BOLETÍN Nº 121 - 7 de octubre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P E R A L T A

Contribuciones especiales por pavimentación y renovación de redes de las calles Travesía María Auxiliadora, María Auxiliadora, Dabán y plazas Emilio Rodríguez y Fueros, Cantarranas, Julián Gayarre, Sancho el Fuerte y Venta Blanca

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión ordinaria de 26 de agosto de 2002, aprobó, con el quórum legalmente establecido el siguiente acuerdo que se a continuación se transcribe de forma resumida:

1.º Adoptar de forma inicial el acuerdo de imposición de contribuciones especiales para la financiación del proyecto de pavimentación y renovación de redes de las calles Travesía María Auxiliadora, María Auxiliadora, Dabán y plazas Emilio Rodríguez y Fueros, Cantarranas, Julián Gayarre, Sancho el Fuerte y Venta Blanca

2.º Aprobar inicialmente el Acuerdo de ordenación concreto de contribuciones especiales con el siguiente contenido:

A) Sujetos pasivos:

Propietarios y comunidades de propietarios de las parcelas y edificaciones que afrontan a la calle que se van a pavimentar incluidas dentro de la zona especialmente beneficiada.

La cuota atribuible a las comunidades de propietarios afectadas podrá sustituirse por cuotas individualizadas a los copropietarios siempre que se aporte al expediente Ayuntamiento la documentación que acredite el porcentaje de participación de todos los vecinos del inmueble.

B) Base imponible:

El coste total de la pavimentación de dicha calle aplicándose a contribuciones especiales el 20% del coste de cada calle, incluidos los honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra: Inicialmente se ha previsto la base, en 1.106.824,03 euros.

Esta cantidad se fija, de acuerdo con el artículo 112.3 L.F.H.L.N., con el carácter de mera previsión y será objeto, en su caso, de la oportuna rectificación, una vez terminadas las obras y conocido el coste real de las mismas.

C) Zona especialmente beneficiada:

Todas las parcelas que afrontan a las calle a pavimentar y renovar redes. En el expediente se incluye relación de propietarios y cédulas parcelarias de las parcelas afectadas.

D) Criterios de reparto:

La distribución de las contribuciones especiales se realizará el 50% de la base proporcionalmente a la superficie de la parcela y el otro 50% de la base imponible a la longitud de fachada.

E) Disposiciones aplicables:

Para todo lo relativo al cobro, recaudación y lo no previsto expresamente en este acuerdo serán de aplicación la Ordenanza de Contribuciones Especiales, Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra.

3.-Aprobar la relación de contribuyentes, así como las cuotas individuales resultantes de aplicar a la base imponible los módulos establecidos, en relación concreta con cada una de las fincas y propietarios afectados, y según resulta de las bases de reparto que se aprueban en este acuerdo, y que obran en el expediente.

4.-Exponer al público durante el plazo de 30 días el presente acuerdo junto con el resto del expediente, por medio de anuncios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la finalidad de que cualquier interesado pueda examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes prevista en los artículos 119 y 120 de la Ley Foral 6/95, de Haciendas Locales de Navarra.

5.-Determinar que en caso de que no se presenten reclamaciones, los acuerdos iniciales de imposición y de ordenación concreta de las contribuciones especiales se considerarán elevados a definitivos, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo, publicándose entonces tanto el acuerdo como el texto definitivo en la forma establecida por la Ley Foral de Haciendas Locales, así como por la Ley Foral de Administración Local de Navarra, notificándose entonces a los contribuyentes las cuotas individuales asignadas.

Peralta, treinta de agosto de dos mil dos. El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: A0209534