BOLETÍN Nº 121 - 7 de octubre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

F O N T E L L A S

Plan Municipal

Por Orden Foral 813/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el Plan Municipal de Fontellas, cuyos textos normativos se hacen públicos, conforme dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Fontellas, a doce de septiembre de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Andrés Agorreta Arriazu.

NORMATIVA GENERAL

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.º Objeto, naturaleza y características.

El objeto del presente Plan Municipal es la ordenación urbanística del territorio del término municipal de Fontellas, regulando el uso de los terrenos y las condiciones de la edificación. Incluye, asimismo, los instrumentos necesarios para la Gestión y desarrollo del suelo en sus diversas clases. Finalmente, cuenta con un Catálogo donde se recogen aquellos elementos dignos de ser preservados de la degradación del tiempo y la errónea acción del hombre a fin de conservar las buenas cualidades ambientales de Fontellas

El presente Plan Municipal tiene las siguientes características:

-Supone una ordenación integral del territorio municipal.

-Es originario, no derivado o dependiente. Sólo en el caso de que se apruebe una figura de planeamiento supramunicipal que le afecte o modifique este Plan deberá acomodarse a sus determinaciones.

-Es inmediatamente ejecutivo.

El objeto del presente Plan Municipal es la ordenación urbanística del territorio del término municipal de Fontellas, regulando el uso de los terrenos y las condiciones de la edificación.

Los preceptos de estas normas se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales de rango superior.

Art. 2.º Ambito de aplicación.

El presente Plan Municipal es de aplicación en la totalidad del término municipal de Fontellas.

Art. 3.º Vigencia.

Dicha normativa entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Su vigencia será indefinida.

Art. 4.º Efectos: Publicidad, ejecutoriedad, obligatoriedad.

El Plan Municipal, así como los Planes y Proyectos que lo desarrollen, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios e inmediatamente ejecutivos.

La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de su documentación en ejemplar debidamente diligenciado. Cualquier persona tendrá derecho a ser informada por el Ayuntamiento sobre el régimen urbanístico aplicable a la finca de su interés en el plazo de un mes.

La ejecutoriedad del planeamiento implica que, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, quedan declaradas de utilidad pública las obras en él previstas, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, de acuerdo con los artículos 130 y 144 de la Ley Foral 10/1994.

Finalmente, la obligatoriedad significa el deber, jurídicamente exigible por cualquier persona física o jurídica en uso de la acción pública, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto por los particulares como por la Administración pública en cualquiera de sus esferas y grados.

Art. 5.º Revisión, modificación y suspensión.

Procederá la revisión del presente Plan Municipal por cualquiera de los motivos señalados en el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Transcurridos ocho años desde la entrada en vigor del presente Plan, el Ayuntamiento emitirá informe motivado relativo a la conveniencia o no de la revisión del mismo.

Se considerarán modificaciones del presente Plan Municipal las variaciones o alteraciones de alguno de los elementos o determinaciones no estructurantes, o cuando efectuando la variación de elementos o determinaciones estructurantes, ello no implique ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 125 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, antes descritos, para proceder a la revisión anticipada.

La documentación técnica de cada modificación se presentará bajo el título de "Modificación Puntual del Plan Municipal de Fontellas" con expresión exacta de su contenido y alcance, debiendo ir numeradas correlativamente a su orden temporal de presentación. Este orden será facilitado por el Ayuntamiento al promotor de la Modificación del planeamiento.

Art. 6.º Normativa complementaria.

En todo lo no regulado por este Plan Municipal se aplicará la normativa vigente tanto de carácter básico como sectorial, en razón de la materia que regulen.

Art. 7.º Documentos que integran el Plan.

El Plan Municipal de Fontellas está integrado por los siguientes documentos:

-Memoria.

-Normativa General.

-Normativa Particular (Ordenanzas).

-Planos de información.

-Planos de ordenación y gestión.

-Catálogo.

Art. 8.º Interpretación del Plan Municipal y contradicciones entre sus partes.

En caso de duda en cuanto al contenido y sentido del Plan Municipal, el Ayuntamiento se reserva la potestad de su interpretación, que habrá de ser razonada. En el supuesto de superposición entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita, o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, si las mismas se refieren a previsiones de aprovechamientos o cesiones, beneficios o cargas de la ordenación o urbanización, se resolverá la colisión en favor de la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas y más restrictivas para los aprovechamientos privativos, a menos que razones de interés público o de ordenación urbanísticas derivadas de este Plan Municipal aconsejen lo contrario, a criterio de la Administración actuante.

Si surgieran contradicciones entre las determinaciones recogidas en los diferentes documentos integrantes de este Plan Municipal, prevalecerá lo dispuesto en el documento de mayor definición; si se trata de planos, el de mayor escala. Asimismo prevalecerá lo dispuesto en las Normas Urbanísticas sobre lo recogido en la Memoria.

Si las contradicciones alcanzan a otro tipo de determinaciones, podrán ser resueltas por la Administración en razón de criterios de distinto orden, tales como el valor estético, condiciones ornamentales o higiénicas, de mejora para las infraestructuras, edificaciones y servicios y cualesquiera otros de similar naturaleza, sin perjuicio en todo caso, del interés social protegido por la ordenación urbanística vigente en cada momento.

TITULO PRIMERO

Normativa Urbanística General

CAPITULO I

Régimen jurídico de la propiedad

Art. 9.º Planeamiento y derecho de propiedad.

El Plan Municipal establece el régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo y las edificaciones del término municipal de Fontellas de acuerdo con el marco legal establecido.

Art. 10. Incidencia del Plan sobre las situaciones preexistentes.

Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del presente Plan que resultasen disconformes con las determinaciones de éste, ya sea por estar situadas sobre vías y espacios públicos, existentes o previstos, o por estar incluidas en Suelo Urbanizable o Suelo Urbano Ordenado y que no se consideren como consolidadas, serán considerados "fuera de ordenación".

La consideración de fuera de ordenación lleva implícita la prohibición expresa de la realización de obras de consolidación, mejora, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación a tenor de lo establecido en el artículo 134 de la Ley Foral 10/1994.

No obstante, en casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar obras de consolidación, siempre que no estuviese prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de quince años. Esta cláusula de excepcionalidad no podrá ser aplicada a casos de instalaciones o edificios implantados con infracción de la legalidad vigente.

Las construcciones existentes a la entrada en vigor del presente planeamiento, podrán seguir siendo utilizadas para los usos que fueron autorizados aunque resultaran disconformes con la nueva regulación de usos.

Art. 11. Construcciones e instalaciones de carácter provisional.

Con independencia de la clasificación de suelo podrán, excepcionalmente, ejecutarse en el término municipal aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el artículo 133 de la Ley Foral 10/1994, que habrán de demolerse cuando así lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones previstas en el citado artículo.

Art. 12. Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.

Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regulan de modo diferenciado, de acuerdo con la situación en que dichos predios se encuentran respecto a cada una de las clases de suelo y la calificación que resultan de la ordenación establecida por el presente Plan Municipal.

El cumplimiento de los derechos y obligaciones se efectuará ajustándose a lo dispuesto en la Ley Foral 10/1994, modificada por la 24/1998, de medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico, así como al Reglamento que la desarrolla, según Decreto Foral 85/1995. En lo no dispuesto en la legislación foral, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y en el Reglamento de Gestión, según Real Decreto 3288/1978.

Art. 13. Derechos y deberes de los propietarios de suelo.

Son derechos y deberes de los propietarios de suelo los dispuestos en el artículo 12 y siguientes de la Ley Foral 24/1998, que permanecerán inalterables aunque existan transmisiones de la titularidad del suelo o las edificaciones:

CAPITULO II

Régimen urbanístico del suelo

Art. 14. Clasificación del suelo.

A efectos de ordenación, aprovechamiento y gestión, se distinguen tres suelos: Urbano, Urbanizable y No Urbanizable.

Art. 15. Suelo Urbano.

Constituyen el suelo urbano aquellos terrenos clasificados en el Plan Municipal como tales, y que aparecen señalados como tales en los planos de Clasificación. Tales suelos son aquellos que cumplen los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Del mismo modo, los suelos urbanizables pasarán a ser urbanos una vez hayan sido urbanizados de acuerdo con las exigencias legales y las contenidas en este Planeamiento.

En el Plano de Ordenación se expresa la división en zonas a efectos de aplicación de la normativa específica establecida.

Art. 16. Suelo Urbanizable.

Constituyen el suelo urbanizable aquellos terrenos clasificados como tales y que aparecen así señalados en el plano de Clasificación por contar con las condiciones más aptas para la edificación; y constituir la reserva para el crecimiento futuro.

Se definen como tales las siguientes zonas:

I.-Sobrevilla: se delimita al norte del actual perímetro urbano, lindando con la muga de Tudela. Se constituye como un crecimiento en retícula de vivienda unifamiliar y dotaciones públicas.

II.-Ensanche Este: se define como una zona de "ampliación" al este del actual tejido urbano.

III.-Los Pinos: se encuentra junto al nuevo acceso a El Bocal desde la N-232. Se concibe como una zona de viviendas unifamiliares en un entorno natural que domina el paisaje sobre el valle del Ebro cuyo desarrollo será definido por un Plan Parcial.

IV.-Barranco: Se delimita como la expansión natural de la zona industrial situada a lo largo de la N-232, de cuya accesibilidad se aprovecha.

V.-La Tejería: Aparece como uno de los nuevos suelos industriales de Fontellas. Se ubica en la margen de la actual N-232 (convenientemente separado, por tanto, del desdoblamiento previsto), contando con ella como vial de servicio. Se destinará, en principio, a edificaciones industriales pequeñas y medianas.

VI.-Valpertuna: Se crea una amplia zona destinada a futuras actividades económicas necesitadas de parcelas de gran tamaño. Debido a que su definición responderá a las exigencias concretas de las inversiones, su ordenación y desarrollo urbanístico se materializará mediante la oportuna formulación del Plan Parcial correspondiente.

No obstante, se delimitan únicamente dos Areas de Reparto en todo el suelo urbanizable ordenado: Residencial (AR1) y Productivo (AR2). Por su parte, el Suelo Urbanizable Genérico se delimita como otra área de reparto con el mismo aprovechamiento tanto para el suelo productivo como para el residencial.

Art. 17. Suelo No Urbanizable.

Es aquel que el Plan mantiene ajeno a cualquier destino urbano en favor de su aprovechamiento agropecuario, forestal o natural.

El Suelo No Urbanizable se estructura en torno a los valores y recursos de tipo agropecuario, ecológico y paisajístico.

Art. 18. Zonas libres y equipamientos.

En todo el suelo urbano y en cada una las áreas señaladas de suelo urbanizable podrán distinguirse los siguientes elementos que se encuentran grafiados en los planos de ordenación:

-Equipamientos.

-Espacios libres.

-Sistema viario.

Art. 19. Categorización del suelo urbano.

Se distinguen dos tipos de suelo:

-Suelo urbano consolidado: Es aquel que cuenta con los servicios urbanísticos necesarios. Con respecto a este tipo de suelo el Plan se limita recoger la ordenación existente, posibilitando actuaciones de conservación, mejora y sustitución de la edificación o de sus usos.

-Suelo urbano ordenado: Lo constituyen aquellos terrenos que, siendo urbanos, deben ser objeto de operaciones de reurbanización o reparcelación. Sobre ellos el Plan señala la ordenación urbanística que deben cumplir, y para su edificación será necesario el cumplimiento previo o simultáneo de los deberes de urbanización y equidistribución previstos en la Ley.

Art. 20. Terrenos incluidos en Unidades de Ejecución.

Con la aprobación definitiva del Plan Municipal se entiende iniciado el expediente que corresponda al sistema de actuación por que se prevea desarrollar cada terreno, implicando además, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de la unidad de gestión hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación o expropiación que hubiera lugar.

Dicha suspensión de licencias también será de aplicación aún cuando no sea necesaria la reparcelación y hasta el acuerdo de la Administración por el que se declara innecesaria la reparcelación.

Art. 21. Terrenos excluidos de toda actuación sistemática y directa.

En los suelos en los que no estén delimitadas podrán desarrollarse como suelo finalista, previa delimitación conforme a lo establecido en la legislación vigente, como Unidad de Ejecución de nueva creación. La nueva ordenación, que será definida por un Plan Especial o, en caso de ser posible, por Estudio de Detalle, no afectará a la estructura general del municipio, y su Gestión Urbanística será desarrollada mediante el sistema de actuación que el instrumento de ordenación prevea.

Art. 22. Categorización del suelo urbanizable.

Los suelos clasificados como urbanizables se encuentran categorizados de dos modos distintos: los Ordenados (SAUO) y los Genéricos (SAUG).

Este Plan Municipal contiene ya la ordenación de los SAUO, a los que bastará la redacción y tramitación del Proyecto de Urbanización y herramientas de gestión urbanística para que se ejecute su desarrollo. Ello no obsta para que sea el propio Proyecto de Urbanización, por tratarse de un documento elaborado a una escala menor, el documento que ajuste de una manera exacta la alineación de viales con respecto a las condiciones físicas reales del terreno y siempre y cuando ello no suponga una modificación de las alineaciones oficiales establecidas por este Plan.

Por su parte, los SAUG se definen como cualquier suelo urbanizable, que precisa de un Plan Parcial, al menos, para su definición detallada.

Art. 23. Categorización del suelo no urbanizable.

En suelo no urbanizable distinguimos las siguientes categorías de suelo:

-Suelo forestal.

-Suelo de alta productividad agrícola.

-Suelo de mediana productividad agrícola.

-Suelo de afecciones específicas cursos de agua e infraestructuras).

-Entorno de El Bocal.

-Yacimientos arqueológicos.

-Cursos de agua e infraestructuras.

TITULO II

Normativa general de la edificación

CAPITULO I

Clasificación

Art. 24. Clasificación.

La presente Normativa General de la Edificación tiene por objeto establecer las condiciones que deben regir en la edificación y en los usos, con independencia de la clase de suelo en que se asiente.

Esta Norma se divide, de acuerdo con los conceptos que regulan la edificación, en los siguientes apartados:

-Condiciones generales de parcela, de posición y de volumen.

-Condiciones generales higiénicas y de calidad.

-Condiciones generales estéticas.

-Condiciones generales de uso.

-Condiciones generales de construcción.

CAPITULO II

Condiciones generales de parcela, posición y volumen

Para aquellos casos en que se produzcan parcelaciones con elementos indivisos, se computará, a efectos de parcela mínima y edificabilidad, la correspondiente a la suma de la superficie privativa más la parte alícuota de la parte comunitaria o de condominio.

Art. 25. Condiciones generales de parcela.

A) Parcela: Es toda porción de terreno en que se divide el suelo a efectos de su propiedad.

B) Parcela edificable o solar: Es aquella parcela que, de acuerdo con las condiciones urbanísticas impuestas, puede ser edificada. Contará para ello con los siguientes servicios:

-Abastecimiento de agua potable.

-Suministro de energía eléctrica.

-Evacuación de aguas residuales.

-Acceso rodado.

Viene definido por su alineación exterior y linderos. Ninguna parcela podrá ser edificada hasta que no reúna las condiciones de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación según se expresa a continuación. Se podrá dar licencia de edificación a una parcela Caso de no contar la parcela con los servicios urbanos, siempre y cuando se comprometan promotor y contratista, y con las garantías suficientes, a dotar de estos servicios a la parcela, según las características fijadas en el Plan Municipal o de desarrollo correspondiente, antes de solicitar licencia para primera ocupación. Serán por cuenta y responsabilidad de los promotores cualquier gestión para el cumplimiento del compromiso suscrito, quienes cumplirán asimismo con las cesiones o dotaciones que la normativa fije.

C) Parcela mínima: Es la parcela cuya superficie es la mínima por debajo de la cual no puede segregarse el suelo.

Se consideran indivisibles todas las fincas inferiores al doble de la parcela mínima que se estipule en la normativa particular de cada zona. Esta consideración se hará constar en la cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento.

Se exceptúan de lo anterior las segregaciones cuyo fin sea agregación a parcela colindante para lograr que éstas sean iguales o superiores a la parcela mínima, debiendo siempre la finca matriz cumplir las condiciones de parcela mínima después de la segregación.

Las parcelas existentes, escrituradas y registradas con anterioridad a la aprobación definitiva de este Plan no están sujetas a esta limitación. Según lo dispuesto en el artículo 258.2 del TRLS de 1992, cuando haya segregaciones de parcelas resultando otras con superficie mínima, los Notarios y Registradores de la Propiedad harán constar la condición de indivisibilidad.

Art. 26. Condiciones generales de posición.

A) Linderos: Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus vecinas.

B) Alineación: Es la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los espacios públicos de las parcelas edificables, así como las zonas de distinta Ordenanza.

Las alineaciones podrán ser vinculantes para la posición de la edificación o máximas, cuando se permitan retranqueos.

C) Rasante: Es la línea que señala el planeamiento como perfil longitudinal de las vías públicas.

D) Separación a linderos y retranqueo: Es el ancho de la franja de terreno que debe quedar libre de edificación entre los linderos o la alineación y las fachadas del edificio, incluidos los cuerpos volados.

E) Fondo edificable: Es el ancho de la franja de terreno donde puede situarse la edificación, medido desde la alineación exterior. En el caso de parcelas con frente a varias vías públicas o de parcelas exentas, esto es, delimitadas por calles en todos sus linderos, se admitirá como fondo edificable el medido desde todas las fachadas, aunque la edificación deberá reunir las condiciones higiénicas y de salubridad exigidas por la normativa sectorial de aplicación.

F) Frente de parcela: Es la longitud de la alineación exterior de la parcela.

G) Ocupación máxima: Es la superficie de la parcela que puede ser ocupada por la edificación. Los balcones o terrazas y las superficies cubiertas no cerradas adosadas a la edificación principal (como porches) se computan al 50% de su proyección sobre la parcela.

Art. 27. Condiciones generales de volumen.

A) Superficie construida: Se entiende por superficie construida la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las plantas que tengan un uso posible. Los balcones o terrazas y las superficies cubiertas libres de cerramiento por dos o más lados (como porches) se computarán al 50% de la superficie.

Computarán todos los espacios que tengan un uso posible y altura libre superior a 1,50 metros.

B) Edificabilidad: Es la relación entre la superficie construida y la superficie de terreno de referencia.

Se distinguen dos tipos de edificabilidad:

a) Edificabilidad bruta: Relación entre la superficie construida y la superficie total de un sector, unidad de ejecución, o parcela incluyendo tanto las parcelas edificables resultantes como los suelos que han de quedar libres de edificación, viales, etc.

b) Edificabilidad neta: Es aquella que se expresa como relación entre la superficie construida y la superficie de la parcela o del sector, o unidad de ejecución, de la que se han deducido la superficie de espacios libres y viales.

Todas las edificaciones contenidas en un solar computan su superficie construida en 100% a efectos de edificabilidad.

C) Densidad máxima: Es el coeficiente que determina el número máximo de viviendas que pueda asentarse en un sector o Unidad de Ejecución, en función de sus superficies totales.

D) Altura de la Edificación: Es la distancia vertical entre la rasante del terreno y la parte inferior del alero de cubierta, medida en el punto medio de la fachada. En caso de superarse los quince metros de fachada, se tomará medición de la altura a diez metros del punto más bajo, pudiéndose escalonar la construcción cada quince, de tal manera que, en el punto más desfavorable de la fachada, la altura no supere en 0,5 metros la máxima permitida.

E) Altura en número de plantas: Es el número de plantas por encima de la rasante del terreno incluyendo la planta baja.

En el número de plantas serán computadas la planta baja, las entreplantas, las plantas de piso y los áticos.

Con carácter general y siempre que la Ordenanza particular de cada zona no disponga nada en contra, la altura máxima de la edificación y el máximo número de plantas se establece en función del ancho de la calle, según la tabla siguiente:

Ancho de la calle (metros): <6. Altura máxima (metros): 6,50. Altura máxima (plantas): 2.

Ancho de la calle (metros): >6. Altura máxima (metros): 9. Altura máxima (plantas): 3.

En aquellas zonas donde no se marque alineación obligatoria, aunque la edificación se retranquee para conseguir un ancho mayor, no se autoriza a aumentar el número de plantas.

La altura de la edificación se medirá en todas las fachadas, desde el terreno natural.

Deberá respetarse la rasante natural del terreno. En caso de modificación, será la mínima necesaria para el levantamiento del edificio.

Los edificios que formen esquina entre dos calles de anchos diferentes tomarán la altura y número de plantas de la correspondiente a la más ancha en una longitud de fachada (en la calle más estrecha) no superior a 16 metros.

En parcelas situadas en plazas o espacios abiertos públicos, la medición de la altura máxima se referirá al ancho de la calle más ancha que confluya a dicha plaza o ámbito.

F) Construcción por encima de la altura de edificación Por encima de la última planta permitida, en el espacio bajo cubierta se admiten usos residenciales vinculados a la planta inferior.

Sobre la cubierta solo se permitirán chimeneas de evacuación de humos y olores, calefacción y acondicionamiento de aire, antenas y paneles de captación de energía solar.

G) Cubierta: La cubierta tendrá alero y pendiente continuos y una inclinación entre el 30 y el 60%, salvo indicación expresa de la normativa particular o prescripciones del Catálogo edificatorio.

Salvo en edificación entre medianeras o en casos de edificación catalogada a conservar, la cubierta presentará la dirección de la dimensión mayor en planta.

H) Buhardillas o mansardas: La cota de entronque de la cubierta de la buhardilla o mansarda con el faldón de la cubierta quedará un metro por debajo de la cumbrera.

El plano frontal de la ventana distará un metro desde el muro de fachada, salvo que se trate de una única buhardilla por fachada, conteniendo bajo sí una puerta balconera.

El ancho de la buhardilla no superará 1,20 metros salvo en el caso de los sabayaos antes mencionados, con puerta balconera (una por fachada), cuyo ancho podrá llegar hasta 1,50 metros. Los planos laterales distarán tres metros de los hastiales, si se trata de una cubierta a dos aguas o un metro del extremo de la cumbrera cuando sea una cubierta a cuatro aguas.

I) Planta baja: La cara superior del forjado de la planta baja de un edificio no podrá estar situada a una cota superior de 1,50 metros de la rasante ni a más de 1 metros por debajo de ésta, medida en el punto medio del frente de fachada.

J) Sótanos y semisótanos: Sótano es la planta cuyo techo se encuentra en todos sus puntos a menos de un metro sobre la rasante del terreno.

Semisótano, por su parte, es la planta cuyo suelo esté a menos de dos metros de profundidad y su techo esté a menos de metro y veinticinco centímetros sobre la rasante.

En el caso de edificios situados en terrenos inclinados no se considerará sótano o semisótano sino bajera la franja de 10 metros de fondo medida desde la fachada donde el pavimento esté por encima de la rasante.

K) Altura libre de piso: Distancia vertical desde el nivel del suelo a nivel del techo en cada planta.

Será como mínimo de 2,50 metros en todas las plantas, salvo en sótanos y semisótanos y locales de uso no permanente ni público en bajos comerciales, que será al menos de 2,20 metros cuando el uso allí ubicado lo permita.

En suelos de uso residencial la planta baja no superará los 3,50 metros.

L) Tipología de la edificación:

a) Edificación entre Medianeras (manzana cerrada). Es aquella cuya línea de fachada ocupa todo el frente de la alineación.

b) Edificación agrupada en hilera. Es el conjunto de edificaciones, generalmente iguales o simétricas entre sí, situadas entre medianeras.

Las agrupaciones no podrán tener una longitud de edificación superior a 50 metros en plantas elevadas. Este conjunto de vivienda se considerará unitariamente a efectos de normativa particular.

c) Edificación aislada. Es aquella que está exenta en el interior de una parcela guardando, en su caso, unos retranqueos mínimos a las alineaciones y linderos.

d) Edificación pareada. Es el conjunto de dos edificaciones con una medianería común y cumpliendo cada una de ellas la condición de parcela mínima para cada zona, teniendo que presentar proyecto común. Por esto último, se trata de un caso de edificación aislada, aunque englobe diferentes propiedades.

CAPITULO III

Condiciones generales higiénicas y de calidad

Art. 28. Condiciones mínimas.

Toda construcción, ya esté destinada a vivienda, industrias o cualquier otro uso público, deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en los reglamentos y disposiciones vigentes sobre protección contra incendios, accesibilidad de minusválidos, etc., aparte de aquellas que se establezcan en el planeamiento de desarrollo.

A) Locales Vivideros: Son aquellas piezas de un edificio en las que se desarrollan actividades de estancia, reposo o trabajo que requieren la presencia sedentaria de personas. Estos locales deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Iluminación. Todo local vividero dispondrá de iluminación procedente del exterior cuya superficie acristalada no será inferior a 1/8 de la superficie del local.

b) Ventilación. Para garantizar la ventilación de los locales éstos deberán disponer de un hueco practicable de superficie no menor a 1/20 de la superficie del local.

B) Distancia a los paramentos exteriores: Todo hueco de iluminación deberá estar situado a una distancia mínima a otro paramento exterior de 1/3 de la altura total del edificio y no menor de 3 metros. La distancia entre el hueco y el paramento exterior enfrentado a él, se medirá tomando la perpendicular al hueco, debiendo cumplirla en todos sus puntos.

C) Locales Exteriores: Son aquellas piezas de un edificio, que además de cumplir con las condiciones de los locales vivideros, sus huecos deberán dar vistas a uno de los espacios siguientes:

-Espacios libres de dominio y uso público.

-Espacios libres privados.

D) Patios: Son aquellos ámbitos descubiertos que sirven para la iluminación y ventilación de los locales interiores.

La altura de los patios se medirá desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación del paramento más alto que lo encuadre.

Salvo los existentes dentro de edificaciones catalogadas con un régimen de conservación, deberán tener forma y dimensiones tales que en su planta se pueda inscribir una circunferencia cuyo diámetro sea mayor o igual a 1/3 de la altura del paramento más alto que lo encuadre con un mínimo de 3 metros de diámetro. Deberán tener libre de edificación toda la altura del edificio.

Los patios adosados en los linderos con las otras fincas cumplirán las anteriores condiciones, considerándose como paramento frontal el de la linde, aún cuando no estuviese construido.

E) Escaleras en edificación de uso público y residencial colectiva: No se admitirán escaleras para uso del público en general o en edificios residenciales colectivos sin luz natural y ventilación. Cuando la iluminación de la escalera sea directa a calle o patio, contará al menos con un hueco por planta, con superficie de iluminación superior a un metro cuadrado, y superficie de ventilación de, al menos, 50 centímetros cuadrados.

