BOLETÍN Nº 118 - 30 de septiembre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Supremo - SALA ESPECIAL ARTICULO 61 L.O.P.J.

E D I C T O

Don Francisco José Hernando Santiago, Presidente del Tribunal Supremo y de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Hace saber: Que en el procedimiento número 7/2002 seguido a instancia del Ministerio Fiscal interesando la declaración de ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, se han dictado las siguientes providencias:

Providencia:

-Excelentísimo señor Presidente del Tribunal Supremo:

Don Francisco José Hernando Santiago.

-Excelentísimos señores Presidentes de Sala:

Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. Presidente Sala I.

Don Angel Rodríguez García. Presidente Sala III.

Don Luis Gil Suárez. Presidente Sala IV.

Don José M.ª Ruiz-Jarabo Ferrán. Presidente Sala V.

Don Luis Román Puerta Luis. Presidente Sala II.

-Excelentísimos señores Magistrados:

Don Pedro Antonio Mateos García. (Magistrado más antiguo de la Sala III).

Don Alfonso Villagómez Rodil. (Magistrado más antiguo de la Sala I).

Don Aurelio Desdentado Bonete. (Magistrado más antiguo de la Sala IV).

Don Enrique Bacigalupo Zapter. (Magistrado más antiguo de la Sala II).

Don Fernando Pérez Esteban. (Magistrado más antiguo de la Sala V).

Don Francisco Marín Castán. (Magistrado más moderno de la Sala I).

Don Agustín Corrales Elizondo. (Magistrado más moderno de la Sala V).

Doña Milagros Calvo Ibarlucea. (Magistrada más moderna de la Sala IV).

Don José Manuel Maza Martín. (Magistrado más moderno de la Sala II).

Don Agustín Puente Prieto. (Magistrado más moderno de la Sala III).

Madrid, dieciocho de septiembre de dos mil dos.

Dada cuenta; se tiene por evacuado por la parte demandante el traslado para alegaciones conferido por providencia de fecha 13 de los corrientes. Aún cuando los actos de comunicación para los emplazamientos realizados a los partidos políticos demandados se han efectuado conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y habida cuenta, además, que la capacidad procesal y la capacidad para ser parte de dichos partidos, no resultó afectada por el Auto del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de la Audiencia Nacional de fecha 26 de agosto de 2002, tal y como lo ha solicitado la parte actora, sin perjuicio de los emplazamientos ya efectuados y para que en ningún caso pudiera producirse ningún género de indefensión o vulneración de los principios de contradicción y defensa, la Sala acuerda efectuar emplazamiento edictal, de los partidos políticos demandados, y al efecto publíquense en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, los correspondientes edictos que contendrán copia del presente proveído; copia de la providencia de 5 de septiembre de 2002 y cédula de emplazamiento de los partidos políticos demandados.

Así lo acuerda la Sala y firma el Excelentísimo señor Presidente, de lo que certifico.

Número 7/2002. Demanda Declaración de Ilegalidad de Partido Político

Providencia:

-Excelentísimo señor Presidente

Don Francisco José Hernando Santiago.

-Excelentísimos señores Magistrados:

Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. Presidente de la Sala 1.ª

Don Angel Rodríguez García. Presidente de la Sala 3.ª

Madrid, cinco de septiembre de dos mil dos.

Se tiene por interpuesta por el Ministerio Fiscal, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, demanda en solicitud de ilegalización y subsiguiente disolución de los partidos políticos Herri Batasuna; Euskal Herritarrok y Batasuna. De conformidad con lo prevenido en el artículo 11.3 de la citada Ley, procédase al emplazamiento de los partidos políticos demandados con entrega de la correspondiente cédula y copia de este proveído y copia de la demanda y documentos acompañados a la misma para que puedan comparecer ante esta Sala, por medio de Procurador y asistidos de Letrado, en el plazo de ocho días que en armonía con lo dispuesto en la Ley y precepto últimamente citados se le conceden.

