BOLETÍN Nº 114 - 20 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

S A N G Ü E S A

Aprobación Definitiva Modificación Ordenanza de Tráfico

Habiendo quedado aprobada de forma definitiva, por transcurso del plazo de exposición sin que se haya presentado alegación ni reclamación alguna, la modificación de la ordenanza reguladora del tráfico, se procede a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Art. 9.º Comportamiento en la circulación, conducción negligente/temeraria.

Apartado 1.-Comportarse de forma que se entorpece indebidamente la circulación: 70 euros.

Apartado 1.-Comportarse originando peligro, perjuicio o molestias a otros: 70 euros.

Apartado 1.-Comportarse de forma que causa daño a los bienes: 70 euros.

Apartado 2.-Conducir sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño: 70 euros.

Art. 10. Obras y actividades prohibidas.

Apartado 2.-Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento: 50 euros.

Apartado 2.-Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan hacer peligrosa la circulación, parada o estacionamiento: 50 euros.

Apartado 2.-Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan deteriorar aquélla o sus instalaciones: 50 euros.

Apartado 2.-Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar: 50 euros.

Apartado 3.-Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer lo antes posible: 50 euros.

Apartado 3.-Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para poder ser advertido por los demás usuarios: 50 euros.

Apartado 3.-Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para que no se dificulte la circulación: 50 euros.

Apartado 3.-Emitir ruidos, gases, contaminantes o perturbaciones electromagnéticas en la vía rebasando los límites reglamentarios: 75 euros.

Art. 11. Normas generales de conductores.

Apartado 1.-Conducir un vehículo o animal sin estar en todo momento en condiciones de controlarlo: 50 euros.

Apartado 1.-Conducir sin la precaución necesaria por la proximidad de otros usuarios de la vía: 50 euros.

Apartado 2.-Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos: 50 euros.

Apartado 2.-Conducir un vehículo sin mantener el campo necesario de visión: 50 euros.

Apartado 2.-Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada: 50 euros.

Apartado 2.-Conducir un vehículo sin cuidar de que el resto de los pasajeros mantengan la posición adecuada: 50 euros.

Apartado 2.-Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran en la conducción: 50 euros.

Apartado 2.-Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de algún animal transportado para que no interfiera en la conducción: 50 euros.

Apartado 3.-Conducir usando cascos o auriculares conectados a aparato receptor o reproductor de sonido: 90 euros.

Apartado 4.-Circular con algún menor de 12 años en los asientos delanteros del vehículo sin usar dispositivos homologados: 90 euros.

Art. 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.

Apartado 1.-Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por mil centímetros cúbicos sin sobrepasar los 0,9 gramos: 300 euros.

Apartado 1.-Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,9 gramos por mil centímetros cúbicos sin sobrepasar los 1,2 gramos: 300 euros.

Apartado 1.-Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por mil centímetros cúbicos sin sobrepasar los 1,6 gramos: 300 euros.

Apartado 1.-Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,6 gramos por mil centímetros cúbicos: 300 euros.

Apartado 1.-Conducir un vehículo bajo los efectos de estupefacientes: 300 euros.

Apartado 1.-Conducir un vehículo bajo los efectos de sustancias químicas: 300 euros.

Apartado 2.-No someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por alcohol: 300 euros.

Apartado 2.-No someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por sustancias químicas: 300 euros.

Art. 13. Sentido de la circulación.

Circular por la izquierda de la calzada en una vía pública de doble sentido de la circulación en tramo con visibilidad: 90 euros.

Circular por la izquierda de la calzada en una vía pública de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en curva o cambio de rasante de reducida visibilidad: 300 euros.

Art. 14. Utilización de los carriles.

Apartado 1.-Circular por el arcén, sin razones de emergencia, con un vehículo no obligado a ello: 60 euros.

Apartado 1C.-Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha entorpeciendo la marcha de otro vehículo que le sigue: 60 euros.

Apartado 1C.-Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, entorpeciendo la marcha de otro vehículo que le sigue: 90 euros.

Apartado 1C.-Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha con vehículo que normalmente debe hacerlo por este carril, sin que las circunstancias lo aconsejen: 90 euros.

Apartado 1C.-Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha con vehículo que normalmente debe hacerlo por este carril, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue: 90 euros.

Apartado 1D.-Circular por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado: 60 euros.

Art. 15. Utilización del arcén.

Apartado 1.-Circulación ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un vehículo que debe circular por el arcén: 60 euros.

Apartado 1.-Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, debiendo hacerlo por el arcén, dada su velocidad reducida por razones de emergencia, perturbando gravemente la circulación: 90 euros.

Apartado 2.-Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular: 60 euros.

