BOLETÍN Nº 117 - 27 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 766/2002, de 10 de septiembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Clínica Psiquiátrica Padre Menni" de Pamplona, (Expediente número 81/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Clínica Psiquiátrica Padre Menni", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 81/2002).

Hechos:

1. Con fecha 23 de agosto de 2002 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 40 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CC.OO), con fecha 7 de junio de 2002.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Clínica Psiquiátrica Padre Menni" (Código número 3108222), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diez de septiembre de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO CLINICA PADRE MENNI 2002

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ambito funcional.

El presente convenio se aplicará en la Clínica Padre Menni de Pamplona.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos económicos relativos al incremento del IPC se aplicarán desde el primero de enero de 2002, salvo las materias en que se dispongan efectos distintos.

La duración del Convenio será de un año, desde el 1 de enero de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3. Denuncia y prorroga.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos de una nueva negociación, el presente convenio se considerará denunciado expresamente desde el momento de su firma.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral a instancia de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algunos pactos del presente convenio, quedará sin efectos la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses contados a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 5. Garantía "Ad Personam" - Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas de las que venga disfrutando el personal de plantilla a la firma del convenio.

El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los en él determinados se les aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en el mismo. La diferencia de retribución se reflejará en la nómina como complemento personal de garantía no absorbible ni compensable ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución la retribución anual acordada en el presente convenio y, la cantidad resultante dividida entre doce meses será el importe del citado complemento personal que percibirá en las doce mensualidades.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes acuerdan someter a la comisión cuantos problemas y discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 45 días desde la presentación de la situación.

Dicha comisión estará formada por 4 miembros; dos, por cada una de las partes empresarial y de personal.

La comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar.

Para poder adoptar acuerdos deben asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas.

Artículo 7. Organización y tiempo de trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asigna el ET y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo, la representación legal del personal deberá ser informada.

TITULO II

Del personal

Artículo 8. Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para el ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo al cual se tiene que incorporar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

-Grupo uno: Médicos, psiquiatras, psicólogos y licenciados.

-Grupo dos: ATS/DUE, trabajador social, terapeuta ocupacional, fisioterapeta y diplomados universitarios.

-Grupo tres: Auxiliar de clínica, auxiliar administrativo.

-Grupo cuatro: Lavandería, limpieza, servicios generales, monitor, mantenimiento, recepción.

Artículo 9. Ingreso del personal.

El ingreso del personal en la clínica, tanto para la contratación indefinida como para la eventual será potestad exclusiva de la empresa.

Para ello se utilizará alguna de las siguientes modalidades de contratación:

1. Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios.

2. Contratos eventuales: Son los que se conciertan con una duración determinada o temporal según la legislación vigente y podrán ser utilizados por la Clínica con la extensión máxima permitida a través de la negociación colectiva.

Artículo 10. Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba en función de la titulación:

-Titulados superiores: cuatro meses.

-Titulados medios: dos meses.

-Resto de personal: un mes.

Durante el periodo de prueba las partes podrán resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización. Transcurrido dicho periodo, el contrato producirá plenos efectos.

Artículo 11. Ingreso y provisión de vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1. Convocatoria interna: tendrá derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes el personal de la empresa, siempre que reúna las condiciones para el desarrollo del puesto de trabajo.

2. Convocatoria externa: si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará una oferta externa.

Para la provisión de vacantes y carrera profesional se ha formado una Comisión y se ha establecido el reglamento que regula el mismo, así como un baremo a aplicar a los candidatos que se presenten.

Artículo 12. Movilidad funcional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categoría equivalente sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.

En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias.

Artículo 13. Movilidad geográfica.

El personal no podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto a no ser por petición expresa del trabajador o mediante pacto con el mismo.

Artículo 14. Extinción del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá por alguna de las causas establecidas en el artículo 49 del ET o norma legal que lo sustituya.

