la esposa abandonó el hogar conyugal, sin que se tenga en la actualidad noticias sobre su paradero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 LEC puesto que al no haber comparecido la parte cuyo interrogatorio se propuso como prueba por la contraria se considera por este órgano judicial que reconoce los hechos en que la contraria fundamenta su pretensión.

Y asimismo y en cuanto a los efectos de carácter estrictamente patrimonial por aplicación de lo dispuesto en el artículo 770.3 LEC que establece que "la incomparecencia de la parte sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial".

Segundo.-Respecto a las costas dada la naturaleza de este procedimiento y ante la situación de rebeldía procesal en que se encuentra la parte demandada, deben imponerse de modo que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales señora Montserrat Garde en representación de don José Luis Galarreta, contra doña María Pilar Zarur Yáñez y en consecuencia:

Se declara la separación legal de dicho matrimonio por abandono del domicilio conyugal de la señora Zarur.

Se atribuye al esposo el uso y disfrute del domicilio conyugal.

Se decreta la absoluta separación de bienes y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal de conquistas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de cinco días, desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente sentencia para su unión a los autos debiendo llevar el original al Libro de sentencias de este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Eva Chesa Celma, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela.

Diligencia.-En la ciudad de Tudela, a doce de septiembre de dos mil dos. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día de la fecha por S.S.ª, me ha sido entregada la presente sentencia, a fin de que sea notificada a las partes, doy fe".

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste, y sirva de notificación en forma a la demandada doña Pilar Zarur Yáñez, actualmente en paradero desconocido, a quien se hace saber que podrá interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en el plazo de 5 días, siguientes al de la publicación del presente, expido y firmo el presente en Tudela, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. El Secretario, firma ilegible.

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