BOLETÍN Nº 117 - 27 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 445/2002, de 12 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 344/2002, de 28 de junio, y la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, la primera resuelve la modificación y prórroga de los conciertos ordinarios en los niveles educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y de los conciertos singulares de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, y la segunda resuelve la suscripción de los conciertos educativos singulares parciales en segundo ciclo de educación Infantil y la de los conciertos educativos singulares de Bachillerato.

El centro "Ikastola Sakana", de Altsasu/Alsasua, ha presentado reclamación a la Orden Foral 344/2002, de 28 de junio, respecto del concierto en Educación Secundaria Obligatoria; y el centro "Sagrado Corazón", de Pamplona, ha presentado reclamación a la Orden Foral 344/2002, de 28 de junio, y a la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, respecto del concierto en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato; ambos centros alegando la matrícula definitiva en los diferentes niveles educativos.

Se ha constatado, la necesidad de modificar las unidades concertadas en dichos centros, por necesidades de escolarización; por todo ello, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio presenta un informe proponiendo la modificación de la Orden Foral 344/2002, de 28 de junio, y la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 344/2002, de 28 de junio, con efectos desde el inicio del curso 2002/2003, en los términos siguientes:

Autorizar el aumento en una unidad transitoria, en cuarto curso, del concierto educativo de Educación Secundaria Obligatoria, al centro "Ikastola Sakana", de Altsasu/Alsasua, que pasará a tener 4 unidades ordinarias y 1 transitoria en segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria; y el aumento de una unidad, en tercer curso, del concierto educativo de Educación Secundaria Obligatoria, al centro "Sagrado Corazón", de Pamplona, que contará con 6 unidades en segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria; en ambos casos para el curso 2002/2003.

2.º Modificar la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, con efectos desde el inicio del curso 2002/2003, en los términos siguientes:

Autorizar la reducción de la ratio vigente en 14 horas, correspondientes a las materias comunes de un grupo de primer curso, del concierto educativo de Bachillerato, al centro "Sagrado Corazón", de Pamplona, que contará con 6 unidades en Bachillerato con la reducción mencionada en una de las unidades concertadas en el primer curso en este nivel educativo, para el curso 2002/2003.

3.º Las modificaciones de los conciertos educativos aprobados por esta Orden Foral, se formalizarán mediante documento administrativo, que suscribirán, por una parte, el Director General de Educación, y por otra, los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

4.º El Negociado de Conciertos Educativos notificará a los interesados el contenido de esta Orden Foral, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar los documentos a que se refiere el punto anterior. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

5.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Contra el acuerdo de Gobierno que resuelva el recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

6.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Orden Foral a los centros interesados, al Director General de Educación, a los Servicios de Recursos Humanos, Inspección Técnica y de Servicios, Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Vascuence, Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Centros y de su Financiación, y a los Negociados de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados, Registro de Centros, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, doce de septiembre de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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