BOLETÍN Nº 114 - 20 de septiembre de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el/los deudor/es relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de vehículos:

Diligencia: Notificados a los deudores de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del día 24) procede lo siguiente:

1.-Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2.-Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación ó sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3.-Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4.-Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5.-De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo, que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de Un Mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al/los siguiente/s deudor/es, por los números de expedientes, deuda y matriculación de los respectivos vehículos:

NOMBRE/RAZON SOCIAL EXPEDIENTE MATRICULA

Guillén Sierra, Juan Bautista 961644 C7712BFW

Lamelas Nuin, Milagros 89855 NA-2681-AT

Horvath Sánchez, Ernesto 98167 C4567BDG

Horvath Sánchez, Ernesto 98167 NA-7513-X

Diparna, S.L. 02361 NA-8110-AW

Layos García, Inmaculada 97478 NA-2837-AY

Oliván Moreno, Elena 02122 NA-2274-AL

Huarte Azcona, José María 941135 NA-1694-Z

Huarte Azcona, José María 941136 NA-1671-AF

Huarte Azcona, José María 941136 NA-4348-U

Piñar Gilabert, Juana María 90133 NA-2439-BD

Ruiz Cerezo, Jesús 02281 NA-2299-AH

Ruiz Cerezo, Jesús 02281 NA-2679-AM

Ruiz Cerezo, Jesús 02281 NA-3303-V

Capa García, Carlos 9814 NA-6303-AC

Capa García, Carlos 9814 SS-0717-AH

Oliván Moreno, Elena 02122 NA-2274-AL

Escribano Segura, José Antonio 88662 MU-0325-AG

León Laya, Raúl 001010 NA-2229-AL

Pérez Junguitu, Antonio 97336 C-2331-BBY

Zapatel Gorraiz, Angel María 941346 3284-BKS

Zapatel Gorraiz, Angel María 941346 SS-3112-AM

Gurich Ramos, Jesús 931263 1659-BHY

Niang Mansor 901302 PM-9638-AB

Niang Mansor 901302 Z-6237-AF

Niang Mandor 901302 PM-0163-CV

La Hispano Normanda 95316 NA-1938-AM

La Hispano Normanda 95316 NA-1652-AM

Barbarin Goñi, Alejandro 961547 NA-5247-AK

González Olagüe, Antonio 96609 C-9231-BDP

García Fuentes, Juan José 96441 NA-2276-AW

Dalmau Casellas, Inmaculada 9726 NA-0809-AW

Rodríguez Chamorro, Juana 98714 NA-3066-AN

Vázquez Martín, Manuel José 961524 3870-BBG

Purroy Esparza, Miguel 01797 NA-6558-RO2

Alvarez González, Eduardo 01117 NA-4366-TO2

Velaz Egea, Ignacio 02312 C-8109-BKN

Pérez Marcos, César 001003 LO-6635-T

Ezcurra Barrio, José 0034 0848-BRC

Gurucharri Jaurrieta, José M. 00213 NA-3373-AY

José Senero López 02386 C8865-BMR

Oroz Ichaso, Sara 971013 NA-5526-BC

Alonso Barahona, José 96273 NA-8807-AV

Lecea Goicoechea, M. Victoria 98168 NA-7227-AN

Acuña Jiménez, Sagrario 96714 NA-5209-AF

Torres Cordero, Manuel 9539 1428-BLF

Sanz Lasheras, Ion Imanol 931397 C1639BDL

Sanz Lasheras, Ion Imanol 931397 C2883BJN

Transportes Villavañcacer, S.L. 00401 NA-5940-AY

Alonso Castillejo, Concepción 94586 1182-BJS

Rivera Llorente, María Fuensanta 01628 NA-2901-AS

Pérez Santos, Pascual 95503 NA-9812-AS

Uriol Garde, Francisco Javier 02193 NA-6478-AY

Dijula, S.L. 01532 AL-04887R

Dijula, S.L. 01532 NA-04994R

Dijula, S.L. 01532 6601-BMY

Dijula, S.L. 01532 6602-BMY

Dijula, S.L. 01532 6603-BMY

Dijula, S.L. 01532 6604-BMY

Dijula, S.L. 01532 AL-04855R

Dijula, S.L. 01532 P9655BBG

Dijula, S.L. 01532 R5555BBG

Torre Cano, Eduardo 20 04 931088 0124-BKY

Laiseka Jáuregui, Domingo 48 08 912197 BI-9369-BM

Morcillo Adán, Miguel Angel 961129 SS-7979-AJ

Morcillo Adán, Miguel Angel 961129 SS-8542-AS

Arriaga Recalde, Aitor Miguel 01847 SS-7504-AU

De conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurrido ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le/s asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 88/1104 contra el deudor don Joaquín Burusco Juandeaburre, habiéndose dictado en fecha 12 de mayo de 1998 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. 015722355S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

