BOLETÍN Nº 117 - 27 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones Sancionadoras de Transportes que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 3463/2002, de 23 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a García Pérez, Juan Manuel, con D.N.I./N.I.F. número 75829702.

Con fecha 13/05/2002, se notificó a García Pérez, Juan Manuel, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0020/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-2783-BC, el día 14/01/2002 en el km. 33,500 de la carretera N-111, por circular el vehículo reseñado efectuando un transporte de herramientas de construcción, desde Pamplona a Ayegui, careciendo de autorización de transporte.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987; 198.b) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a García Pérez, Juan Manuel, con D.N.I./N.I.F. número 75829702, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 3465/2002, de 23 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Novillo Gastón, Juan, con D.N.I./N.I.F. número 33427039.

Con fecha 07/03/2002, se notificó a Novillo Gastón, Juan, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0026/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-7270-AX, el día 17/01/2002 en el km. 5,500 de la carretera NA-32, por circular transportando prensa (periódicos) desde Pamplona a Polígono Industrial de Agustinos (Pamplona), careciendo de autorización administrativa o documento válido que la sustituya para realizar esta actividad.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987; 198.b) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Novillo Gastón, Juan, con D.N.I./N.I.F. número 33427039, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 3471/2002, de 23 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Transportes Lardesilla, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31537038.

Con fecha 13/05/2002, se notificó a Transportes Lardesilla, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0100/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 7019-BHW, el día 21/11/2001 en el km. 75,000 de la carretera A-15, por circular con el vehículo reseñado sin llevar instalado un limitador de velocidad adecuado. Carece de placa de montaje. Se adjunta fotocopia del disco diagrama retirado por el agente.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987; 198.h) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Transportes Lardesilla, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31537038, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 2754/2002, de 26 de junio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Hormigones Premerclados Alava, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A01150184.

Con fecha 13/05/2002, se notificó a Hormigones Premerclados Alava, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0132/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 9277-BIJ, el día 23/11/2001 en el km. 21,100 de la carretera N-111, por circular con un vehículo obligado y equipado con aparato tacógrafo, haciendo uso su conductor de dos discos diagramas. Uno en posición de primer conductor, el cual le registra conducción, rellenados los datos obligatorios de la parte central del mismo, y el otro en posición de segundo conductor, el cual le registra disponibilidad y sin rellenar los datos de la parte central. Se adjunta fotocopia de los discos diagrama retirados por el agente.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, confirmar la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas señalando que no se ha producido la prescripción invocada en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año, plazo que no ha transcurrido. En cuanto al hecho, señalar que queda probado por los discos recogidos que en el tacógrafo iban dos discos, cuando sólo iba un sólo conductor, uno cumplimentado con sus datos y marcando las incidencias de la conducción y otro en segundo conductor sin datos de ninguna clase.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.j) Ley 16/1987; 198.k) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Hormigones Premerclados Alava, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A01150184, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de junio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 2755/2002, de 26 de junio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Falces Morteros y Hormigones, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31285380.

Con fecha 13/05/2002, se notificó a Falces Morteros y Hormigones, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0137/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-72388-VE, el día 28/11/2001 en el km. 0,500 de la carretera NA-115, por circular transportando hormigón desde Falces hasta Tafalla, sin llevar disco diagrama colocado en el aparato tacógrafo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, confirmar la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año. En este sentido destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1997 y la Sentencia de 22 de febrero de 1999, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En cuanto al hecho se limita a negarlo de forma genérica sin aportar prueba alguna en contrario.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987; 198.h) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Falces Morteros y Hormigones, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31285380, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de junio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 3479/2002, de 23 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Transportes Lardesilla, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31537038.

Con fecha 13/05/2002, se notificó a Transportes Lardesilla, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0229/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 7019-BHW, el día 21/11/2001 en el km. 75 de la carretera A-15, por circular transportando 22 tm. de mercancía perecedera desde Mallen a Pamplona, careciendo del certificado especial para el transporte de mercancía perecedera toda vez que el que presenta, carece de validez al figurar en la documentación del vehículo la nota de ITV expresa que señala que el vehículo no es apto para el transporte de mercancía perecedera.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.q) Ley 16/1987; 198.r) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Transportes Lardesilla, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31537038, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 2564/2002, de 19 de junio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Ozaeta Hermosa, Juan Carlos, con D.N.I./N.I.F. número 16262212Q.