Se admite la iluminación y ventilación cenital de la caja de escalera siempre que la superficie de planta de iluminación de la linterna sea superior a las dos terceras partes de la superficie útil de la caja de escalera, en este caso el hueco de escalera tendrá un lado mínimo de 30 centímetros y una superficie mínima de 1 metro cuadrado.

El ancho mínimo de los tiros y rellanos de escalera será de 1 metro. No podrá tener peldaños compensados. Cada tramo de escalera entre rellanos no podrá tener más de 16 peldaños. Las dimensiones del peldaño serán tales que la relación entre la tabica y la huella no dificulte la ascensión. La altura de la tabica será igual o inferior a 19 centímetros y la anchura de huella mayor o igual a 25 centímetros.

La altura libre de las escaleras será siempre superior a 220 centímetros.

F) Accesibilidad de personas de movilidad reducida: En toda obra de nueva planta o reestructuración se prestará especial atención a lo dispuesto en la Ley Foral 4/1988 sobre supresión de barreras arquitectónicas

G) Evacuación de humos y olores: Se prohíbe evacuar humos al exterior por fachadas. Los humos deberán llevarse por conductos apropiados convenientemente aislados y recubiertos con materiales análogos a los de fachada, hasta una altura que como mínimo será de 1 metro por encima del caballete de cubierta.

Con carácter general se permite el empleo de conductos de ventilación tipo Shunt, para cuartos de baño, aseos, despensas y escaleras también. Tales conductos se encontrarán comunicados con el exterior por su parte superior, en todos los casos, e inferior cuando se trate de edificios de tres o menos plantas o cuando por estanqueidad del local a que dan servicio no garantiza una normal entrada de aire.

H) Instalación de Equipos de Aire Acondicionado: Se situarán en el interior del edificio sin sobresalir en ningún caso. La expulsión de aire (caliente) se realizará bien por patios o espacios interiores o bien por fachada, cuando la opción anterior sea materialmente imposible. En este caso, dicho flujo se producirá a una altura superior a los tres (3) metros de las rasante y siempre que se instale una rejilla de material y diseño acordes con los descritos como admisibles en cada zona de Ordenanza para carpinterías y cerrajerías.

I) Dotación de aparcamientos: Se estará a lo dispuesto en la normativa foral que regula este tipo de dotaciones. En el suelo urbanizable ordenado se especifican gráficamente las plazas de estacionamiento en vía pública y se deberán prever en cada finca una dotación mínima de una plaza de aparcamiento o garaje por cada 50 metros cuadrados de uso residencial o por cada 100 metros cuadrados de usos comerciales o terciarios. En lo que se refiere a sectores de usos productivos (actividades económicas), se cumplirá lo establecido en los Decretos Forales que desarrollen la Ley Foral 10/1994. En suelo urbano se preverá, al menos, una plaza de garaje por cada 100 metros cuadrados de uso residencial o 50 metros cuadrados de otros usos.

CAPITULO IV

Condiciones generales estéticas

Art. 29. Condiciones estéticas.

Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 del LFOTU 10/1994.

A tal fin, en los sectores edificados se pondrá especial cuidado en las condiciones de volumen a edificar, en lo que se refiere a alturas de plantas y cornisas, cubiertas, vuelos, etc., y en la composición de las fachadas, distribución de huecos y macizos, ritmos, materiales, colores, recercados, zócalos, etc.

Las actuaciones sobre edificios existentes deberán ser unitarias en cuanto a materiales de acabado, soluciones tipológicas y disposición de huecos a fin de conservar la uniformidad de la volumetría y aspecto exterior.

En los sectores de nueva ordenación o en los no consolidados, se tenderá a la creación de unidades coherentes en el aspecto formal. Deberá respetarse al máximo la topografía del terreno, el impacto visual de la edificación que se construye con lo que le rodea y con los hitos y vistas existentes.

Con el fin de garantizar la debida adaptación de las nuevas edificaciones a las ya existentes y a su entorno, podrá exigirse la aportación de los análisis del impacto sobre el medio en que se localicen, con utilización de documentos gráficos del conjunto de las calles o plazas a que aquellos dieran frente y otros aspectos, desde los lugares que permitiesen su vista.

El Ayuntamiento podrá autorizar, motivadamente, soluciones arquitectónicas que, sin cumplir con las condiciones específicas contenidas en este Plan Municipal, supongan un avance sobre las tipologías tradicionales. En este caso, cuando se trate de actuaciones en los barrios históricos, se requerirá informe previo de la Institución Príncipe de Viana.

A) Materiales: Se prohíbe expresamente el pintado de llagas y juntas en fachada.

Salvo lo dispuesto por la normativa particular, las cubiertas serán de teja cerámica plana, curva, árabe o similar en color rojo, quedando expresamente prohibido el uso de fibrocemento, plástico y demás materiales que desentonen con el conjunto.

En rejas y balcones, las barandillas serán de madera, pintada o barnizada en tonos oscuros, o metálicas para pintar, quedando prohibidos antepechos de fábrica, vidrio o materiales plásticos.

Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.

En particular, en edificios que pertenezcan a varios propietarios, los elementos o tratamientos que se lleven a cabo en las fachadas deberán de ser de similares características.

B) Tratamiento de la Planta Baja: Queda expresamente prohibido dejar la planta baja, cualquiera sea su futuro uso, sin terminar de ejecutar en sus acabados, conforme a la composición del resto de la fachada. Se evitará, por tanto, el cierre, si quiera provisional, de la planta baja con tabiques palomeros y/o sin enfoscar y pintar. El proyecto de edificación contendrá el tratamiento de esta Planta Baja.

C) Elementos sobre cubierta: Las antenas se dispondrán del modo que cause el menor impacto visual sobre el conjunto edificado del Casco urbano de Fontellas. Concretamente, las antenas parabólicas tendrán un acabado blanco mate, nunca brillante o en otro color.

La instalación de paneles fotovoltaicos para la captación de energía solar requerirá la oportuna licencia en cuya tramitación se observará la adopción de medidas relativas al menor impacto al entorno urbano. En cualquier caso, su disposición habrá de integrarse en la cubierta del edificio.

Se prohíbe el establecimiento de cualquier elemento cuya disposición sobre la cubierta no sea imprescindible, como máquinas de aire acondicionado, depósitos, etc.

Salvo en las zonas de aplicación de las Ordenanzas de "Actividades económicas" y "Equipamientos y Servicios", las chimeneas serán construidas con los mismos materiales que las fachadas, prohibiéndose expresamente los acabados metálicos brillantes.

D) Medianerías: Las paredes medianeras que queden al descubierto, aunque sea provisionalmente, se cubrirán con los mismos materiales de la fachada. Se prohíben en los tendidos con cemento bruñido y asfalto u otros impermeabilizantes bituminosos al descubierto. Es aconsejable un revoco similar al dispuesto en fachada.

Su definición se recogerá explícitamente en el proyecto de edificación correspondiente a efectos de ser examinado para su tramitación y autorización, en su caso.

E) Rótulos y anuncios: En las obras de acondicionamiento de locales con fines comerciales, que afecten a fachada, éstos deberán armonizar con el resto de la fachada.

En general, no se permitirá la instalación de rótulos y anuncios que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad estética, ya sea por los materiales o colores empleados.

En suelo urbano no se permitirá la instalación por particulares de publicidad sobre báculos exentos, quedando expresamente prohibida la publicidad en vallas, tapias o muro medianeros.

Sobre aquellos rótulos y anuncios que no cumplan con lo estipulado en este artículo se podrá ordenar por el Ayuntamiento la retirada de los existentes.

F) Miradores, aleros y otros cuerpos volados: Se entiende por mirador el cuerpo volado, con cierres de vidrio y separado del volumen principal del edificio mediante muro de obra y al que se comunica por una puerta de 1,40 metros de ancho como máximo. En ningún caso se podrán agregar espacialmente a la estancia del interior del edificio.

En vías de ancho inferior a 7,20 metros no se permitirán miradores ni balcones. El vuelo de los aleros se regulará en cada zona de Ordenanza.

Sobre la vía pública no se permitirán cuerpos volados, balcones, miradores, etc., que no estén a una altura mayor de tres metros, medida desde el nivel de la rasante en la parte más alta de la fachada. Los rótulos en banderola se situarán a una altura mínima de 2,50 metros de la rasante y tendrán una altura no superior a noventa centímetros.

No se permiten cuerpos volados de fábrica, salvo mención expresa de la Normativa particular de la zona.

Los cuerpos volados, salvo los aleros, deberán separarse de las medianerías una distancia igual al vuelo y como mínimo sesenta centímetros.

G) Puertas: Las hojas de las puertas nunca batirán con su giro el espacio público. Las puertas abatibles o basculantes, estando abiertas, guardarán una altura mínima de dos metros y medio sobre la rasante.

H) Cierres de parcela: Salvo lo dispuesto en normativa particular, no superarán los dos metros de altura. Podrán estar constituidos por la alineación continua de ejemplares de especies arbóreas o arbustivas autóctonas o por murete -de fábrica de ladrillo o bloque revocado y pintado, mampostería o sillar de piedra natural de la zona- de hasta cien centímetros de altura y cierre vegetal o malla metálica (nunca de aluminio o plásticos) hasta alcanzar una altura total de dos metros. Sobre las lindes de parcelas se admite un cierre opaco hasta dos metros de altura.

I) Instalaciones en fachada: No se admite la instalación de depósitos y bombonas de combustible en fachadas.

CAPITULO V

Condiciones generales de uso

Art. 30. Clasificación de los usos.

A los efectos de su ulterior afinidad o incompatibilidad mutua, se establecen los siguientes grupos de usos:

A) Uso Residencial.

a) Unifamiliar o colectiva entre medianerías.

b) Unifamiliar aislada o pareada.

c) Unifamiliar en hilera.

d) Colectiva aislada.

B) Uso Industrial y almacenamiento (usos productivos).

a) Compatible con el uso residencial.

b) Molesto para el uso residencial.

c) Incompatible con el uso residencial.

C) Uso Agropecuario.

a) Compatible con el uso residencial.

b) Sin limitaciones.

D) Uso Terciario.

a) Comercial.

b) Oficinas.

c) Hostelería.

E) Uso de Garaje-Aparcamiento.

F) Equipamiento.

1.º Educativo.

2.º Sanitario-Asistencial.

3.º Cultural-Social.

4.º Deportivo.

5.º Religioso.

6.º Administrativo-Institucional.

7.º Cementerio.

8.º Polivalente.

G) Servicios Urbanos e Infraestructuras.

H) Espacios Libres.

1.º Espacios libres de uso público.

2.º Espacios libres privados.

Art. 31. Tolerancia de Usos.

En razón de la tolerancia entre usos, pueden establecerse los siguientes tipos:

A) Uso principal: Es el uso que se establece como predominante en una zona, definiendo el carácter de la misma.

B) Uso equivalente: es aquel cuyas características le permiten tener idéntico tratamiento que el uso principal. E, igualmente que éste, no tiene ninguna limitación a su implantación.

C) Uso tolerado o complementario: Es aquel que puede acompañar y, en el caso de usos complementarios, coadyuvar al uso principal en una misma zona, siempre que no altere su carácter. Para evitar esta última eventualidad, se podrán establecer restricciones a la implantación de usos tolerados o complementarios en una zona determinada.

D) Uso prohibido: Es el que se considera incompatible con el uso principal y no puede por tanto establecerse en la misma zona.

Art. 32. Uso residencial.

1. Definición. Es aquel que atiende al alojamiento permanente de las personas.

2. Categorías. Se distinguen las siguientes:

A) Unifamiliar o Plurifamiliar entre Medianeras.

Es el uso residencial a que se destina una parcela, cuando la edificación ocupe todo el frente de la alineación a calle. Se admite la división horizontal de la propiedad, permitiéndose la simultaneidad de usos diferentes.

B) Unifamiliar Aislada o Pareada: Es el uso residencial en el que la vivienda está situada en parcela independiente, no admitiéndose la división horizontal de la Propiedad.

C) Unifamiliar en Hilera: Es el uso residencial en el que la vivienda está situada en parcela independiente o mancomunada, siempre que la vivienda mantenga su acceso independiente desde la vía pública y, en su caso, al espacio común.

D) Colectiva aislada: Es el conocido popularmente por "bloque". Se sitúa de manera exenta dentro de la parcela y rodeada por espacios libres privados que, como tales, serán mantenidos por la Comunidad de Propietarios constituida al efecto.

3. Condiciones del uso residencial.

a) No se permite este uso ni en sótanos ni semisótanos.

b) Vivienda Exterior: No se permitirán viviendas interiores. En el caso de viviendas interiores existentes a fecha de aprobación de este Plan Municipal, sólo se autorizarán obras tendentes a evitar dicha situación interior o que al menos mejoren substancialmente las condiciones higiénico-sanitarias. Nunca se autorizarán obras mediante las cuales se intenten crear viviendas interiores a partir de viviendas exteriores.

c) Locales Vivideros: Se consideran locales vivideros en las viviendas el estar-comedor, la cocina y los dormitorios, así como los despachos, estudios o estancias donde se desarrolle una actividad profesional o lúdica si los hubiese.

d) Altura de pisos: La altura libre mínima permitida de suelo a techo en los edificios dedicados a vivienda será de 2,50 metros. En dependencias de servicios tales como aseos, lavaderos, despensas, armarios, trasteros, pasillos, y en general en todas las piezas no vivideras, donde es admisible la existencia de techos suspendidos, la altura libre mínima será de 2,20 metros.

e) Programa mínimo: Toda vivienda se compondrá, como mínimo, de cocina, comedor, un dormitorio de diez metros cuadrados y un cuarto de aseo con inodoro, ducha y lavabo.

f) Dimensiones mínimas.

-Dormitorio de una cama. Superficie mínima, 7 metros cuadrados; anchura mínima, 2 metros.

-Dormitorio de dos personas. Superficie mínima, 10 metros cuadrados; anchura mínima 2,40 metros.

-Comedor: superficie mínima, 12 metros cuadrados; ancho mínimo, 2,80 metros.

-Cocina: superficie mínima, 7 metros cuadrados.

-Baño. Superficie mínima, 3,60 metros cuadrados.

g) Condiciones de accesibilidad a la vivienda.

1.º Los espacios comunes que den acceso a más de dos viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

a) Los portales tendrán una anchura mínima de 1,25 metros y una altura de 2,50 metros como mínimo.

b) El portal contará con un casillero para el correo de cada vecino (salvo en edificación aislada, donde este casillero se puede situar en los espacios libres privados) y una toma de corriente.

c) Los pasillos y escaleras tendrán entre paramentos verticales una distancia mínima de 1 metro. Las puertas de los pasillos y de acceso al inmueble dispondrán de un hueco practicable mínimo de 1 metro.

2.º Los cuartos de contadores deberán tener toma de corriente suficiente y calderas, además, toma de agua y sumidero.

3.º La escalera cumplirá las condiciones descritas en el artículo dedicado a Escaleras en Edificios de Uso público y Residencial colectiva. En el caso de que dé acceso a ascensor será de 1,50 metros.

Art. 33. Uso industrial y almacén.

1. Definición: Es el uso que corresponde con las operaciones de transformación y distribución de productos sin venta directa al por menor. También se asimilan a este uso los establecimientos de venta minorista con una superficie mayor a los 1.000 metros cuadrados.

Se incluyen en este uso los talleres, actividades fabriles y artesanas y estaciones de servicios y reparación del automóvil.

Asimismo, se incluyen también las oficinas y áreas de exposición afectas a la instalación industrial, siempre que su superficie no sea superior al 15% de la superficie total construida.

2. Categorías: Los usos industriales se clasifican, de acuerdo con su capacidad de asociarse al uso residencial, en los siguientes tipos:

A) Compatibles con el uso residencial: Son aquellas actividades industriales que no se encuentran incluidas en la normativa de Actividades Clasificadas vigente, debiendo cumplir las siguientes condiciones, según su situación:

a) En la planta de edificios de vivienda.

-150 metros cuadrados superficie construida máxima.

-Potencia máxima utilizada 7CV.

-Nivel sonoro máximo en los locales vivideros de las viviendas y en los equipamientos más afectados 30dBA. Para otros usos este nivel será de 45dBA.

b) En edificios exentos.

-Parcela máxima, 400 metros cuadrados.

-Potencia máxima utilizada, 50 Kw.

-Altura de la edificación, 5 metros.

-Nivel sonoro máximo en los locales vivideros de las viviendas y en los equipamientos más afectados, 40 dBA medidos en el exterior de la parcela. Para otros usos este nivel será de 50 dBA.

B) Molestas para el uso residencial: Son aquellas actividades que están definidas como molestas en la Normativa de Actividades Clasificadas.

C) Incompatibles con el uso residencial: Corresponde con el resto de las actividades industriales no incluidas en los apartados anteriores.

Cuando por los medios técnicos se eliminen las causas por las que una actividad industrial está incluida en una categoría determinada de la legislación de actividades clasificadas, el Ayuntamiento podrá incluirla, si procede, en el tipo inmediato inferior.

3. Condiciones del Uso Industrial y de Almacén:

a) Las instalaciones industriales cumplirán las disposiciones vigentes sobre la actividad que desarrollen.

Los locales de oficinas cumplirán las condiciones de los locales vivideros.

En las obras de nueva planta, la altura libre mínima de las plantas destinadas a usos industriales será de trescientos cincuenta (350) centímetros, de acuerdo con la Ordenanza Laboral de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

En obras de restauración, rehabilitación y acondicionamiento de edificaciones existentes, la altura mínima de las plantas y/o locales destinados a usos industriales será de doscientos sesenta (260) centímetros.

b) Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo una superficie de cuatro (4) metros cuadrados y un volumen de veinte (20) metros cúbicos por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie de huecos será superior a un octavo de la superficie de la estancia; en caso contrario deberá, previa a la apertura del local, presentarse un proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica suficiente; del mismo modo en caso de iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación debidamente justificado.

Se estará a lo dispuesto en la legislación y normativa vigentes en cuanto a Seguridad e Higiene en el trabajo.

c) Se deberán cumplimentar las exigencias establecidas por la normativa de protección contra incendios NBE-CPI 96 o por la que sustituya a ésta.

Se garantizará especialmente el cumplimiento de las medidas anticontaminantes de la atmósfera, las aguas subterráneas y superficiales y de las tierras próximas, así como el equilibrio ecológico y la evacuación de residuos que resulte sin servidumbres ni olores sobre terceros.

Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio de Basuras de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular.

Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los vertidos de aguas residuales de Normas de Protección Ambiental reguladas en este Plan municipal.

d) No se permitirá el almacenamiento de materiales o desechos en lugares a la vista, debiendo situarse en el interior de los locales o debidamente protegidos.

e) El aparcamiento de vehículos, dotación exigida por la normativa general de la edificación, así como la carga y descarga, estará resuelto de forma que no resulte molesto o peligroso para el vecindario.

Art. 34. Uso agropecuario.

1. Definición: Comprende la obtención de riquezas por cultivo agrícola y crianza de animales.

2. Categorías: Se establecen dos categorías:

A) Anexa a vivienda en cobertizos de naves hasta 20 metros cuadrados de superficie cubierta. Cumplirá estrictamente la normativa vigente de salubridad, residuos y olores. (Casetas para aperos y útiles de labranza).

B) Sin limitaciones.

Art. 35. Uso terciario.

Comprende las actividades de servicios de carácter privado que se desarrollan en la ciudad como son las oficinas, comercios y actividades de ocio y hostelería.

Clasificación:

A) Comercial: Se incluyen en este concepto las actividades ligadas al comercio al por menor y los locales dedicados al ocio, esparcimiento y espectáculos.

B) Oficinas: Se incluyen en este concepto las actividades de carácter administrativo y burocrático y los despachos profesionales.

C) Hostelería: Se incluyen los locales y edificios dedicados a la restauración (bares, cafeterías, restaurantes) y al alojamiento temporal de las personas. Se rige por la normativa sectorial correspondiente.

Condiciones generales:

Los locales e instalaciones cumplirán con las disposiciones vigentes que les sean de aplicación de acuerdo con la actividad que desempeñen y especialmente las de mejora de accesibilidad a minusválidos.

Las escaleras interiores de los locales que vayan a ser utilizadas por el público cumplirán las condiciones siguientes:

-Anchura mínima: 1,20 metros.

-No se permite los rellanos partidos o compensados.

-Dimensiones mínimas de huella: 27 centímetros.

-Dimensión máxima de tabica: 18 centímetros.

No se incluyen en estas condiciones las escaleras que dan acceso únicamente a los aseos, que tendrán una anchura mínima de 1 metro.

a) Condiciones de Uso Comercial: Los comercios que manipulan o almacenan productos clasificados como molestos, insalubres, nocivos o peligrosos se regirán por lo establecido para el uso industrial.

Los edificios con uso residencial sólo lo admiten en planta baja y semisótano (máximo 60% del total de la superficie del local en semisótano) debiendo cumplir las siguientes condiciones:

1.º Accesos independientes para público y vivienda.

2.º Las zonas destinadas al público no podrán tener comunicación con ninguna vivienda.

3.º El nivel de ruido producido entre las 22 y las 8 horas no podrá ser superior a 30 dBA al ruido de fondo en la vivienda más afectada.

4.º Se dispondrá de aseos independientes para ambos sexos a razón de un retrete y un lavabo por cada 200 metros cuadrados construidos.

No obstante lo anterior, se permite la ubicación, como actividad independiente, de servicios personales en locales situados en la planta primera y, por supuesto, en entreplantas.

b) Condiciones de Uso de Oficinas: Los despachos y en general los locales con puestos de trabajo fijos cumplirán con las condiciones de los locales vivideros.

Los aseos no podrán tener acceso directo a los locales usados por el público.

c) Condiciones de Uso de Hostelería: Se admite el uso de hostelería de restauración en planta baja y primera, como locales ligados a los de planta baja a través de los que se realizará el acceso.

El uso de hostelería como alojamiento temporal se permite en edificio exclusivo y en las condiciones de compatibilidad con el uso residencial cuando se trate de Casas Rurales.

Art. 36. Uso de garaje-aparcamiento.

1. Definición: Corresponde a todo local destinado a la estancia de vehículos de motor.

2. Categorías y Situaciones.

Categoría 1.ª: Hasta tres vehículos.

Categoría 2.ª: Más de tres vehículos.

Situación 1.ª: Como edificio exento

Situación 2.ª: Compartiendo edificación con otros usos.

3. Condiciones de uso garaje-aparcamiento:

a) La capacidad máxima de un garaje vendrá determinada por la relación de un vehículo por cada 20 metros cuadrados construidos. La dimensión mínima de una plaza será de 2,20 x 4,50 metros cuadrados, debiendo disponer de acceso libre suficiente.

b) En salidas directas a aceras, la rampa de salida deberá terminar en un tramo de pendiente inferior al 2% de cinco metros de longitud dentro del edificio con una curva vertical de enlace de radio no inferior a seis metros. Las rampas no superarán el 20% de pendiente.

c) Todos los elementos que constituyan la estructura de la edificación destinada a garaje-aparcamiento en situación 2.ª deberán ser resistentes al fuego, no pudiendo utilizar elementos metálicos al descubierto.

El recinto de garaje o aparcamiento en situación 2.ª deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por paredes y forjados altamente resistentes al fuego, con aislamiento acústico de cincuenta fonos, y estará desprovisto de huecos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos. Sólo podrá comunicarse al garaje-aparcamiento con la escalera o ascensor del inmueble cuando disponga de un vestíbulo de aislamiento con puertas metálicas de cierre automático.

d) La ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o polvos nocivos en proporción no superior a 0,1% en volumen de monóxido de carbono. Dispondrá de sistemas de ventilación propia, no pudiendo utilizar patios o chimeneas que sirvan al resto de la finca.

e) La iluminación artificial se realizará sólo mediante lámparas eléctricas, y las instalaciones de energía y alumbrado eléctrico responderán a las características exigidas por el reglamento de instalaciones eléctricas y disposiciones complementarios vigentes. Cuando haya de utilizarse otro tipo de iluminación se requerirá una autorización especial.

f) En cualquier caso cumplirán estrictamente la normativa de protección de incendios (NBE CPI-96) así como la legislación de actividades clasificadas.

g) Habrá una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo general de registro.

Art. 37. Uso de equipamiento.

1. Definición: Es el correspondiente a todas las actividades relacionadas con las dotaciones de carácter público.

2. Clasificación:

1. Educativo (E).

2. Sanitario-Asistencial (S).

3. Cultural-Social (C).

4. Deportivo (D).

5. Religioso (R).

6. Administrativo-Institucional (A).

7. Cementerio (N).

8. Polivalente (P).

3. Condiciones de uso de equipamientos.

a) Los locales e instalaciones cumplirán con las disposiciones vigentes que le son de aplicación de acuerdo con las actividades que desempeñen. Los locales en los que se desempeñen actividades sedentarias cumplirán las condiciones impuestas a los locales vivideros.

b) Las instalaciones deportivas desarrolladas en espacios abiertos deberán proyectarse con muy especial atención para evitar los impactos visuales sobre el medio natural, evitando grandes nivelaciones y/o pavimentaciones, alumbrado o gradas de grandes dimensiones. Se cuidará asimismo su integración en el entorno mediante un adecuado tratamiento de jardinería y forestación del conjunto.

c) En el equipamiento Sanitario-asistencial se tendrá especialmente en cuenta la supresión de barreras arquitectónicas para minusválidos y ancianos, conforme indica la Ley Foral 4/1988, de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

Art. 38. Uso de servicios urbanos e infraestructuras.

Corresponde a toda utilización del suelo o subsuelo para la implantación de las infraestructuras básicas y servicios urbanos, sean de carácter público o privado. Se incluyen en este uso las redes viarias de todo tipo (tránsito agropecuario, circulación rodada, peatonal, etc.) y las distintas redes de servicios (abastecimiento de agua, luz, saneamiento, telecomunicaciones, etc). Se incluyen también los edificios e instalaciones correspondientes a los diferentes servicios urbanos.

Art. 39. Espacios libres.

Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la salubridad y reposo de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de mejores condiciones ambientales.

Los espacios libres de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario urbano y pequeñas construcciones de carácter provisional (kioscos de bebidas, periÍdicos, cabinas de telÚfonos, paradas de autobús, etc.).

Su materialización respetará las disposiciones exigidas por la legislación de aplicación de supresión de barreras arquitectónicas.

Los espacios libres privados se destinarán principalmente a jardines, huertos de ocio y arbolado. Unicamente se permite construir en ellos piscinas cuyo rebosadero esté situado en la cota de rasante del terreno, pistas deportivas descubiertas y elementos de mobiliario de jardinería (pérgolas, fuentes, arriates, etc.).

