BOLETÍN Nº 116 - 25 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

CONSORCIO TURISTICO DE BERTIZ

E D I C T O

El Presidente del Consorcio Turístico de Bertiz, don Severiando Choperena Machicote, en el día de la fecha ha dictado la siguiente providencia:

Por acuerdo de la Asamblea General de 3 de julio de 2002, se ha aprobado la modificación de los Estatutos del Consorcio Turístico de Bertiz con el alcance que sigue:

Artículo único.

1. No se modifican los artículos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 10.º, 11.º, 12.º, 13.º, 14.º, 15.º, 16.º, 19.º, 20.º, 21.º, 22.º, 24.º, 25.º, 26.º, 27.º, 29.º, 30.º, 32.º, 33.º, 34.º, 35.º, 36.º, 37.º, 38.º y 39.º.

2. Se modifican los artículos 1.º, 9.º, 17.º, 18.º, 23.º, 28.º y 31.º, de los estatutos del Consorcio Turístico de Bertiz, aprobados por la Asamblea General celebrada el 1 de junio de 1994, que tendrán la redacción siguiente:

Artículo 1.º Con el nombre de Consorcio Turístico de Bertiz se constituye un Consorcio voluntario, integrado por los Ayuntamientos de Zugarramurdi, Urdazubi/Urdax, Baztan, Bertizarana (Concejos de Oieregi, Narbarte y Legasa), Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Ituren, Zubieta, Donamaria, Urrotz, Oitz, Saldias, Beintza-Labaien, Sunbilla, Lesaka, Igantzi, Etxalar, Arantza y Bera/Vera de Bidasoa y las Asociaciones Profesionales de Hoteles, Restaurantes, Casas Rurales, Bares, Comercios, y Empresas de Servicios para potenciar el desarrollo turístico de la zona, bajo los principios de respeto y protección al patrimonio cultural y natural.

A todos los efectos el ámbito territorial de actuación de este Consorcio, es el delimitado por los términos municipales de los Ayuntamientos integrados, teniendo en cuenta en todo momento las altas y bajas que pudieran producirse.

Las Asociaciones Profesionales integradas en el Consorcio, tendrán como ámbito territorial el correspondiente a los Ayuntamientos de Urdazubi/Urdax, Zugarramurdi, Baztan, Bertizarana, Malerreka y Bortziriak.

Artículo 9.º El Presidente del Consorcio Turístico de Bertiz será nombrado por la Asamblea General de entre sus miembros.

Para su nombramiento será precisa, en primera votación, una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, y mayoría simple en la segunda.

El Presidente será elegido por un período de dos años, pudiendo ser reelegido por otro período de dos años como máximo, coincidiendo en todo caso con la duración de la legislatura.

En todo caso la elección a Presidente se realizará después de cada Convocatoria de elecciones municipales.

Si el Presidente perdiera su condición de miembro de la Asamblea General, por dejar de ser miembro electo de un Ayuntamiento o causar baja en una Asociación, la Asamblea procederá a nombrar nuevo Presidente en el plazo de dos meses.

Artículo 17.º Corresponden al Consejo de Administración las funciones de ejecución y desarrollo de todos los acuerdos emanados de la Asamblea General, así como los actos de ejecución de las directrices presupuestarias.

Específicamente corresponden al Consejo de Administración las facultades de:

a) Nombramiento de la Gerencia.

b) Convocatoria y aprobación de la contratación de personal.

c) Aprobación de las facturas de gasto de acuerdo con los presupuestos aprobados.

d) Aprobación de los documentos de contratación de servicios.

e) Aprobación de los documentos a someter a la Asamblea General.

f) Aprobación del cierre de Cuentas anual a someter a la Asamblea General.

g) Aprobación de informe de gestión anual a someter a la Asamblea General.

h) Determinar el número y áreas de actividad de las Comisiones Directivas y establecer su funcionamiento.

i) Desarrollar cuantas iniciativas que, sin implicación de gasto, considere convenientes para llevar adelante el desarrollo turístico de la zona.

Los miembros del Consejo de Administración representantes de la iniciativa privada y pública, no están impedidos para la contratación con el Consorcio Turístico de Bertiz. Será requisito indispensable para ello que el miembro del Consejo de Administración que vaya a optar a la contratación no participe en el diseño, redacción del proyecto y se ausente de la sesión cuando se trata el tema que pueda afectarle, y en ningún caso podrá estar presente ni participar en la votación que al efecto se pueda producir.

Artículo 18.º El Vicepresidente tendrá como funciones las de sustituir al Presidente en todas sus atribuciones en caso de ausencia del mismo.

El Secretario tendrá como funciones las de levantar acta, extender las certificaciones necesarias y llevar la contabilidad y el control presupuestario.

En caso de ausencia del Secretario sus funciones serán asumidas por el personal del consorcio.

Artículo 23.º La Asamblea se considerará validamente constituida cuando asistan al menos la mitad de sus componentes en Primera Convocatoria y con los asistentes en Segunda Convocatoria.

Artículo 28.º El Consejo de Administración se considerará validamente constituido cuando asistan al menos la mitad de sus miembros en primera Convocatoria y con los asistentes en Segunda Convocatoria.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 31.º La financiación de los presupuestos del Consorcio se realizará con los ingresos obtenidos de:

a) Cuotas ordinarias y extraordinarias de Ayuntamientos y Asociaciones.

b) Subvenciones obtenidas de otras Administraciones Públicas.

c) Subvenciones obtenidas de organismos públicos y privados.

d) Gestión de recursos turísticos.

e) Venta de material promocional.

f) Donaciones, legados y usufructos que se otorguen a su favor.

g) Frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos.

h) Cualesquiera otro recurso que le pueda ser atribuido al Consorcio.

3. El resto de artículos quedan con su redacción actual.

Se someten a información pública por espacio de treinta días naturales, para que quienes consideren oportuno, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Oieregi, a seis de agosto de dos mil dos. El Presidente, Severiano Choperena Machicote.

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