BOLETÍN Nº 121 - 7 de octubre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 373/2002, de 12 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula, para el curso 2002-2003, la oferta de formación profesional reglada singular dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional específica.

La Constitución española reconoce en su artículo 27 el derecho de toda persona a la educación, orientada al objetivo de conseguir el pleno desarrollo de la personalidad humana. Así mismo, dentro de los principios rectores de la política social y económica, la norma constitucional señala, en el artículo 40, que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, en consonancia con el derecho, reconocido en el artículo 35, a la promoción a través del trabajo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en el artículo 51.5 que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia. Así mismo, recoge en los apartados 2, 3 y 4 de su artículo 53 la posibilidad de que las personas adultas opten a los estudios de formación profesional mediante una oferta específica y con una organización adecuada a sus características, en tanto reúnan los requisitos académicos necesarios. Igualmente, señala que las Administraciones educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán pruebas para que los adultos puedan obtener los títulos de Formación Profesional en las condiciones y en los casos que se determinen.

Por otra parte, el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la plena competencia de la Comunidad Foral para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de enseñanzas no universitarias, a la Comunidad Foral de Navarra.

En consonancia con lo establecido en la LOGSE, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 777/1998, de 8 de mayo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional, señala que las Administraciones educativas podrán ofertar las enseñanzas de formación profesional específica en modalidad a distancia y otras modalidades horarias especiales adecuadas a las características singulares de colectivos concretos, determinando las adaptaciones que se precisen respecto a los criterios de admisión. Así mismo, indica que el régimen horario de las enseñanzas de formación profesional específica podrá desarrollarse en diferentes turnos y adaptarse a la jornada partida o continua.

Finalmente, el artículo 8.º del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional, y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, recoge la posibilidad de cursar la Formación Profesional Específica en la modalidad de trabajo-formación, combinando y temporalizando los contenidos de carácter teórico práctico de los módulos que integran estas enseñanzas profesionales con la práctica laboral.

En otro ámbito, en la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, emitida el 13 de febrero de 2002, se señala que "se debería reforzar la movilidad profesional y el desarrollo de las competencias, para lo cual es preciso garantizar sistemas de educación y formación más adaptados a las necesidades del mercado de trabajo, la definición de estrategias de desarrollo de competencias de trabajadores, el reconocimiento del aprendizaje independientemente de la forma en que se ha adquirido, ..."

Teniendo presente todo lo anterior y con vistas a posibilitar el reconocimiento y promoción personal y profesional, facilitar la movilidad laboral o un encuadramiento ajustado y, en general, con objeto de atender a las necesidades del entorno social y productivo que demandan la posibilidad de acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de cualquier formación recibida, se hace preciso realizar una oferta formativa que regule dicha posibilidad.

En consecuencia, visto el Informe favorable del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional para establecer unas ofertas formativas, conducentes a la obtención de títulos de formación profesional específica, que estén adaptadas a las características de los trabajadores en activo y que tengan en cuenta los conocimientos profesionales adquiridos en el puesto de trabajo.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Establecer, para el curso 2002-2003, la oferta de formación profesional reglada singular dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional específica en los siguientes ciclos formativos y centros:

Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado, en el I.E.S. "ETI", de Tudela.

Ciclo formativo de grado superior de Secretariado, en el I.E.S. "ETI", de Tudela.

Ciclo formativo de grado superior de Higiene bucodental, en el I.E.S. "Sanitaria" de Pamplona

Ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil, en el I.E.S. "Adaptación Social", de Pamplona.

I.-Criterios de admisión y matrícula.

2.º Los candidatos que deseen optar a este procedimiento de formación y evaluación deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Tener 20 años cumplidos en el momento de la inscripción.

-Cumplir los requisitos académicos necesarios que, con carácter general, se precisan para poder aspirar a la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior, según proceda.

-Acreditar que se está trabajando en el campo profesional correspondiente en el momento de realizar la inscripción.

-Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, adquirida durante los últimos cinco, relacionada con el campo de actividad profesional del título al que aspira. Dicha experiencia deberá ser suficiente para ser acreedor de la exención completa de realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo, a criterio de la Comisión de admisión que se cita en el apartado 4.º de esta Orden Foral.

-No haber cursado o abandonado los estudios correspondientes a la titulación a la que aspira en los dos cursos anteriores al de la inscripción.

-Optar, en un mismo año, a un solo proceso de formación y validación, es decir, a una única titulación y en un solo centro.

-Cumplimentar las hojas de inscripción con todos los documentos necesarios

3.º La acreditación de los requisitos exigidos en el apartado anterior se realizará mediante los siguientes documentos.

El referente al apartado a), mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

El requisito de titulación se acreditará mediante fotocopia compulsada del título o resguardo del título que da acceso al nivel correspondiente.

Para la acreditación de la experiencia laboral será preciso aportar:

Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

Informe inicial elaborado por la persona solicitante, en el que se recoja información general relativa a sus aprendizajes y experiencias previos, de los que entresacará un apartado específico en el que describa los que considere más relevantes en relación al título al que desea optar. Un modelo de este informe se recoge en el anexo I.