CAPITULO VI

Condiciones generales de la construcción

Art. 40. Normas de la construcción. Aplicación.

Las normas incluidas en esta sección serán de aplicación a toda nueva edificación, cualquiera sea su uso.

Art. 41. Derribos, desmontes y rellenos.

Las obras que se citan se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando obligado el constructor a garantizar la estabilidad de los edificios vecinos.

Se regarán los escombros a fin de evitar la propagación de polvo. No se depositarán materiales de obra o derribo en la vía pública sin autorización municipal.

Art. 42. Cimentación y contenciones.

La cimentación de muros que linden con vía pública tendrá su cara inferior a metro y medio, como mínimo, por debajo de la rasante. En el caso de servir de cimentación a cierres de parcela, esa profundidad se reducirá a medio metro.

Se asegurarán de filtraciones por capilaridad del terreno mediante soluciones técnicas de impermeabilización y drenaje.

Art. 43. Dotación de agua y fontanería.

Toda vivienda deberá contar con una dotación mínima de doscientos litros diarios por persona. La velocidad en la instalación será menor de 1,5 m/s y la presión de servicio, menor de 35 mcda.

Se garantizará la independencia parcial en la instalación por medio de llaves de paso, en cada local húmedo y en generadores de agua caliente.

Se instalará un contador con dos llaves de paso.

Estanqueidad de la red a una presión doble de la prevista y la no exposición a las heladas en ningún tramo.

La separación de la red de cualquier conducción eléctrica será mayor de 30 centímetros.

Art. 44. Saneamiento.

En edificación residencial y terciaria la red horizontal tendrá una pendiente mínima de 1,5%.

Todo aparato sanitario dispondrá de sifones individuales y un bote sifónico por local húmedo.

El mayor tramo horizontal de inodoro a bajante será menor de un metro.

Las aguas pluviales no se verterán nunca directamente a la calle, sino que se conducirán por la red del edificio al pozo o arqueta de registro, que tendrán todas en la conexión con la red general de alcantarillado.

En obras de nueva planta no se admite la disposición de bajantes exteriores al edificio hasta la vía pública, debiendo empotrarse al menos en la planta baja. En edificaciones ya existentes que presenten sus bajantes al exterior, el tramo de planta baja será construido en fundición o protegido con delfines igualmente de fundición.

Art. 45. Electricidad.

La tensión nominal en viviendas será 220 v. Todo circuito llevará una canalización bajo tubo que estará empotrado en la pared, para locales vivideros, con posibilidad de registro.

Los contadores estarán situados en la acometida a la red general y serán de fácil lectura.

Todo circuito tendrá instalado un dispositivo de protección a su comienzo.

Las instalaciones especiales que tengan acometida propia tendrán protección exclusiva.

Cualquier toma de corriente admitirá una intensidad de 10A en alumbrado, 16A en electrodomésticos y 25A en cocinas eléctricas.

Los interruptores estarán situados fuera de los cuartos de baño.

Se respetarán las exigencias marcadas por el Reglamento electrotécnico de baja tensión o normativa que lo sustituya.

Art. 46. Puesta a Tierra.

Será obligatoria en toda nueva construcción. La tensión de contacto será inferior a 24v en cualquier masa del edificio y tendrá una resistencia menor de 20 ohmnios desde el punto más alejado de la instalación.

Art. 47. Antenas.

Será obligatoria la instalación sobre un elemento resistente y que sus fijaciones no causen perjuicios a la cubierta.

La separación entre mástiles será mayor de 5 metros. El equipo de captación quedará retirado de cualquier red eléctrica al menos 2 veces la altura de su mástil.

Quedará protegida con toma de tierra.

Será obligatoria la antena colectiva en edificios de vivienda colectiva o cuando haya más de un receptor.

Art. 48. Calefacción.

Toda edificación que cuente con espacios destinados a la permanencia continuada de personas deberá contar con instalación de calefacción.

Deberá considerarse prioritariamente la adecuación del sistema elegido con el necesario ahorro energético, entre instalaciones alternativas posibles.

La instalación quedará definida por la potencia calorífica necesaria para calentar los locales calefactados a una temperatura mínima de 18&deg. C medidos a 1,5 metros de altura en el centro de cada local.

Las pérdidas de calor de los ambientes calefactados, teniendo en cuenta las condiciones higrotérmicas exigidas en las Normas Técnicas de Diseño y los coeficientes de transmisión térmica de los cerramientos/carpintería/cubiertas, serán como máximo de 1,20/5/0,60 Kcal/hm2 &deg.C, respectivamente.

En las soluciones constructivas se resolverá:

-La regulación manual de los focos de calor.

-El fácil registro y regulación, limpieza y mantenimiento de los generadores de calor.

-La estanqueidad de las canalizaciones de la instalación.

-La calorifugación de las canalizaciones cuando atraviesen locales no calefactados o discurran por el exterior.

-La separación de protección entre las canalizaciones o cuadro eléctrico de modo que sea 30 centímetros.

La justificación de las características técnicas exigirá que en el cálculo de pérdidas globales de calor del edificio no se sobrepasen las permitidas según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios o la normativa que lo sustituya.

Art. 49. Gas.

En previsión del suministro de gas al municipio, deberá considerarse la capacidad de suministro sobre la base de las demandas de gas para cocinas, agua caliente y calefacción.

Las soluciones constructivas resolverán:

-La estanqueidad de la red y su apariencia, no estando expuesta a choques ni deterioros.

-La libre dilatación de las canalizaciones.

-La independencia parcial de la instalación por medio de llaves de paso situadas al menos en cada aparato.

-La separación de protección entre las canalizaciones paralelas de gas y cualquier conducción de modo que sea 30 centímetros y 1 centímetro en los cruces.

-Los calentadores no estarán en cuartos de aseo ni sobre calderas, cocinas o elementos similares. Se distanciarán de más de 40 centímetros horizontalmente de cualquier punto de fuga.

Art. 50. Ventilación.

Todos los conductos habrán de ser verticales e incombustibles, con secciones mínimas de 150 centímetros cuadrados para los individuales y 400 centímetros cuadrados para los colectivos.

El orificio de ventilación se situará a 2,20 metros del pavimento y la entrada de aire a menos de 0,40 metros.

La salida superior debe prolongarse un metro de la cubierta, disponiéndose en la coronación un aspirador estático. Contará además de aislamiento térmico para garantizar el correcto tiro de la chimenea.

Art. 51. Defensa pasiva ante roedores.

Los pozos y arquetas serán revestidos al interior con mortero bruñido de cemento. Cuando sea posible, las acometidas se realizarán a un metro del fondo del pozo. Los tubos se retacarán cuidadosamente en sus conexiones y sobresaldrán diez centímetros de los paramentos interiores de pozos y arquetas.

El espacio situado bajo los forjados sanitarios estará ventilado mediante rejillas de huecos inferiores al centímetro. Tras la obra serán limpiados y solamente serán accesibles para su registro.

TITULO III

Normativa General de la Urbanización

CAPITULO UNICO

Condiciones de Urbanización

Art. 52. Finalidad.

La finalidad de estas Normas Generales de Urbanización es determinar las condiciones técnicas mínimas que han de cumplir las obras y proyectos de urbanización.

En cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley Foral 10/1994, para los solares, los servicios urbanos mínimos exigibles son:

1. Acceso rodado.

2. Abastecimiento de agua.

3. Evacuación de aguas residuales.

4. Suministro de energía eléctrica.

Además de aquellos otros que sean exigibles por el planeamiento de desarrollo.

Art. 53. Costes de Urbanización.

1. Los propietarios de terrenos afectados por una situación urbanística estarán obligados a sufragar, en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos, los costes siguientes:

a) Redacción y tramitación de cuantos documentos fueren requeridos para llevar a efecto la actuación.

b) Indemnizaciones derivadas de la actuación, tal como se determina en el artículo 153 de la LFOTU y el 65 de su Reglamento.

c) Obras de viabilidad, explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcciones y encintado de aceras y canalizaciones del subsuelo.

d) Obras de saneamiento que comprenden colectores generales y parciales, acometidas, sumideros, absorbederos, atarjeas y estaciones depuradoras.

e) Suministro de agua: las obras de captación, conducción y distribución.

f) Suministro de energía eléctrica, distribución y alumbrado público.

g) Jardinería y arbolado: zonas verdes, espacios libres y red viaria.

h) Jardinería y Mobiliario urbano.

2. Los particulares afectados por obras de urbanización en un Polígono o Unidad de Ejecución podrán reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua y energía eléctrica con cargo a las empresas concesionarias en la parte que, según la reglamentación de tales servicios, no tenga que correr a cargo de los usuarios. Los costes de instalación se acreditarán mediante certificación expedida por la administración actuante.

Art. 54. Urbanización y edificación simultáneas.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 99 de la LFOTU.

2. Podrá ejercerse el derecho a edificar en una parcela que no ha adquirido la condición de solar cuando además de ajustarse a Ordenación se cumpla:

a) Que tratándose de una Unidad de Ejecución, haya aprobación definitiva de los correspondientes Proyecto de Reparcelación y Urbanización.

b) Que en la solicitud de licencia se comprometa a la urbanización y edificación simultáneas.

c) Que dado el estado de las obras de urbanización, el Ayuntamiento considere que a la terminación de la edificación todas las parcelas contarán con todos los servicios.

d) Que el compromiso de urbanizar alcance a todas las obras de infraestructuras para que puedan prestarse los servicios hasta el punto de enlace con las redes generales municipales que estén en funcionamiento.

e) Que se preste fianza en una cuantía mínima del 100% del presupuesto de urbanización de la actuación para garantizar sus obras. Para valorar la fianza podrá descontarse la parte proporcional de la obra ya ejecutada en esa etapa.

f) Que el solicitante declare y se comprometa a no utilizar la construcción hasta que la parcela cumpla la condición de solar, y a transmitirlo en las mismas condiciones a futuros compradores.

El incumplimiento del deber de urbanización simultánea a la edificación comportará la declaración de caducidad de la licencia, sin derecha a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, si perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportarla pérdida de la fianza a que se refiere el apartado f) anterior.

Art. 55. Movimientos de tierra, taludes y muros de contención.

La altura máxima de paño visto de cualquier muro de contención será de dos metros. En caso de ser necesario superar la mencionada altura, se deberá ocultar con un talud de tierra vegetal o se recurrirá a soluciones de escalonamiento con desniveles inferiores a metro y medio, conteniendo jardineras entre los muros para evitar el impacto visual.

En todos los casos se les aplicará un acabado semejante al definido para las fachadas de las edificaciones (revocos, mampostería o chapado de piedra natural).

Art. 56. Red viaria.

1. Condiciones de trazado.

El trazado de la red viaria se ajustará a lo indicado en los planos de este Plan. Aquellas vías que no estén reflejadas en planos y se tengan que dimensionar se realizarán de acuerdo con la intensidad de tráfico que tengan que soportar y del medio que atraviesen.

2. Condiciones específicas de las calles de acceso a las parcelas.

En ningún caso podrán admitirse aperturas de calles que den lugar a aumento de volumen, alturas o densidad de edificación, distintas a las fijadas en el plan.

Se evitarán en lo posible los fondos de saco y en caso de que justificadamente sea imprescindible, se proyectarán espacios suficientes que permitan el giro de vehículos, para un radio de 8 metros.

3. Sendas peatonales.

Las vías exclusivamente peatonales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Anchura mínima entre alineaciones 3 metros.

b) Distancia máxima, desde cualquier punto, al acceso rodado: 25 metros. No obstante, cuando no pueda cumplirse esta condición, deberá preservarse un área peatonal de 200 metros cuadrados de superficie en la que pueda inscribirse una circunferencia de 12 metros de diámetro.

c) Deberán estar pavimentadas y provistas de sistemas de evacuación de aguas pluviales y alumbrado público.

d) La jardinería permitirá el acceso de vehículos de urgencia.

e) Los materiales a utilizar tendrán una calidad de aspecto e integración ambiental, además de reducido coste de mantenimiento.

f) Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y categoría, circulación de personal, lugares de estancia, cruces de peatones, etc.

4. Pavimentación de calzadas y encintado de aceras.

El dimensionado del firme, sus características técnicas y el tipo de material, color y textura a emplear en el pavimento de las vías públicas dependerá de la intensidad, velocidad y tonelaje del tráfico previsto, así como de los condicionantes formales deducidos de su situación dentro del medio ambiente urbano y de las propiedades del terreno.

Se atenderá a la legislación vigente sobre supresión de barreras físicas.

5. Vados permanentes.

Los vados autorizados en las calles con separación de tránsitos, deberán solucionarse mediante rebaje de bordillo y rampa en un desarrollo inferior a 40 centímetros medidos desde el borde exterior del bordillo, dejando por lo menos 3/4 de la acera al mismo nivel que tenía forma previa al establecimiento del vado, de manera que no se deforme en ese tramo el perfil longitudinal.

En cualquier intervención sobre calzadas o aceras, deberá recuperarse el aspecto inicial que tenía, y para canalizaciones enterradas, se ajustará a lo señalado para cada obra y situación.

Art. 57. Abastecimiento de aguas.

Para el diseño de redes de abastecimiento de aguas se estará a lo dispuesto por la Junta Municipal de Aguas, o el organismo que lo sustituya, quien informará de los proyectos de urbanización y obras presentados ante el Ayuntamiento de Fontellas.

1. En las previsiones de los planes y proyectos de urbanización el cálculo del consumo diario medio se realizará a base de dos sumandos:

a) Agua potable para usos domésticos con un mínimo de 200 litros/habitante x día.

b) Agua para riegos, piscinas y otros usos a tenor de las características de la ordenación.

2. El suministro se realizará preferentemente de la red municipal. En el caso de que ello no fuera posible (suelo no urbanizable), y siempre que esté suficientemente justificado, se podrá abastecer de captación propia que deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberá adjuntarse un análisis químico y bacteriológico, procedencia, de forma de captación, emplazamiento y garantía de suministro, de forma que se cumplan los requisitos de calidad expresados en la Ley actualmente vigente al respecto.

b) Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 30 metros al punto de vertido de las aguas residuales, debiendo situarse este ultimo aguas abajo en relación con aquél. Caso de que el terreno sea arcilloso, la distancia tolerable entre el pozo de abastecimiento y el punto de vertido será de 50 metros.

c) Caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la dotación media diaria.

d) En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo, se recomienda concentrar la captación de un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo.

e) Deberá solicitarse autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3. Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 metros cúbicos, se considera piscina. Toda piscina, con independencia del sistema de alimentación que utilice, deberá estar dotada de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de un mecanismo de utilización posterior del agua desechada.

Las piscinas en parcelas unifamiliares tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 metros cúbicos.

4. Los elementos privados contenedores o acumuladores de agua conectada de forma directa o indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para riego a albercas, indistintamente de la clase de suelo donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de infraestructura de la red, tendrán una capacidad no superior a 13 metros cúbicos, en condiciones de uso máximo.

En el caso de Abastecimiento de agua potable, además de lo anteriormente expuesto, se contemplará lo siguiente:

a) Cualquier instalación de elevación colectiva de agua deberá disponer al menos de dos bombas.

b) En lo referente a la disposición y trazado de la red de distribución urbana, tenderá a ser mallada en los conductos de jerarquía. Se dispondrán llaves de corte para aislar sectores en caso de avería o intervención en la red.

c) Se instalarán ventosas en los puntos elevados de la red para purgarla.

d) La instalación deberá garantizar una presión normalizada de prueba en fábrica de quince atmósferas. Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.

e) La red de agua estará formada por tubos de fundición, gres, acero o cloruro de polivinilo (PVC).

f) Los materiales de las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada.

g) La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables, la aparición del cloro residual por estancamiento. A título orientativo se estima como velocidad mínima 0,6 metros/segundo, entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes de distribución.

h) El recubrimiento mínimo de la tubería en la zona donde puede estar sometida a las cargas del tráfico será de un metro, medido desde la parte superior de la tubería. En el resto de los casos, la profundidad mínima tolerable será de 60 centímetros, siempre medidos desde la parte superior de la tubería. El diámetro mínimo tolerable en redes de distribución será de 50 milímetros.

i) La red de abastecimiento de agua discurrirá por viales o espacios libres de edificación y sobre la de saneamiento, cuando ambas coincidan.

j) La separación de las conducciones de abastecimiento respecto de otras será (en cm):

Saneamiento. Horizontal: 60. Vertical: 60.

Electricidad. Horizontal: 50. Vertical: 30.

Teléfono. Horizontal: 30. Vertical: 30.

Los hidrantes de incendios tendrán bocas de 70 milímetros y serán capaces de suministrar un caudal de 9 litros/segundo a 200 metros.

Art. 58. Evacuación de aguas residuales.

Al igual que en el caso de redes de abastecimiento de agua, se estará a lo dispuesto por la Junta Municipal de Aguas u organismo que lo sustituya.

1. Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento. En los sectores donde la topografía del terreno no permita esta solución y el vertido de aguas se realice a alguna vaguada, arroyo, etc., deberá proveerse la correspondiente estación depuradora y quedar claramente especificado el régimen económico de mantenimiento de la misma.

Si la conexión a la red municipal no es posible, se exigirá una depuración independiente, admitiéndose la fosa séptica siempre que el tamaño de la población servida así lo permita. Se prohíbe expresamente el uso de los pozos negros estancos o filtrantes.

La fosa séptica de triple cámara o tanque imhoff, se completará con filtro biológico.

2. La red de aguas residuales discurrirá bajo la red viaria y espacios libres de edificación a una profundidad mínima de 1,20 metros o superior cuando discurra por debajo de la calzada y no se ejecute reforzada.

En el Suelo Urbano, se prohíbe expresamente la existencia de puntos de evacuación no conectados a la red municipal.

En el Suelo No Urbanizable, la evacuación de las redes deberá incorporar depuración individual o compartida, admitiéndose la fosa séptica o el tanque imboff, siempre que técnica y económicamente se garantice una correcta ejecución y mantenimiento, prohibiéndose expresamente el uso de pozos negros.

La red estará formada por tubos de hormigón vibro-prensado para secciones de 600 milímetros de diámetro, recomendándose el uso de hormigón armado para secciones superiores. También podrán utilizarse el fibrocemento, el cloruro de polivinilo reforzado (PVC). Se aconseja el uso de juntas estancas y flexibles. Los materiales cumplirán los requerimientos contenidos su correspondiente normativa de calidad. Se asentarán sobre un lecho adecuado.

La red se diseñará de modo que la velocidad máxima sea inferior a 4 metros/segundo.

En las alcantarillas de distribución la sección mínima admisible es de 300 milímetros. Este diámetro podrá reducirse en las acometidas domiciliarias a 150 milímetros o 100 milímetros, siempre y cuando exista justificación expresa. En este último supuesto, las pendientes mínimas a exigir serán de 1,25% para las tuberías de 150 milímetros y de 1,40% para las de 100 milímetros.

Los pozos de registro se situarán en todos los cambios de alineación, rasante en el encuentro de la red de desagüe de cada edificio y la red municipal y en los principios de todas las alcantarillas. La distancia máxima entre pozos de registro será de 100 metros.

En lo relativo a posible contaminación por vertido industrial o agropecuario se estará a lo dispuesto en la normativa general de protección regulada en el título V de este Plan en lo referente a contaminación de aguas.

Las fosas sépticas estarán compuestas de al menos dos compartimentos (el primero dos veces de dimensiones al segundo, o cuatro veces en volumen) accesibles a través de tapas superiores.

En cualquier caso, cuando las aguas residuales una vez tratadas se viertan al terreno, deberán proyectarse las instalaciones necesarias para que la evacuación se produzca adecuadamente (zanjas filtrantes, filtros de arena, etc).

Los puntos de vertido de las aguas residuales en Suelo No Urbanizable deberán unificarse siempre que la topografía lo permita.

3. Evacuación de aguas pluviales. Todo pozo de registro dispondrá de un sumidero o rejilla en su tapa, de manera que el agua de lluvia sea vertida a la red municipal de saneamiento para garantizar el drenaje de las mismas.

En calles peatonales se instalará un caz central de recogida de aguas, pudiendo estar constituido por piezas prefabricadas de hormigón.

Art. 59. Suministro de energía eléctrica.

1. Las redes de media y baja tensión sólo se admitirán como tendidos aéreos, en Suelo No Urbanizable y, dentro de esta clase de suelo, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1990 de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra. En el Suelo Urbano serán canalizaciones subterráneas bajo la red viaria o espacios públicos con las protecciones reglamentarias.

2. Las conexiones se resolverán en los términos que disponga la Compañía suministradora y siempre y cuando sea conforme con las disposiciones contenidas en este Plan.

3. Los centros de transformación deberán localizarse sobre terreno de propiedad privada y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona.

4. El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, previniendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBTO.010 y el grado de electrificación deseado para las viviendas.

5. La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción y en el cálculo de las redes, se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes siguientes:

Sector residencial:

Número de acometidas conectadas: 1. Coeficiente de simultaneidad: 1.

Número de acometidas conectadas: 2. Coeficiente de simultaneidad: 0,95.

Número de acometidas conectadas: 3. Coeficiente de simultaneidad: 0,90.

Número de acometidas conectadas: 4. Coeficiente de simultaneidad: 0,85.

Número de acometidas conectadas: 5. Coeficiente de simultaneidad: 0,80.

Número de acometidas conectadas: 6. Coeficiente de simultaneidad: 0,75.

Número de acometidas conectadas: 7. Coeficiente de simultaneidad: 0,70.

Sector industrial y de almacenaje:

Número parcelas suministradas desde centro transformación: 1-2. Coeficiente de simultaneidad: 1.

Número parcelas suministradas desde centro transformación: 3-4. Coeficiente de simultaneidad: 0,95.

Número parcelas suministradas desde centro transformación: 5-6. Coeficiente de simultaneidad: 0,90.

Número parcelas suministradas desde centro transformación: 7-8. Coeficiente de simultaneidad: 0,85.

Art. 60. Alumbrado público.

1. La red de alumbrado público será independiente de la de distribución de energía eléctrica, contando para ello con circuito propio, alimentado desde el Centro de Transformación.

2. Esta infraestructura urbana evitará al máximo el establecimiento de servidumbres sobre propiedades particulares.

3. Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de sodio a alta presión o vapor de mercurio de color corregido. Se evitará el uso de lámparas de vapor de sodio de baja presión.

4. En sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo control de deslumbramiento, cuando la potencia instalada sea reducida.

5. La red de alumbrado público se adecuará a las exigencias establecidas en el cuadro adjunto, teniendo en cuenta en su disposición y selección su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano.

Alumbrado público:

Calles principales (travesía). Luminaria (Lux): 25-30. Uniformidad media: 0,30-0,25.

Calles secundarias. Luminaria (Lux): 10-20. Uniformidad media: 0,25-0,15.

Sendas peatonales y zonas verdes. Luminaria (Lux): 5-10. Uniformidad media: 0,20-0,15.

6. El alumbrado público no deberá contemplarse únicamente desde la óptica funcional (seguridad vial y ciudadana, orientación, etc.), sino también como elemento caracterizador del espacio urbano, debiendo cuidarse tanto la forma de iluminar como el diseño de sus elementos vistos, que deberán integrarse en tipología y escala con el entorno circundante. Los criterios de diseño a utilizar son los siguientes:

a) Calles principales: Función de seguridad, orientación y referencia del entorno; atención a la uniformidad longitudinal, al reforzamiento de la iluminación en cruces y a la iluminación de los aledaños de la calzada.

b) Calles secundarias: Función de seguridad vial y ciudadana, código de iluminación claro para reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de conductores, atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala del entorno.

c) Sendas peatonales y zonas verdes: Función de seguridad ciudadana, ambientación y orientación; reforzamiento del carácter estético en zonas de estancia, iluminación de elementos relevantes (fachadas, plantaciones, monumentos, etc.).

7. El centro de mando que deberá estar dotado de accionamiento automático, cuando sea posible, se integrará en la edificación aledaña o en el propio centro de transformación. Cuando ello no ocurra, tendrá el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su integración en la trama general de la calle, su ubicación, acabado, etc.

8. Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados (báculos, farolas de pie, etc.), así como conectados a tierra, bien mediante pica individual, bien mediante tendido al efecto.

Art. 61. Jardinería.

1. En la elección de especies vegetales para zonas verdes y jardines regirá el principio de preferencia por las especies autóctonas, lo que implica una mayor adaptación al entorno y un menor coste de mantenimiento.

2. Se procurará, en toda obra que implique desbroce o movimiento de tierras, conservar la cubierta vegetal para su posterior reimplantación.

TITULO IV

Normativa general de protección

CAPITULO UNICO

Condiciones de protección

Art. 62. Contenido.

Regulan de forma general y para la totalidad del término municipal las condiciones de protección del Medio, desarrollándolas hasta los siguientes extremos:

a) Vías de Comunicación y la repercusión de edificaciones en sus proximidades.

b) Medio Ambiente relacionado con la protección ecológica y seguridad de las personas controlando el asentamiento de edificaciones y actividades en las proximidades de cursos fluviales. Toda actuación que pueda alterar el equilibrio ecológico o introduzca cambios importantes, necesitará presentar un estudio de impacto sobre sus consecuencias ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) El paisaje. Como valor ambiental y elemento de atracción.

d) Medio Urbano y Patrimonio Edificado, el perfil característico de la población visto desde el exterior y vivido en el interior.

Art. 63. Protección de Vías de Comunicación.

1. Servicio de carreteras.

En Fontellas, la carretera Zaragoza-Tudela está clasificada como nacional y será desdoblada. Por aplicación de la Ley se establece, que las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar a lo largo de ella, sobre terrenos lindantes, no podrán situarse a distancia menor de 50 metros (zona de servidumbre) a partir de la arista (línea blanca continua lateral).

Corresponde al Municipio, previo informe del Servicio de Caminos del Gobierno Foral, la competencia para autorizar las obras o actividades en las zonas de servidumbre.

En las zonas de servidumbre podrá promoverse el procedimiento expropiatorio para la utilización del subsuelo para la implantación o construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios públicos esenciales.

Los hitos señalizadores, transformadores u objetos representativos de algo se situarán alejados de la arista exterior una vez y media su altura.

2. Tendido de líneas eléctricas, telegráficas, y telefónicas.

La servidumbre de paso no impedirá al dueño del predio sirviente cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre. Cuando el tendido sea paralelo a una carretera, se realizará a una distancia mínima de 25 metros del eje de la misma. Se harán estudios con el fin de no alterar el paisaje.

No se establece ninguna protección específica para la red de Baja tensión.