Con fecha 20/04/2002, se notificó a Ozaeta Hermosa, Juan Carlos, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0243/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula VI-2728-N, el día 16/11/2001 en el km. 75,500 de la carretera A-15, por circular realizando una conducción diaria de 12' horas. Se adjunta copia de disco.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.p) Ley 16/1987; 198.q) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Ozaeta Hermosa, Juan Carlos, con D.N.I./N.I.F. número 16262212Q, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de junio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 2582/2002, de 19 de junio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Muñoz García, Francisco, con D.N.I./N.I.F. número 74798461T.

Con fecha 22/04/2002, se notificó a Muñoz García, Francisco, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0303/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula MU-0003-BY, el día 25/01/2002 en el km. 43 de la carretera N-121, por circular con un limitador de velocidad manipulado. En los discos retirados refleja constantemente velocidades superiores a 85 km/h. Se adjunta copia de discos.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987; 198.h) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Muñoz García, Francisco, con D.N.I./N.I.F. número 74798461T, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de junio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 3691/2002, de 26 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Transportes Mimeneta, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48450274.

Con fecha 14/05/2002, se notificó a Transportes Mimeneta, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0454/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula BI-8917-CH, el día 13/12/2001 de la carretera NA-150, por circular transportando desde Gorliz (Vizcaya) hasta Urroz (Navarra), materiales de construcción, realizando dicho transporte fuera del radio de acción autorizado; 132 kilómetros en línea recta desde el lugar donde fue concedida dicha autorización.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que queda acreditado a través del Registro General de Autorizaciones de Transporte que el día de la denuncia el vehículo tenía adscrita una autorización de la serie MDP de ámbito local domiciliada en Gorliz (Bizkaia), que le autorizaba para realizar transporte en un radio de 100 Km. contados en línea recta a partir de la localidad en que la autorización estaba domiciliada, por lo que en el momento de la denuncia realizaba transporte fuera del radio de acción autorizado con un vehículo pesado de mercancías, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida, no considerándose procedente la práctica de la prueba propuesta en virtud de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987; 197.a) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Transportes Mimeneta, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48450274, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de julio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 4142/2002, de 12 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Derivados Euskadi, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31701196.

Con fecha 19/06/2002, se notificó a Derivados Euskadi, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0489/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-8003-AP, el día 01/02/2002 en el km. 30,000 de la carretera A-15, por quebrantar la inmovilización del vehículo reseñado, impuesta con fecha 26-01-02 a las 5:45 horas por carecer de tarjeta de transporte (expediente número 217.851). Dicha inmovilización quedo reflejada en el libro de registro de inmovilizaciones que consta en la Central de Tráfico de la Guardia Civil. No avisando titular ni conductor para retirar el vehículo.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.e) Ley 16/1987 y 197.e) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Derivados Euskadi, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31701196, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de agosto de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

"RESOLUCION sancionadora número 2950/2002, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a López Gómez, Francisco, con D.N.I./N.I.F. número 39145516E.

Con fecha 30/05/2002, se notificó a López Gómez, Francisco, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0551/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 2948-BNZ, el día 07/01/2002 en el km. 103 de la carretera A-15, por circular con un disco homologado no adecuado al tacógrafo. En el disco debería figurar e1-57. Se adjunta copia de disco y hoja registro.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que de acuerdo con el artículo 14 del R(CE) 3821/85 el empresario únicamente facilitará a los conductores hojas de un modelo homologado que puedan utilizarse en el aparato instalado en el vehículo, y el hecho que se imputa queda acreditado tras el examen del disco diagrama intervenido por el Agente que no incluye entre sus números de adecuación el del número de homologación del aparato tacógrafo, e1-57, por lo que no es válido para su utilización en dicho aparato tacógrafo, señalándose que la buena fe queda enervada cuando existe un deber específico de vigilancia derivado de la profesionalidad del infractor, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y dentro del tramo mínimo establecido para las infracciones graves.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a López Gómez, Francisco, con D.N.I./N.I.F. número 39145516E, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

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