BOLETÍN Nº 118 - 30 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución sancionadora del expediente sancionador número 344/2001 a don Estanislao Jiménez Jiménez por infracción a la normativa vigente en materia de residuo, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 830/2002, de 28 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Estanislao Jiménez Jiménez (15.906.916-R) por la comisión de una infracción a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Visto el expediente sancionador número 344/2001, incoado a don Estanislao Jiménez Jiménez mediante Orden Foral 123/2002, de 1 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de realizar labores de gestión de residuos sin las correspondientes autorizaciones y sin los controles necesarios para la correcta gestión de los mismos.

Notificado el Pliego de Cargos, el expedientado no presenta alegaciones en su defensa dentro del plazo establecido para ello por lo que procede elevar a definitiva la sanción propuesta.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y según el artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Estanislao Jiménez Jiménez con una multa de 300,51 euros por la infracción leve cometida según el artículo 34.4.d) en relación con los artículos 15 y 21.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y de conformidad con el artículo 35.1c) de la citada Ley 10/1998.

2.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos 15 días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

3.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Calidad Ambiental.

Pamplona, a veintiocho de mayo de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

Código del anuncio: A0209218