En el interior de la banda de protección establecida en torno a las líneas de alta tensión se prohíbe cualquier tipo de edificación, permitiéndose el cercado de la parcela, dejando a salvo la servidumbre de paso.

En todo caso queda prohibida la plantación de árboles y construcción de edificios e instalaciones industriales en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas, a menor distancia de la establecida.

Para las líneas existentes o previstas, estas distancias serán:

a) Con respecto a edificios y construcciones: Línea de Media Tensión (15-20 kv): 5 metros.

b) Con respecto a arbolado:

Tipo de línea: Línea de Media Tensión. Distancia (metros): 2,0.

Tipo de línea: Línea de 66 Kv. Distancia (metros): 2,5.

Tipo de línea: Línea de 138 Kv. Distancia (metros): 3,0.

Tipo de línea: Línea de 220 Kv. Distancia (metros): 4,0.

Se establece una banda de reserva de 100 metros de amplitud para la instalación de una nueva línea de 380 Kv.

Art. 64. Protección Ambiental.

1. Contaminación de las aguas.

La instalación de actividades insalubres o nocivas no podrá autorizarse si no se cumplen las condiciones de la legislación de Aguas y deberá estar dotada de dispositivos de depuración mecánicos, químicos o físico-químicos para eliminar de sus aguas residuales los elementos nocivos que puedan ser perjudiciales para las industrias situadas aguas abajo o en la proximidad del lugar en que se efectúe el vertido, o para la riqueza piscícola, pecuaria, agrícola o forestal.

Aquellas actividades donde se puedan generar vertidos de lubricantes o aceites de motor de explosión contarán con cámaras de separación de grasas.

Todo proceso industrial deberá garantizar, durante todo el período de actividad, un vertido, a la red general de saneamiento, cuyas características estén comprendidas dentro de la totalidad de las determinaciones siguientes:

a) Ausencia de materiales inflamables.

b) pH comprendido entre cinco con cinco (5,5) y nueve con cinco (9,5).

c) Temperatura de emisión a la salida de parcela inferior a cuarenta (40) grados centígrados.

d) Ausencia de sustancias capaces de producir corrosiones y/o abrasiones en las instalaciones electro-mecánicas de la depuradora, o de las conducciones.

e) Materiales sedimentales: Menos de quinientos (500) mg/l.

f) Materiales en suspensión: Menos de mil (1.000) mg/l.

g) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5): Menos de seiscientos (600) mg/l.

h) Composición química:

Aluminio (mg/l) (H) 1

Arsénico (mg/l) (H) 0,5

Bario (mg/l) (H) 20

Boro (mg/l) (H) 2

Cadmio (mg/l) (H) 0,1

Cromo III (mg/l) (H) 2

Cromo VI (mg/l) (H) 0,2

Hierro (mg/l) (H) 2

Manganeso (mg/l) (H) 2

Níquel (mg/l) (H) 2

Mercurio (mg/l) (H) 0,05

Plomo (mg/l) (H) 0, 2

Selenio (mg/l) (H) 0,03

Estaño (mg/l) (H) 10

Cobre (mg/l) (H) 0,2

Cinc (mg/l) (H) 3

Tóxicos metálicos (J) 3

Cianuros (mg/l) (H) 0,5

Cloruros (mg/l) (H) 2.000

Sulfuros (mg/l) (H) 1

Sulfitos (mg/l) (H) 1

Sulfatos (mg/l) (H) 2.000

Fluoruros (mg/l) (H) 6

Fósforo total (mg/l) (H) 10

Idem (K) 0,5

Amoniaco (mg/l) (L) 15

Nitrógeno nítrico (mg/l) (L) 10

Aceites y grasas (mg/l) 20

Fenoles (mg/l) (M) 0,5

Aldehidos (mg/l) 1

Detergentes (mg/l) (N) 2

Pesticidas (mg/l) (P) 0,05

H) El límite se refiere al elemento disuelto, como ion o en forma compleja.

(J) La suma de las fracciones concentración real/límite exigido relativa a los elementos tóxicos (arsénico, cadmio, cromo VI, níquel, mercurio, plomo, selenio, cobre y cinc) no superará el valor 3.

(K) Si el vertido se produce a lagos o embalses, el límite se reduce a 0,5 en previsión de brotes eutróficos.

(L) En lagos o embalses el nitrógeno total no debe superar 10 mg/l expresado en nitrógeno.

(M) Expresado en C6 O14 H6.

(N) Expresado en lauril-sulfato.

(P) Si se tratase exclusivamente de pesticidas fosforados puede admitirse un máximo de 0,1 mg/l.

i) Aguas residuales radiactivas de una vida media o concentración tal que no exceda los límites fijados por las autoridades sanitarias.

j) Aquéllos que contengan sólidos, líquidos o gases tóxicos o venenosos en suficiente cantidad para que por sí, o por reacción con otros líquidos residuales, reduzcan o interfieran con los procesos de tratamiento, constituyan peligro para personas o animales, creen molestias públicas o condiciones peligrosas en las aguas receptoras del efluente de la planta de tratamiento.

k) Aguas residuales que contengan sustancias que no puedan tratarse con las instalaciones existentes en la planta o que el efluente de la planta no cumpla con los requerimientos de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

No se podrán realizar vertidos que puedan ocasionar daños en la obra de fábrica de la red de saneamiento

2. Vertidos sólidos.

Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de basuras y escombros, se establecerán por el Ayuntamiento y la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera de acuerdo con la normativa, directrices y programas coordinados de actuación que en estas materias apruebe la Comunidad Foral de Navarra.

Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido de sustancias contempladas en la legislación de actividades clasificadas como residuos tóxicos y peligrosos.

3. Vertidos gaseosos.

Quedan prohibidas las emanaciones a la atmósfera de elementos radioactivos, polvos y gases en valores superiores a los establecidos en la Ley Foral de Actividades Clasificadas y el Reglamento de desarrollo.

4. Contaminación acústica.

La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo establecido por la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-82.

5. Incendios.

Los usos e actividades respetarán las condiciones para su instalación, especialmente en el Suelo No urbanizable, a efectos de la preservación de éste y en evitación de incendios.

Las construcciones, instalaciones en su conjunto y sus materiales deberán adecuarse como mínimo a las exigencias de protección establecidas por la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96.

6. Protección de la riqueza piscícola.

La protección de la riqueza piscícola se centrará esencialmente en el control de los vertidos industriales a efectos del mantenimiento de las condiciones biológicas, físicas o químicas de las aguas, según lo dispuesto en la Ley Foral de Actividades Clasificadas, el Reglamento de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente así como en la legislación de aplicación a la pesca fluvial.

Art. 65. Protección del paisaje.

1. Con el fin de lograr la conservación de la estructura paisajística tradicional, han de tenerse en cuenta de modo general las determinaciones sectoriales relativas a:

a) Protección de la topografía, impidiendo actuaciones que alteren las características morfológicas del terreno.

b) Protección de cauces naturales y del arbolado correspondiente, así como de acequias y canales de riego.

c) Protección de construcciones, tales como cercas, corrales, apriscos, bordas, casetas de aperos de labranza, etc., que configuren la bondad del paisaje.

Cualquier actuación que se proponga deberá someterse a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

2. Parcelaciones turísticas: No se autorizarán parcelaciones ni planes residenciales fuera del perímetro urbano.

3. Singularidades paisajísticas: Se protegerán los elementos o particularidades del paisaje en extremo pintoresco y de extraordinaria belleza o rareza, tales como peñas, arboledas o árboles de edad o calidad extraordinaria, etc.

Queda a criterio del Ayuntamiento la determinación de las singulariadades paisajísticas que considere de mayor valor.

Se establecerá una zona de respeto o defensa que será fijada por el Ayuntamiento de acuerdo con el elemento a defender, y de radio de influencia no menor de 50 m., con centro en él.

En la zona de defensa se prohibirá cualquier tipo de actuación.

4. Montes: La protección mínima aplicable a los montes será la indispensable para garantizar la conservación del suelo, la de su fauna y la de su cubierta arbórea y arbustiva, debiendo tener presente que en ningún caso esta protección deberá alcanzar un nivel tal que impida o limite excesivamente la principal misión de los montes en cuanto a considerarlos como lugares de acercamiento del hombre a la Naturaleza y como fuente de descanso y esparcimiento. Específicamente, será de directa aplicación lo establecido en la Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

Art. 66. Protección del Medio Urbano y el Patrimonio Edificado.

1. El perfil característico de la población no podrá ser alterado con la aparición de elementos cuyas dimensiones sean desproporcionadas o inconvenientes para el conjunto. Las actuaciones deberán cumplir determinadas condiciones de uso, volumen, estéticas, técnicas y de urbanización manteniendo su aspecto, según se recoge en la Normativa General y Particular.

2. Espacios libres interiores: Los espacios libres no accesibles (interiores de parcela, patios de manzana y espacios abiertos comunes, etc.) deberán ser conservados y cuidados por los propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

3. El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.

4. Vegetación. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten.

5. Los espacios libres no accesibles que se encuentren en la actualidad con vegetación arbórea, deberán conservar y mantener en buen estado lo existente, cualquiera que sea su porte. En todo caso, deberá ajardinarse con las especies locales el 50% de la superficie exterior no accesible.

En estos casos se garantizará que durante el transcurso de las obras se protegerán los troncos de los árboles o éstos en su conjunto con un adecuado recubrimiento que impida su lesión o deterioro.

El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones o la eliminación de ornamentaciones vegetales en pro de una disminución y racionalización del consumo de agua para riego.

6. Obras de urbanización para mejora de la escena y ambiente urbanos. El Ayuntamiento podrá declarar de urbanización especial determinadas calles plazas o zonas, con el fin de conservar la armonía del conjunto, y los propietarios de edificios o solares enclavados en dichos lugares no podrán modificar las construcciones, ni edificar otras nuevas, sin someterse a cualquier Ordenanza especial que, previos los requisitos reglamentarios, pueda aprobarse en cada caso.

7. Anuncios: Se prohíbe expresamente:

-La fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianeras de la edificación.

-La publicidad acústica.

-Sobre los edificios, muros, vallas y cercas catalogados o considerados de interés, los anuncios guardarán el máximo respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta baja, sobre los huecos de fachada.

-En los edificios en ruina no se permitirán anuncios de ninguna clase.

-No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico y otros análogos en la vía pública.

-La publicidad que no reuniese los requisitos establecidos en estas Normas quedará "fuera de ordenación".

El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las que se permita, con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios.

Con fines provisionales y excepcionales, como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar carteles comerciales circunstanciales el tiempo que dure el acontecimiento.

8. Los depósitos elevados y casetas de transformadores se proyectarán de forma que no perjudiquen el aspecto de la población y serán construidos con los materiales admitidos en la Ordenanza de Actividades económicas.

9. Cerramientos de parcela: Para cerramientos de parcela en suelo urbanizable y no urbanizable los elementos opacos podrán realizarse con fábrica de ladrillo, piedra o bloque hasta una altura de un metro, pasada la cual se terminará con cerrajería o elementos vegetales. En suelo urbano, la altura máxima de elementos opacos alcanzará los dos metros.

El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.

Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuar el cerramiento en el plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras de pavimentación. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el cerramiento de la misma, situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de doce meses, contando a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.

Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.

10. Derribos: Los derribos de edificaciones protegidas únicamente podrán llevarse a cabo tras la resolución del expediente de declaración de ruina, previo informe de la Institución Príncipe de Viana, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 10/1994 y siempre con la obligación de reconstruir el edificio existente. Para ello, será precisa la redacción y presentación ante el Ayuntamiento de un proyecto de derribo y reconstrucción a fin de comprobar la efectiva reproducción del edificio original.

11. Eliminación de impactos: La eliminación de Impactos será aplicable a toda edificación que total o parcialmente suponga una clara alteración de la imagen urbana.

En esta línea, se introducirán elementos vegetales u otro tipo de barreras visuales que impidan la agresión de algunas piezas sobre la escena urbana o el paisaje.

En los edificios de nueva planta, así como los afectados por cualquier grado de protección dentro del catálogo de Elementos Protegidos, no se permitirán tendidos exteriores sobre fachadas, debiendo realizarse los empotramientos necesarios. para su ocultación.

12. Conservación periódica de fachadas. Será aplicable a toda edificación lo dispuesto en el artículo 224 LFOTU y siguientes, y comprenderá labores de limpieza y reparación de todos los elementos que conforman el aspecto exterior del edificio (fábricas, revocos, rejas, carpinterías, ornamentos, etc.). Asimismo, deberá contemplar la renovación de los acabados y pinturas.

Este precepto será aplicable también a cerramientos de parcela, medianerías, edificaciones auxiliares, etc., cuando se consideren constitutivos del ambiente urbano o solidarios con una edificación afectada por ella.

13. Seguridad. Toda edificación deberá ser señalizada exteriormente para su identificación de forma que sea claramente visible de día y de noche desde la acera de enfrente. El Ayuntamiento señalará los lugares en que deben exhibirse los nombres de las calles y deberán aprobar el tamaño, forma y posición del número del edificio.

Ninguna instalación de las edificaciones, elemento de cerramiento o evacuación, podrá sobresalir del plano de alineación exterior desde la rasante de acera hasta una altura de tres metros cincuenta (3,50 m.) ni perjudicar la estética exterior.

El acceso a las edificaciones por el espacio libre accesible deberá realizarse teniendo en cuenta criterios de seguridad, comodidad y sin creación de barreras arquitectónicas a los usuarios.

El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones y medidas de seguridad en el espacio exterior no accesible, para garantizar la protección de las personas en el acceso a edificaciones principales y auxiliares.

14. Responsabilidades. La apariencia y conservación del Medio Natural como del Urbano corresponde en primer lugar al Ayuntamiento y, por tanto, cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.

Consiguientemente, el Ayuntamiento podrá denegar motivadamente la concesión de licencias de obras, instalaciones o actividades que puedan resultar un atentado ambiental, estético o inconveniente para su emplazamiento.

La responsabilidad también alcanza a los particulares que deberán colaborar con el Ayuntamiento y entre sí para la consecución de los objetivos que se pretenden.

Todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las autoridades municipales las instalaciones y actividades que supongan un peligro a la sanidad y a la naturaleza, y las construcciones que adolezcan de higiene y ornato, que amenacen ruina o aquellas que por el mal estado de sus componentes puedan ocasionar algún daño que lesione la apariencia del lugar.

TITULO V

Tramitación de actuaciones urbanísticas y licencias

CAPITULO I

Actuaciones urbanísticas

Art. 67. Proyectos de obras ordinarias.

1. Contenido.

-Documentación técnica de contenido claramente expuesto, de modo que la dirección de su ejecución sea posible por un técnico distinto del redactor del proyecto. Además, recogerá aquellas determinaciones del Plan Municipal que le afecten. Se acompañará de la siguiente documentación:

-Afecciones sobre elementos a conservar y proposición de soluciones contra su desaparición.

-Definición de elementos complementarios afectados en proyecto (paso de peatones, imbornales, mobiliario urbano, colores, texturas etc.).

2. Tramitación.

Por tratarse de obras a desarrollar sobre suelo o inmuebles públicos, su tramitación será la propia de los expedientes de contratación de obras.

3. Formulación.

Solamente pueden ser de iniciativa pública, a cualquiera de sus niveles y esferas competenciales.

Art. 68. Proyectos de parcelación.

1. Contenido.

Los Proyectos de Parcelación contendrán:

-Memoria de información y justificativa de la finalidad de la parcelación.

-Plano de situación con relación al término municipal, a escala 1:10000 o más detallada, sobre cartografía actual.

-Plano de la finca matriz definida a escala 1:5000 o más detallada, y de la finca o parcelas segregadas a escala 1:2000. En Suelo Urbano o Urbanizable, la finca matriz y las parcelas resultantes a escala 1:500 sobre base topográfica con curvas de nivel de metro en metro como mínimo, y con la inclusión de cédulas urbanísticas correspondientes a cada parcela.

Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporarán a la documentación las características urbanísticas de las parcelas resultantes, con superficie, uso y aprovechamiento.

2. Tramitación y formulación.

Los Proyectos de parcelación, rústica o urbanística, se presentarán ante el Ayuntamiento en solicitud de licencias.

Art. 69. Proyectos de edificación.

1. Clasificación de obras de nueva planta

a) Obras de Nueva Planta.

Aquellas que dan lugar a una edificación en suelo donde nunca hubo otra o donde no se tiene en cuenta la edificación anteriormente existente.

El proyecto presentado con la solicitud será redactado por el técnico competente en la materia.

b) Obras de Ampliación.

Aquallas que aumentan, en su caso, la superficie edificable existente dentro de la permitida por las Ordenanzas de la zona de que se trate.

Las Obras de Ampliación vendrán precedidas de un proyecto que presente la documentación siguiente:

-Levantamiento de planos, descripción escrita y fotografía de su estado actual, así como del entorno significativo.

-Descripción escrita y gráfica de las obras de ampliación y de su relación con el elemento existente, incluyendo planos que representen lo existente y lo proyectado diferenciando ambas partes.

-Descripción de usos actuales, de efectos de la ampliación sobre los usuarios. t5. c) Obras de Mantenimiento y Conservación.

Son las habituales del deber de conservación de los propietarios, regulado en el artículo 224 de la Ley Foral 10/1994, y su finalidad es la de mantener el edificio o elemento en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.

Se agrupan bajo esta denominación las intervenciones necesarias para el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reparación de canalones o bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.

Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos de los originales que dieran lugar a cambios de colores o texturas, la solicitud de licencia vendrá acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno, permita la comparación con las soluciones originales y se ajuste a lo dispuesto en las condiciones estéticas establecidas en este Plan Municipal.

Conforme al artículo 225 de la Ley Foral 10/1994, y considerando el alto valor ambiental del conjunto edificado de Fontellas, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras de conservación y reforma en fachadas y espacios visibles desde la vía pública.

d) Obras de Acondicionamiento.

Son necesarias para la adecuación de la edificación o una parte de la misma a los usos a que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en todo caso las características en todo lo que afecta a su envolvente exterior, configuración general y estructura básica original.

Dentro de esta denominación se incluyen cambios de distribución interior, refuerzos o sustituciones de estructura, cambios en la decoración e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.

Las solicitudes de licencia de este tipo de obras vendrán acompañadas de la documentación complementaria descrita para las obras de restauración, y además de la descripción y justificación gráfica y escrita de los cambios proyectados.

e) Obras de Rehabilitación y Restauración.

Son las encaminadas a la puesta en valor de un elemento restituyendo sus condiciones originales.

Dentro de esta denominación, podrán estar comprendidas actuaciones de:

I.:8.Mantenimiento, remozando elementos existentes o eliminando los procedentes de reformas inconvenientes.

II. Consolidación, asegurando, reforzando o sustituyendo elementos estructurales originales dañados o cambiando los que alteren las condiciones originales por otros acordes con ellas.

III. Derribos parciales, eliminando así las partes que supongan una evidente degradación del elemento catalogado y un obstáculo para su comprensión histórica.

La solicitud de licencia de obras de este tipo se acompañará de la correspondiente documentación técnica que contenga:

-Descripción del elemento catalogado, circunstancias de su construcción, características originales y evolución.

-Descripción fotográfica del elemento catalogado en su conjunto y de los parámetros originales que los caracterizan, ya sean volumétricos, espaciales, estructurales, decorativos u otros, así como de su relación con el entorno.

-Levantamiento cartográfico completo.

-Descripción pormenorizada del estado de conservación del elemento catalogado con planos en los que se señalen los puntos, zonas o instalaciones que requieren recuperación, consolidación o mantenimiento.

-Descripción y justificación de las técnicas que se emplearán en las distintas actuaciones con expresión de las implicaciones estructurales, compositivas, estéticas, formales y funcionales de su aplicación.

-Detalles de las partes que se restauran y detalles del proyecto de restauración que permitan establecer comparación entre la solución existente y la proyectada.

-Descripción de los usos actuales.

f) Obras de Reestructuración.

Son las que se afectan en profundidad a la edificación, generalmente, manteniendo sus cualidades ambientales externas.

La correspondiente solicitud de licencia de obras se acompañará de un proyecto con:

Descripción del edificio, catalogado, incluyendo fecha de construcción y de su sistema constructivo y ornamental.

Levantamiento planimétrico completo y descripción fotográfica del conjunto y de sus detalles más relevantes.

Justificación escrita y gráfica de la solución y sustitución propuesta, con especial hincapié en la relación con las partes a mantener.

Relación de los usos propuestos que precisen de tal intervención.

g) Obras de Demolición.

Son las que se realizan para eliminar absolutamente el elemento, considerando que:

a) La demolición se engloba en una obra de rehabilitación, acondicionamiento o reestructuración, y afecta a aquellas partes consideradas significativas.

b) Las partes a demoler, o la totalidad del edificio, en su caso, cuentan con declaración de estado de ruina física o económica irrecuperable, artículo 226 de la Ley Foral 10/1994.

En el primer supuesto, las actuaciones de demolición se regirán por lo establecido en las determinaciones para obras de rehabilitación, acondicionamiento o reestructuración, e irán precedidas de la aportación de la documentación complementaria allí indicada.

En el segundo supuesto, la demolición vendrá precedida de la correspondiente licencia, a cuya solicitud deberá acompañarse la Declaración de ruina con determinaciones de demolición de las partes en que se pretende actuar.

Cuando la demolición total o parcial pueda producir un impacto negativo importante en los valores ambientales, el Ayuntamiento requerirá con carácter previo a la concesión de licencia de derribo:

-Proyecto Básico de la edificación que sustituirá a la que se quiere demoler, si procede edificar, que deberá ajustarse a la normativa general de edificación de la Ordenanza correspondiente y a las determinaciones de la declaración de ruina en su caso.

-Compromiso del solicitante de efectuar las acciones de demolición, acondicionamiento o reedificación en un plazo no superior a 1 año (12 meses) desde la fecha de concesión de la licencia de demolición.

2. Contenido.

Contendrá las determinaciones para la definición completa de la obra, cumpliendo las condiciones a aplicar por el planeamiento con la documentación mínima de Proyectos.

Cuando se trate de Actuaciones sistemáticas, deberán cumplirse además los siguientes requisitos:

a) Que se haya aprobado definitivamente el correspondiente Proyecto de Reparcelación. De no ser necesaria la reparcelación, bastará con el acuerdo municipal de su innecesariedad.

b) Que se hayan ejecutado las obras del Proyecto de Urbanización o del Proyecto de Obras ordinarias, salvo que se haya acordado la ejecución simultánea de las mismas con los requisitos contenidos en esta normativa y la legislación de aplicación.

3. Tramitación y formulación.

Estos proyectos se presentarán ante el Ayuntamiento en solicitud de licencias.

Art. 70. Proyectos de obra menor.

1. Definición.

Son aquellas obras que cumplan:

-Que la obra o instalación prevista, cumpla y se adecue a lo establecido en estas Normas.

-Que la obra, ya sea de modificación, reforma o reparación, no podrá afectar o comprometer a los elementos estructurales portantes.

-Que no se comprometa la seguridad de personas y bienes.

Tendrán la consideración de obra menor:

a) Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.

I. Construcción, supresión o reparación de vados en las aceras.

II. Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras mayores.

III. Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.

IV. Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.

V. Colocación de postes de todo tipo.

VI. Colocación de toldos.

b) Obras auxiliares de la construcción.

I. Establecimiento de vallas o aceras de protección de obras.

II. Construcción de puentes de obra, andamios y similares.

III. Ejecución de catas, pozos y sondeos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia de obra mayor.

IV. Acotamiento de fachadas.

V. Colocación de grúas torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para la construcción.

VI. Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o transcendencia a efectos de medición de las alturas reguladoras del edificio.

VII. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.

c) Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.

I. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.

II. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.

III. Reparación de cubiertas y azoteas.

IV. Revoco, pintura, limpieza y reparación de fachadas de edificios de interés histórico-artístico.

V. Colocación de puertas y persianas en vanos de fachada.

VI. Colocación de rejas.

VII. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.

VIII. Reparación de balcones, repisas o elementos salientes.

IX. Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales ni a elementos de fachadas visibles desde el espacio público.

X. Ejecución de aseos, en locales comerciales y almacenes.

XI. Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de los huecos.

XII. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por licencia de obras mayores.

XIII. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más del 20% de la superficie de ésta.

d) Obras en las parcelas y en la vía pública.

I. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.

II. Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cien metros cuadrados (100 metros cuadrados) de superficie total.

III. Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido, siempre que con ello no se produzcan variaciones en más de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos de un metro cincuenta centímetros por debajo del mismo, en algún punto.

IV. Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que estén exceptuados de licencia.

V. Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en la vía pública.

2. Contenido.

a) Plano de situación de la obra.

b) Croquis acotado de lo que se pretende realizar. Cuando sea necesario por el tipo de obra, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se quiere hacer.

c) Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.

d) Presupuesto real de la obra.

e) Firma del contratista que vaya a realizar la obra.

3. Tramitación y formulación.

Estos proyectos se presentarán ante el Ayuntamiento en solicitud de licencias.

CAPITULO II

Tramitación de licencias

Art. 71. Actos sujetos a licencia.

Están sujetos a licencia aquellos actos enumerados en el artículo 221 de la Ley Foral 10/1994.

Art. 72. Caducidad y Prórroga.

Las licencias caducan a los doce meses de su otorgamiento si no se inician las obras o actividades dentro de dicho plazo, previa la instrucción del correspondiente procedimiento tendente a la declaración de la mencionada caducidad. También caducarán cuando se interrumpan por más de doce meses la obra o actividad.

Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos plazos por una sola vez y por igual período de tiempo.

En todo caso, las obras deberán quedar terminadas dentro de los tres años siguientes a la fecha de la notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 (doce) meses, transcurridos los cuales la licencia caducará automáticamente y será necesario iniciar de nuevo el expediente de concesión de licencia.

Art. 73. Autorizaciones concurrentes.

El deber de solicitar y obtener licencia no excluye la obligación de solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean legalmente exigibles por los distintos organismos del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra. En concreto, cualquier actuación constructiva que se proponga dentro de la zona de Policía de Cauces deberá contar con la autorización del organismo de cuenca.

Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público (artículo 2 RDU), se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.

La falta de autorización o concesión o su denegación impedirá al particular obtener licencia y al órgano competente otorgarla.

Art. 74. Declaración de estado ruinoso.

En los supuestos de ruina del artículo 226 de la Ley Foral 10/1994 cesa el deber de conservación y en su lugar el propietario viene obligado a proceder al derribo.

El procedimiento para su declaración será el previsto en los artículos 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

No obstante lo previsto en dicho artículo. y concordantes, la actuación del Ayuntamiento, siempre que sea posible, se orientará hacia la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios existentes.