Artículo 15. Cese en la empresa.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:

-Titulados superiores: un mes.

-Titulados medios: un mes.

-Resto de personal: quince días.

La falta de preaviso facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso antes fijado.

TITULO III

Condiciones laborales

Artículo 16. Jornada y horario de trabajo.

Se establece la siguiente jornada máxima anual:

.Año 2002:

-Turno de día 1770 horas.

-Turno de noche 1750 horas.

-El personal que tenga una antigüedad de un año en la empresa y, contrato a jornada completa, tendrá dos días de libre disposición. En los demás casos, se disfrutará de la parte proporcional de esos dos días. Para su utilización, deberán ser comunicados con antelación suficiente y su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que mediaren un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente y, siempre, de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal afectado, respetándose en todo caso la jornada máxima anual establecida en este convenio.

Anualmente y, en el primer mes de cada año, la empresa elaborará, previa consulta al Comité de empresa un calendario en el que se establezcan los turnos y los horarios.

El personal contratado a tiempo completo y con jornada continuada tendrá derecho a realizar una pausa de veinte minutos que será computada como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 17. Descanso semanal.

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días

Este descanso se disfrutará de manera que se garantice la libranza del 50% de los fines de semana enteros del año (sábado y domingo), además de garantizar el disfrute del sábado o domingo del 50% restante, en cuya determinación se tendrán en cuenta las necesidades del servicio y las preferencias de los trabajadores.

Esta libranza de los fines de semana se hará efectiva, progresivamente, a partir del 1 de julio, en las unidades de Psiquiatría y Psicogeriatría. En Residencia I y Residencia II, se hará efectiva, del mismo modo, a partir del 1 de septiembre. En cualquier caso, si existiera dificultad extrema para poder cumplir este punto o perjuicio para los trabajadores afectados, la Comisión Paritaria se reunirá para tomar una determinación al respecto.

Asimismo, se procurará la libranza del 50% de los festivos oficiales, condicionada a las necesidades del servicio.

Artículo 18. Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuido será de 30 días naturales a disfrutar, preferentemente, en los meses de julio, agosto y septiembre.

En aquellos casos en que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional.

El periodo de disfrute se fijará en dos fracciones de quince días o en un periodo único de treinta, de mutuo acuerdo entre el personal y la empresa.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni ser compensables económicamente, salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas.

Artículo 19. Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

-Matrimonio: 17 días.

-Nacimiento de hijo: 2 días

-Permiso por fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días.

-Permiso por enfermedad grave por los mismos familiares: 3 días.

-Traslado de domicilio habitual: 1 día.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

-Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo

Artículo 20. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite para la asistencia al trabajo.

El trabajador con, al menos, un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá volver a ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de anterior excedencia.

Esta excedencia será concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Se solicitará siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio, salvo caso demostrable de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la empresa en un plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso. El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá, únicamente, un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar, si tras la solicitud existiera una vacante en la misma. En caso contrario se hallará en situación de derecho expectante.

Además, se reconoce la posibilidad de disfrutar de una excedencia con reserva de puesto de trabajo por un máximo de tres meses dentro de un periodo de dos años. La antigüedad mínima para su disfrute será de un año, teniendo la consideración de excedencia voluntaria a todos los efectos, con excepción de la mencionada reserva de plaza.

El personal tiene derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. El periodo en que el personal permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Esta opción sólo puede ser ejercitada por uno de los padres en caso de que ambos trabajen.

También tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Dicho periodo será computable a efectos de antigüedad.

En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 21. Reducción de la jornada por motivos familiares.

El personal tendrá derecho, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un hijo menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

TITULO IV

Retribuciones

Artículo 22. Estructura retributiva.

La retribución que percibe el personal queda integrada por los siguientes conceptos:

-Salario base

-Retribución voluntaria.

-Antigüedad: Un porcentaje sobre el salario base (dos trienios y dos quinquenios)

-Complemento de puesto.