En el caso de que, a juicio de la Comisión de admisión, la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia del aspirante, la mencionada comisión podrá establecer un procedimiento complementario de valoración de la experiencia aportada. Dicho procedimiento podrá ser una entrevista personal o una ampliación de la documentación presentada.

En relación a los apartados e) y f) del punto 2.º, el aspirante presentará una declaración jurada, cuyo modelo se recoge en el anexo II, en la que haga constar que no ha cursado o abandonado los estudios correspondientes al título al que aspira en los dos años académicos anteriores al de la solicitud.

4.º El proceso de admisión será supervisado por una comisión integrada por el Director del centro y, al menos, dos profesores con destino definitivo en el mismo y relacionados con la familia profesional de que se trate. Las funciones de esta comisión son las siguientes:

Comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos de admisión señalados anteriormente. A este respecto, harán especial hincapié en el estudio de la documentación justificativa de que la experiencia aportada sea de la suficiente duración y esté adaptada al perfil profesional del correspondiente título para que, de este modo, se le pueda acreditar al aspirante la exención total de realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo.

Proponer una relación ordenada de aspirantes admitidos al proceso de formación y evaluación, conforme al modelo recogido en el Anexo VII y tras disponer de los resultados, en su caso, de la prueba de acceso.

5.º Si hubiera un número de aspirantes superior al de plazas asignadas, el orden de admisión será establecido de acuerdo con el criterio de mayor experiencia laboral en el campo de actividad del título al que se opta y de mayor a menor calificación en la prueba de acceso, en su caso. El centro que oferta el ciclo correspondiente, podrá reservar hasta el 50% de las plazas para trabajadores que, cumpliendo los requisitos de acceso, desempeñen su actividad laboral en alguna empresa que tenga suscrito convenio de colaboración con el centro de formación.

6.º Los aspirantes admitidos formalizarán la matrícula en los centros respectivos en los plazos que determine el Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional, previsiblemente en la primera quincena del mes de septiembre de 2002.

II.-Acceso mediante prueba.

7.º 1. Los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos precisos para el acceso directo y cumplan el resto de requisitos enunciados en el apartado 2.º de la presente Orden Foral, podrán optar al proceso de formación mediante la superación de una prueba de acceso de carácter singular. En ella, el aspirante deberá acreditar que, en relación a los contenidos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de ciclos de grado medio, o del Bachillerato, en el caso de los de grado superior, posee la madurez suficiente para poder acceder con ciertas garantías de éxito al proceso de formación y validación.

2. Para poder inscribirse en estas pruebas será requisito imprescindible no haberse presentado a la prueba de acceso ordinaria celebrada en el mes de junio del presente año 2002.

3. La inscripción para la prueba se formalizará en el mismo centro en que se vaya a desarrollar el proceso de formación y validación, cumplimentando una solicitud como la recogida en el anexo III.

4. La prueba de acceso para los ciclos de grado medio se organizará en dos partes, sociocultural y científico-tecnológica, correspondientes a los criterios de madurez señalados en el apartado 7.º 1, y cuyas características se recogen en el anexo IV.

La calificación final de la prueba será la media aritmética del resultado obtenido en cada uno de los apartados, sociocultural y científico-tecnológico, valorándose cada uno entre 0 y 10. La calificación de "Apto" se obtiene con una puntuación igual o superior a 5 en la calificación final. Para ello será necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los apartados.

5. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá como referencia los contenidos detallados en el anexo V, contextualizados en el campo profesional correspondiente al ciclo formativo al que se opta. La prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos.

8.º En el proceso de la prueba de acceso se constituirá un tribunal para cada ciclo formativo, que estará integrado por cuatro miembros:

-El Inspector del Centro donde se desarrollará el proceso de formación y validación, que actuará como presidente.

-El Director, que actuará como secretario.

-El Jefe de Departamento de la familia profesional correspondiente al ciclo formativo de que se trate.

-El Jefe de Actividades Profesionales Externas.

9.º Las funciones de este tribunal serán:

-Organizar y evaluar las pruebas de acceso.

-Presenciar y controlar las pruebas para velar por el correcto desarrollo de las mismas.

-Cumplimentar las actas correspondientes a las pruebas según modelo del anexo VI.

III.-Organización general de la formación.

10. El proceso de formación y evaluación se desarrollará durante el año académico 2002-2003 y tendrá los contenidos de referencia del correspondiente currículo del ciclo formativo, enfatizando aquellos aspectos nucleares señalados en el anexo VIII.

11. Los grupos de trabajadores, en cada uno de los ciclos formativos, estarán integrados, con carácter general, por un máximo de 20 aspirantes, pudiendo superarse este número cuando las circunstancias individuales de los mismos hagan compatible una atención adecuada con un número de aspirantes superior al establecido.

12. Los aspirantes tendrán, a todos los efectos, la consideración de alumnos oficiales del centro. Por ello, la matrícula en estas enseñanzas será incompatible con cualquier otra matrícula oficial no universitaria a excepción de las que se efectúen en enseñanzas musicales o de idiomas.