Art. 75. Establecimiento de servidumbres de instalaciones comunitarias.

El Ayuntamiento de Fontellas podrá instalar, modificar o suprimir a su cargo conducciones, soportes, señales y otros elementos al servicio de la comunidad en terrenos y edificios particulares, quedando sus propietarios obligados a consentirlo.

Art. 76. Licencia de Edificación.

Se exigirá la presentación de un Proyecto de Edificación, suscrito y visado por arquitecto superior, ajustado a las Normas Generales de la Edificación de este documento y a las Ordenanzas específicas que afecten a la parcela, la cual deberá ser declarada edificable y tener concedida la licencia de parcelación o alineación oficial.

Art. 77. Licencia de obra menor.

Para la solicitud licencia de estas obras, descritas en el artículo 68, no será necesaria la presentación de Proyecto Técnico. Sin embargo, la instancia deberá acompañarse de la documentación descrita en el mencionado artículo.

Art. 78. Licencias de actividad y apertura.

Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y la Ley Foral 16/1989, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, de 5 de diciembre, en relación con el Reglamento de desarrollo, Decreto Foral 32/90, de 15 de febrero.

Para uso industrial, se señalará la adecuación a la normativa de componente de los vertidos, así como el volumen y periodicidad de los mismos.

La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento acompañada del Proyecto Técnico correspondiente.

La concesión de la licencia de actividad cumplirá la normativa y reglamentación técnica vigente que le sea de aplicación, estando supeditada la licencia o autorización municipal al informe favorable emitido por el organismo competente de la Administración Foral de Navarra. A su vez, esta licencia municipal de actividad será requisito imprescindible y previo a la concesión de la licencia de obras consecuente de la actividad que las genera.

Finalmente, una vez concluidas las obras, se tramitará la oportuna licencia de apertura, a solicitud formulada por el interesado, quien aportará los certificados de fin de obra de los técnicos que hubieren participado en la ejecución de la misma.

La concesión de la licencia de apertura o autorización de actividades no prejuzga tampoco el otorgamiento de la licencia de obras, aunque sí es requisito previo la expedición de ésta, según dispone el artículo 6 de la Ley Foral de Actividades Clasificadas.

Art. 79. Licencia de Primera Ocupación y cambio de uso.

A tenor de lo dispuesto por el Decreto Foral 184/1988 de Habitabilidad, terminada la construcción de un edificio, cualquiera que sea su uso, el promotor o titular de la licencia o sus causahabientes deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Fontellas la licencia de primera ocupación, a cuya solicitud acompañará el certificado o documento de fin de obra. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 del TRLS de 1992: "Adquisición del Derecho a la Edificación".

El Ayuntamiento, previa comprobación técnica de que la obra se ha realizado con sometimiento al contenido del proyecto o, en su caso, a los condicionantes impuestos en la licencia de construcción, otorgará la de primera ocupación si el uso es conforme a las prescripciones de este Plan o, en su caso, del Planeamiento en que se base.

Para autorizar el cambio de uso de una edificación ya construida alterando los de residencia, comercio, industria u oficina que tuviera en el momento de la petición, se requerirá solicitud al Ayuntamiento en la que se alegue cómo el nuevo uso pretendido incide en el ordenamiento urbanístico y se analicen los distintos impactos que pueda generar. El Ayuntamiento, previos los informes técnicos oportunos en que se analicen tales circunstancias, acordará la concesión o denegación de la licencia.

Ningún uso dotacional existente o calificado podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio.

Todo cambio de uso se deberá ajustar a:

a) Si el edificio está protegido, lo establecido en su nivel de protección.

b) Lo establecido en las determinaciones de uso del ámbito de planeamiento en que se encuentre.

c) Lo establecido en la legislación sobre actividades clasificadas, para aquellas actividades clasificadas por el mismo.

d) En todo caso, se ajustará a la legislación sectorial que le sea aplicable.

CAPITULO III

Cédula urbanística

Art. 80. Cédula urbanística.

El ayuntamiento emitirá a instancia de cualquier interesado cédula urbanística en la que se hará constar para cada parcela los siguientes datos:

-Parcela mínima edificable.

-Alineación oficial.

-Ocupación máxima de la construcción.

-Superficie construida máxima.

-Aprovechamiento.

-Cesiones que debe soportar.

-Instrumentos de planeamiento y/o gestión necesarios para su desarrollo.

CAPITULO IV

Autorización urbanística de instalaciones y edificaciones en Suelo No Urbanizable

Art. 81. Tramitación y documentación.

1. El trámite de solicitud de autorización urbanística, previo a la licencia municipal, se iniciará ante el Ayuntamiento, que lo remitirá al Departamento de Ordenación del Territorio.

Incluso en aquellos casos de actividades autorizables, si se trata de una instalación de interés social, el citado informe municipal deberá reflejar el pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cuanto al interés social de la instalación para el municipio.

2. La documentación mínima, por duplicado, que deberá contener la solicitud de autorización será la siguiente:

-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones del presente Plan Municipal.

-Objeto de la edificación proyectada en relación con la explotación que se desarrolla o se proyecta desarrollar en la finca.

-Descripción de la finca, que aporte información sobre propiedad, uso actual, linderos, superficie, referencias catastrales, servidumbres y cargas.

-De existir, se describirán asimismo todas y cada una de las edificaciones existentes sobre la finca, detallando usos actuales y previstos, superficies edificadas, alturas, materiales de cubrición y cerramiento y cualquier otro dato que sirva para completar la descripción.

-Para cada una de ellas deberá especificarse su función en la explotación agraria o instalación de que se trate, aportando en cualquier caso los planos necesarios para su correcta comprensión a escala mínima 1:500.

-Memoria y planos descriptivos de la edificación o instalación para la que se solicita autorización, en donde queden claramente especificados los usos previstos, superficies edificadas, alturas, huecos exteriores y distribución interior, así como los tratamientos superficiales, texturas, colores y materiales a emplear en cerramientos, cubiertas, carpinterías y cualquier elemento exterior.

-Se describirán las soluciones de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, depuración y suministro de energía, salvo cuando las características propias de la instalación lo hagan innecesario.

-Plano de situación de la finca, recomendándose la utilización del plano 1:10.000 de clasificación del suelo de este Plan.

-Plano de localización de las construcciones previstas y existentes.

-Certificado del Registro de la Propiedad del Dominio de Cargas de la finca, en que conste propietario, superficie y linderos.

-Si se trata de una instalación de utilidad pública o de interés social, se tendrán que justificar estos extremos, así como la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.

-Si se trata de una instalación que produzca vertidos residuales de cualquier tipo al medio circundante, se justificará documentalmente la solución de tratamiento y depuración de estos residuos.

-Si en el expediente se incluye una vivienda, además de su necesidad para el funcionamiento de la explotación a la que está vinculada, deberá justificarse que con su construcción no se origina riesgo de formación de núcleo de población.

-Será imprescindible acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del deslinde del dominio público si la finca es lindante con una vía pecuaria, camino, cauce, laguna o embalse público, si la instalación se pretende ubicar a menos de sesenta (60) metros del eje de dicha vía pecuaria marcado en el plano de clasificación del suelo, o si de alguna otra manera queda afectada por la misma.

3. En suelo No Urbanizable sobre la base de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad Foral, tendrán competencias para la tramitación de Licencias el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Art. 82. Licencia de Obras.

El Ayuntamiento tendrá facultad para conceder las licencias de obra que tengan como fines el Agrícola, Forestal, Ganadero, Cinegético y en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales. Todos los demás necesitarán la autorización del Organismo Autónomo competente.

Una vez autorizada la instalación por el órgano competente, el Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la licencia de obras. En el caso de que en el expediente de autorización no se hubiere incluido el proyecto completo de la instalación, el solicitante deberá aportar dicho proyecto al Ayuntamiento en un plazo máximo de cuatro meses, pasado el cual se considerará caducada la autorización previa. Dicho proyecto se adecuará a todas y cada una de las determinaciones con que se haya otorgado la autorización, requisito sin el cual la licencia será anulable.

Art. 83. Estudio de Impacto Ambiental.

1. En la tramitación de la autorización urbanística de una instalación o edificación, podrá solicitarse del promotor por parte del Ayuntamiento o Departamento actuante, un Estudio de Impacto Ambiental justificativo de la preservación del Medio Físico en aquellos aspectos que quedan afectados. Serán asimismo necesarios estudios de impacto en todos aquellos supuestos previstos en la Normativa concurrente aplicable.

Será de obligado cumplimiento, en todo caso, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

2. Los contenidos de los estudios de Impacto Ambiental podrán versar sobre los impactos causados por una o varias de las siguientes variables:

-La situación de la instalación en el medio.

-El volumen edificado, dimensiones, materiales empleados, colores y texturas de los acabados, etc.

-El tránsito de vehículos.

-La emisión al medio ambiente de cualquier tipo de residuos.

-El uso impropio del medio físico.

3. Cualquier otro fin específico podrá ser considerado por la Administración, actuando con objeto de lograr el tratamiento más adecuado. El método a emplear para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental deberá ajustarse al siguiente esquema básico:

a) Identificación de los elementos del medio susceptibles de recibir impacto de tipo social, urbano, económico, etc.

b) Identificación de los elementos de proyecto.

c) Enfrentamiento de los elementos del medio y del proyecto.

d) Valoración de las alteraciones sobre el medio.

e) Medidas Correctoras encaminadas a paliar el impacto detectado, y las alteraciones inducidas generadas por las Medidas Correctoras.

Este método podrá dar lugar a la modificación del proyecto original en el sentido de aplicarle las Medidas Correctoras.

A la vista de dicho estudio, el órgano administrativo actuante resolverá sobre la procedencia de la propuesta que, de ser negativa, deberá ser motivada. En su caso, el promotor deberá modificar lo proyectado.

NORMATIVA PARTICULAR

TITULO PRIMERO

Régimen del Suelo Urbano

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

Como Suelo Urbano se clasifican todos aquellos terrenos del término municipal de Fontellas que pueden ser caracterizados como tal, según reza el artículo 7 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Su delimitación corresponde con la definida gráficamente en los Planos de Clasificación de este Plan Municipal.

Al objeto de regular los usos y aprovechamientos del suelo urbano, se establecen diferentes zonas de Ordenanza, que se diferencian en el valor de los parámetros que condicionan la edificación y usos del suelo, complementadas por las condiciones generales establecidas en la normativa general.

Como instrumentos de gestión se señalan actuaciones mediante Unidades de Ejecución. Cuando éstas se delimitan en Suelo Urbano Ordenado reciben la denominación UE-O. Si se delimitan en Suelo Urbanizable Ordenado de uso residencial se denominan UE-R mientras que si el suelo urbanizable está destinado a Actividades Económicas reciben la denominación UE-I. Existe una excepción a la anterior nomenclatura que la constituyen algunas de las denominadas UA por el anterior planeamiento, cuyo nombre se ha mantenido para mejor identificación.

Art. 2.º Terrenos incluidos en Unidades de Ejecución.

Con la aprobación definitiva del Plan Municipal se entenderá iniciado el plazo para ejecutar el planeamiento mediante el sistema de actuación por el que se prevea desarrollar cada terreno, implicando además, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de la unidad de gestión hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación o Expropiación a que hubiera lugar.

Dicha suspensión de licencias también será de aplicación aún cuando no sea necesaria la reparcelación y hasta el acuerdo de la Administración por el que se declara innecesaria dicha reparcelación.

Art. 3.º Terrenos no incluidos en Unidades de Ejecución.

Estos terrenos podrán desarrollarse como suelos finalistas en los que solamente cabe adquirir el derecho a la edificación.

Cuando así se desee, podrán delimitarse nuevas Unidades de Ejecución, no previstas por este Plan, según el procedimiento establecido en la legislación vigente, siempre que la ordenación propuesta, definida por la figura de Planeamiento parcial (Plan Especial o Estudio de Detalle) se considere oportuna. Su gestión se desarrollará mediante el sistema de Actuación que prevea tal instrumento de ordenación.

CAPITULO II

Actuaciones sistemáticas

Art. 4.º Unidad de ejecución UE-O1(antes UA-11).

Superficie de la unidad: 24.532 metros cuadrados.

Superficie de viales: De acuerdo con el Estudio de Detalle de la UA11 aprobado definitivamente.

Uso principal: Residencial.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento medio de la unidad.

Número máximo de viviendas: 62.

Sistema de actuación: Compensación.

Art. 5.º Unidad de ejecución UE-O2.

Superficie de la unidad: 15.480 metros cuadrados.

Superficie de viales: 3.892 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: No existen

Superficie libre privada: 60% de parcela neta

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 2.

Edificabilidad bruta: 0,49 metros cuadrados/metro cuadrado.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento medio de la unidad

Número máximo de viviendas: 39 (9 viviendas protegidas, al menos).

Sistema de actuación: Compensación.

Art. 6.º Unidad de ejecución UE-O3.

Superficie de la unidad: 5.713 metros cuadrados.

Superficie de viales: 1.442 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: No existen.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ampliación de casco.

Edificabilidad bruta: 0,49 metros cuadrados/metro cuadrado.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento medio de la unidad

Número máximo de viviendas: 19 (5 viviendas protegidas, al menos).

Sistema de actuación: Compensación.

Art. 7.º Unidad de ejecución UE-O4.

Superficie de la unidad: 16.023 metros cuadrados.

Superficie de viales: 2.127 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: No existen.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ampliación de casco.

Edificabilidad bruta: 0,56 metros cuadrados/metro cuadrado.

Número máximo de viviendas: 48 (11 viviendas protegidas, al menos).

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento medio de la unidad.

Sistema de actuación: Compensación.

Art. 8.º Unidad de ejecución UE-O5.

Superficie de la unidad: 2.708 metros cuadrados.

Superficie de viales: 165 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: No existen.

Superficie libre privada: 60% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 2.

Edificabilidad bruta: 0,61 metros cuadrados/metro cuadrado.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento medio de la unidad

Número máximo de viviendas: 8.

Sistema de actuación: Compensación.

Art. 9.º Unidad de ejecución UE-O6.

Superficie de la unidad: 6.434 metros cuadrados.

Superficie de viales: 834 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: No existen.

Superficie libre privada: 60% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 2.

Edificabilidad bruta: 0,65 metros cuadrados/metro cuadrado.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento medio de la unidad.

Número máximo de viviendas: 22 (5 viviendas protegidas).

Sistema de actuación: Compensación.

Art. 10. Unidad de ejecución UE-O9.

Superficie de la unidad: 13.218 metros cuadrados.

Superficie de viales: 1.576 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: No existen.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Actividades económicas.

Edificabilidad bruta: 0,60 metros cuadrados/metro cuadrado.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento medio de la unidad.

Sistema de actuación: Compensación.

Art. 11. Unidad de Actuación 14.

Superficie de la unidad: 13.078 metros cuadrados.

Superficie de viales: 1.960,79 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: No existen.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento medio de la unidad.

Sistema de actuación: Compensación.

Art. 12. Actuación Directa UA-12.1.

Superficie de la unidad: 6.454 metros cuadrados.

Superficie de viales: 627 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 991 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Sistema de actuación: Actuación directa.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 13. Actuación Directa UA-12.2.

Superficie de la unidad: 4.506 metros cuadrados.

Superficie de viales: 444 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 673 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Sistema de actuación: Actuación directa.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 14. Actuación Directa UA-12.3.

Superficie de la unidad: 2.749 metros cuadrados.

Superficie de viales: 255 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 412 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Sistema de actuación: Actuación directa.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 15. Actuación Directa UA-12.4.

Superficie de la unidad: 4.542 metros cuadrados.

Superficie de viales: 405 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 708 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Sistema de actuación: Actuación directa.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 16. Unidad de Ejecución UE-O 12.5.

Superficie de la unidad: 2.881 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 1.011 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Sistema de actuación: Actuación directa.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 17. Actuación Directa UA-12.6.

Superficie de la unidad: 6.928 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 2.420 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Sistema de actuación: Actuación directa.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 18. Actuación Directa UA-12.7.

Superficie de la unidad: 3.726 metros cuadrados.

Superficie de viales: 163 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 947 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Sistema de actuación: Actuación directa.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 19. Actuación Directa UA-12.8.

Superficie de la unidad: 4.003 metros cuadrados.

Superficie de viales: 498 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 666 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento medio de la unidad.

Sistema de actuación: Compensación.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 20. Actuación Directa UA-12.9.

Superficie de la unidad: 4.728 metros cuadrados.

Superficie de viales: 487 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 722 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Sistema de actuación: Actuación directa.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 21. Actuación Directa UA-12.10.

Superficie de la unidad: 2.524 metros cuadrados.

Superficie de viales: 265 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 390 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior

Sistema de actuación: Actuación Directa.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 22. Actuación Directa UA-12.11.

Superficie de la unidad: 6.945 metros cuadrados.

Superficie de viales: 688 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 1.045 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Sistema de actuación: Actuación directa.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Art. 23. Unidad de Ejecución UA-12.12.

Superficie de la unidad: 6.063 metros cuadrados.

Superficie de viales: 672 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 1.561 metros cuadrados.

Uso principal: Actividades Económicas.

Tipología: Según planeamiento anterior.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento medio de la unidad.

Sistema de actuación: Compensación.

Observaciones: En caso de desarrollarse individualmente esta unidad respecto del resto de las que conforman la U.A.-12 original, se aplicará el artículo 144 LFOTU para la tramitación del Proyecto de Distribución de costes de urbanización de este ámbito global.

La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

TITULO II

Régimen del Suelo Urbanizable

CAPITULO I

Disposiciones generales

Art. 24. Ambito de aplicación.

Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que este Plan Municipal declare aptos, en principio, para ser urbanizados, y se delimitan como tales en el Plano de Clasificación del Suelo. Se adscribe a este tipo de suelo el sistema General de Espacios Libres ubicado en el AR-1.

Se delimitan dos calidades de Suelo Urbanizable: el Suelo Urbanizable Ordenado y el Suelo Urbanizable Genérico. Su definición conceptual se recoge en el siguiente capítulo.

Art. 25. Condiciones generales para el desarrollo de Suelo Urbanizable.

El suelo urbanizable ordenado está integrado en dos áreas de reparto denominadas AR1 y AR2. La primera contiene los sectores Sobrevilla y Ensanche Este y el AR2 los sectores Barranco y La Tejería.

El aprovechamiento tipo establecido para el AR1 es de 0,358 Uas/metro cuadrado y el establecido para la AR2 es 0,329 Uas/metros cuadrado.

Dichas determinaciones cumplen lo dispuesto en el artículo101.b) de la Ley 10/1994, es decir, la diferencia entre los aprovechamientos no supera el 15% del correspondiente al área de reparto con mayor aprovechamiento.

Los coeficientes homogeneizadores de los diferentes usos aplicados en el cálculo del aprovechamiento tipo, responden las valoraciones de mercado estimadas para el municipio y son los siguientes:

Edificación en baja densidad: 1.

Parcela en Baja Densidad: 0,2.

Edificación en ciudad jardín 2: 0,85.

Parcela en ciudad jardín 2: 0,1.

Edificación en vivienda protegida: 0,75.

Parcela en vivienda protegida: 0,1.

Edificación en actividad económica: 0,8.

Parcela en actividad económica: 0,1.

A continuación se incluyen los cuadros de justificación del cálculo del aprovechamiento tipo en ambas áreas de reparto:

JUSTIFICACION DEL CALCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO AR1

AR1 SOBREVILLA UE-R1 34.507 7.286 2.914 3.543 556 - - - - 14.299

UE-R2 29.850 0 0 7.966 1.250 0 0 - - 9.215

UE-R3 13.563 0 0 1.364 214 2.455 437 - - 4.470

UE-R4 13.082 0 0 4.086 641 0 0 - - 4.727

UE-R5 19.891 0 0 4.163 653 2.054 365 - - 7.235

UE-R6 55.630 10.908 4.363 2.564 402 0 0 - - 18.237

UE-R7 29.081 0 0 8.261 1.296 0 0 - - 9.557

UE-R8 21.675 0 0 2.639 414 3.985 708 - - 7.746

UE-R9 35.625 0 0 8.055 1.264 3.174 564 - - 13.057

UE-R10 32.422 0 0 7.153 1.122 2.825 502 - - 11.603

UE-R11 18.400 4.713 1.885 2.644 0 0 0 - - 9.241

UE-R12 25.236 0 0 2.644 415 5.211 926 - - 9.196

UE-R13 21.029 6.039 2.416 0 0 0 0 - - 8.455

UE-R14 29.771 9.863 3.945 0 0 0 0 - - 13.808

SG 12.610 - - 0 - 0 - - - 0

392.372 140.847

ENSANCHE UE-R15 24.078 5.358 2.143 0 0 0 - - - 7.501

UE-R16 21.531 5.779 2.311 0 0 0 - - - 8.090

UE-R17 23.487 5.369 2.147 0 0 0 - - - 7.516

UE-19 9.860 0 0 0 0 0 - 3.858 742 4.599

78.956 55.313 22.125 55.082 8.226 19.705 3.503 3.858 742 27.706

TOTAL 471.328 168.552

At = 168.552/471.328 At 0,358

JUSTIFICACION DEL CALCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO AR2

AR2 LA TEJERIA UE-I1 38.100 10.242 1.829 12.071

UE-I2 42.059 11.251 2.009 13.260

BARRANCO UE-I3 17.312 4.590 820 5.409

UE-I4 10.269 3.181 568 3.749

UE-I5 11.530 3.158 564 3.722

UE-I6 12.274 4.590 820 5.409

UE-I7 28.206 7.856 1.403 9.259

UE-I8 31.004 8.321 1.486 9.807

TOTAL 190.754 53.189 9.498 62.687

At = 62.687/190.754 At 0,329

El Suelo Urbanizable se divide en sectores y sistemas generales adscritos a esta clase de suelo. Estos sectores se definen como tales en razón de su homogeneidad topográfica, proximidad o por constituir claramente en sí mismos lo que se podría denominar Unidades Homogéneas de Ordenación.

El desarrollo urbanístico de cada sector se recoge en el Plan Parcial correspondiente, si bien en el Suelo Urbanizable Ordenado, como se detalla en el capítulo siguiente, las determinaciones de cada sector se establecen desde el propio Plan Municipal de Urbanismo

Para facilitar su ejecución, los sectores se dividen en unidades de ejecución denominadas UE-R las de uso residencial y UE-I las de Actividades Económicas.

No obstante la habitual fórmula de desarrollo mediante la formulación y aprobación previa de un Plan Parcial en los suelos urbanizables genéricos -definidos en el capítulo II de este mismo Título-, en esta clase de suelo se podrán realizar las obras correspondientes a las infraestructuras territoriales, así como a los sistemas generales definidos en el Plan Municipal previa aprobación de un Plan Especial de Infraestructuras.

La ejecución de las obras de urbanización requiere, en todo caso que, previamente, se haya aprobado el correspondiente Proyecto de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización abarcarán cuando menos una Unidad de Ejecución completa y deberán ajustarse a las previsiones del Sector o Unidad de Ejecución que desarrollen.

Art. 26. Dotaciones en suelos de cesión.

Con independencia de las edificaciones que pudieran incluirse en los Planes Parciales, podrán ejecutarse antes de que los terrenos adquieran la condición de solar, las edificaciones correspondientes a las dotaciones de titularidad pública sobre las reservas de suelo definidas en suelos urbanizables, siempre que se haya producido la cesión al Ayuntamiento de la parcela de terreno en que se ubiquen y se cumplan además los requisitos siguientes:

a) Que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización.

b) Que por el estado de realización de las obras de urbanización la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la correspondiente etapa contarán con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.

Art. 27. Parcelación.

No se podrá proceder a la parcelación urbanística en el suelo urbanizable hasta que no se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación.

CAPITULO II

Calidades del Suelo Urbanizable

Art. 28. Suelo Urbanizable Ordenado (SAUO).

Constituyen el Suelo Urbanizable Ordenado de Fontellas aquellos terrenos cuyas determinaciones urbanísticas vienen establecidas desde este Plan Municipal, de manera que hacen innecesaria la formulación y tramitación de Planeamiento de Desarrollo alguno.

La inclusión de terrenos en esta calidad de Suelo Urbanizable se fundamenta en el valor estratégico como Areas de Oportunidad en Suelo Urbanizable o por el interés general de la comunidad de Fontellas por desarrollar determinadas áreas de su término municipal en razón de su proximidad con el suelo urbano, de manera que se fomente la continuidad de las tramas urbanas.

Los sectores urbanizables ordenados son Sobrevilla, Ensanche, destinados a usos residenciales, y Barranco y La Tejería, destinados a usos productivos.

Para estos Suelos Urbanizables Ordenados se definen sendas Areas de Reparto: una para los sectores residenciales y sus sistemas generales y otra para los productivos.

Sobrevilla

Superficie total: 38,94 hectáreas.

Sistemas Generales adscritos.

Zonas verdes: 12.610 metros cuadrados.

Aprovechamiento: 0,358.

Número máximo total de viviendas: 680.

Número mínimo de viviendas protegidas: 157.

Zonas verdes y espacios libres: 39.604 metros cuadrados.

Areas de juegos: 4.084 metros cuadrados.

Dotación docente cultural: 7.494 metros cuadrados.

Equipamiento deportivo: 5.983 metros cuadrados.

Comercio: 1.340 metros cuadrados c., 2.583 metros cuadrados.

Equipamiento polivalente: 2.720 metros cuadrados c., 2.986 metros cuadrados.

Uso principal: Residencial.

Tipologías: Ciudad jardín y baja densidad.

Estacionamiento en vía pública: 796.

Observaciones: Dentro de este sector se prevé la construcción de 157 viviendas protegidas que se ubicarán en las unidades R3, R5, R8, R9, R10 y R12.

El sistema general viario se obtendrá mediante expropiación, con cargo a los excesos de aprovechamiento del resto de unidades de ejecución Area de Reparto 1.

Presupuesto estimado de urbanización: 1.282.794.677.

Presupuesto estimado de urbanización:

Movimiento de tierras: 39.627.000.

Acondicionamiento del terreno: 118.881.000.

Alcantarillado y saneamiento: 145.299.000.

Abastecimiento de agua: 134.731.800.

Distribución eléctrica: 153.224.400.

Alumbrado público: 85.858.500.

Telefonía y comunicaciones: 72.649.500.

Pavimentación: 151.903.500.

Jardinería y mobiliario urbano: 59.440.500.

Presupuesto de ejecución material: 961.615.200.

Gastos generales y beneficio industrial: 144.242.280.

