BOLETÍN Nº 118 - 30 de septiembre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Edicto de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 279/2002, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mutua Fremap, contra la empresa José Ignacio Marín López, Panificadora Ribereña, INSS y TGSS, sobre seguridad social, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que estimando parcialmente la demanda deducida por Mutua Fremap frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Panificadora Ribereña, S.A. y don José Ignacio Marín López, debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial de Panificadora Ribereña, S.A., en el abono de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador don José Ignacio Marín López el 19 de septiembre de 1998 a que se contrae el presente juicio, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, Fremap, la suma de 15.016,58 euros que abonó al asegurado en concepto de anticipo, declarando as1 mismo la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante el Juzgado en el mismo plazo. Se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta número 3160-0000-65-0279-02, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya de la calle Monasterio de Urdax, número 47, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3160-0000-67-0279-02, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual, ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Panificadora Ribereña, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

Código del anuncio: J2201406