BOLETÍN Nº 116 - 25 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 1094/2002, de 6 de agosto, del Director General de Industria, por la que se otorga a Gas Navarra, S.A., Autorización Administrativa para la construcción y explotación de la red de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en Murillo El Fruto.

La empresa Gas Navarra, S.A., ha solicitado Autorización Administrativa para la construcción y explotación de la red de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en Murillo El Fruto, limitada a la zona urbana que describe en el proyecto de instalaciones, así como la autorización de dichas instalaciones y el reconocimiento de su utilidad pública.

Las características de las instalaciones serán básicamente las siguientes:

Estación de Regulación y Medida MPB/MPA, aérea en armario contenedor normalizado AR-11, con vallado exterior metálico a ubicar en la zona sureste de la población de Murillo El Fruto, próximo a la carretera de Caparroso a Carcastillo.

La presión de entrada máxima es de 4 bar y la de salida máxima de 0,4 bar con una capacidad nominal de 500 Nm3/h. y otra secundaria de reserva con una capacidad en el entorno de los 500 Nm3/h. por línea, según condición de servicio.

La red de distribución en MPA, lleva un tramo de 28 metros lineales de tubería de polietileno PE 100, tipo SDR 17,6 de 200 milímetros de diámetro y 5.558 metros lineales de polietileno PE 10 0, tipo SDR 11 con diámetros 63, 110 y 160 milímetros, toda ella enterrada.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial y en el ejercicio de las facultades contenidas en el Artículo 36-2.º b de la Ley Foral de Navarra y el Decreto Foral 189/1985, de 9 de octubre, por el que se asigna al Departamento de Industria, Comercio y Turismo los servicios y funciones transferidas a la Comunidad Foral por el Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, así como el Decreto Foral 363/1991, de 30 de septiembre.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Navarra, S.A., Autorización Administrativa para la construcción y explotación de la red de suministro de gas natural canalizado para usos domésticos, comerciales e industriales en el término municipal de Murillo El Fruto, en su núcleo urbano, tal como se describe en el proyecto de solicitud de Autorización Administrativa y de construcción de instalaciones de la Red de Distribución de gas natural en Murillo El Fruto.

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones.

Primera.-Gas Navarra, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de tres mil novecientos ochenta y seis euros con sesenta céntimos (3.986,60), importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Tercera.-Gas Navarra, S.A., cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A., vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente autorización.

Cuarta.-Gas Navarra, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y condicionamientos que se contemplan en los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley del Sector de Hidrocarburos, así como de su artículo 83, por lo que hace a los derechos y obligaciones de distribuidores y comercializadores en relación al suministro.

Quinta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Sexta.-El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado en Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por es distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asímismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima.-Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

Octava.-Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación, y en particular, las correspondientes del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 y modificados por Orden de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre de 1983), 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de julio de 1984), 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de marzo de 1994) y 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio de 1998).

2.º Aprobar el proyecto de instalaciones presentado y autorizar su construcción que deberá ejecutarse ajustándose al citado proyecto, cumpliendo la legislación vigente y en el término de tres años, pudiendo dilatarse su ejecución en el tiempo, en función de la demanda. El mencionado proyecto contempla la construcción de la red de suministro a efectuar dentro del casco urbano de la localidad de Murillo El Frutoy su red de suministro a efectuar dentro de dicha zona o en cualquier zona de su término municipal deberá contar con la autorización de instalación correspondiente.

La presente autorización, se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial, la relativa a la ordenación del territorio y medio ambiente.

Contra la presente Resolución, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Gas Navarra, S.A., a los efectos oportunos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, entrando en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

Pamplona, seis de agosto de dos mil dos.-El Director General de Industria, Enrique Jiménez Goicoa.

Código del anuncio: A0208768