Presupuesto de contrata: 1.105.857.480.

IVA: 176.937.197.

Presupuesto de urbanización: 1.282.794.677.

Ensanche Este

Superficie total: 6,79 hectáreas.

Aprovechamiento: 0,358.

Número máximo total de viviendas: 123.

Número mínimo de viviendas protegidas: 25.

Zonas verdes y espacios libres: 7.219 metros cuadrados.

Areas de juegos: 500 metros cuadrados.

Comercio: 163 metros cuadrados c.,552 metros cuadrados.

Equipamiento polivalente: 1.700 metros cuadrados.

Uso principal: Residencial.

Tipologías: Ciudad jardín 1 y baja densidad.

Plazas de estacionamiento: 151.

Observaciones: Su desarrollo urbanístico deberá contar con la autorización del órgano competente en materia de sanidad mortuoria. Se prevé la construcción de 25 viviendas unifamiliares en este sector, que se ubicarán en la unidad de ejecución R17.

Presupuesto estimado de urbanización: 229.609.348.

Presupuesto estimado de urbanización:

Movimiento de tierras: 7.129.500.

Acondicionamiento del terreno: 21.388.500.

Alcantarillado y saneamiento horizontal: 26.141.500.

Abastecimiento de agua: 24.240.300.

Distribución eléctrica: 27.567.400.

Alumbrado público: 15.447.250.

Telefonía y comunicaciones: 13.070.750.

Pavimentación: 26.441.500.

Jardinería y mobiliario urbano: 10.694.250.

Presupuesto de ejecución material: 172.120.950.

Gastos generales y beneficio industrial: 25.818.143.

Presupuesto de contrata: 197.939.093.

IVA: 31.670.255.

Presupuesto de urbanización: 229.609.348.

Barranco

Superficie total: 11,62 hectáreas.

Aprovechamiento: 0,368.

Zonas verdes y espacios libres: 11.800 metros cuadrados.

Equipamiento polivalente: 5.100 metros cuadrados.

Superficie destinada a viales: 32.619 metros cuadrados.

Superficie neta: 49.519 metros cuadrados.

Usos principales: Productivos.

Tipologías: Actividades económicas.

Plazas de estacionamiento: 613.

Observaciones: La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Presupuesto estimado de urbanización: 389.542.140.

Presupuesto estimado de urbanización:

Movimiento de tierras: 12.201.000.

Acondicionamiento del terreno: 36.603.000.

Alcantarillado y saneamiento horizontal: 44.737.000.

Abastecimiento de agua: 41.483.400.

Distribución eléctrica: 47.177.200.

Alumbrado público: 26.435.500.

Telefonía y comunicaciones: 22.368.500.

Pavimentación: 44.737.000.

Jardinería y mobiliario urbano: 16.268.000.

Presupuesto de ejecución material: 292.010.600.

Gastos generales y beneficio industrial: 43.801.590.

Presupuesto de contrata: 335.812.190.

IVA: 53.729.950.

Presupuesto de urbanización: 389.542.140.

La Tejería

Superficie total: 8 hectáreas.

Aprovechamiento: 0,368.

Zonas verdes y espacios libres: 18.202 metros cuadrados.

Equipamiento polivalente: 3.392 metros cuadrados.

Superficie destinada a viales: 20.070 metros cuadrados.

Superficie neta: 38.336 metros cuadrados.

Uso principal: Productivos.

Tipologías: Actividades económicas.

Plazas de estacionamiento: 385.

Observaciones: La edificación se atendrá a lo dispuesto en la legislación foral de defensa de carreteras.

Presupuesto estimado de urbanización: 268.187.360.

Presupuesto estimado de urbanización:

Movimiento de tierras: 8.400.000.

Acondicionamiento del terreno: 25.200.000.

Alcantarillado y saneamiento horizontal: 30.800.000.

Abastecimiento de agua: 28.560.000.

Distribución eléctrica: 32.480.000.

Alumbrado público: 18.200.000.

Telefonía y comunicaciones: 15.400.000.

Pavimentación: 30.800.000.

Jardinería y mobiliario urbano: 11.200.000.

Presupuesto de ejecución material: 201.040.000.

Gastos generales y beneficio industrial: 30.156.000.

Presupuesto de contrata: 231.196.000.

IVA: 36.991.360.

Presupuesto de urbanización: 268.187.360.

Como puede deducirse de los datos aportados, la superficie neta, privada, es inferior a la mitad del suelo ordenado. Sobre esta superficie neta se aplican los índices de ocupación máxima de parcela, por lo que cabe asegurar que se cumple sobradamente el artículo 20 LFOTU.

Art. 29. Suelo Urbanizable Genérico (SAUG).

El suelo urbanizable genérico está constituido por aquellos terrenos que, de acuerdo con la legislación urbanística vigente, no gozan ni de la consideración de Suelo Urbano ni de los valores a proteger en el Suelo No Urbanizable. Y, a diferencia del Suelo Urbanizable Ordenado, por razones de posición o de oportunidad, no representan para el colectivo de Fontellas valor estratégico que les hagan merecedores del interés municipal en un rápido desarrollo.

Por ello, al no considerarse prioritario su desarrollo, el municipio de Fontellas no establece desde el Planeamiento Municipal más determinaciones urbanísticas que las generales. Las determinaciones particulares deberán ser formuladas y tramitadas mediante el oportuno Plan Parcial que desarrolle el Sector en cuestión.

Como en todo suelo urbanizable, la ejecución de las infraestructuras será costeada por los titulares de terrenos. Sin embargo, el Ayuntamiento de Fontellas se reserva la potestad de asumir o no su mantenimiento posterior.

No obstante lo cual, la consideración de no prioritario no significa que su desarrollo deba postergarse al del Suelo Urbanizable Ordenado, salvo voluntad o inactividad de los titulares de los terrenos así clasificados.

Se clasifican dos sectores como Suelo Urbanizable Genérico con su propia Area de Reparto: Los Pinos, al sur del suelo urbano actual y junto al sector productivo Barranco, con acceso directo a la N-232 hacia la carretera a El Bocal, y Valpertuna, situado al otro lado de la N-232, al norte de La Tejería.

Los Pinos

Superficie total: 15,71 hectáreas.

Número máximo de viviendas: 229 (al menos, el 15% protegidas).

Sistemas generales adscritos: Zonas verdes2.500 metros cuadrados.

Aprovechamiento: 0,368.

Edificabilidad bruta máxima: 0,33 metros cuadrados/metro cuadrado.

Uso principal: Residencial.

Tipologías: Ciudad jardín 1 y baja densidad.

Observaciones: Precisa Plan Parcial. En la ordenación se tendrá presente lo dispuesto en la legislación foral sobre defensa de las carreteras.

Valpertuna

Superficie total: 17,5 hectáreas.

Aprovechamiento: 0,368.

Edificabilidad bruta máxima: 0,33 metros cuadrados/metro cuadrado.

Uso principal: Actividades económicas.

Tipologías: Actividades económicas.

Observaciones: Precisa Plan Parcial.

CAPITULO III

Actuaciones sistemáticas en Suelo Urbanizable

Art. 30. Unidad de ejecución UE-R1.

Superficie de la unidad: 34.507 metros cuadrados.

Superficie de viales: 12.751 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 2.088 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 40% de parcela neta en ciudad jardín y 60% en baja densidad.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 1 y baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 47.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 31. Unidad de Ejecución UE-R2.

Superficie de la unidad: 30.270 metros cuadrados.

Superficie de viales: 8.524 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 9.251 metros cuadrados.

Superficie libre privada: Ciudad jardín.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 1.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 57.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 32. Unidad de ejecución UE-R3.

Superficie de la unidad: 13.563 metros cuadrados.

Superficie de viales: 3.358 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 3.700 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 40% de parcela neta en ciudad jardín y 60% de baja densidad.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 1 y baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 31 (19 viviendas protegidas, como mínimo).

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 33. Unidad de ejecución UE-R4.

Superficie de la unidad: 13.062 metros cuadrados.

Superficie de viales: 4.068 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 2.584 metros cuadrados.

Superficie libre privada: Ciudad jardín.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 1.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,365).

Número máximo de viviendas: 30.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 34. Unidad de ejecución UE-R5.

Superficie de la unidad: 19.871 metros cuadrados.

Superficie de viales: 5.977 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 3.708 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 60% de parcela neta en ciudad jardín y 40% den baja densidad.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 1 y baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 45 (17 viviendas como mínimo serán protegidas).

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 35. Unidad de Ejecución UE-R6.

Superficie de la unidad: 55.630 metros cuadrados.

Superficie de viales: 13.435 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 16.358 metros cuadrados.

Superficie libre privada: Baja densidad.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 83.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 36. Unidad de ejecución UE-R7.

Superficie de la unidad: 29.081 metros cuadrados.

Superficie de viales: 10.134 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 5.983 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 40% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 88.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 37. Unidad de ejecución UE-R8.

Superficie de la unidad: 21.675 metros cuadrados.

Superficie de viales: 7.178 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 3.273 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 40% de parcela neta en ciudad jardín y 60% en baja densidad.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 1 y baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 53 (31 al menos, serán protegidas).

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 38. Unidad de ejecución UE-R9.

Superficie de la unidad: 35.625 metros cuadrados.

Superficie de viales: 9.935 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 7.412 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 60% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 81 (al menos, 22 serán protegidas).

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 39. Unidad de ejecución UE-R10.

Superficie de la unidad: 32.422 metros cuadrados.

Superficie de viales: 9.276 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 6.886 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 60% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 72 (al menos, 22 serán protegidas).

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años

Art. 40. Unidad de Ejecución UE-R11.

Superficie de la unidad: 16.400 metros cuadrados.

Superficie de viales: 5.979 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 996 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 60% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 18.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años

Art. 41. Unidad de ejecución UE-R12.

Superficie de la unidad: 25.236 metros cuadrados.

Superficie de viales: 8.659 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 3.192 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 60% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 63.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Unidad de ejecución UE-R13:

Superficie de la unidad: 21.029 metros cuadrados.

Superficie de viales: 7.037 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 1.914 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 60% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 23.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 42. Unidad de ejecución UE-R14.

Superficie de la unidad: 29.029 metros cuadrados.

Superficie de viales: 7.997 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 1.326 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 60% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Baja densidad.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 36.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 43. Sistema General de Espacios Libres.

En las inmediaciones de las piscinas y pistas polideportivas recientemente construidas, se delimita un sistema general destinado a zonas verdes con una extensión de 12.610 metros cuadrados.

Superficie de la unidad: 12.610 metros cuadrados.

Uso principal: Espacios libres.

Aprovechamiento: El aprovechamiento correspondiente a los titulares de los terrenos originales se repartirá entre las diversas Unidades de Ejecución del Sector Sobrevilla

Plazo de ejecución: 4 años, al igual que el sector

Art. 44. Unidad de ejecución UE-R15.

Superficie de la unidad: 24.078 metros cuadrados.

Superficie de viales: 7.222 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 6.160 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 40% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 1.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 42.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 45. Unidad de ejecución UE-R16.

22653: 21.531 metros cuadrados.

Superficie de viales: 6.689 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 3272 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 40% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 39.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 46. Unidad de ejecución UE-R17.

Superficie de la unidad: 23.487 metros cuadrados.

Superficie de viales: 5.415 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 6.616 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 40% de parcela neta.

Uso principal: Residencial.

Tipología: Ciudad jardín 1.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas: 42 (al menos, 25 serán protegidas).

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 47. Unidad de ejecución UE-I1.

Superficie de la unidad: 38.010 metros cuadrados.

Superficie de viales: 9.781 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 9.936 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Actividades económicas.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,329).

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 48. Unidad de ejecución UE-I2.

Superficie de la unidad: 42.059 metros cuadrados.

Superficie de viales: 10.289 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 11.658 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Actividades económicas.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,329).

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 49. Unidad de ejecución UE-I3.

Superficie de la unidad: 17.312 metros cuadrados.

Superficie de viales: 4.461 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 4.655 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Actividades económicas.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,329).

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 50. Unidad de ejecución UE-I4.

Superficie de la unidad: 10.269 metros cuadrados.

Superficie de viales: 2.913 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 1.994 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Actividades económicas.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,329).

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 51. Unidad de ejecución UE-I5.

Superficie de la unidad: 11.530 metros cuadrados.

Superficie de viales: 3.481 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 2.409 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Actividades económicas.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,329).

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 52. Unidad de ejecución UE-I6.

Superficie de la unidad: 12.274 metros cuadrados.

Superficie de viales: 3.295 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 1.753 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Actividades económicas.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,329).

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 53. Unidad de ejecución UE-I7.

Superficie de la unidad: 28.206 metros cuadrados.

Superficie de viales: 8.275 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 5.902 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Actividades económicas.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,329).

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 54. Unidad de ejecución UE-I8.

Superficie de la unidad: 31.004 metros cuadrados.

Superficie de viales: 7.222 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 10.946 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Actividades económicas.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,329).

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

Art. 55. Unidad de ejecución UE-I9.

Superficie de la unidad: 9.860 metros cuadrados.

Superficie de viales: 2.972 metros cuadrados.

Superficie de cesiones: 0 metros cuadrados.

Superficie libre privada: 30% de parcela neta.

Uso principal: Actividades económicas.

Aprovechamiento: 90% del aprovechamiento tipo (0,329).

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 4 años.

TITULO III

Régimen del Suelo No Urbanizable

CAPITULO I

Condiciones generales

Art. 56. Objeto y ámbito.

Por el Régimen del Suelo No Urbanizable se regula el racional aprovechamiento del medio rural, garantizando su carácter rústico y preservando sus valores naturales, agropecuarios, o culturales (paisajísticos, recreativos, etc).

Constituyen el suelo no urbanizable aquellos terrenos en los que, precisamente para preservar dichos valores, el desarrollo urbanístico no procede.

El Plan Municipal establece para esta clase de suelo una serie de medidas que aseguran la conservación de sus condiciones actuales y la recuperabilidad de las características originales cuando se estime oportuno y posible.

Art. 57. Parcelaciones rústicas.

1. En esta clase de suelo sólo podrán realizarse parcelaciones rústicas, quedando las urbanísticas prohibidas expresamente.

2. Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes, edificación de forma conjunta o, cuando aun no tratándose de una actuación conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan de urbanización unitario.

3. En cualquier caso, se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando presente al menos una de las siguientes manifestaciones:

a) Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para los usos de la zona en que se encuentre.

b) Disponer de vías comunales rodadas en su interior, asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura superior a dos (2) metros de anchura, con independencia de que cuenten con encintado.

c) Disponer de servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o energía eléctrica para el conjunto, con estación de transformación común, o cuando cualesquiera de los servicios discurra por espacios comunes.

d) Contar con instalaciones comunes de centros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio y recreo, comerciales u otros análogos para el uso privativo de los usuarios de las parcelas.

e) Tener construidas o en ejecución edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas.

f) Incumplir en alguna parcela las condiciones que el Plan establece para la categoría de suelo.

g) Existir publicidad, claramente mercantil, en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su localización y características.

4. La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar origen y reposición al estado inicial.

5. No podrá proseguirse la ejecución de las parcelaciones que, al amparo de la unidad mínima de cultivo vigente, pudieran generar situaciones incompatibles con este Plan Municipal, por implicar transformaciones de la naturaleza rústica de los terrenos, o constituir núcleo de población.

Art. 58. Núcleos de Población.

Se entenderá por núcleo de población, al margen de la propia villa de Fontellas, todo asentamiento humano que genere objetivamente demandas o necesidades de servicios urbanísticos comunes, tales como red de suministro de agua, red de saneamiento, red de alumbrado público, accesos viarios, etc, que son características de las áreas de naturaleza urbana.

Se entenderá que se crea Núcleo de Población cuando se construya una vivienda en esta Clase de Suelo No Urbanizable. Por las características históricas de Fontellas, queda prohibida la creación de núcleos de población.

Art. 59. Hallazgos.

Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, mineros, históricos, los terrenos afectados quedarán automáticamente sujetos a una suspensión cautelar de las autorizaciones, licencias y permisos pertinentes en cada caso, y se deberá dar conocimiento inmediatamente al Ayuntamiento y a la Institución Príncipe de Viana.

Art. 60. Servicios.

Las construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable deberán contar con acceso, abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica, evacuación y depuración de vertidos, en función del tipo de aquéllas.

Se prohíbe cualquier tipo de vertido directo o indirecto, cualquiera que sea su naturaleza, sobre cauces, terreno, subsuelo, balsas, inyección o depósito, salvo aquellos que se realicen mediante emisario y provenientes de una depuradora, de modo que no impliquen una alteración perjudicial en el entorno o en la calidad de las aguas, así como toda acumulación de residuos sólidos. Se prohíbe el uso de pozos negros. En cualquier caso, todo vertido a un cauce público deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Art. 61. Topografía y cauces.

No serán alterados por actividades o instalaciones que representen un riesgo potencial de arrastre de tierras, aumento de la erosionabilidad o, simplemente, pérdida de tapiz vegetal.

Se prohíben los movimientos de tierras, salvo los necesarios para la ejecución de las obras de las instalaciones y edificaciones autorizadas, y siempre que a su conclusión se realicen los tratamientos requeridos para su correcta incorporación al paisaje.

Queda prohibida la apertura de nuevos caminos o el ensanchamiento de los existentes no obligados por la instalación o actividad relacionada por el plan municipal.

Cualquier actividad o instalación que pueda afectar la topografía o cauce fluvial en Fontellas deberá someterse a lo establecido en la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Art. 62. Arbolado.

En zonas de explotación forestal comercial se permite la tala con las condiciones establecidas en la legislación vigente y, en su caso, el Plan Técnico de Gestión. En las áreas deforestadas se procederá a la conveniente repoblación, debiendo cubrir una superficie igual a la ocupada por los ejemplares que se hayan cortado y otras especies autorizadas. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

CAPITULO II

Categorías del Suelo No Urbanizable

Art. 63. Espacios Naturales de interés.

La definición de los ámbitos contenidos en esta categoría de suelo así como la regulación de los regímenes de protección, usos y actividades vendrá determinado por la legislación vigente en cada momento.

Art. 64. Suelo Forestal.

Comprende aquellos terrenos ocupados por masas arbóreas, arbustivas o herbáceas, ya sean naturales o reforestadas y que han de ser preservadas para el mantenimiento de sus valores productivos silvícolas, recreativos o ecológicos, garantizando con ello el control hidrológico y la biodiversidad.

También se incluyen en esta categoría aquellas áreas en donde se prevean acciones de reforestación.

Es aquel área del territorio caracterizada por hallarse recubierta por masas arbóreas de diferentes especies, englobando asimismo porciones del mismo recubierto por especies arbustivas y herbáceas.

Usos y actividades:

En general, cualquier actividad o uso deberá someterse a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

a) Permitidas:

-Explotación forestal mediante procedimientos habituales, incluida la construcción de instalaciones necesarias para dicha explotación.

-Repoblaciones forestales con especies autóctonas.

-Desbroces selectivos.

-Tratamientos fitosanitarios de las masas forestales.

-Explotaciones apícolas.

-Aprovechamiento de leñas.

-Recogida de hongos, setas y de frutos silvestres.

-Aprovechamiento cinegético, sometido a las normativas sectoriales en vigor, y a las disposiciones de carácter superior.

-Pastoreo extensivo.

Dentro de las actividades permitidas podrán ser propiciadas:

-Usos ligados a la mejora silvícola.

-Explotación forestal con técnicas menos impactantes que las habituales.

-Aprovechamiento de residuos de explotaciones forestales para la obtención de biomasa, compost o cualquier uso que implique su retirada del monte y su transformación fuera del área.

-Uso recreativo no impactante, como senderismo, carrera a campo a través, bicicleta de montaña y paseos a caballo.

-Labores de investigación y docencia.

b) Autorizables:

-Construcción de pistas.

-Roturación y abancalamiento del terreno.

-Se podrán autorizar las pistas forestales siempre que los correspondientes Planes Técnicos de Gestión las justifiquen económica y técnicamente, se identifiquen con detalle los impactos ambientales (especialmente, el riesgo de solifluxión) y, objetivamente, se demuestre que los factores de necesidad de la pista superan a los elementos negativos implícitos. Se exigirá que dichos Planes Proyectos recojan las indispensables medidas preventivas de impactos y las que se estimen oportunas para disminuir el impacto visual, con independencia de su costo.

-Explotaciones mineras, extracción de gravas y arenas y canteras.

-Infraestructuras de interés general.

-Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución y mantenimiento de obras públicas

-Construcciones e instalaciones deportivas y de ocio que deban desarrollarse en esta categoría de suelo no urbanizable.

c) Prohibidas:

-Todas las restantes.

1. Actuaciones sugeridas y propuestas.

-Redacción de Planes Técnicos de Gestión, para todas las propiedades forestales superiores a 10 hectáreas por técnicos cualificados, según Orden Foral 1010/96 (condición indispensable para poder optar a cualquier subvención de mejora en masas forestales y creación de infraestructuras de apoyo).

-En las masas propiedad del Ayuntamiento, o de particulares de cierta extensión, el Plan Técnico debe de distinguir con claridad entre Montes Conservadores y Montes Productores. En general, y sometido siempre a lo que el Plan Técnico disponga, el primer caso caracterizará a las masas que por sus características intrínsecas carezcan de valor comercial, por lo que primará la no actuación. Para las masas productoras, deberá disponer las actuaciones encaminadas a optimizar su producción.

-Eliminación de necromasa, y reducción selectiva de biomasa de acuerdo con las disposiciones de los Planes Técnicos de Gestión.

-Señalización de caminos y fuentes.

-Repoblación por regeneración natural, por ser de menor costo e impacto. Sólo ante situaciones concretas y justificadas de falta de regeneración del monte se autorizarían repoblaciones forestales, con especies autóctonas.

-Uso racional de la recolección de setas, hongos, frutos silvestres y otros productos secundarios del bosque.

Art. 65. Suelo de Alta Productividad Agrícola.

Comprende aquellas áreas del territorio que presentan elevadas cualidades agronómicas y que, por ello, deben ser objeto de una especial protección.

El término municipal de Fontellas posee grandes extensiones de esta categoría de suelo, aunque podríamos delimitarla en Los Llanos, al Sur del pueblo, y a lo largo del curso del canal de Lodosa, que sirve como fuente de riego. Básicamente, los suelos de alta productividad suponen la totalidad de la superficie cultivada.

Los objetivos de esta categoría se centran en la defensa de los usos agropecuarios, base de la economía local, y el mantenimiento de las cualidades paisajísticas de Fontellas.

En el específico caso del entorno de El Cerro, atendiendo al interés que supone para la economía local el mantenimiento y posible ampliación de las instalaciones, se restringe el establecimiento de almacenes y otras construcciones que pudieran ser molestas para las actividades desarrolladas en dicho recinto.

Usos y actividades:

a) Permitidas:

-Recogida de hongos, setas y de frutos silvestres.

-Aprovechamiento cinegético, sometido a las normativas sectoriales en vigor, y a las disposiciones de carácter superior.

-Pastoreo y ganadería a una distancia superior a 500 metros de El Cerro.

-Roturación y abancalamiento del terreno.

-Construcción de casetas para aperos e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola que guarde relación con la naturaleza de la finca.

-Invernaderos y viveros.

-Repoblaciones forestales con especies autóctonas.

-Tratamientos fitosanitarios de las masas forestales.

-Desbroces selectivos.

-Cualquier actividad no constructiva que, en aplicación de la legislación en vigor, no esté prohibida.

Dentro de las actividades permitidas, podrán ser propiciadas:

-Usos ligados a la mejora silvícola.

-Explotación forestal con técnicas menos impactantes que las habituales.

-Aprovechamiento de residuos de explotaciones forestales para la obtención de biomasa, compost o cualquier uso que implique su retirada del monte y su transformación fuera del área.

-Uso recreativo no impactante, como senderismo, carrera a campo a través, bicicleta de montaña y paseos a caballo.

-Instalaciones agrícolas extensivas.

-Labores de investigación y docencia.

b) Autorizables:

-Construcción de pistas.

-Quema de vegetación.

-Se podrán autorizar las pistas forestales siempre que los correspondientes Planes Técnicos de Gestión las justifiquen económica y técnicamente, se identifiquen con detalle los impactos ambientales (especialmente, el riesgo de solifluxión) y, objetivamente, se demuestre que los factores de necesidad de la pista superan a los elementos negativos implícitos. Se exigirá que dichos Planes Proyectos recojan las indispensables medidas preventivas de impactos y las que se estimen oportunas para disminuir el impacto visual, con independencia de su costo.

-Infraestructuras de interés general y aquellas provisionales necesarias para la ejecución y el mantenimiento de las mismas

-Explotaciones mineras y canteras y extracción de gravas y arenas.

c) Prohibidas:

-Todas las restantes.

2. Actuaciones sugeridas y propuestas.

-Eliminación de necromasa, y reducción selectiva de biomasa de acuerdo con las disposiciones de los Planes Técnicos de Gestión.

-Señalización de caminos.

-Repoblación forestal, con especies autóctonas.

-Uso racional de la recolección de setas, hongos, frutos silvestres y otros productos secundarios del bosque.

Art. 66. Suelo de Mediana Productividad Agrícola.

Incluye aquellos destinados a la a la agricultura y ganadería extensivas y a las actividades recreativas al aire libre.

El suelo categorizado como suelo de mediana productividad ganadera corresponde a los pastizales existentes.

Usos y actividades:

a) Permitidas:

-Recogida de hongos y setas.

-Aprovechamiento cinegético, según las normativas sectoriales en vigor, y disposiciones de rango superior.

-Agricultura intensiva.

-Creación de zonas de acampada.

-Roturación y abancalamiento.

-Desbroces totales.

-Construcciones e instalaciones de apoyo a la ganadería extensiva.

-Corrales domésticos e instalaciones apícolas.

-Casetas para aperos.

-Recogida de hongos y setas.

Actividades permitidas que podrán ser propiciadas:

-Agricultura y Ganadería extensivas.

-Recuperación de las áreas denudadas de suelo por medio de revegetación.

-Uso recreativo no impactante, como senderismo, carrera campo a través, bicicleta de montaña y paseos a caballo.

-Labores de investigación y docencia.

b) Autorizables:

-Construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, almacenes, viveros e invernaderos.

-Explotación minera y de canteras y extracción de gravas y arenas.

-Apertura de nuevas pistas.

-Granjas y construcciones destinadas a la ganadería intensiva, corrales e instalaciones apícolas.

-Centrales de aprovechamiento de biomasa.

-Infraestructuras.

-Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras públicas.

-Construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en suelo no urbanizable.

-Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.

