BOLETÍN Nº 116 - 25 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION de 22 de julio de 2002, del Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias por la que se retira el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas que le fue concedido conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, a la Sociedad Cooperativa Agrícola del Círculo Católico de Falces.

La Sociedad Cooperativa Agrícola del Círculo Católico de Falces, cuyo ámbito de actuación se limita a la Comunidad Foral de Navarra, ha solicitado la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que le fue concedido conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas. El motivo de la solicitud es la firma de un convenio cooperativo con AN, S. Coop., con fecha 10 de junio de 2002, que supone la fusión por absorción de su organización de productores.

De conformidad con el Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996 y el Reglamento (CE) 412/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Retirar el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, para la categoría I (Frutas y Hortalizas) a la Sociedad Cooperativa Agrícola del Círculo Católico de Falces, que le fue concedido por Resolución de 18 de junio de 2001, del Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo. Fue inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 374. Dicha descalificación surtirá efectos desde el 10 de junio de 2002.

2.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con los artículos 113 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.º Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su inscripción en el Registro correspondiente, a la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al interesado a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil dos.-El Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias, Andrés Eciolaza Carballo.

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