-Complemento de destino.

-Plus de domingos y festivos.

-Plus de nocturnidad: 20% del salario base.

Las dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, se abonarán en los meses de julio y diciembre y comprenderán: el salario base y la retribución voluntaria. En ningún caso dichas cantidades se prorratearán mensualmente.

Artículo 23. Incremento retribuciones.

Se producirá un incremento del IPC real de Navarra que será calculado mediante el IPC interanual hasta el 30 de noviembre y, regularizado a 31 de diciembre. A la firma del convenio se abonará a cuenta el 2% del IPC previsto con una cláusula de ajuste en caso de que ese porcentaje sea inferior. En el supuesto de que el IPC real sea inferior al 2% previsto, la diferencia quedará en beneficio de los trabajadores en tanto el IPC real no baje del 1%.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las 24 horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas, tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando excedan de la jornada establecida.

Estas horas serán abonadas con el mismo valor de la hora ordinaria o se compensarán, preferentemente, en tiempo de descanso.

En caso de que personal de la empresa, fuera de la jornada ordinaria imparta formación en el propio Centro a otros trabajadores, se abonarán los siguientes importes:

-Personal facultativo o licenciados: 8000 pesetas/hora. (48,08 euros).

-Personal de enfermería o diplomados: 6000 pesetas/hora. (36,06 euros).

-Resto de personal: 5000 pesetas/hora. (30,05 euros).

Artículo 25. Días festivos.

Los días festivos de cada año natural, siempre que el personal los trabaje realmente, serán retribuidos con un plus de 31,55 euros (5.250 pesetas). Los días de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo se retribuirán con un plus de 39,07 euros (6.500 pesetas). Para percibir dicho plus, la jornada habrá de ser de, al menos, seis horas trabajadas en dicho domingo o festivo.

Artículo 26. Trabajo nocturno.

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El personal que realice su jornada dentro de ese horario verá incrementada su remuneración en un 20% del salario base en proporción a esas horas.

Esto no será de aplicación cuando el salario sea haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 27. Incapacidad temporal.

En el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional se abonará el 100% del salario real.

En caso de accidente no laboral y enfermedad común se establece una cobertura del 100% del salario real condicionado a que no aumente el índice de absentismo por dichos conceptos en referencia a la media de los cuatro últimos años.

La fórmula para determinar ese índice será:

Núm. horas de absentismo por EC-ANL/Número horas total trab. convenio

Ese cómputo se efectuará trimestralmente, a fin de controlar las posibles desviaciones.

En caso de que se produzca una aumento de ese índice, la cobertura quedará graduada de acuerdo con la siguiente escala:

Si el índice sube entre un 10% y un 20%, se abonará el 95%.

Si el índice sube más de un 20% se abonará el 90%, condicionado a que el absentismo mensual no supere el 5%.

En caso de superar el 5% se estará al mínimo establecido por la Seguridad Social.

Artículo 28. Plus especial.

Se abonará, en el mes de diciembre, a aquellos trabajadores a jornada completa que para el desempeño de su puesto de trabajo, deban estar colegiados y paguen las correspondientes cuotas, el 50 % del importe de éstas, previa presentación del justificante. A los trabajadores con contrato a jornada parcial se les abonará el 50% de la proporción de jornada.

TITULO V

Formación

Artículo 29. Formación profesional.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.

Es voluntad de la empresa el establecimiento de un Plan de formación anual para todos los trabajadores, con un contenido y duración a determinar, en función de las necesidades detectadas. A tal efecto, y sin perjuicio de la facultad de dirección empresarial, se creará una comisión paritaria de 4 miembros a fin de estudiar las acciones formativas concretas a realizar.

TITULO VI

Seguridad e higiene

Artículo 30. Salud laboral.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone un correlativo deber de la empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección la empresa garantizará la salud y seguridad del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.

Corresponde al personal cumplir las medidas de prevención que sean adoptadas.