-Actividades industriales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable.

-Quema de vegetación.

-Instalación de silos, garajes y almacenes ligados a explotaciones agropecuarias y/o forestales.

-Instalación de cámpings.

c) Prohibidas:

-Todas las demás.

4. Actuaciones propuestas:

-Respecto a las áreas desprovistas de suelo, sería recomendable su acotamiento de pastoreo.

-Mantenimiento del uso actual (agrícola).

Art. 67. Suelo de afecciones específicas.

1. Esta categoría, a su vez, se subdivide en:

a) Cursos de agua: ríos y arroyos.

b) Infraestructuras: existentes y previstas.

-Carreteras y red de caminos rurales.

-Red de abastecimiento de agua.

-Red de saneamiento.

-Transporte de energía eléctrica.

-Telefonía: tendidos aéreos y antenas.

-Defensas hidráulicas.

-Vertederos.

c) Yacimientos arqueológicos.

d) Entorno de El Bocal

2. Para el Entorno de El Bocal y Yacimientos Arqueológicos, se define a continuación su régimen de protección, en concordancia con la misma Ley Foral 10/1994. Para los otros casos, el régimen de protección es el establecido en la propia Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de las disposiciones sectoriales estatales o forales que sean de aplicación a cada infraestructura para el mantenimiento y buen funcionamiento de las mismas.

Art. 68. Yacimientos arqueológicos.

Incluye aquellos terrenos que figuran en el Inventario Arqueológico de Navarra como localizaciones de yacimientos arqueológicos.

Dentro de cada yacimiento y su entorno de protección (alrededor de 50 metros medidos desde el límite exterior de la zona señalada) las actividades a desarrollar estarán de acuerdo con la siguiente asignación de usos.

Usos y actividades:

a) Permitidos:

-Los relacionados con la explotación tradicional del terreno en cuestión, excepto aquellos que conlleven labores agrícolas profundas o de desfonde.

b) Autorizables:

-Cierre de fincas.

-Instalaciones necesarias para la conservación y puesta en valor del elemento.

-Espacios de ocio y educativos ligados al elemento.

-Trabajos de investigación y docencia.

c) Prohibidos:

-Excavaciones furtivas y clandestinidad arqueológica

-Vertederos y escombreras.

-Canteras.

-Explanaciones y abancalamientos.

-Viales, conducciones y canalizaciones.

-Repoblaciones forestales.

-Cualquier acción que pueda suponer remoción del subsuelo y afectar a los restos arqueológicos enterrados.

Excepcionalmente, en función del interés del proyecto, se podrá aprobar la ejecución de usos prohibidos en los yacimientos arqueológicos previa comunicación del proyecto la sección de Museos, Bienes Inmuebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana y se realice, por arqueólogo, un estudio arqueológico cuyo coste correrá por cuenta del promotor del proyecto. Este Estudio Arqueológico contendrá necesariamente la delimitación precisa del yacimiento y la zona afectada y dictamen y aplicación de medidas para la salvaguarda de los restos.

Art. 69. Entorno de El Bocal.

Se delimita como Entorno de Bien Cultural la zona no urbanizable de El Bocal, esto es, desde el palacio de Carlos V hasta la casa de Compuertas.

Usos y actividades:

Se regirá por lo dispuesto a tal fin en el artículo 39.2 de la LFOTU.

CAPITULO III

Condiciones de las instalaciones agropecuarias y las edificaciones en Suelo No Urbanizable

Art. 70. Normativa.

Además de las condiciones descritas a continuación, las construcciones en Suelo No Urbanizable se someterán a las condiciones estéticas y, en resumen, a la Normativa General de la Edificación. En caso de duda o conflicto de interpretación de la normativa, las instalaciones agropecuarias cumplimentarán subsidiariamente los requisitos establecidos en la Ordenanza de "Actividades Económicas", mientras que las dotaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza 2, "Ampliación del casco" y, subsidiariamente, la de "Equipamientos y Servicios".

Art. 71. Condiciones de parcela, posición y volumen de la edificación.

Las condiciones que a continuación se detallan se establecen sin perjuicio de lo estipulado en la legislación y normativa sectorial de aplicación.

En aquellas condiciones referidas a dos parámetros, será de aplicación el más restrictivo de ellos.

a) Casetas para aperos y útiles.

-Superficie máxima construida o pavimentada:

20 metros cuadrados o 5% de parcela.

-Número máximo de plantas: 1.

-Altura máxima a alero: 3,5 metros.

-Distancia mínima a Suelo urbano o urbanizable: 200 metros.

-Separación mínima a caminos y linderos: 3 metros.

b) Almacenes de productos agrícolas, Granjas, piscifactorías, instalaciones de ganadería intensiva.

-Superficie máxima de ocupación: 15%

-Altura máxima a alero: 4,5 metros.

-Altura máxima a cumbrera: 6 metros.

-Distancia mínima a Suelo Urbano o urbanizable: 200 metros.

-Separación mínima a caminos y linderos: 3 metros.

c) Instalaciones de ganadería extensiva, Establos, instalaciones apícolas.

-Superficie máxima de ocupación: 10%

-Altura máxima a alero: 4,5 metros.

-Altura máxima a cumbrera: 6 metros.

-Separación mínima a caminos y linderos: 3 metros.

d) Granjas-escuela, Escuelas Taller, Centros de Estudios Naturaleza.

-Superficie máxima de ocupación en planta: 25%

-Altura máxima al alero: 7 metros o 2 plantas.

-Separación mínima a linderos y vías: No se establece.

e) Instalaciones recreativas, deportivas y de acampada (camping permanente).

No se podrá levantar ninguna edificación en parcelas menores de 4.000 metros cuadrados. Las condiciones de volumen -edificabilidad, ocupación, alturas, etc.- de las instalaciones móviles o provisionales cumplirán con los mismos parámetros que las instalaciones fijas.

-Edificabilidad máxima: 0,10 metros cuadrados/metro cuadrado.

-Ocupación máxima: 5%

-Altura máxima: 6,50 metros o 2 plantas.

-Separación mínima a linderos: 5 metros.

-Dispondrá de 1 plaza de aparcamiento cada 40 metros cuadrados construidos.

-La zona de acampada no superará el 50% de la superficie.

-Número máximo de tiendas: 300.

-Se prohíbe la instalación permanente de tiendas

-Deberá elaborarse un Plan Especial en el caso de zona de acampada (camping permanente) que contemple:

-El ámbito, su entorno (topografía, caminos, cauces).

-La ordenación del conjunto (edificaciones, condiciones estéticas).

-El tratamiento paisajístico y su incidencia en el entorno.

d) Centros asistenciales y sanitarios.

-Parcela mínima: 5.000 metros cuadrados.

-Ocupación máxima en planta máxima: 25%

-Altura máxima: 7 metros o 2 plantas.

-Separación mínima a linderos: No se establece.

e) Edificios hosteleros destinados al turismo rural.

-Parcela mínima: 5.000 metros cuadrados.

-Ocupación máxima: 20%

-Altura máxima: 7 metros o 2 plantas.

-Retranqueos mínimos: 5 metros.

En edificios existentes que se quieran reconvertir para uso hostelero destinado al turismo rural se podrán obviar las limitaciones de la Ordenanza, siempre y cuando:

-La edificación existente esté legalizada.

-No se produzca un aumento del volumen edificado.

-Cumplan las condiciones estéticas de Ampliación de casco.

El número mínimo de plazas de aparcamiento deberá estar resuelto de la siguiente manera:

-Estarán situadas dentro de la propia parcela.

-Para uso de hostal habrá una plaza por cada habitación y una plaza cada 100 metros cuadrados construidos.

-Para uso de restaurante habrá 1 plaza por cada 25 metros cuadrados construidos.

f) Infraestructurales.

-Parcela mínima: No se establece.

-Ocupación máxima de parcela: 10%

-Altura máxima: No se establece.

-Separación a linderos: 3 metros.

Art. 72. Edificaciones existentes.

La edificación existente que, en cuanto a usos y edificación, se ajuste a las determinaciones establecidas en esta normativa, se considerará "conforme a ordenación".

En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación y rehabilitación.

Las edificaciones que no cumplan las determinaciones previstas en la normativa de este Plan en cuanto a usos y edificación, se considerarán "Fuera de Ordenación", siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Foral 10/1994. La declaración expresa del régimen de "fuera de ordenación" sobre las edificaciones se realizará, por el Ayuntamiento de Fontellas, sobre cada caso y siempre de manera motivada, decidiéndose sobre las posibilidades reales de adecuación al planeamiento vigente.

En este supuesto, sólo podrán realizarse actuaciones destinadas a garantizar la seguridad de personas y bienes; salubridad, ornato y conservación del inmueble; corrección del impacto de la instalación o actividad del medio; integridad del dominio público.

En ningún caso para los edificios declarados "fuera de ordenación" se podrá autorizar obras de consolidación e instalaciones, ampliaciones de volumen o superficie, ni instalar en edificios no residenciales instalaciones sanitarias propias del uso residencial.

Art. 73. Instalaciones de carácter provisional.

Podrán ejecutarse aquellas obras de carácter provisional que habrán de demolerse cuando así lo acordare motivadamente el Ayuntamiento. Estas obras exigirán informe previo de la Comisión de Ordenación del Territorio.

Art. 74. Materiales.

En fachada se recomienda la utilización de revocos blancos o terrosos. En cubierta serán de teja y chapa plegada de acero prelacada en color rojizo en edificaciones no residenciales. Se prohíbe la chapa en otros colores, el fibrocemento y el plástico.

Las carpinterías de puertas y ventanas serán de madera; se admiten las de metal lacadas en colores obscuros.

TITULO IV

Ordenanzas

CAPITULO I

Ordenanza 1: Conservación del Casco

Art. 75. Definición.

Constituye un instrumento normativo cuyo objetivo básico consiste en mantener las cualidades ambientales de Fontellas a través de la recuperación y protección de sus valores tipológicos y el control del proceso de adecuación edificatoria a las condiciones exigidas hoy día a las viviendas.

Las construcciones suelen alinearse al vial que les da acceso y tener dos plantas pero no faltan casos de edificaciones de una única planta -naves agrícolas o viviendas hoy abandonadas, generalmente- y edificaciones con aprovechamiento bajo cubierta a modo de desván.

Art. 76. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza zonal se refiere al entorno de la Plaza de los Fueros y a la integridad de El Bocal. No obstante, El Bocal será objeto de un Plan Especial cuando se desarrolle urbanísticamente su recuperación como conjunto urbano.

Art. 77. Obras permitidas.

Manteniendo como objetivo principal el de conservación de la trama urbana y de las características tipológicas, se permiten todo tipo de obras:

a) Mantenimiento y Conservación.

b) Acondicionamiento.

c) Rehabilitación y Restauración.

d) Reestructuración.

e) Ampliación hasta el límite de la edificabilidad fijada para esta zona.

f) Obras menores.

g) Demolición.

h) Nueva planta.

Art. 78. Condiciones de la parcela.

Parcela y frente mínimo:

Se considera parcela mínima edificable la existente y registrada con anterioridad a la aprobación de este Plan Municipal y, en el supuesto de nuevas segregaciones o agregaciones, la que tenga una superficie mínima de 100 metros cuadrados y un frente mínimo de 6 metros.

No se permitirá la construcción sobre fincas que resulten de segregaciones que generen parcelas sin frente a calle o espacio público.

Art. 79. Condiciones de posición de la edificación.

-Alineaciones.

Son las definidas en el correspondiente plano. Con carácter general, y salvo especificación gráfica concreta, se mantienen las alineaciones existentes en el casco consolidado.

-Retranqueos.

-A la alineación oficial.

No se permiten los retranqueos desde la vía.

-A linderos posterior y laterales de la parcela.

El retranqueo posterior será de un tercio de la altura de la edificación y 3 metros como mínimo salvo acuerdo explícito y elevado a escritura pública con el titular del predio colindante. En la franja de terreno descrita como Fondo edificable no se permiten los retranqueos a linderos laterales.

No se permitirá la construcción de cuerpos volados que rebasen los retranqueos obligatorios.

Art. 80. Condiciones de volumen.

-Fondo edificable:

Se establece fondo máximo edificable de 12 metros. En aquellas parcelas con fondo mayor a 12 metros se permitirá una ocupación máxima del 50% de la superficie existente a partir del fondo edificable hasta el lindero posterior de la parcela con edificaciones auxiliares (esto es, no residenciales) de una única planta inferior a 3 metros de altura que se podrá adosar a los linderos siempre que exista acuerdo elevado a escritura pública con el titular de la finca colindante.

No obstante lo anterior, la edificación deberá cumplimentar, en cualquier caso, las condiciones de higiene y salubridad y, en el caso de edificación residencial, las de habitabilidad exigidas por el Gobierno Foral.

-Superficie ocupada y edificabilidad:

Serán el resultado de aplicar las condiciones de fondo máximo edificable, retranqueos y altura máxima permitida.

-Altura de la edificación:

La altura máxima de la edificación se establece por zonas según la documentación gráfica adjunta. En el caso de no estar específicamente definida, la altura máxima será de 9,5 metros.

-Altura libre de pisos:

La altura de pisos en ningún caso será inferior a 2,50 metros y cumplirá la normativa particular del uso al que esté dedicada cada planta así como las condiciones de Habitabilidad que establezca el Gobierno Foral de Navarra.

-Cubiertas:

Se ajustarán a lo establecido en la Normativa General, salvo en cuestión de la definición de la pendiente, que estará entre el 35% y el 40%. Se admite la construcción de cubiertas planas en la unión de cuerpos de diferente altura y siempre y cuando la mayor dimensión horizontal de la misma no supere el metro y medio de longitud.

También se admite la construcción de cubiertas planas en la segunda crujía y sucesivas, de manera que no sean visibles desde el exterior.

Art. 81. Condiciones estéticas.

Se ajustarán a lo establecido en la Normativa General, teniendo especial cuidado en adaptarse a la tipología de fachada dominante en el casco en lo que se refiere a composición de huecos, vuelos, cornisas, colores y materiales.

-Condiciones de las fachadas, cerramientos y cubiertas:

La composición de fachada será básicamente plana, se atendrá a la tipología dominante en el entorno y se regirá básicamente por las siguientes condiciones:

-Huecos:

La disposición de huecos deberá ajustarse a las composiciones tradicionales dominantes en el núcleo. En plantas elevadas, la suma de las dimensiones horizontales de los huecos será como máximo igual al 40% de la longitud total de la fachada.

La distancia del hueco a las medianerías será como mínimo de un metro.

La proporción del hueco será cuadrada o rectangular, predominando en este caso la dimensión vertical sobre la horizontal. A continuación se detallan en tabla las proporciones admitidas:

Dimensiones máximas (metros): Ventanas. Horizontal: 1,40.

Dimensiones máximas (metros): Puertas Balconeras. Horizontal: 1,40.

Dimensiones máximas (metros): Puertas en Planta Baja. Horizontal: 1,70.

Se prohíben expresamente los huecos de proporción horizontal.

Las puertas de garaje no tendrán un ancho mayor de tres metros y medio.

Se admite la creación de porches siempre y cuando su dimensión horizontal no supere el 50% de la longitud de fachada.

En caso de apertura de huecos en los faldones de cubierta, Ústos se separarán dos metros y medio como mínimo. Su dimensión mayor, la vertical, no superará 1,20 metros. En edificios dotacionales podrán abrirse monteras de vidrio con una superficie inferior al tercio de la cubierta. Tanto en este caso como en el de las lumbreras o ventanas tipo "Velux", la separación al borde inferior del faldón será de 2,50 metros.

-Balcones y cuerpos volados:

Se ajustarán a lo establecido en la Normativa General en lo referente a cuerpos volados, salvo en lo aquí dispuesto:

Se prohíben los cuerpos volados cerrados por fábrica, al igual que los petos de balcón.

El vuelo máximo establecido que se regulará según la siguiente tabla.

Ancho de la calle: < 6 metros. Vuelo máximo: 0,00 metros.

Ancho de la calle: > 6 metros. Vuelo máximo: 0,60 metros.

El canto de las bandejas de balcones será inferior a 15 centímetros.

La longitud máxima de vuelo admitida es del 30% con respecto a la fachada de la que sobresale y respetando siempre una distancia equivalente al vuelo junto a los linderos sin voladizo alguno.

-Aleros:

El vuelo de aleros se establece en un doceavo del ancho de la calle, con un máximo de sesenta centímetros.

El alero, que se ajustará en lo posible a los aleros de los edificios colindantes, nunca se construirá como continuación del forjado del techo de la última planta permitida, sino del faldón de la cubierta que le corresponda, debiendo ser el canto del alero de una dimensión inferior a los 14 centímetros.

-Marquesinas y otros cuerpos salientes:

Las marquesinas están prohibidas en esta zona de Ordenanza.

Los rótulos y anuncios se desarrollarán preferiblemente en los límites del espacio interior de los huecos de la planta baja, dejando libres las jambas, dinteles o arcos. Encima de éstos o adosados al muro podrán colocarse solamente discretos rótulos de letras sueltas en madera, hierro forjado, bronce u otro material de calidad, y en ningún caso rótulos luminosos, de "neón", o de plástico, etc. Solamente se admiten banderines luminosos de 0,60x0,60 metros para farmacias, servicios de urgencia, establecimientos hoteleros y cajeros automáticos. Su altura respecto de la acera será mayor de 3 metros.

Art. 82. Materiales.

-Fachadas:

Los paramentos de fachada serán de mampostería de piedra del lugar o revocados en blanco, o en tonos que armonicen con el entorno. Se admite el empleo de ladrillos lisos de tono tradicional. Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

-Piedra diferente a las usuales en el lugar.

-Alicatados en azulejo o terrazo.

-Chapados en piedra pulida o cantos rodados utilizados como mampuestos.

-Ladrillo bicolor o vitrificado visto.

-Enfoscado a la tirolesa.

-Bloques de hormigón.

Los cerramientos de parcela (tapias o cercas) serán opacos hasta una altura máxima de un metro, rematándose con verja o malla galvanizada torsionada o similar hasta dos metros de altura como máximo. Para la verja se empleará cerrajería de hierro pintada, nunca aluminio ni materiales plásticos. En el caso de lindes, el cierre opaco podrá alcanzar los dos metros.

Se recomienda la utilización de materiales procedentes de derribos de edificaciones antiguas.

En todo caso, se prohíbe la utilización de materiales con acabados brillantes, pulidos o satinados.

-Cubiertas:

Las cubiertas serán de teja cerámica.

Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

-Acabados metálicos.

-Fibrocemento.

-Canalones y bajantes vistos en PVC.

-Carpinterías, Cerrajerías, Contraventanas, Persianas y Fraileros.

Se ajustará a lo establecido en la Normativa General.

Se prohíbe, para carpinterías y cerrajerías, el aluminio en su color.

En rejas y balcones quedan prohibidos los antepechos de fábrica, aluminio, vidrio o materiales plásticos o chapa sin perforar.

Art. 83. Condiciones de Uso.

-Uso principal:

Residencial en todas sus categorías.

-Uso equivalente:

Equipamiento: Permitido en todas las categorías, excepto cementerio.

Terciario en categoría B (Oficinas).

-Usos complementarios:

Garaje-aparcamiento en categoría 1.ª y en categoría 2.ª en planta baja, sótano y semisótano. En caso de viviendas plurifamiliares, para evitar repercusión estética de abundancia de puertas, se admite únicamente la apertura de dos puertas, entrada y salida, como máximo; las puertas se instalarán alineadas a fachada exterior y las rampas serán siempre interiores.

Espacios libres.

Terciario en sus categorías A y C:

-Comercial: Permitido en planta baja, edificio exclusivo o primera si va unido a la baja.

-Hostelería: Permitido en cualquier situación.

-Uso tolerado.

-Productivo: Permitido únicamente en categoría A, en planta baja o edificio exclusivo.

-Agropecuario en categoría A.

-Usos prohibidos.

Resto de usos y situaciones.

CAPITULO II

Ordenanza 2: Ampliación de Casco

Art. 84. Definición.

Comprende los terrenos que bordean el núcleo histórico, en buena medida ocupados por promociones de vivienda en hilera y suelos vacantes, susceptibles de albergar edificaciones armoniosas con el núcleo tradicional.

Corresponde a tipologías de edificación adosada o entre medianeras, ya sean residenciales o no, con una estructura en continuidad con la trama histórica.

Art. 85. Ambito de aplicación.

Comprende las zonas delimitadas como tales en el plano de calificación. En suelo urbano, afecta a las zonas situados a lo largo de la Avda Tudela y el arranque de Condes de Gabarda. En Suelo Urbanizable, se extiende fundamentalmente entre el camino viejo a El Bocal y el barranco de Secarales.

Art. 86. Obras permitidas.

Se permiten todos los tipos de obras (incluyendo reestructuración, acondicionamiento y ampliación, que tenderán a adaptar la edificación existente a las condiciones de posición de la edificación, volumen, uso, estéticos y constructivos establecidos en este Plan). En ningún caso las obras de ampliación propondrán la localización de cuerpos nuevos de la edificación en contra de las condiciones de posición y volumen de esta zona de Ordenanza.

Art. 87. Condiciones de parcela.

Parcela y frente de parcela mínimos:

Se considera parcela mínima edificable la existente y registrada con anterioridad a la aprobación de este Plan, o aquella fruto de nuevas segregaciones o agregaciones que cumplan las siguientes superficies mínimas:

-Superficie mínima de parcela 140 metros cuadrados.

-Frente de parcela mínimo 7 metros.

No se permitirán nuevas parcelaciones ni agregaciones que generen parcelas sin frente a calle o espacio público.

Art. 88. Condiciones de posición de la edificación.

-Alineaciones:

Son las definidas en el plano de Ordenación.

-Retranqueos:

No se permiten retranqueos a la alineación oficial. En la franja de terreno descrita como Fondo edificable no se permiten los retranqueos a linderos laterales.

Las edificaciones se retranquerán del lindero posterior como mínimo un tercio de la altura de la fachada que se retranquea y, como mínimo, 3 metros. Se admite la construcción de cuerpos auxiliares adosados a los linderos posteriores de parcela, computando su edificabilidad al 100%.

Los cuerpos volados no podrán sobresalir de alineación ni de las líneas de retranqueo mínimo obligatorio.

No se permitirá la construcción de cuerpos volados que rebasen los retranqueos obligatorios.

Art. 89. Condiciones de volumen.

-Fondo edificable:

Se establece fondo máximo edificable de 12 metros.

Art. 90. Condiciones de volumen.

-Fondo edificable:

Se establece fondo máximo edificable de 12 metros. En aquellas parcelas con fondo mayor a 12 metros se permitirá una ocupación máxima del 50% de la superficie existente entre el fondo edificable hasta el lindero posterior con edificaciones auxiliares de una única planta inferior a 3 metros de altura que se podrá adosar a los linderos siempre que exista acuerdo elevado a escritura pública con el titular de la finca colindante.

-Ocupación:

No se establece ocupación máxima de la parcela.

-Edificabilidad:

La edificabilidad máxima será de 1,5 metros cuadrados/metro cuadrado.

La aplicación de estos valores máximos vendrá limitada por la aplicación del resto de las condiciones establecidas en esta Normativa.

-Altura máxima de la edificación:

La altura de la edificación se fija en un máximo de dos plantas y 7 metros a la parte inferior del alero de cubierta, debiendo cumplir las condiciones establecidas en Normativa General.

Art. 91. Condiciones estéticas.

La composición de fachada atenderá a la tipología dominante en el entorno. En cualquier caso se regirá básicamente por las siguientes condiciones:

-Huecos:

La distancia del hueco a las lindes será como mínimo la mitad de la longitud del hueco.

La proporción del hueco será cuadrada o rectangular, predominando en este caso la dimensión vertical sobre la horizontal. A continuación se detallan en tabla las proporciones admitidas:

Dimensiones máximas: Ventanas. Horizontal: 1,40.

Dimensiones máximas: Puertas Balconeras. Horizontal: 1,40.

Dimensiones máximas: Puertas de acceso peatonal. Horizontal: 1,60.

Las puertas de garaje no tendrán un ancho mayor a tres metros y medio.

La relación entre la suma de dimensiones horizontales de huecos y longitud total de fachada no superará el 50%.

En cubierta, se admite la apertura de buhardillas o huecos, separados 2,50 metros entre sí. Su dimensión mayor, la vertical, no superará 1,20 metros. En edificios dotacionales podrán abrirse monteras de vidrio con una superficie inferior al tercio de la cubierta. Tanto en este caso como en el de las ventanas tipo Velux, la separación al borde inferior del faldón será de 2,50 metros.

-Cuerpos volados, marquesinas y aleros:

Se ajustará a lo establecido en la Ordenanza 1 "Conservación del casco", salvo en lo que se refiere a marquesinas, cuyo vuelo se regulará al igual que los cuerpos volados. Su canto será inferior a los 15 centímetros.

Art. 92. Materiales.

Se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza 1, "Conservación del Casco" en lo que se refiere a materiales de fachada.

En cubierta, además de la teja cerámica, se admite tanto el empleo de tejas de hormigón en colores rojizos como el de otras soluciones constructivas, como la cubierta plana.

Art. 93. Condiciones de uso:

-Uso principal:

Residencial en categorías A, B, y C.

-Uso equivalente:

Equipamiento en todas sus categorías salvo la 7.ª (cementerio)

-Usos complementarios:

Garaje-aparcamiento en sus dos categorías situación 2.ª (nunca edificio exento).

Espacios libres.

-Usos prohibidos:

Residencial en categoría D.

Productivos en categorías B y C.

Agropecuario incompatible con usos residenciales (categoría B).

Equipamiento en su categoría de cementerio.

-Usos tolerados:

Todos los demás.

CAPITULO III

Ordenanza 3: Ciudad jardín

Art. 94. Definición.

Corresponde a los desarrollos urbanos de vivienda unifamiliar aislada en parcelas de grandes dimensiones, construidos en las últimas décadas como respuesta a la creciente demanda de vivienda de alto nivel.

Se trata de una tipología cuya mayoritaria localización en Fontellas ha convertido a este Municipio en pionero dentro de la comarca, confiriéndole, además, unas características de "ciudad residencial" alejada tanto de desarrollos urbanos densos como de crecimientos de índole tradicional, entre medianeras.

La regulación que aquí se presenta tiene por objeto la definición de una normativa edificatoria que dé continuidad a este tipo de desarrollos, manteniendo las altas calidades de los existentes y que pueda extenderse a otras zonas urbanizables.

Por ello, se crean dos grados destinados el primero a regular las nuevas actuaciones que sirvan de nexo entre el tejido edificado y los nuevos desarrollos periféricos mientras que el segundo regula los desarrollos existentes, recogiendo la normativa urbanística hasta ahora vigente.