Art. 16. Supuestos especiales del sentido de circulación.

Apartado 1.-Utilizar un tramo de vía distinto del ordenado por la autoridad competente: 60 euros.

Apartado 1.-Utilizar un tramo de vía distinto del ordenado por la autoridad competente, en sentido contrario al estipulado: 120 euros.

Apartado 2.-Contravenir las restricciones o limitaciones a la circulación impuestas a determinados vehículos y para vías concretas: 90 euros.

Art. 17. Refugios, isletas o dispositivos de guía.

No dejar a la izquierda el refugio, isleta o dispositivo de guía, en vía de doble sentido de circulación: 50 euros.

Art. 19. Límites de velocidad.

Apartado 1.-Circular a velocidad que no le permite detener su vehículo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo posible: 100 euros.

Art. 20. Distancias y velocidad exigible.

Apartado 1.-Reducir considerablemente la velocidad, sin existir peligro inminente, con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen: 100 euros.

Apartado 2.-Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse en caso de frenada brusca sin colisionar: 100 euros.

Apartado 5.-Entablar competición de velocidad entre vehículos en vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente: 250 euros.

Art. 21. Normas generales de prioridad de paso.

Apartado 1.-No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada 120 euros.

Apartado 2.-No ceder el paso en una intersección a los vehículos que se aproximan por su derecha: 100 euros.

Apartado 2A.-Circular por una vía sin pavimentar, sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada: 100 euros.

Apartado 2C.-Acceder a una glorieta sin ceder el paso a los vehículos que marchan por la vía circular: 100 euros.

Art. 22. Prioridad de paso en tramos estrechos y de gran pendiente.

Apartado 1.-No ceder el paso a otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto siendo imposible o muy difícil el cruce: 100 euros.

Art. 23. Prioridad de paso entre conductores, peatones y animales.

Apartado 1.ª No respetar la prioridad de paso de los peatones en paso debidamente señalizado: 100 euros.

Apartado 1B.-Girar con el vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan: 100 euros.

Apartado 2.-Cruzar con un vehículo una zona peatonal sin dejar pasar a los peatones que circulan por ella: 100 euros.

Apartado 3.ª Circular con un vehículo sin ceder el paso a los peatones en la subida o bajada de un transporte colectivo de viajeros, en parada señalizada como tal: 100 euros.

Apartado 3B.-Circular con un vehículo sin ceder el paso a una comitiva organizada: 100 euros.

Apartado 4.-Conducir algún animal y no respetar la prioridad de paso de los vehículos en ese tramo de vía: 100 euros.

Art. 24. Cesión de paso e intersecciones.

Apartado 1.-No respetar la prioridad de otro vehículo en intersección debidamente señalizada, obligando a su conductor a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad: 150 euros.

Apartado 1.-No respetar la prioridad de otro vehículo en intersección sin señalizar, obligando a su conductor a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad: 150 euros.

Apartado 2.-Penetrar con el vehículo en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal: 150 euros.

Apartado 2.-Penetrar con el vehículo en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación de los peatones: 150 euros.

Art. 25. Prioridad de paso y vehículos en servicio de urgencia.

No conceder prioridad de paso a un vehículo de servicio de urgencia que circula en servicio de tal carácter: 200 euros.

Art. 26. Incorporación de vehículos a la circulación.

Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado, sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios: 50 euros.

Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios: 50 euros.

Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado, sin ceder el paso a otros vehículos: 100 euros.

Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin ceder el paso a otros vehículos: 100 euros.

Incorporarse a la circulación sin señalizar debidamente la maniobre: 50 euros.

Art. 27. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.

No facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación a la circulación de otros vehículos: 50 euros.

Art. 28. Cambios de vía, calzada y carril.

Apartado 1.-Girar con el vehículo sin advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo: 50 euros.

Apartado 1.-Girar con el vehículo con peligro para los que se acercan en sentido contrario, dada la velocidad y distancia de éstos: 150 euros.

Apartado 1.-Realizar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente: 100 euros.

Apartado 2.-Desplazarse lateralmente para cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar: 100 euros.

Art. 29. Cambios de sentido.

Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente: 100 euros.

Efectuar el cambio de sentido de marcha con peligro para otros usuarios de la vía: 150 euros.

Efectuar el cambio de sentido de marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía: 125 euros.

Art. 30. Prohibición de cambio de sentido.

Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía con visibilidad limitada: 125 euros.

Efectuar un cambio de sentido de marcha en un paso a nivel: 100 euros.

Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía afectado por la señal de túnel: 100 euros.

Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía donde está prohibido el adelantamiento y no está expresamente autorizado el cambio de sentido, careciendo de visibilidad: 150 euros.

Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía donde está prohibido el adelantamiento y no está expresamente autorizado el cambio de sentido, con visibilidad: 100 euros.

Art. 31. Marcha hacia atrás.

Apartado 1.-Circular hacia atrás sin causa justificada: 50 euros.

Apartado 1.-Circular hacia atrás durante un recorrido superior al mínimo indispensable para efectuar la maniobra de la que es complementaria: 50 euros.

Apartado 2.-No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás: 50 euros.

Apartado 2.-Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas: 50 euros.

Apartado 2.-Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que, por la visibilidad, espacio y tiempo, no suponga peligro para los demás usuarios: 50 euros.

Art. 33. Normas generales del adelantamiento.

Efectuar una adelantamiento antirreglamentario: 100 euros.

Efectuar una adelantamiento antirreglamentario con peligro para los demás usuarios: 125 euros.

Art. 35. Normas para el vehículo adelantado.

Apartado 2.-Efectuar maniobras que impiden o dificultan el adelantamiento cuando va a ser adelantado: 100 euros.

Art. 38. y 39. Normas generales de paradas y estacionamientos. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.

Apartado 1.-Paradas y estacionamientos que, por realizarse en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación, estén incursos en causa de justificación de la retirada del vehículo por el servicio municipal de grúa: 100 euros.

Apartado 2.-Paradas indebidas no contenidas en el primer párrafo: 20 euros.

Apartado 3.-Estacionamientos indebidos no contenidos en el primer párrafo: 50 euros.

Art. 42. Uso obligatorio del alumbrado.

Apartado 1.-Circular entre la puesta y la salida del sol sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 100 euros.

Apartado 1.-Circular en túnel o en tramo de vía afectado por la señal de túnel sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 100 euros.

Apartado 1.-Circular con alumbrado de cruce deslumbrante: 100 euros.

Apartado 2.ª Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 25 euros.

Apartado 2B.-Circular durante el día por carril reversible, reservado o excepcionalmente abierto, en sentido contrario al normalmente utilizado, sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 50 euros.

Art. 43. Supuestos especiales de alumbrado.

No utilizar el alumbrado reglamentario en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad: 50 euros.

Art. 44. Advertencias de los conductores.

Apartado 1.-No advertir el conductor de un vehículo, a otros usuarios de la vía, de las maniobras a efectuar, utilizando la señalización luminosa o, en su defecto, el brazo según lo determinado reglamentariamente: 50 euros.

Apartado 3.-Hacer uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas o luminosas: 50 euros.

Apartado 4.-Utilizar dispositivo de señales especiales en caso o en condiciones antirreglamentarios: 50 euros.

Apartado 4.-No señalar su presencia máquinas y camiones de obras públicas o vehículos destinados a relmolcar accidentados o averiados con una luz intermitente o giratoria de color amarillo-auto en los casos y condiciones reglamentarios: 50 euros.

Apartado 4.-Montar o utilizar dispositivo de señales especiales sin autorización: 50 euros.

Art. 45. Puertas.

Llevar abiertas las puertas del vehículo: 20 euros.

Abrir las puertas antes de la completa inmovilización del vehículo: 20 euros.

Abrir las puertas o apearse del vehículo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implicaba peligro o entorpecimiento para otros usuarios: 20 euros.

Art. 46. Apagado de motor.

No parar el motor del vehículo encontrándose detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado: 50 euros.

No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible: 50 euros.

Art. 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad:

Apartado 1.-No utilizar el conductor o los ocupantes del vehículo el cinturón de seguridad en los casos y condiciones determinadas reglamentariamente: 50 euros.

Apartado 1.-No utilizar el casco de protección en los casos y condiciones determinados reglamentariamente, circulando en motocicleta o ciclomotor: 100 euros.

Art. 49. Peatones.

Apartado 2.-No transitar por la izquierda de la calzada en una carretera que no dispone de espacio reservado para peatones: 50 euros.

Art. 51. Omisión de socorro en casos de necesidad y accidente.

Apartado 1.-Estar implicado, presenciar o tener conocimiento de un accidente de tráfico y no auxiliar o solicitar el auxilio a las víctimas: 300 euros.

Apartado 1.-Estar implicado, presenciar o tener conocimiento de un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación: 100 euros.

Apartado 1.-Estar implicado, presenciar o tener conocimiento de un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para esclarecer los hechos: 50 euros.

Apartado 2.-Obstaculizar la calzada con un vehículo o carga de un vehículo, por causa de accidente o avería, y no señalizar convenientemente el mismo: 50 euros.

