BOLETÍN Nº 116 - 25 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MANCOMUNIDAD DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

Estatutos de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la gestión de los residuos sólidos urbanos

La Asamblea de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la gestión de los residuos sólidos urbanos, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2001, aprobó inicialmente las modificaciones de los estatutos.

La exposición pública comenzó tras la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de enero de 2002, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos mancomunados, y en el de la Mancomunidad.

No habiéndose producido reclamaciones, reparos u observaciones, la Asamblea de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2002 aprobó definitivamente las modificaciones y el texto refundido de dichos estatutos.

Los Plenos de los Ayuntamientos Mancomunados, de Arantza, Bera/Vera de Bidasoa, Etxalar, Igantzi y Lesaka han aprobado igualmente dichos estatutos, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990.

El Texto refundido es el siguiente:

CAPITULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.º Los Ayuntamientos de Arantza, Bera/Vera de Bidasoa, Etxalar, Igantzi y Lesaka se constituyen en Mancomunidad voluntaria, para la organización y prestación en forma asociada, de los servicios de su competencia que se expresan en el Capítulo II de estos Estatutos.

La admisión y baja de nuevos miembros se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, actuando como supletoria la normativa aplicable a las Entidades Locales de Navarra.

Art. 2.º Personalidad jurídica. Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica como entidad administrativa de carácter público, sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de sus fines y comprenderá los términos de los entes locales que la compongan en cada momento.

La Mancomunidad, dentro de sus competencias, actuará en aquellos espacios físicos en que se produzcan fenómenos relacionados con los servicios prestados, en cada momento, por la misma.

Art. 3.º La expresada entidad se denominará "Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la gestión de los residuos sólidos urbanos".

La Sede se fijará por la Junta mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de derecho, pudiendo ser modificada con esta misma mayoría cuando la Junta lo estime conveniente.

Provisionalmente dicha sede se ubicará en Etxalar.

CAPITULO II

Fines

Art. 4.º La Mancomunidad tendrá por objeto la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, pudiendo realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades enunciadas, y disfrutará de cuantos derechos y potestades atribuya la legislación a las Entidades Locales.

Las actividades que constituyan, en cada momento, el fin de la Mancomunidad podrán ser desarrolladas por administración, arrendamiento, concesión, o cualquier otra forma legal de gestión directa o indirecta para los servicios públicos.

Art. 5.º La Mancomunidad y las Entidades Locales mancomunadas colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose información, apoyo y vigilancia necesarios.

CAPITULO III

Plazo de vigencia

Art. 6.º El plazo de duración o vigencia de esta Mancomunidad será indefinido, y comenzará su funcionamiento a partir de la aprobación definitiva de los Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPITULO IV

Organos directivos, de gestión y de funcionamiento

Art. 7.º Los órganos directivos de la Mancomunidad son:

-El Presidente y Vicepresidente.

-La Junta.

El órgano supremo de la Mancomunidad será la Junta, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos, y cualquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Art. 8.º La Mancomunidad contará con un Secretario- Interventor que podrá ser designado y separado libremente por la misma de entre los funcionarios o empleados de cualquiera de las diferentes Corporaciones mancomunadas, sin que adquiera derechos de empleo ni de permanencia, pudiendo ser sustituido accidentalmente por funcionarios o empleados que hagan sus veces.

Para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad se podrá contratar al personal técnico, administrativo y demás que se precise, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

La función de depositaría será ejercida en la forma que determine la Junta en aplicación de la normativa vigente en la materia.

CAPITULO V

La Junta

SECCION PRIMERA

Composición

Art. 9.º La Junta estará compuesta por siete representantes de los Ayuntamientos mancomunados, que deberán ser concejales.

Art. 10. La proporción de la representación entre las diferentes corporaciones será la siguiente:

Un concejal por cada uno de los Ayuntamientos de Arantza, Etxalar e Igantzi, dos por el Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa y dos por el de Lesaka.

Art. 11. Elección de los representantes. Cada Corporación elegirá y renovará a sus representantes libremente, debiéndose renovar tal nombramiento en sucesivas elecciones locales.

