BOLETÍN Nº 116 - 25 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 196/2002, de 9 de septiembre, por el que se aprueba la desafectación de 14.887 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Castejón para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Castejón solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 14.887 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a toda la parcela 198 del polígono número 5.

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso del terreno referido a Ecoemergencia, S.A., por un plazo de 25 años, prorrogables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para instalar en ella un centro de formación de personal dedicado a la prevención de incendios.

Por el Ayuntamiento de Castejón se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 14.887 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Castejón, correspondientes a toda la parcela 198 del polígono número 5.

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Castejón a la cesión de uso del terreno desafectado a Ecoemergencia, S.A., por un plazo de 25 años, prorrogables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para instalar en ella un centro de formación de personal dedicado a la prevención de incendios.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Castejón, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Castejón deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, nueve de septiembre de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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