BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 16 de septiembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se subvencionan el coste de contratación del seguro de rendimientos, incluido en el seguro de explotación de cultivos herbáceos extensivos, y del seguro integral de cereales de invierno comprendidos en el plan nacional de seguros agrarios combinados de 2002.

La Ley Foral 5/2000, de 3 de julio, en su artículo 2 dispone que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación determinará cada año las ayudas a las líneas incluidas en el plan nacional de seguros agrarios combinados en las condiciones establecidas en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre y la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre.

Por otra parte, el Convenio establecido entre el Gobierno de Navarra y la Agrupación Española de Entidades Aseguradas de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro, S.A.), de fecha 4 de noviembre de 1991, faculta para que la subvención del Gobierno de Navarra sea deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza.

Visto el informe presentado por el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, en el que se propone que el Gobierno de Navarra conceda subvenciones respecto a las concedidas por ENESA, para el mismo fin al coste de contratación del seguro de rendimientos incluido en el seguro de explotación de cultivos herbáceos extensivos y del seguro integral de cereales de invierno del plan 2002.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Se subvencionará, en las condiciones y con los requisitos generales señalados en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, el coste de contratación del seguro de rendimientos incluido en el seguro de explotación de cultivos herbáceos extensivos y del seguro integral de cereales de invierno concertados a través del plan de 2002 de los seguros agrarios combinados, para explotaciones que radiquen en todos los términos municipales de las comarcas agrarias de Navarra determinadas a efectos de ambos seguros.

Artículo 2.º 1. La subvención a conceder por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fija en los siguientes porcentajes respecto a la subvención que para el mismo fin otorga el Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

A) Comarca Cantábrica-Baja Montaña: Todos los términos municipales. El porcentaje de subvención del Gobierno de Navarra será:

-Agricultor a Título Principal (ATP) o titular de explotación prioritaria, 10% de la subvención de ENESA.

-Resto de asegurados, 10% de la subvención de ENESA.

B) Comarca Alpina: Todos los términos municipales. El porcentaje de subvención del Gobierno de Navarra será:

-Agricultor a Título Principal (ATP) o titular de explotación prioritaria, 10% de la subvención de ENESA.

-Resto de asegurados, 10% de la subvención de ENESA.

C) Comarca Tierra Estella: Términos municipales de Allo, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Bargota, El Busto, Dicastillo, Mués, Sansol, Torres del Río y Viana. El porcentaje de subvención del Gobierno de Navarra será:

-Agricultor a Título Principal (ATP) o titular de explotación prioritaria, 62% de la subvención de ENESA.

-Resto de asegurados, 40% de la subvención de ENESA.

D) Comarca Tierra Estella: Resto de términos municipales. El porcentaje de subvención del Gobierno de Navarra será:

-Agricultor a Título Principal (ATP) o titular de explotación prioritaria, 30% de la subvención de ENESA.

-Resto de asegurados, 10% de la subvención de ENESA.

E) Comarca Media: Términos municipales de Caparroso, Carcastillo, Falces, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Pitillas, Santacara y el Plano de Bardenas. El porcentaje de subvención del Gobierno de Navarra será:

-Agricultor a Título Principal (ATP) o titular de explotación prioritaria, 62% de la subvención de ENESA.

-Resto de asegurados, 40% de la subvención de ENESA.

F) Comarca Media Resto de términos municipales. El porcentaje de subvención del Gobierno de Navarra será:

-Agricultor a Título Principal (ATP) o titular de explotación prioritaria, 30% de la subvención de ENESA.

-Resto de asegurados, 10% de la subvención de ENESA.

G) Comarca de La Ribera: Todos los términos municipales. El porcentaje de subvención del Gobierno de Navarra será:

-Agricultor a Título Principal (ATP) o titular de explotación prioritaria, 62% de la subvención de ENESA.

-Resto de asegurados, 40% de la subvención de ENESA.

2. En todo caso, las subvenciones máximas acumuladas de ENESA y Gobierno de Navarra no superarán el 80% del coste total del seguro, en el supuesto de que se alcanzase ese porcentaje, se rebajará en los puntos necesarios la subvención a otorgar por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 3.º De acuerdo con el Convenio establecido entre el Gobierno de Navarra y Agroseguro, la subvención de la Comunidad Foral que, en aplicación a lo fijado en esta Orden Foral, corresponda otorgar a cada asegurado, será deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza, debiendo figurar dicha cantidad en la misma. Esta subvención tendrá carácter provisional y estará sujeta a revisión posterior. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la Administración de la Comunidad Foral a Agroseguro siguiendo el procedimiento establecido en el referido Convenio.

Artículo 4.º 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rengo legal sobre Financiación Agraria, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.º, los tomadores de seguro beneficiarios de las subvenciones señaladas deberán presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la siguiente documentación: instancia oficial de la solicitud de ayuda, fotocopias de las pólizas suscritas junto con listado resumen de las mismas donde deberá figurar para cada asegurado, unidades aseguradas, producciones aseguradas, valor de la producción asegurada, coste total del seguro, bonificaciones y descuentos, subvención de ENESA, subvención del Gobierno de Navarra, y coste del seguro a cargo del agricultor, o alternativamente, listado en soporte magnético de las pólizas suscritas, donde deberá figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza.

2. El plazo para presentar la solicitud y la documentación prevista en el apartado anterior será como máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de finalización del periodo de suscripción del seguro.

Artículo 5.º 1. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º de esta Orden Foral podrá dar origen a la anulación de la subvención abonada provisionalmente, que será reclamada por la Administración de la Comunidad Foral al interesado.

2. Asimismo, si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de las pólizas suscritas se desprendiese que alguna de ellas no cumple los requisitos establecidos en el Decreto Foral Legislativo o en esta Orden Foral, el Departamento procederá a anular la subvención abonada provisionalmente, reclamando al asegurado la cuantía de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

El gasto que pueda derivarse de las ayudas señaladas en esta Orden Foral, queda condicionado a la existencia de crédito en la partida presupuestaria 710002-71220-4700-719100 "Compensación de primas de seguros" del Presupuesto de Gastos de 2001 prorrogado para 2002.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral comenzará a tener efectos jurídicos a partir del 1 de septiembre de 2002.

Pamplona, dieciséis de septiembre de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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