BOLETÍN Nº 121 - 7 de octubre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estella

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Encabezamiento:

En Estella, a veintisiete de febrero de dos mil dos.

La señora doña María Isabel Luri Artola, Juez de Primera Instancia número Uno de Estella y su Partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía 100/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Antonio Oses Palacios con Procurador doña Rosario Vidaurre Goñi, y de otra como demandado doña María de la O Martínez de Ibarreta Barricarte y otros, representados por el Procurador Señor Barnó, Rogelio Andueza Elcano y otros, representados por la Procuradora señora Ordóñez, y María del Rosario Torres Echevarría y otra representada por la Procuradora señora Oronoz, mientras que doña María Jesús Palacios Gómez y don Florencio Comas Zudaire se allanaron a la demanda y don Francisco Javier Lana Romero y otros fueron declarados en situación de rebeldía procesal, sobre menor cuantía.

Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Vidaurre, en nombre y representación don José Antonio Osés Palacios, frente a doña M.ª de la O Martínez de Ibarreta Barricarte y otros, representados por el Procurador Señor Barnó, don Rogelio Andueza Elcano y otros, representados por la Procuradora señora Ordóñez, doña María del Rosario Torres Echevarria y otra, representadas por la Procuradora señora Oronoz, mientras que los demandados doña María Jesús Palacios Gómez y Florencio Comas Zudaire se allanaron, y los demandados don Francisco Javier Lana Romero y otros fueron declarados en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don Eduardo José Elcay Usuain se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estella, a doce de septiembre de dos mil dos. El/La Secretario/a, firma ilegible.

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