Para que tenga lugar los emplazamientos acordado, líbrense los exhortos siguientes:

a) Al Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Bilbao (Vizcaya), para que lleve a efecto el emplazamiento del partido político Herri Batasuna, en el domicilio consignado en la demanda y que del mismo consta en el Registro de Partidos Políticos, calle Astarloa número 8, 1.º, de Bilbao (Vizcaya). Para el supuesto que dicho domicilio hubiese sido clausurado por orden del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de la Audiencia Nacional, el citado emplazamiento deberá efectuarse conforme a las previsiones contenidas en la vigente ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Al Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián (Guipúzcoa) para que lleve a efecto el emplazamiento del partido político Euskal Herritarrok en el domicilio consignado en la demanda y que del mismo consta en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, calle Juan de Bilbao, número 17, bajo, de San Sebastián (Guipúzcoa). Para el supuesto que dicho domicilio hubiese sido clausurado por orden del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de la Audiencia Nacional, el emplazamiento deberá realizarse conforme a las previsiones contenidas en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) Al Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Pamplona (Navarra) para que lleve a efecto el emplazamiento del partido político Batasuna, en el domicilio consignado en la demanda y que del mismo consta en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, avenida Marcelo Celayeta, número 75 (Edificio Iwer), de Pamplona (Navarra). Para el supuesto que dicho domicilio hubiese sido clausurado por orden del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de la Audiencia Nacional, el referido emplazamiento deberá realizarse conforme a las previsiones contenidas en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los Juzgados exhortados deberán adoptar las medidas necesarias, así como, cuanto en derecho sea menester para llevarse a efecto los emplazamientos interesados a la mayor brevedad posible.

En cuanto al primer otrosí del escrito de demanda, se tienen por acompañados los documentos que se adjuntan al mismo y respecto del segundo y tercero, en el momento procesal oportuno se acordará lo que en su caso proceda.

Se pone en conocimiento de las partes que la composición actual de la Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la siguiente:

-Excelentísimo señor Presidente del Tribunal Supremo:

Don Francisco José Hernando Santiago.

-Excelentísimos señores Presidentes de Salas:

Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. Presidente Sala I.

Don Angel Rodríguez. Presidente Sala III.

Don Luis Gil Suárez. Presidente Sala IV.

Don José María Ruiz-Jarabo Ferrán. Presidente Sala V.

Don Luis Román Puerta Luis. Presidente Sala II.

-Excelentísimos señores Magistrados:

Don Pedro Antonio Mateos García. (Magistrado más antiguo de la Sala III).

Don Alfonso Villagómez Rodil. (Magistrado más antiguo de la Sala I).

Don Aurelio Desdentado Bonete. (Magistrado más antiguo de la Sala IV).

Don Enrique Bacigalupo Zapater. (Magistrado más antiguo de la Sala II).

Don Fernando Pérez Esteban. (Magistrado más antiguo de la Sala V).

Don Francisco Marín Castán. (Magistrado más moderno de la Sala I).

Don Agustín Corrales Elizondo. (Magistrado más moderno de la Sala V).

Doña Milagros Calvo Ibarlucea. (Magistrada más moderna de la Sala IV).

Don José Manuel Maza Martín. (Magistrado más moderno de la Sala II).

Don Agustín Puente Prieto. (Magistrado más moderno de la Sala III).

De conformidad con lo prevenido en el artículo 203.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designa Magistrado Ponente al Excelentísimo señor don Francisco José Hernando Santiago.

Así lo acuerda la Sala y firma el Excelentísimo señor Presidente de lo que certifico.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

En el procedimiento del número referenciado seguido a instancia de Ministerio Fiscal solicitando demanda para la declaración de ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, se han dictado providencias en las que se ha acordado el emplazamiento de los expresados partidos políticos para que en plazo de ocho días contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, comparezcan ante esta Sala especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para personarse con Abogado y Procurador encargados de su defensa y representación, en cuyo momento, si se personasen, se les conferirá traslado de la expresada demanda y documentación relativa a la misma o, en caso contrario, les parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento al partido político, Batasuna, se expide el presente en Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil dos. El Secretario de Sala.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento para el partido político Batasuna y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, expido y firmo el presente en Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando Santiago.

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