Art. 12. En caso de cese de un vocal, ya sea por voluntad de las Corporaciones o a iniciativa propia, o por cualquier otra causa, se deberá nombrar un sustituto en el plazo de un mes, desde el día en que cesó el anterior.

SECCION SEGUNDA

Régimen de sesiones

Art. 13. La Junta se reunirá en sesión una vez al trimestre como mínimo, debiendo llevarse a cabo la misma de conformidad con la normativa que rige el funcionamiento de las sesiones de los Ayuntamientos.

Art. 14. Se podrán, asimismo, realizar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa del Presidente de la Junta, bien por petición de la representación completa de un Ayuntamiento en la Junta, bien por acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento.

Art. 15. La convocatoria para cada sesión se deberá realizar de conformidad con la normativa que rige para las sesiones de los Ayuntamientos, y con tiempo suficiente para que cada miembro pueda estudiar los diferentes temas que se desarrollarán.

Art. 16. Junto con la citación se incluirá el orden del día.

A partir de la convocatoria los miembros tendrán a su disposición los expedientes y asuntos a tratar.

Art. 17. Los acuerdos de la Mancomunidad se adoptarán de conformidad con la normativa vigente reguladora del régimen de acuerdos municipales, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 18. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de derecho que compongan la Junta para la adopción de acuerdos en los casos siguientes:

1. Aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y tarifas de carácter general que afecten al usuario de los servicios o al régimen de funcionamiento de la mancomunidad, que sean de su competencia.

2. Aprobación de los planes plurianuales de obras e inversiones con especial precisión en cada año del inmediato siguiente.

3. Aprobación de los Estatutos de la entidad gestora.

4. Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

5. Emisión de deuda pública y concertación de créditos de competencia de esta Junta.

6. Aprobación de los presupuestos.

7. Aprobación de las cuentas.

8. Modificación de los presentes Estatutos.

Art. 19. Para la modificación de los presentes Estatutos se deberá seguir el procedimiento marcado por la legislación vigente en la materia.

SECCION TERCERA

Competencias y atribuciones

Art. 20. Corresponden a la Junta:

1. Acordar lo procedente en orden a la constitución, renovación y extinción, así como a la designación y remoción de cargos y empleados, según los Estatutos y normas legales o reglamentarias de aplicación.

2. Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de los servicios previstos como fines de la Mancomunidad.

3. Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas anuales de la Mancomunidad.

4. Adquirir y enajenar bienes, contratar obras y servicios, con sujeción a las facultades de los Plenos de los Ayuntamientos.

5. Ejercitar acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en los asuntos litigiosos en que ésta sea demandada, y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier naturaleza, grado o jurisdicción, previo informe favorable de Letrado, salvo en los casos de urgencia.

6. Designar y renovar al Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad.

7. Aprobar los convenios de delegación de gestión de competencias que la Mancomunidad haya de realizar con otras Administraciones Públicas, incluidas las propias entidades mancomunadas.

8. Aprobar o ratificar los convenios de coordinación que las Entidades mancomunadas hayan de suscribir con la misma.

9. Aprobar las formas de financiación concretas de cada uno de los servicios asumidos.

10. Aprobar las formas de gestión de los servicios.

11. Aprobar los reglamentos, incluido el de régimen interior, y las ordenanzas de precios, tarifas o tasas para la utilización de los servicios y centros.

12. Controlar y supervisar el desarrollo de los servicios.

13. Aprobar la plantilla de personal de la Mancomunidad.

14. La aprobación y resolución de los contratos del personal fijo así como la aplicación, en su caso, de las sanciones disciplinarias.

15. Cuantas atribuciones y competencias correspondan a los Plenos municipales y que no estén atribuidas a otros órganos inferiores de la Mancomunidad.

Art. 21. La Junta podrá delegar las atribuciones que sean delegables por los Plenos municipales.

CAPITULO VI

El Presidente y el Vicepresidente

SECCION PRIMERA

Nombramiento

Art. 22. La Junta de la Mancomunidad nombrará un Presidente que ostentará la representación de ésta en las relaciones que existan con otras personas físicas o jurídicas, ejerciendo asimismo las funciones que le sean asignadas por la propia Junta y por los presentes Estatutos.

