BOLETÍN Nº 116 - 25 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T U D E L A

E D I C T O

El ilustrísimo Alcalde del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, con fecha 15 de julio de 2002, emitió resolución del tenor literal siguiente:

ORDEN DE IMPOSICION DE MULTA COERCITIVA

Antecedentes de Hecho.

-Con fecha 28 de mayo de 2001, se dicta por parte del Concejal Delegado de Urbanismo, Orden de ejecución de obras de conservación referida a reparación de enfoscado de fachada y losas de balcones del inmueble sito en calle Cortadores, número 10, contra doña María Cruz, don Mónico, doña Cristina, doña Mártires, doña Concepción, doña Purificación y don Bienvenido Alvarez Orta y doña Carmen Sagasti Urzaiz, en un plazo de 2 meses.

-Con fecha 30 de mayo y 1 de junio de 2001, se presentan escritos con documento notarial de Mónico y María Cruz Alvarez Orta, mediante el cual repudian la herencia de la propiedad.

-Al no ser posible la notificación a algunos propietarios, se publica la orden de ejecución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de fecha 27 de agosto de 2001.

-Tras informe del Vigilante de obras, de fecha 29 de octubre de 2001, con fecha 30 de octubre de 2001, se concede a los interesados un nuevo plazo de un mes, para llevar a cabo las obras de conservación (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el 21 de diciembre de 2001).

-Con fecha 18 de diciembre de 2001, se presenta escritura de renuncia de doña Mártires Alvarez Orta, a la herencia de la propiedad.

-Tras informe del vigilante de obras de fecha 5 de febrero de 2002, con fecha 6 de febrero de 2002, se concede a los interesados un nuevo plazo de un mes, para llevar a cabo las obras de conservación.

-Con fecha 18 de febrero de 2002, tiene entrada escrito de Purificación Alvarez Orta, renunciando también la herencia de la propiedad, quedando como propietarios del inmueble: doña Cristina, doña Concepción y don Bienvenido Alvarez Orta y doña Carmen Sagasti Urzaiz.

-Al no ser posible la notificación a Cristina y Concepción Alvarez Orta (domiciliadas en Zaragoza), se expone la notificación en el Ayuntamiento de dicha Ciudad del 1 de abril al 18 de abril de 2002 (notificada la diligencia con fecha 27 de mayo de 2002).

-Emitido informe por el Vigilante de obras con fecha 24 de junio de 2002, en el que se informe que el inmueble sigue en las mismas condiciones, sin haber sido reparado.

Fundamentos jurídicos y de Derecho.

Primero.-El deber municipal de actuar en protección, en todo momento, de la legalidad urbanística vigente, al amparo de: Artículos 228 y 240 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo L.F.O.T.U. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 84, de 15 de julio de 1994), artículo 72 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 31 de mayo de 1995) y demás normativa urbanística en vigor que sea de aplicación, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común L.R.J.P.A.C. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 285, de 28 de noviembre de 1992).

Segundo.-No resultando contradichos los Hechos señalados en el escrito de incoación del expediente de legalidad urbanística:

"Que se observan desperfectos en el enfoscado de fachada y losas de balcones con trozos de material suelto con peligro de desprendimiento a vía pública.

Que las obras concretas u pormenorizadas a realizar consisten en reparación del enfoscado de fachada y losas de balcones con peligro de desprendimiento a vía pública".

Tercero.-Que, sin perjuicio de las gestiones sobre la propiedad, han sido sucesivamente remitidos a los interesados los actos municipales encaminados a la actuación urbanística, sin que hasta la fecha se observe cumplimiento total de los requisitos legales exigidos, lo que previa y reiteradamente advertido de ello, procede la imposición de multa coercitiva a que faculta el artículo 240.2 de la L.F.O.T.U.

Asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo posibilita la exigencia del sujeto responsable de la presentación de fianza que garantice la efectividad de las medidas dispuestas, que se han señalado en el penúltimo párrafo de los antecedentes de Hecho; y que está desarrollado en el artículo 72 del Reglamento del de la L.F.O.T.U.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto de delegación aludido, ordeno:

1.-Disponer que por parte de doña Cristina, doña Concepción y don Bienvenido Alvarez Orta y doña Carmen Sagasti Urzaiz, se adopte la medida cautelar siguiente:

-La prestación de fianza cautelar por importe de 601,01 euros, dado el persistente incumplimiento en acometer la demolición, y en garantía de su efectividad (L.F.O.T.U. artículo 238 y el 72 de su Reglamento de desarrollo), y sin perjuicio de la ejecución subsidiaria, en su caso, fianza que podrá constituir mediante aval bancario o en otra garantía de las admitidas en Derecho, cancelándose por acto expreso en el caso de cumplimiento de estas medidas cautelares, e incautable en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven.

2.-Declarar desoído el requerimiento municipal tan reiterado e imponer con carácter firme, a doña Cristina, doña Concepción y don Bienvenido Alvarez Orta y doña Carmen Sagasti Urzaiz, multa coercitiva de 601,01 euros, por período de un mes, y en caso de incumplimiento, reiterable, que afecta a la no realización de obras de conservación, por incumplimiento señalado en la relación de hechos no contradichos a que se hace mención en la parte expositiva de este acto.

El pago podrá realizarse antes del transcurso del mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en Tesorería Municipal o, de tener domiciliados sus pagos, este Ayuntamiento presentará en la entidad financiera el recibo que resulte para su gestión de cobro.

3.-Este acto tiene carácter definitivo en la vía administrativa; y notifíquese a doña Cristina, doña Concepción y don Bienvenido Alvarez Orta y doña Carmen Sagasti Urzaiz; Policía Municipal, Subárea de Urbanismo (Servicios Técnicos y Vigilante de Obras), Tesorería, Intervención y Alcaldía, a los efectos oportunos".

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Tudela, treinta y uno de julio de dos mil dos. El Alcalde, firma ilegible.

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