NUMERO

DE PROVIDENCIA APREMIO P E R I O D O REGIMEN

31 91 000697512 01 1981 / 12 1984 0521

31 91 001682363 01 1989 / 09 1989 0521

31 92 001443429 11 1990 / 11 1990 0521

31 94 001333955 05 1993 / 11 1993 0521

31 95 011323868 02 1994 / 12 1994 0521

31 96 010528043 01 1995 / 09 1995 0521

31 96 012201901 01 1996 / 06 1996 0521

31 97 010654021 07 1996 / 12 1996 0521

31 97 011422543 01 1997 / 04 1997 0521

Importe del principal: 1.529.710 pesetas (equivalentes a 9.193,74 euros).

Recargos de apremio: 368.875 pesetas (equivalentes a 2.219,98 euros).

Costas devengadas: 0 pesetas (equivalentes a 0,00 euros).

Costas presupuestas: 100.000 pesetas (equivalentes a 601,01 euros).

Total débito: 1.998.585 pesetas (equivalentes a 12.011,74 euros).

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamente, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Datos finca urbana:

Piso cuarto derecha del número 1 de la calle Nueva, de Burlada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, finca 11.079, libro 129, tomo 1.851, folio 148".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don Joaquín Burusco Juandeaburre, en calidad de deudor, y a doña Maider Burusco Chapar, en calidad de nuda propietaria, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don Joaquín Burusco Juandeaburre, habiéndose dictado en fecha 28 de junio de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don Joaquín Burusco Juandeaburre, con N.I.F./C.I.F. 15722355S, con número de expediente 88/1104, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Mitad indivisa del usufructo de piso cuarto derecha de la casa sita en Burlada en el número 1 de la calle Nueva. Superficie útil de 83,95 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, finca 11.079, libro 129, tomo 1.851, folio 148.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos de Régimen Autónomos, período 5/97 a 6/01, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 9.598,46 euros.

Recargo: 1.919,70 euros.

Costas: 600,00 euros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don Joaquín Burusco Juandeaburre, en calidad de deudor, y a doña Maider Burusco Chapar, en calidad de nuda propietaria, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 90/634 contra la deudora doña María Jesús Casado Ayape, habiéndose dictado en fecha 17 de diciembre de 1997 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. 015736664H, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

NUMERO

DE PROVIDENCIA APREMIO P E R I O D O REGIMEN

31 90 000586236 03 1989 / 05 1989 0521

31 94 000095789 11 1992 / 12 1992 0521

31 94 001375482 01 1993 / 12 1993 0521

31 96 010574725 01 1995 / 10 1995 0521

31 96 011091956 11 1995 / 12 1995 0521

31 95 011374590 01 1994 / 12 1994 0521

31 96 012217762 01 1996 / 06 1996 0521

Importe del principal: 1.210.070 pesetas (equivalentes a 7.272,67 euros).

Recargos de apremio: 332.796 pesetas (equivalentes a 2.000,14 euros).

Costas devengadas: 6.352 pesetas (equivalentes a 38,18 euros).

Costas presupuestas: 100.000 pesetas (equivalentes a 601,01 euros).

Total débito: 1.649.218 pesetas (equivalentes a 9.912,00 euros).

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en el caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamente, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Datos finca urbana:

Piso primero derecha del número 38-40 de la calle Calderería, de Pamplona. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Pamplona, finca 21.277, libro 353, tomo 4.365, folio 067".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a doña María Jesús Casado Ayape, en calidad de deudora, y a don José Lloréns Larrea, en calidad de cónyuge, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra la deudora doña María Jesús Casado Ayape, habiéndose dictado en fecha 1 de julio de 1999 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra doña María Jesús Casado Ayape, con N.I.F./C.I.F. 15736664H, con número de expediente 90/634, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Finca piso primero derecha del número 38-40 de la calle Calderería de Pamplona. Inscrita al tomo 4.365, folio 067, finca número 21.277.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos debidamente notificados, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 628.452 pesetas (equivalentes a 3.777,07 euros).