Será elegido Presidente el vocal de la Junta que, en una primera votación secreta realizada al efecto, obtenga la mayoría absoluta del número de miembros de derecho que compongan la Junta.

Art. 23. Si ninguno de los vocales obtuviera la mayoría requerida en el párrafo anterior, se procederá a realizar una segunda votación, también secreta, siendo elegido Presidente quien obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

De producirse el supuesto de empate, se deshará a favor del vocal que represente a una Entidad Local con mayor número de habitantes.

La elección de Vicepresidente se realizará por procedimiento análogo al anteriormente regulado para la elección de Presidente.

Las señaladas designaciones se realizarán por la Junta en la sesión de constitución y se renovarán por períodos coincidentes con los de renovación de los miembros de las Corporaciones locales, siguiéndose el mismo procedimiento en los supuestos de destitución previa.

SECCION SEGUNDA

Competencias y atribuciones

Art. 24. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad:

1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la junta.

2. Adoptar personalmente, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Junta, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la mancomunidad, dando cuenta a la Junta en su primera reunión, y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiriese.

3. Adquirir y enajenar bienes, contratar obras y servicios, con sujeción a las facultades de los alcaldes de los Ayuntamientos.

4. Formar oportunamente con el Secretario-Interventor los proyectos de presupuesto de la Mancomunidad, disponer el adecuado desarrollo de los aprobados, y rendir las cuentas anuales según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

5. Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias.

6. Administrar los fondos y bienes de la misma dentro de las consignaciones presupuestarias, y rendir cuentas dentro del primer semestre del año natural, con respecto al ejercicio anterior.

7. Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como otorgar poderes a Procuradores para comparecencia en juicio o fuera de él, cuando fuera preciso, con las facultades procedentes que en cada caso acuerde la Junta.

8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.

9. Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Entidad.

10. Las demás funciones que requiera el buen funcionamiento de los servicios y el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, siempre que no estén reservadas a la Junta.

11. Cuantas atribuciones y competencias correspondan a los alcaldes de los Ayuntamientos, siempre que no se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Art. 25. El Vicepresidente actuará en ausencia o vacante del Presidente, con idénticas atribuciones que éste.

CAPITULO VII

La Asamblea general de los Ayuntamientos

Art. 26. Cuando así lo solicite la Junta, cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados o diez corporativos municipales de Cinco Villas, se convocará a todos los alcaldes y concejales a una asamblea, para tratar sobre el asunto que los solicitantes lo sometan a su consideración.

La decisión de la asamblea deberá ser tomada por la mayoría absoluta de los miembros de derecho que la integran y tendrá carácter vinculante.

CAPITULO VIII

El Secretario-Interventor y el Depositario

Art. 27. El Secretario de la Mancomunidad tendrá como funciones:

1. Informar y asesorar a los órganos de la misma sobre las resoluciones que proceda adoptar, según los Estatutos, Ordenanzas y legalidad vigente.

2. Despachar y archivar toda la correspondencia y documentación de la Mancomunidad, previo conocimiento y resolución del Presidente.

3. Redactar y autorizar las actas de las sesiones que celebre la Junta, las resoluciones del Presidente y los documentos que haya de expedir la Mancomunidad.

4. Expedir certificaciones de orden y con el visto bueno del Presidente.

5. Las demás funciones que sean procedentes, de las señaladas al cargo de Secretario de Ayuntamiento.

Art. 28. Las funciones del Interventor y depositario se acomodarán a los preceptos legales y reglamentarios vigentes.

CAPITULO IX

Régimen económico

Art. 29. Para la gestión económica de los servicios que se presten en régimen mancomunado se formará anualmente un presupuesto ordinario, e igualmente se formarán los presupuestos extraordinarios precisos, todo ello de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

Art. 30. Los fondos y bienes de la mancomunidad se administrarán de conformidad con el régimen jurídico establecido para las Corporaciones Locales, y al mismo deberán de someterse el desarrollo, fiscalización y rendimiento de los presupuestos.