En cualquier caso, se excluye por completo la posibilidad de crear manzanas cerradas compuestas por edificaciones entre medianerías.

Art. 95. Ambito de aplicación.

Comprende las zonas delimitadas como tales en el plano de Ordenación.

Art. 96. Tipos de obras permitidas.

Se permiten todos los tipos de actuación.

Art. 97. Condiciones de parcela.

Parcela y frente de parcela mínimos:

Se considera parcela mínima edificable la existente registrada con anterioridad a la aprobación de este Plan y, en el supuesto de nuevas segregaciones o agregaciones, las que cumplan las siguientes condiciones mínimas:

-Grado 1.º

Superficie mínima: 250 metros cuadrados.

Frente mínimo: 8,50 metros.

-Grado 2.º

Superficie mínima: 180 metros cuadrados.

Frente mínimo: 8,50 metros.

Art. 98. Condiciones de posición de la edificación.

-Alineaciones:

Son las definidas en el correspondiente plano.

-Retranqueos:

A la alineación oficial y resto de linderos

Las edificaciones se retranquearán a todos los linderos de la parcela una distancia superior al tercio de la altura de la fachada de que se trate y, en cualquier caso, tres metros. Solamente se podrá adosar la edificación a las lindes mediante actuaciones unitarias.

La parcela deberá cerrarse mediante verjas continuas y tratamiento constructivo y estético similar al de la fachada.

Art. 99. Condiciones de volumen.

-Fondo edificable:

Se establece un fondo máximo de 14 metros medidos desde las alineaciones exteriores. Se admite la construcción de cuerpos auxiliares adosados al lindero posterior de parcela, computando su edificabilidad al 100%.

-Ocupación máxima:

La ocupación máxima se ceñirá al 60% de la superficie neta de parcela.

-Edificabilidad máxima:

Será la resultante de aplicar un coeficiente de 0,75 metros cuadrados/metro cuadrado a la parcela neta.

-Altura de la edificación:

La altura de la edificación se fija en un máximo de dos plantas y 7,50 metros a la parte inferior del alero de cubierta.

Art. 100. Condiciones estéticas.

Se ajustarán a lo establecido en la Normativa General a más de lo aquí dispuesto:

No se admitirá la manifestación al exterior del canto de los forjados. Los ya existentes deberán ser ocultos en las próximas intervenciones en la edificación correspondiente.

-Huecos:

La composición de fachadas será libre, aunque presentará un orden claro, aunque no necesariamente simétrico.

Las puertas de garaje tendrán un ancho inferior a 3,50 metros.

Se admite la construcción de buhardillas. Para garantizar la continuidad de los aleros, dichas buhardillas se situarán, al menos, un metro retranqueada respecto del plano de la fachada. Su ancho entre lados exteriores laterales será inferior a 1,30 metros y la separación mínima entre ellas no será inferior a 2,50 metros.

En cubierta, se admite la apertura de huecos separados 2,50 metros entre sí. Su dimensión mayor, la vertical, no superará 1,20 metros. En edificios dotacionales podrán abrirse monteras de vidrio con una superficie inferior al tercio de la cubierta. Tanto en este caso como en el de las lumbreras o ventanas tipo Velux, la separación al borde inferior del faldón será de 2,50 metros.

-Cuerpos volados, marquesinas y aleros:

El vuelo de los cuerpos salientes será de un doceavo del ancho de la calle sobre la que se sitúen, con un máximo de un metro. La longitud de la suma de los cuerpos volados será inferior al 30% de la longitud en cada fachada en que se sitúen.

No se admitirá la construcción de cuerpos volados cerrados total o parcialmente.

Las marquesinas tendrán un vuelo que se regulará al igual que los cuerpos volados. Su canto será inferior a los 15 centímetros. No se admite la construcción de pequeños faldones de teja a modo de guardapolvos o tejadillos sobre los huecos de fachada.

Los aleros serán de 1,20 metros como máximo.

Art. 101. Materiales.

-Fachadas:

Los paramentos de fachada serán de ladrillo o revocados y siempre en blanco o en tonos que armonicen con el entorno, o de mampostería de piedra del lugar. Se admite el empleo de fábricas vistas de bloques de hormigón labrados. Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

-Piedra diferente a las usuales en el lugar.

-Enfoscado a la tirolesa.

-Se prohíbe expresamente el ladrillo bicolor.

Los cerramientos de parcela serán de fábrica hasta un metro como máximo, rematándose con verja o malla galvanizada torsionada de hasta dos metros.

Se prohíbe la utilización de materiales con acabados brillantes, pulidos o satinados.

-Cubiertas:

Las cubiertas serán rojizas, ya sean de teja curva o plana, cerámica o de otro material acorde con los tonos de la zona. Se admite la cubierta plana.

-Carpinterías, cerrajerías, persianas y fraileros:

Se admiten contraventanas arrollables como mecanismo de tamización de luz exterior, aunque se consideran más convenientes las contraventanas y fraileros.

Las carpinterías de puertas, contraventanas y ventanas serán de madera, pintadas en colores oscuros o con nogalina, así como de hierro pintado o aluminio lacado en los mismos colores, prohibiéndose el empleo de otros materiales y acabados.

Art. 102. Condiciones de uso.

-Uso principal:

Residencial en todas sus categorías salvo la colectiva.

Los espacios libres de parcela deberán arbolarse y ajardinarse.

-Usos prohibidos:

Uso industrial en categoría B y C.

Uso agropecuario.

Uso de equipamiento en su categoría de cementerio.

-Usos tolerados:

Todos los demás.

CAPITULO IV

Ordenanza 4: Residencial en baja densidad

Art. 103. Definición.

Comprende las zonas residenciales de baja densidad y corresponde a tipología de vivienda unifamiliar aislada o compartida rodeada de jardín.

Art. 104. Ambito de aplicación.

Comprende las zonas delimitadas como tales en el plano de Ordenación, generalmente coincidentes con posibles crecimientos periféricos, en el entorno del Cerro, el nuevo acceso al Bocal o la zona septentrional de Sobrevilla.

Art. 105. Obras permitidas.

Las obras que se realicen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza serán de nueva planta, dado que se trata de terrenos sin urbanizar y libres de edificación en su gran mayoría. En las parcelas que contengan ya edificaciones, se permitirán todo tipo de obras.

Art. 106. Condiciones de la parcela.

Se establece una parcela mínima de 500 metros cuadrados con un frente mínimo de 15 metros.

Art. 107. Condiciones de posición de la edificación.

-Alineaciones:

Son las definidas en el correspondiente plano.

-Retranqueos:

A la alineación oficial.

Se establece un retranqueo mínimo de 5 metros.

-A linderos:

Se establece un retranqueo mínimo de 3 metros.

Fuera de las líneas de retranqueo mínimo obligatorio, no podrá haber ninguna otra construcción a excepción de pérgolas o cubriciones ligeras para aparcamiento.

Los cuerpos volados no podrán sobresalir de las líneas de retranqueo mínimo obligatorio.

Art. 108. Condiciones de volumen.

-Ocupación:

La ocupación máxima de la parcela será del 40%.

-Edificabilidad:

La edificabilidad máxima no podrá exceder del 0,50 metros cuadrados/metro cuadrado.

-Altura de la edificación:

Se fija en un máximo de dos plantas y 6,50 metros medidos en la parte inferior del alero de cubierta.

La altura se medirá desde la rasante del terreno natural en todas las fachadas.

No se permiten movimientos de tierra que modifiquen la rasante natural del terreno.

-Cubierta:

Se admite la construcción de cubiertas planas. En el resto de determinaciones, se ajustará a lo establecido en la Normativa General.

Art. 109. Condiciones estéticas.

Se ajustarán a lo establecido en la Normativa General salvo en lo que aquí se especifica.

Cuerpos volados, salientes y aleros.

No se establece limitación alguna, pero cuando sobrepasen las líneas de retranqueo, tendrán un vuelo máximo de 100 centímetros.

Art. 110. Materiales.

-Fachadas:

Los paramentos de fachada serán de mampostería de piedra del lugar, fábricas de ladrillo o bloque o revocos en blanco o en tonos que armonicen con el entorno. Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

-Piedra diferente a las usuales en el lugar.

-Enfoscado a la tirolesa.

Los cerramientos de parcela serán de fábrica hasta un metro, rematándose con verja metálica para pintar o malla galvanizada torsionada de hasta dos metros como máximo. Se prohíbe el empleo de aluminio para estos menesteres. Sobre linderos se admite que los elementos opacos de cierre de parcela alcancen una altura máxima de dos metros.

Se prohíbe la utilización de materiales con acabados brillantes, pulidos o satinados.

-Cubiertas:

Se prohíbe el uso de fibrocemento.

-Carpinterías, cerrajerías, persianas y fraileros.

Se admiten contraventanas arrollables como mecanismo de tamización de luz exterior, aunque se consideran más convenientes las contraventanas y fraileros.

Art. 111. Condiciones de uso.

-Uso principal:

Residencial aislada (categorías B, C y D).

-Usos equivalentes:

Equipamiento en todas sus categorías salvo la 7.ª (cementerio).

-Usos complementarios:

Garaje vinculado a la vivienda (categoría 1.ª).

-Espacios libres:

Se prohíbe expresamente la tala de árboles. Los espacios libres de parcela deberán arbolarse y ajardinarse. Se exige la conservación de la riqueza arbórea en un 50% como mínimo. En la documentación para solicitar cualquier tipo de licencia, deberá figurar la situación de los árboles existentes y los que se suprimen

-Usos tolerados:

Hostelería en edificio exento.

Agropecuario en categoría A.

-Usos prohibidos:

Todos los demás.

CAPITULO V

Ordenanza 5: Actividades económicas

Art. 112. Definición.

Comprende las zonas destinadas a acoger naves e instalaciones de uso industrial, comercial o de almacenamiento.

Art. 113. Ambito de aplicación.

Comprende las zonas delimitadas como tales en los planos de Ordenación. Esto es, la primera franja a urbanizar a ambos márgenes de la N-232 (antiguas U.A.12 y 13), Barranco y La Tejería como Suelo Urbanizable ordenado y Valpertuna como Urbanizable genérico.

Art. 114. Obras permitidas.

Se permitirán todos los tipos de obras.

Art. 115. Condiciones de la parcela

La parcela mínima se establece en 400 metros cuadrados con un frente mínimo de 15 metros.

-Alineaciones:

Son las definidas en el correspondiente plano.

-Retranqueos:

A la alineación oficial.

Se establece un retranqueo mínimo de 5 metros que podrá ser utilizado como estacionamiento de vehículos o para la instalación de construcciones provisionales como casetas de control de accesos pero no como campa de almacenamiento de materiales. Por su situación, las parcelas situadas frente a la N-232 y en el polígono de la Tejería quedan afectadas por la Ley Foral de Defensa de las Carreteras, por lo que se respetarán los retranqueos establecidos en dicho texto legal o en aquel que lo sustituya.

-A linderos:

De común acuerdo entre los propietarios de predios colindantes, se podrán adosar las edificaciones de ambas. En este caso, previamente a la concesión de la licencia, se presentará esquema de la ordenación volumétrica. En caso contrario, el retranqueo mínimo será de 3 metros.

Cuando la edificación se adose a linderos laterales, la construcción de los muros medianeros se ejecutará con los mismos materiales que en fachada principal, salvo que simultáneamente se construya la edificación vecina.

Art. 116. Condiciones de volumen.

-Ocupación:

La ocupación máxima de la parcela será del 70%.

-Edificabilidad:

La edificabilidad máxima no podrá exceder de 0,7 metros cuadrados/metro cuadrado.

-Altura de la edificación:

Se fija en un máximo de dos plantas y 9 metros medidos en la parte inferior del alero de cubierta. Esta altura máxima podrá rebasarse en función de las características de los procesos productivos que se implanten.

La altura se medirá desde la rasante del terreno natural en todas las fachadas.

No se permiten movimientos de tierra que modifiquen la rasante natural del terreno.

Se ajustará a lo establecido en la Normativa General.

Art. 117. Condiciones estéticas.

Se ajustarán a lo establecido en la Normativa General salvo en lo aquí dispuesto.

Se admite la apertura de lucernarios en la cubierta a través de vidrio o paneles translúcidos.

Se admiten cuerpos volados siempre que se encuadren en los retranqueos mínimos obligatorios. No se establece, dentro de la superficie delimitada por los retranqueos, límite a su vuelo.

En el caso de los aleros tampoco se establece limitación alguna, pero cuando sobrepasen las líneas de retranqueo, tendrán un vuelo máximo de un metro. Las marquesinas se regularán de igual modo que los aleros.

Art. 118. Materiales.

-Fachadas:

No se admite el fibrocemento como material de acabado.

Aunque se admiten los materiales metálicos, éstos deberán evitar las superficies brillantes o cualquier acabado que perturbe la atención del conductor por la N-232.

Los cerramientos de parcela, rematándose con verja o malla galvanizada torsionada o similar, tendrán dos metros de altura como máximo. La parte inferior podrá ser de fábrica opaca hasta un metro como máximo.

-Servicios urbanísticos:

A más de los expresados en Normativa General, se dispondrán hidrantes en cada parcela de fácil acceso y manejo.

No se permitirá el vertido directo de aguas o sustancias de desecho a ríos, regatas o barrancos.

Art. 119. Condiciones de uso.

-Uso principal:

Usos productivos y agropecuarios en todas sus categorías.

-Usos complementarios:

Garaje-aparcamiento en todas las categorías y situaciones.

-Usos tolerados:

Usos terciarios en sus categorías A y B y, en su categoría C, hasta un 50% de la edificación.

Equipamiento educativo.

Servicios urbanos e infraestructuras

Los espacios libres de parcela deberán arbolarse y ajardinarse.

-Usos prohibidos

Todos los demás.

CAPITULO VI

Ordenanza 6: Equipamientos y servicios

Art. 120. Definición.

Corresponde a los espacios destinados a la ubicación de dotaciones públicas o privadas, necesarias para el adecuado bienestar de la localidad, reflejados en el plano de Ordenación.

Art. 121. Remisión a la zona de Ordenanza correspondiente.

Con carácter general, los equipamientos tendrán una Ordenanza de edificación adscrita a cualquiera de las zonas de Ordenanza residencial, a excepción de las siguientes determinaciones.

Art. 122. Condiciones de parcela.

No se establecen.

Art. 123. Condiciones de posición de la edificación.

No se establecen, salvo en el respeto a los retranqueos de tres metros como mínimo a otras fincas.

Art. 124. Condiciones de volumen.

Las condiciones de ocupación, edificabilidad, alturas y patios serán las necesarias para la instalación, siempre que se cumplan las condiciones higiénicas de ésta y de las edificaciones colindantes, y no se ocasione un impacto volumétrico negativo sobre el medio.

Se admite la creación de patios como elemento espacial estructurante del edificio.

Art. 125. Condiciones estéticas.

No se establecen en esta Ordenanza condiciones estéticas y de materiales aunque toda actuación constructiva se acomodará al ambiente de la zona en que se halle.

Art. 126. Condiciones de uso.

-Uso principal:

Equipamiento en todas sus categorías salvo la de cementerio, que se ubica en Suelo No Urbanizable.

-Usos complementarios:

Residencial unifamiliar (categoría B), con un máximo de 1 vivienda de 100 metros cuadrados construidos por dotación, destinadas a guardia y custodia de las instalaciones.

Terciario en todas sus categorías.

Uso aparcamiento al servicio del uso principal.

-Usos prohibidos:

Resto de usos. Queda expresamente prohibido el cambio de uso a residencial.

CAPITULO VII

Ordenanza 7: Espacios libres y zonas verdes

Art. 127. Definición.

Comprende las plazas, parques y jardines existentes en la actualidad así como los que se originen con el desarrollo del Planeamiento. También se incluyen los paseos y espacios peatonales de dominio público o privado.

Art. 128. Ambito de aplicación.

Comprende las zonas delimitadas como tales en el plano de ordenación.

Se distinguen tres tipos, en función de su posición y características de su tratamiento.

-Parques y jardines.

-Plazas.

-Paseos, espacios peatonales y áreas de juegos.

Art. 129. Condiciones del tratamiento.

1. Parques y jardines.

Son áreas destinadas al ornato de espacios públicos, paseos, juegos de niños y actividades deportivas compatibles con el tratamiento ajardinado y arbolado que debe reunir su diseño.

El 60% de su superficie se destinará a ajardinamiento y plantaciones y en ellas podrán instalarse áreas estanciales.

Sólo podrán edificarse quioscos, destinados a la expedición de bebidas bajo concesión municipal, de música, biblioteca o instalaciones culturales públicas, siempre que su superficie no exceda de 15 metros cuadrados, una planta máxima de 3 metros de altura y su diseño sea coherente con el del parque.

Todo espacio verde tanto público como privado deberá conservarse en forma y dimensiones.

2. Plazas.

Son áreas estanciales vinculadas al sistema viario y destinadas al descanso y la vida de relación.

En su tratamiento predominarán los pavimentos duros constituidos por materiales del lugar, preferentemente pétreos, terrizo, adoquinado de piedra u hormigón, según el uso estancial o recreativo con que se les pretenda dotar, pudiendo ser arbolados o no.

3. Paseos, espacios peatonales y áreas de juegos.

Son los paseos originados por el Planeamiento y aquellos espacios libres que se han originado a lo largo del tiempo con el desarrollo de Fontellas y que formalizan el aspecto actual siendo conveniente conservarlos.

En este tipo se permite el paso de vehículos de una manera restringida (como acceso a garaje o a vivienda alejada de la calle o para el paso de vehículos en emergencias).

4. En todos los tipos.

Podrán contar con elementos de mobiliario urbano coherentes con el entorno edificado.

Queda expresamente prohibida toda edificación de tipo permanente.

En general, el diseño de los espacios libres se hará como mejor convenga a su uso y características. La elección de los espacios se hará en función de las características del suelo, climáticas, considerando la incidencia del arbolado en la forma e imagen del espacio.

5. Supresión de barreras físicas

Se procurará la supresión de barreras físicas que dificulten la circulación de minusválidos, invidentes o coches de niños, para lo cual se dispondrán rebajes en bordillos y se evitarán resaltes generalizados.

6. Publicidad.

Se prohíbe la instalación de carteles publicitarios.

CAPITULO VIII

Ordenanza 8: Red viaria

Art. 130. Definición.

Comprende los espacios públicos ocupados por las vías de circulación, rodada y peatonal.

Art. 131. Ambito de aplicación.

Se presentan en los planos de ordenación y sistema viario.

Art. 132. Obras admisibles.

Se admiten obras de urbanización con las condiciones determinadas en las Normas Generales.

Art. 133. Trazado y secciones transversales del viario.

Las secciones transversales y el trazado de las vías corresponden con las definidas por las alineaciones en el plano de sistema viario.

Art. 134. Condiciones de la edificación.

No se podrán realizar más construcciones e instalaciones que aquellas consideradas como de mobiliario urbano con las características propias de éstas.

Asimismo, se admiten instalaciones como puestos de periódicos, quioscos, etc. Todas las edificaciones se situarán de forma que no dificulten el paso peatonal o rodado. En las áreas peatonales se garantizará el paso con una anchura mínima de uno cincuenta (1,50) metros entre cualquier instalación y la línea de edificación.

En función del ancho del viario se realizarán plantaciones arbóreas según criterio municipal.

Art. 135. Condiciones para la plantación de especies vegetales.

Se prohíbe la plantación de ailantos.

Art. 136. Condiciones de uso.

-Uso principal

Infraestructura viaria.

-Usos complementarios

Aparcamiento, resto de las infraestructuras, espacios libres.

-Usos prohibidos

Todos los demás.

CATALOGO DE PATRIMONIO

Artículo 1.º Concepto.

Se entiende por patrimonio urbano el conjunto de edificios, elementos y espacios libres que, por razones de interés histórico, arquitectónico, ambiental o social, confiere a Fontellas su identidad urbana.

Art. 2.º Ambito de aplicación.

Las normas de protección atribuidas por este Catálogo se aplicarán sobre los elementos, edificios y espacios libres que se señalan en el Plano correspondiente de Bienes Catalogados.

Art. 3.º Patrimonio arqueológico. Concepto.

A lo largo del término municipal de Fontellas se extienden una serie de yacimientos arqueológicos cuya existencia ya consta en el Inventario Arqueológico de Navarra.

Dichos yacimientos son los de Volandín, Campo la Sierpe, Las Jimenas, La Tejería I, El Castellar, El Bocal, La Tejería II y El Peñón.

Su delimitación se recoge en el plano de Categorización del suelo no urbanizable y su régimen de protección, en el Título III de esta Normativa Particular ("Régimen del suelo no urbanizable").

Art. 4.º Patrimonio urbano y arquitectónico. Concepto.

Está constituido por aquellos conjuntos de edificios y elementos singulares que, por sus características históricas, tipológicas o culturales, son dignos de una protección individualizada.

Dentro de Fontellas, el conjunto de El Bocal será objeto de una especial protección, debiendo contar con la autorización expresa de la Institución Príncipe de Viana cualquier actuación constructiva en los edificios catalogados así como el propio Plan Especial que se redacte en su día para la rehabilitación y el desarrollo de la recuperación histórica, cultural y patrimonial del recinto. También deberá contar con autorización previa cualquier intervención que se pretenda realizar en la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario.

Los Niveles de Protección que a continuación se detallan podrán referirse a la totalidad de un edificio o a un elemento de los que lo componen, sea blasón, portalada, fachada, etc. De acuerdo con el decreto 571/1963, quedan protegidos, como valores irreemplazables del patrimonio cultural de Fontellas, cualquier ornato de carácter heráldico que figure en sus edificaciones.

Art. 5.º Niveles de protección.

-Integral: Se incluyen aquellos inmuebles de excepcionales valores de carácter arquitectónico, artístico o histórico que deben ser conservados en su integridad. En dichos inmuebles se admiten únicamente las obras de Mantenimiento y Conservación, Acondicionamiento y Rehabilitación y Restauración, encaminadas a la eliminación de actuaciones negativas en el exterior o para realizar redistribuciones de tabiquería que mejoren su adecuación funcional, manteniendo las características fundamentales de su interior.

No obstante, previo informe favorable de la Institución Príncipe de Viana, se podrán autorizar intervenciones que superen las obras admisibles antes mencionadas siempre que la singularidad y calidad de la actuación suponga un enriquecimiento patrimonial. Son objeto de protección con este nivel:

-Palacio de Carlos V.

-Palacio de Compuertas.

-lavadero.

-Casa del Torreón.

-Estructural: Se incluyen aquellos bienes inmuebles de especial valor histórico, ambiental o artístico que por sus características, aisladamente o con relación al entorno en que se hallan, deben ser conservados manteniendo sus condiciones estructurales, volumétricas, tipológicas y ambientales. En ellos, las obras permitidas serán las de Mantenimiento y Conservación, Acondicionamiento, Rehabilitación y Restauración y Reestructuración. La envolvente del edificio debe mantenerse íntegramente salvo ligeras modificaciones que no afecten sus características generales, debiendo reponerse los huecos a sus dimensiones y disposiciones primitivas en caso de haberse visto alteradas Se hallan protegidas por este nivel protector las siguientes edificaciones:

-Iglesia de Nuestra Señora del Rosario.

-Capilla.

-laberinto de El Bocal.

-Presa de Pignatelli.

-Ambiental: Integran esta categoría de protección los inmuebles que por ser piezas de un conjunto urbano de interés deben conservarse. En ellos se permitirán las obras de Mantenimiento y Conservación, Acondicionamiento, Restauración, Rehabilitación y Reestructuración. También se admitirán las obras de ampliación cuando ésta se realice siguiendo las pautas compositivas y constructivas de la edificación original. Son afectadas por este nivel de protección las edificaciones siguientes:

-Manzanas de la Playa y su frontón.

-Barriada de la Capilla.

-Vivienda del jardín.

-puente de Formigales.

-Presa de Carlos V.

-Escorredero de Carlos V.

-Almenara de San Carlos.

-Almenara de Nuestra Señora de los Dolores.

-Barriada de Compuertas.

La adscripción de nivel de protección a cada edificio o elemento construido se refleja en el plano de Catálogo.

PLAN DE ETAPAS

El Plan Municipal de Fontellas no establece un orden prioritario para la urbanización de las diversas actuaciones sistemáticas. Dicho orden de ejecución resultará de la iniciativa de los titulares de las fincas afectadas.

No obstante, sí se determina un orden de prevalencia estimado en el desarrollo de dichas unidades de ejecución.

Así, como es lógico, se prevé que las unidades de ejecución delimitadas sobre suelo urbano, denominadas con las siglas "UE-x", se desarrollarán a partir de la aprobación definitiva del plan.

A continuación se desarrollarían los sectores urbanizables de La Tejería y Ensanche Este, así como las unidades UE-I7 y UE-I8 del sector Barranco.

Después, se desarrollarían el sector Sobrevilla y el resto de Barranco. En el Sector Sobrevilla, gracias a la configuración de su trama, se urbanizarían primero las UE-R2, 3, 4, 5, 7 y 8, urbanizándose el resto en un orden centrífugo, desde el núcleo urbano, hasta llegar al límite con el suelo no urbanizable.

Por último, quedan los sectores de Los Pinos y Valpertuna como áreas de oportunidad para posibles inversiones principalmente externas. Por ello, no se programa la ejecución de su urbanización.

Todo lo dicho anteriormente no es óbice para que, en el caso de que los titulares de fincas situadas en unidades de ejecución más alejadas soliciten del ayuntamiento de Fontellas la tramitación de un Proyecto de reparto de costes entre las fincas beneficiadas por la ejecución de redes.

UNIDAD DE EJECUCION CUATRIENIO

UE-O1 1.º

UE-O2 1.º

UE-O3 1.º

UE-O4 1.º

UE-O5 1.º

UE-O6 1.º

UE-O7 1.º

UA-12 1.º

UA-14 1.º

UE-I7 1.º

UE-I8 1.º

UE-I9 1.º

UE-R15 1.º

UE-R16 1.º

UE-R17 1.º

UE-I1 1.º

UE-I2 1.º

UE-R2 2.º

UE-R3 2.º

UE-R4 2.º

UE-R5 2.º

UE-R7 2.º

UE-R8 2.º

UE-R1 2.º

UE-R6 2.º

UE-R9 2.º

UE-R10 2.º

UE-R11 2.º

UE-R12 2.º

UE-R13 2.º

UE-R14 2.º

UE-I3 2.º

UE-I4 2.º

UE-I5 2.º

UE-I6 2.º

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