Recargo: 130.385 pesetas (equivalentes a 783,63 euros).

Costas: 100.000 pesetas (equivalentes a 601,01 euros).

Total: 858.837 pesetas (equivalentes a 5.161,71 euros).

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra la presente diligencia de embargo puede interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contados desde el siguiente al de recibo de esta notificación (artículo 183 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 254, de 24 de octubre de 1995)".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a doña María Jesús Casado Ayape, en calidad de deudora, y a don José Llorens Larrea, en calidad de cónyuge, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don Carlos Ibáñez Saiz, habiéndose dictado en fecha 17 de junio de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don Carlos Ibáñez Saiz, con N.I.F./C.I.F. 14473283G, con número de expediente 94/1299, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Piso cuarto de la casa señalada con el número 4 de la calle Hernani, de Bilbao, que ocupa una superficie de 140,66 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Bilbao, finca 22.393, libro 628, tomo 2.088, folio 175.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos de Régimen Autónomos, período 12/91 a 6/95, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 3.727,93 euros.

Recargo: 745,59 euros.

Costas: 600,00 euros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don Carlos Ibáñez Saiz la citada diligencia, al ser devuelta la carta por el Servicio de Correos por "Desconocido", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 94/56 contra el deudor don José Llorens Larrea, habiéndose dictado en fecha 17 de diciembre de 1997 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. 015753733X, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

NUMERO

DE PROVIDENCIA APREMIO P E R I O D O REGIMEN

31 94 000085281 08 1992 / 12 1992 0521

31 94 001336581 01 1993 / 12 1993 0521

31 95 011327710 01 1994 / 12 1994 0521

31 96 010531982 01 1995 / 12 1995 0521

31 96 011934038 01 1996 / 06 1996 0521

Importe del principal: 1.228.350 pesetas (equivalentes a 7.382,53 euros).

Recargos de apremio: 370.436 pesetas (equivalentes a 2.226,37 euros).

Costas devengadas: 6.255 pesetas (equivalentes a 37,59 euros).

Costas presupuestas: 100.000 pesetas (equivalentes a 601,01 euros).

Total débito: 1.705.041 pesetas (equivalentes a 10.247,50 euros).

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de su notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, se le hace constar lo siguiente:

a) Que podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

b) Que en el caso de discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamente, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Datos finca urbana:

Piso primero derecha del número 38 de la calle Calderería, de Pamplona. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Pamplona, finca 21.277, libro 353, tomo 4.365, folio 067".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José Llorens Larrea, en calidad de deudor, y a doña María Jesús Casado Ayape, en calidad de cónyuge, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don José Llorens Larrea, habiéndose dictado en fecha 12 de noviembre de 1998 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don José Llorens Larrea, con N.I.F./C.I.F. 15753733K, con número de expediente 94/56, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Finca piso primero derecha del número 38 de la calle Calderería, de Pamplona. Inscrita al tomo 4.365, folio 067, finca número 21.277.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos debidamente notificados, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 534.570 pesetas (equivalentes a 3.212,83 euros).

Recargo: 187.099 pesetas (equivalentes a 1.124,49 euros).

Costas: 100.000 pesetas (equivalentes a 601,01 euros).

Total: 821.669 pesetas (equivalentes a 4.938,33 euros).

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra la presente diligencia de embargo puede interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contados desde el siguiente al de recibo de esta notificación (artículo 183 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 254, de 24 de octubre de 1995)".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José Llorens Larrea, en calidad de deudor, y a doña María Jesús Casado Ayape, en calidad de cónyuge, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don José Lloréns Larrea, habiéndose dictado en fecha 18 de junio de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don José Llorens Larrea, con N.I.F./C.I.F. 15753733K, con número de expediente 94/56, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Piso primero derecha de la casa número 38 y 40 de la calle Calderería de Pamplona. Superficie aproximada de 73 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Pamplona, finca 26.323 (antes 21.277), libro 574, tomo 1.302, folio 108.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos de Régimen General y Autónomos, período 5/95 a 11/98, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 4.385,37 euros.

Recargo: 877,08 euros.

Costas: 600,00 euros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José Lloréns Larrea, en calidad de deudor, y a doña María Jesús Casado Ayape, en calidad de cónyuge, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don Luis Molero Vilchez, habiéndose dictado en fecha 29 de mayo de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don Luis Molero Vilchez, con N.I.F./C.I.F. 72641403C, con número de expediente 87/1461, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Piso tercero exterior derecha de la casa sita en Burlada en la calle Basilio Armendáriz. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, finca 8.275, libro 100, tomo 1.773, folio 107.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos de Régimen Autónomos, período 7/99 a 4/01, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 3.586,55 euros.