13. El seguimiento del proceso de formación y evaluación de cada aspirante corresponderá a un equipo docente que, supervisado por el Jefe de Estudios del centro correspondiente, podrá estar constituido por un profesor de la familia profesional del ciclo implicado, que actuará también como tutor de grupo, y un profesional experto en el campo de actividad implicado, cuya contratación se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Foral 260/1999, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen de contrataciones y designaciones de profesionales especialistas por el Departamento de Educación y Cultura.

14. Corresponden al equipo docente mencionado en el punto anterior las siguientes funciones:

-Organizar los horarios del grupo de aspirantes.

-A partir del informe inicial de aprendizajes previos de los aspirantes, diseñar el plan de seguimiento del grupo y el plan formativo individual de cada aspirante.

-Atender la formación presencial y a distancia de los aspirantes.

-Orientar a los aspirantes sobre la elaboración del informe final de competencias.

-Realizar los procesos de evaluación continua y final, conducentes a la acreditación de competencias y, en su caso, a la obtención de la titulación correspondiente.

IV.-Fases del proceso.

15. El equipo docente, mediante el estudio del informe inicial que se cita en el punto 3.º 3 de esta Orden Foral, y tras mantener una entrevista con el aspirante, diseñará un plan de formación individualizado para cada uno de ellos, orientado a la adquisición de aquellas competencias que completen el perfil formativo necesario para poder acceder a la titulación correspondiente.

16. 1. El plan de formación contemplará un trabajo colectivo, a desarrollar en el centro educativo, que tendrá carácter presencial obligatorio y se desarrollará durante seis horas semanales, en el caso de los ciclos de dos cursos en centro educativo, y de cuatro horas en el caso de los ciclos de un curso. Este tiempo será atendido por el equipo docente citado en el punto 13, en horario preferentemente de tarde y tiene como finalidad, el que los aspirantes sean orientados por el equipo docente y realicen actividades de formación y de evaluación. En él desarrollarán las acciones formativas dirigidas a abordar los aspectos nucleares de la correspondiente profesión, que son necesarios para el logro de los objetivos cuya consecución requiera la intervención directa de los profesores o profesionales especialistas.

2. El plan mencionado incluirá, así mismo, un trabajo individualizado dirigido a la consecución de los objetivos formativos que el aspirante pueda alcanzar de forma autónoma. Esta actividad se realizará fundamentalmente a distancia, ya sea por medio de correo, teléfono o procedimiento telemático y será atendida por el equipo docente a través de un proceso de tutoría personal en un horario preestablecido. También será posible la atención presencial y el uso de instalaciones formativas del centro cuando las circunstancias lo requieran.

17. Durante la primera semana del curso, los aspirantes serán instruidos sobre el proceso de elaboración del informe final personal de competencias, que constituirá uno de los instrumentos básicos del proceso de formación y evaluación a lo largo del curso.

18. La Dirección del Centro, en coordinación con el Jefe de Departamento de la familia profesional implicada, podrá distribuir la carga lectiva atribuida al profesor del departamento entre varios miembros del mismo, si con ello se considera que la formación de los aspirantes será más completa, aunque el cargo de tutor de grupo será asignado a una única persona. Así mismo, definirá el horario de las tutorías colectivas, en función de los recursos humanos y materiales disponibles, y de acuerdo con los criterios establecidos en la programación general del Centro. Además, definirá el horario en que los aspirantes puedan realizar las tareas de autoaprendizaje asistido.

V.-Evaluación.

19. La evaluación tendrá carácter continuo, con objeto de que posea un valor orientador y formativo.

20. La culminación del proceso se realizará a través de un balance de competencias. A tal efecto, el aspirante presentará un informe final de competencias personalizado, confeccionado según las orientaciones que haya recibido a lo largo del curso. Este informe podrá incluir, cuando proceda, realizaciones materiales demostrativas de las competencias objeto de acreditación. El equipo docente estudiará este informe y completará la valoración mediante una entrevista con el aspirante y/o a través de la observación de la competencia profesional en el puesto de trabajo. Así mismo, podrá requerir la realización de una prueba de carácter teórico y/o práctico cuando el aspirante no haya evidenciado la consecución de los objetivos señalados.

21. Los aspirantes serán calificados por el equipo docente en todos y cada uno de los módulos que constituyen el título objeto de formación y evaluación. La calificación positiva en todos ellos acreditará a los aspirantes para la obtención del título oficial correspondiente.

22. Los aspirantes que no obtuviesen la titulación en el período ordinario del curso escolar 2002-2003 tendrán derecho a la realización de las convocatorias extraordinarias, legalmente procedentes para la superación del curso, pero no así a la asistencia presencial en futuras ofertas singulares dirigidas a trabajadores.

23. Para los restantes aspectos referentes al proceso de evaluación y acreditación se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios realizará el seguimiento y evaluación de estos cursos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Centros y Ayudas al Estudio, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, a la Sección de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional, a la Sección de Formación Profesional y Empresa, a los Centros afectados y al BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercera.-Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, doce de julio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

Código del anuncio: A0208763