La participación del personal en esta materia se formaliza a través del Comité de Seguridad y Salud que tiene encomendadas las funciones señaladas en la Ley.

Artículo 31. Vigilancia de la salud.

El empresario garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá realizarse cuando el personal preste su consentimiento, salvo la realización de reconocimientos para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de la salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para el resto del personal o para otras personas.

En todo caso se optará por la realización de los reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud.

Artículo 32. Protección de la maternidad.

Si tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el Comité de Seguridad existiesen puestos de trabajo que pudieran influir negativamente en el estado de salud del personal durante el embarazo o lactancia o, del feto, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición del personal a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuera posible deberá desempeñar un puesto o función diferente que le resulte compatible.

En caso de que el cambio de puesto no fuera técnica u objetivamente posible podrá declararse el paso de la persona afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, recogida en el artículo 45.1 d) ET, durante el periodo necesario para la protección de la seguridad o salud y mientras persista la imposibilidad de incorporarse a su puesto anterior u otro compatible.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnica de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

Artículo 33. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará al personal el uniforme de trabajo (casaca, pantalón y chaqueta), así como el calzado (en caso de que el personal no desee utilizar el calzado proporcionado, se les hará entrega un vale por su valor para que el personal adquiera aquél que le parezca conveniente), homologado según la legislación vigente, así como los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados para el ejercicio de sus funciones.

El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como su cuidado.

TITULO VII

Derechos sindicales

Artículo 34. Derechos sindicales.

El Comité de empresa tendrá las competencias reconocidas en el artículo 64 ET.

TITULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 35. Faltas.

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas:

1. Faltas leves:

-El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que, por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

-La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

-Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada (de tres a cinco al mes).

2. Faltas graves:

-La falta de disciplina en el trabajo.

-La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

-Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez en un plazo de un mes.

-El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

-Las discusiones públicas con compañeros en el centro de trabajo.

-La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

-Cualquier incumplimiento menos grave de la legislación aplicable de carácter sociosanitario o sanitario.

3. Faltas muy graves:

-Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente.

-El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito.

-La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

-Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de 10 días al mes o durante más de treinta días en el trimestre.

-Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringidos a los residentes, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares de cualquiera de ellos y los de abuso de autoridad.

-La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.

-Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. de los usuarios del centro.

-La negligencia en la administración de la medicación o tratamientos en general.

-La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia, así como la derivación de pacientes al domicilio propio del personal o de particulares.

-Hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia.

-Los actos discriminatorios por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.

-Los actos, conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato eventual o las represalias contra personas que las hayan denunciado.

-La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.

-Cualquier incumplimiento grave de la legislación aplicable de carácter sociosanitario o sanitario.

Artículo 36. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

-Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

-Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

-Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

-Despido.

Artículo 37. Procedimiento.

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación cl Comité de empresa.

Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al personal afectado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta.

De este expediente se dará traslado al Comité de empresa para que, por ambas partes y en el plazo de cinco días, puedan manifestar a la Dirección lo que consideren conveniente en aras del esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y, aunque el Comité, el personal afectado o ambos, no hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al personal la sanción que se crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualesquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de empresa, tanto si se hallare en activo en sus cargos sindicales como si aún se encuentran en periodo reglamentario de garantías.

Artículo 38. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 39. Infracciones del empresario.

Las acciones u omisiones cometidas por la empresa que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral.

El personal contratado, a través del Comité de empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario.

Si en el plazo de diez días desde la notificación no hubiese recibido solución o, ésta no fuera satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo emitirá dictamen.

Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo u Organismo Foral correspondiente.

En todo caso, se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 40. Tribunal laboral.

En el supuesto de conflicto laboral, la Clínica y el personal acudirán a la resolución extrajudicial de conflictos laborales en el Tribunal Laboral de Navarra, aceptando sus resoluciones en el marco del Derecho aplicable.

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