Recargo: 717,32 euros.

Costas: 600,00 euros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don Luis Molero Vilchez, en calidad de deudor, y a doña Rosa María Pardo Rodrigo, en calidad de cónyuge, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don José María Ochoa Roncal, habiéndose dictado en fecha 3 de julio de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don José María Ochoa Roncal, con N.I.F./C.I.F. 15753760W, con número de expediente 97/1000, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Piso cuarto izquierda de la casa número 2 de la calle Los Fueros, de Burlada. Superficie útil de 77,05 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, finca 11.335, libro 317, tomo 2.558, folio 131.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos de Régimen Autónomos, período 1/99 a 3/01, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 5.099,40 euros.

Recargo: 1.019,89 euros.

Costas: 600,00 euros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José María Ochoa Roncal, en calidad de deudor, y a doña María Pilar Pascual Martínez, en calidad de cónyuge, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrÚs de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don José Rodríguez Rodríguez, habiéndose dictado en fecha 4 de junio de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don José Rodríguez Rodríguez, con N.I.F./C.I.F. 76805005R, con número de expediente 88/1182, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Vivienda en La Estrada, en la Avenida Pontevedra, número 5, planta 5.ª D. Tiene como anejo el trastero 5-D en bajo cubierta. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Estrada, finca 58.136.0, libro 426, tomo 537, folio 58.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos de Régimen Autónomos, período 6/98 a 5/01, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 7.017,78 euros.

Recargo: 1.403,51 euros.

Costas: 1.200,00 euros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José Rodríguez Rodríguez la citada diligencia, al ser devuelta la carta por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don José Rodríguez Rodríguez, habiéndose dictado en fecha 4 de junio de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don José Rodríguez Rodríguez, con N.I.F./C.I.F. 76805005R, con número de expediente 88/1182, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Rustica. Pieza en el término de Ariamain, en Pueyo. De 8 áreas y 98 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla, finca 3.266 bis, libro 43, tomo 1.662, folio 173.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos de Régimen Autónomos, período 6/98 a 5/01, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 7.017,78 euros.

Recargo: 1.403,51 euros.

Costas: 1.200,00 euros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José Rodríguez Rodríguez la citada diligencia, al ser devuelta la carta por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don Miguel Rubio Sanchez, habiéndose dictado en fecha 13 de junio de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don Miguel Rubio Sánchez, con N.I.F./C.I.F. 72654154Y, con número de expediente 87/664, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Planta primera de la casa número 21 de la calle Mayor, de Sangüesa. Extensión superficial de 140 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, finca 5.276, libro, tomo 1.977, folio 17.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos de Régimen Autónomos, período 8/97 a 4/01, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 1.877,45 euros.

Recargo: 675,50 euros.

Costas: 600,00 euros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don Miguel Rubio Sánchez la citada diligencia, al ser devuelta la carta por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don Miguel Rubio Sanchez, habiéndose dictado en fecha 11 de julio de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la notificación al deudor de la valoración de bienes inmuebles embargados.

"En el expediente administrativo de apremio número 87/664 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Miguel Rubio Sanchez, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según documentación que se adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no exceda del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda".

Descripción del bien:

Planta primera de la casa número 21 de la calle Mayor, de Sangüesa. Extensión superficial de 140 metros cuadrados. Registro de Aoiz. Finca 5.276, libro, tomo 1.977.

Importe de tasación: 188.800,00 euros.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don Miguel Rubio Sánchez la citada valoración, al ser devuelta la carta por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don Miguel Rubio Sánchez, habiéndose dictado en fecha 11 de julio de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad requerimiento al Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número 21 de la calle Mayor, de Sangüesa, cuyo tenor literal dice lo siguiente.

"En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento de apremio número 87/664, contra don Miguel Rubio Sánchez, propietario del inmueble planta primera o piso primero de la casa número 21 de la calle Mayor, de Sangüesa. Finca 5.276, inscrita en el Registro de Aoiz, tomo 1.977, folio 17.

Con objeto de proponer subasta para su autorización por la Dirección Provincial, y poder fijar el tipo de la misma, es necesario conocer aquellas cargas anteriores o preferentes que gravan dicho inmueble.