Apartado 2.-Obstaculizar la calzada con un vehículo o carga de un vehículo, por causa de accidente o avería, y no adoptar el conductor las medidas necesarias para retirarlo en el menor tiempo posible: 50 euros.

Art. 53. Desobediencia a señales de la circulación.

Apartado 1.-No obedecer una señal de obligación: 50 euros.

Apartado 1.-No obedecer una señal de prohibición: 50 euros.

Apartado 1.-No adaptar el comportamiento al mensaje de una señal reglamentaria: 50 euros.

Art. 55. Utilización de señales no reglamentarias.

Apartado 3.-Utilizar señales en las vías objeto de la ley, que incumplan las especificaciones reglamentarias: 50 euros.

Apartado 3.-Utilizar marcas viales en las vías objeto de la ley, que incumplan las especificaciones reglamentarias: 50 euros.

Art. 56. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Apartado 1.-No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales antirreglamentarias: 100 euros.

Apartado 1.-No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales que han perdido su objeto: 100 euros.

Apartado 1.-No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales deterioradas: 100 euros.

Apartado 2.-Instalar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 100 euros.

Apartado 2.-Retirar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 100 euros.

Apartado 2.-Trasladar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 100 euros.

Apartado 2.-Ocultar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 100 euros.

Apartado 2.-Modificar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 100 euros.

Apartado 3.-Modificar el contenido de las señales: 100 euros.

Apartado 3.-Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión: 75 euros.

Apartado 3.-Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan reducir su visibilidad o su eficacia: 75 euros.

Apartado 3.-Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan deslumbrar a los usuarios de la vía: 75 euros.

Apartado 3.-Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan distraer la atención de los usuarios de la vía: 75 euros.

Apartado 3.-Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión: 75 euros.

Apartado 3.-Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan reducir su visibilidad o su eficacia: 75 euros.

Apartado 3.-Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan deslumbrar a los usuarios de la vía: 75 euros.

Apartado 3.-Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan distraer la atención de los usuarios de la vía: 75 euros.

Art. 72. No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello.

Apartado 3.-No identificar al conductor responsable de la infracción del titular del vehículo debidamente requerido para ello: 300 euros.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y por tanto podrán ser sancionadas con multa de 300,51 euros a 601,01 euros, las infracciones que la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial califica de graves, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la consecuencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.

ANEXO

Cuadro de sanciones por exceso de velocidad

Por circular a velocidad que exceda de las limitaciones específicas de 50 kilómetros por hora o menores (concuerda con el artículo 20.II.a del Código de la Circulación).

Sanción: Infracción grave, hasta: 300,51 euros y hasta 3 meses de suspensión del permiso de conducción (artículos 65.4 y 67.1 de la Ley)

Límite de 50 kilómetros por hora

30% (*)

Hasta 57: Sobreseer

De 58 a 62 100 euros 130 euros.

De 63 a 68 130 euros 169 euros.

De 69 a 73 160 euros 208 euros.

De 74 a 78 190 euros 247 euros.

De 79 a 83 220 euros 286 euros.

Desde 84 250 euros 325 euros.

Límite de 70 kilómetros por hora

30% (*)

Hasta 78: Sobreseer

De 79 a 85 100 euros 130 euros.

De 86 a 93 130 euros 169 euros.

De 94 a 100 160 euros 208 euros.

De 101 a 107 190 euros 247 euros.

De 108 a 115 220 euros 286 euros.

Desde 116 250 euros 325 euros.

Límite de 90 kilómetros por hora

30% (*)

Hasta 99: Sobreseer

De 100 a 108 100 euros 130 euros.

De 109 a 119 130 euros 169 euros.

De 120 a 129 160 euros 208 euros.

De 130 a 138 190 euros 247 euros.

De 139 a 148 220 euros 286 euros.

De 149 a 158 250 euros 325 euros.

Desde 159 300 euros 390 euros.

Límite de 30 kilómetros por hora

Hasta 36 Sobreseer

De 37 a 62 100 euros.

Resto igual V.50

Límite de 40 kilómetros por hora

Hasta 47: Sobreseer

De 48 a 62 100 euros.

Resto igual V.50

(*) Si se trata de vehículos de transporte de más de 3.500 kilogramos de P.M.A. y de viajeros de más de 9 plazas, las sanciones anteriores se incrementan en un 30%.

Segundo.-Las infracciones no recogidas en esta relación serán sancionadas de conformidad con la normativa vigente.

Sangüesa, trece de agosto de dos mil dos. El Alcalde, José Daniel Plano Izaguirre.

Código del anuncio: A0209049