Art. 31. Los recursos económicos de la Mancomunidad serán los siguientes:

a) El patrimonio, que comprenderá los derechos y bienes materiales presentes y futuros necesarios para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

Dicho patrimonio se compone de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas y otras Administraciones públicas, para la prestación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad.

b) Subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan del Estado, Gobierno de Navarra o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Rentas, productos y precios de sus bienes y servicios.

d) El producto de las exacciones y tasas que de conformidad con la normativa vigente puedan imponerse por la propia Mancomunidad o le correspondan legalmente.

e) El producto de las exacciones que correspondiendo a otras Entidades, incluidas las Mancomunidades, sean cedidas a ésta en base a convenios de cooperación.

f) Aportaciones que puedan establecerse sobre todas las entidades mancomunadas.

g) Préstamos y créditos que se concierten para la consecución de fines propios.

h) Cualesquiera otros que la normativa vigente posibilite o imponga su exacción por parte de la Mancomunidad.

Art. 32. La obtención y aplicación de recursos por parte de la Mancomunidad se basarán, entre otros, en los siguientes criterios:

a) Las tarifas y tasas por los servicios prestados por la Mancomunidad, que sean exaccionadas por ésta, no diferirán por razón de términos municipales, aplicándose las mismas en todos ellos.

b) Las Entidades Locales mancomunadas facilitarán la implantación o la aplicación de cualquiera de las fuentes de recursos establecidos por la Mancomunidad.

Art. 33. Los Ayuntamientos mancomunados se obligan a responder de las obligaciones y deudas que contraiga la Mancomunidad, en proporción directa a la población de derecho de sus respectivos Municipios, según la última rectificación del padrón municipal de habitantes.

Art. 34. Los Ayuntamientos mancomunados autorizan al Gobierno de Navarra para que detraiga de las transferencias, que a ellos les correspondan, las cantidades que por cualquier concepto adeuden a la Mancomunidad, para su abono a la misma.

Art. 35. En ningún caso se repartirán beneficios entre las entidades integradas. Si hubiera excedentes se traspasará dicho remanente al presupuesto del ejercicio siguiente.

CAPITULO X

Del personal

Art. 36. La Mancomunidad dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas formuladas por la Junta.

Art. 37. Integrará la plantilla el personal laboral contratado por la propia Mancomunidad.

La Mancomunidad contratará el personal que precise para sus propios servicios, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a la plantilla y con sujeción a la normativa vigente.

Este personal quedará sometido a las disposiciones laborales y de previsión social. En consecuencia los nombramientos no conferirán ni permitirán adquirir la condición de funcionario municipal.

CAPITULO XI

Admisión de nuevos miembros

Art. 38. La admisión de nuevos Ayuntamientos y Concejos en la Mancomunidad podrá ser aprobada mediante el voto favorable de la mayoría señalada en el artículo 18, abriéndose un período de información pública del acuerdo de admisión durante el plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin que haya presentado reclamaciones, la admisión será definitiva.

CAPITULO XII

Disolución

Art. 39. Los motivos de disolución total o parcial de la Mancomunidad serán los que se establezcan en la Normativa de Régimen Local que sea aplicable a la misma.

La decisión de la Junta de la Mancomunidad en relación con la separación de uno de sus miembros precisará los efectos de la misma en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.-Los Ayuntamientos deberán designar sus representantes de la Junta en la misma sesión en que aprueban las presentes modificaciones de los estatutos.

2.-Dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de la modificación de los estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra se convocará a todos los representantes a la sesión de constitución, en la que se deberán designar los cargos personales, pudiendo tratar otros temas que a juicio de la Junta sean urgentes.

DISPOSICION FINAL

1.-En lo que no se oponga a los presentes Estatutos, será de aplicación a la Mancomunidad la normativa de régimen local correspondiente a las mancomunidades y a los Ayuntamientos de Navarra.

2.-Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Etxalar, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. El Presidente, Miguel María Irigoien Sanzberro.

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