La Ley de Propiedad Horizontal en su actual redacción establece la necesidad de que las comunidades de propietarios, a través de sus presidentes, emitan certificado de las cantidades pendientes de pago, con ocasión de las transmisiones patrimoniales de los inmuebles que la componen.

Por todo ello nos dirigimos a Vd. al objeto de que nos sea expedido certificado de las deudas pendientes de pago a la comunidad de la finca descrita en el párrafo primero, con indicación del concepto, período e importe de cada uno de los débitos.

Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de diez días a partir de la recepción de la presente, pudiendonoslo adelantar en el número de fax 948 15 08 55.

Finalmente le recordamos que dicho certificado redundará en beneficio de la Comunidad que usted preside, pues el nuevo adquiriente conocerá las deudas y se subrogará en las mismas".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al Presidente de la Comunidad el citado requerimiento, al ser devuelta la carta por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación a la Comunidad de Propietarios, se hace público el presente anuncio, y se advierte a la misma para que comparezca y aporte la certificación requerida.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don José María Zaratiegui Armendáriz, habiéndose dictado en fecha 20 de marzo de 1996 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don José María Zaratiegui Armendáriz, con N.I.F./C.I.F. 15748968, con número de expediente 87/1520, fue dictada providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Usufructo. Urbana. Piso segundo izquierda tipo B del numero 14 de la calle San Juan, de Burlada. Superficie útil 84,75 metros cuadrados. Inscrita al tomo 1.795, folio 207, finca número 9.567.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos debidamente notificados, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 1.134.481 pesetas (equivalentes a 6.818,37 euros).

Recargo: 226.896 pesetas (equivalentes a 1.363,67 euros).

Costas: 100.000 pesetas (equivalentes a 601,01 euros).

Total: 1.461.377 pesetas (equivalentes a 8.783,05 euros).

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra la presente diligencia de embargo puede interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contados desde el siguiente al de recibo de esta notificación (artículo 183 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 254, de 24 de octubre de 1995)".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José María Zaratiegui Armendáriz la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don José María Zaratiegui Armendáriz, habiéndose dictado en fecha 27 de marzo de 1998 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don José María Zaratiegui Armendáriz, con N.I.F./C.I.F. 15748968, con número de expediente 87/1520, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Usufructo. Urbana. Piso segundo izquierda tipo B del numero 14 de la calle San Juan, de Burlada. Superficie útil 84,75 metros cuadrados. Inscrita al tomo 1.795, folio 207, finca número 9.567.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos debidamente notificados, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 1.177.021 pesetas (equivalentes a 7.074,04 euros).

Recargo: 235.404 pesetas (equivalentes a 1.414,81 euros).

Costas: 100.000 pesetas (equivalentes a 601,01 euros).

Total: 1.512.425 pesetas (equivalentes a 9.089,86 euros).

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra la presente diligencia de embargo puede interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contados desde el siguiente al de recibo de esta notificación (artículo 183 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 254, de 24 de octubre de 1995)".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José María Zaratiegui Armendáriz la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don José María Zaratiegui Armendáriz, habiéndose dictado en fecha 28 de mayo de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Navarra.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra don José María Zaratiegui Armendáriz, con N.I.F./C.I.F. 15748968V, con número de expediente 87/1520, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Usufructo de piso segundo izquierda de la casa numero 14 de la calle San Juan, de Burlada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, finca 9.567, libro 274, tomo 2.410, folio 100.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos de Régimen Autónomos, período 7/97 a 6/01, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 10.390,93 euros.

Recargo: 2.078,19 euros.

Costas: 600,00 euros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José María Zaratiegui Armendáriz la citada diligencia, al ser devuelta la carta por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor don José María Zaratiegui Armendáriz, habiéndose dictado en fecha 27 de junio de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la notificación al deudor de la valoración de bienes inmuebles embargados.

"En el expediente administrativo de apremio número 87/1520 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don José María Zaratiegui Armendáriz, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según documentación que se adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no exceda del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda".

Descripción del bien:

Usufructo de piso segundo izquierda de la casa número 14 de la calle San Juan, de Burlada. Superficie útil de 84,75 metros cuadrados. Registro de Aoiz. Finca 9.567, libro 274, tomo 2.410.

Importe de tasación del usufructo de la finca: 82.179,00 euros.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don José María Zaratiegui Armendariz la citada valoración, al ser devuelta la carta por el Servicio de Correos después de dos intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.

Código del anuncio: E2183684