BOLETÍN Nº 114 - 20 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 3 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0505, interpuesto por doña Alicia Urrutia Lecumberri, contra acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre Abono de diferencias retributivas, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-0505.

En la ciudad de Pamplona, a tres de junio de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por doña Alicia Urrutia Lecumberri, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre Abono de diferencias retributivas.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en ele plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 23 de julio de 2002 dictada en el recurso de alzada número 02-2789, interpuesto por doña Lorea Jiménez Ollobarren, contra resolución sancionadora del Muy Ilustre Ayuntamiento de Tudela, sobre sanción por colocar carteles en la vía pública, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-2789.

En la ciudad de Pamplona, a veintitrés de julio de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por doña Lorea Jiménez Ollobarren contra resolución sancionadora del Muy Ilustre Ayuntamiento de Tudela, sobre sanción por colocar carteles en la vía pública.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 20 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0019, interpuesto por don Ignacio Echeverría Erviti, contra acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por orinar en la vía pública, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-0019.

En la ciudad de Pamplona, a veinte de junio de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Echeverría Erviti contra acuerdo de la expresada Corporación sobre sanción por orinar en la vía pública.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 12 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2581, interpuesto por don José Viciano Melero, contra resolución sancionadora, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-2581.

En la ciudad de Pamplona, a doce de junio de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José Viciano Melero contra resolución sancionadora sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 23606).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 12 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2582, interpuesto por don José Viciano Melero, contra resolución sancionadora, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-2582.

En la ciudad de Pamplona, a doce de junio de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José Viciano Melero contra resolución sancionadora sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 23605).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 12 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2583, interpuesto por don José Viciano Melero, contra resolución sancionadora, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-2583.

En la ciudad de Pamplona, a doce de junio de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José Viciano Melero contra resolución sancionadora sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 21598).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 13 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2580, interpuesto por don José Viciano Melero, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a trece de junio de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don José Viciano Melero, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-2580.

El referido escrito fue presentado en la Delegación del Gobierno en Madrid, desde donde se remitió a este Tribunal.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en la Delegación del Gobierno en Madrid, va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y dice que formula recurso de reposición, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don José Viciano Melero a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 19 de agosto de 2001, dictada en el recurso de alzada número 02-2190, interpuesto por doña María Goñi Tirapu, contra Liquidación de Tasa del Servicio de Grúa del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de abril de 2002, sobre retirada de vehículo por la grúa municipal, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a diecinueve de agosto de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada número 02-2190 formulado por doña María Goñi Tirapu contra Liquidación de Tasa del Servicio de Grúa del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de abril de 2002, sobre retirada de vehículo por la grúa municipal.

Advertida la discrepancia existente entre los apellidos consignados en el escrito de recurso (Goñi Tirapu) y los que aparecen en la liquidación de la Tasa por el Servicio de Grúa que se recurre (Goñi Rípodas).

He resuelto: Requerir a la recurrente a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su segundo apellido es Tirapu o Rípodas.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se entenderá que los datos correctos son los consignados en el escrito de recurso.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 28 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2816, interpuesto por don Ignacio Asensio Olaso, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 644926/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de junio de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-2816, interpuesto por don Ignacio Asensio Olaso contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 644926/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Observada la omisión padecida, pues el escrito de recurso aparece sin firmar por el recurrente, se requiere a don Ignacio Asensio Olaso a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane la omisión en que ha incurrido realizando las siguientes actuaciones:

-Se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 28 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2817, interpuesto por don Ignacio Asensio Olaso, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 15027/02), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de junio de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-2817, interpuesto por don Ignacio Asensio Olaso contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 15027/02), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Observada la omisión padecida, pues el escrito de recurso aparece sin firmar por el recurrente, se requiere a don Ignacio Asensio Olaso a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane la omisión en que ha incurrido realizando las siguientes actuaciones:

-Se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 26 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2793, interpuesto por don Alberto Miguel Almándoz Molina, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veintiséis de junio de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don Alberto Miguel Almándoz Molina, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-2793.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y dice que formula recurso de reposición, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Alberto Miguel Almándoz Molina a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Así mismo, advertido que el recurso se ha presentado sin firmar por el recurrente, se le requiere a fin de que, dentro del plazo antes indicado, se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del referido escrito.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2391, interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanciones por incumplimiento del horario de cierre establecido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-2391.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de junio de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanciones por incumplimiento del horario de cierre establecido.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre (notificada el 27 de abril de 2002).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 19 de agosto de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-3334, interpuesto por doña María Sáenz Azcona, contra notificación Agencia Ejecutiva del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-3334.

En la ciudad de Pamplona, a diecinueve de agosto de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por doña María Sáenz Azcona contra notificación Agencia Ejecutiva del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Escrito en el que se indique domicilio de la recurrente a efectos de notificaciones y su número del D.N.I.

-Notificación Agencia Ejecutiva que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 980 de este Tribunal, de fecha 14 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2108, interpuesto por doña Isabel Azparren Jimeno, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de marzo de 2002, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del mismo Concejal Delegado de fecha 15 de febrero de 2002 (expediente municipal número 4536/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 980.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de junio de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-2108, interpuesto por doña Isabel Azparren Jimeno contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de marzo de 2002, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del mismo Concejal Delegado de fecha 15 de febrero de 2002 (expediente municipal número 4536/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 963 de este Tribunal, de fecha 13 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2107, interpuesto por doña Isabel Azparren Jimeno, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2002, (expediente municipal número 972481/01), sobre sanción por estacionamiento de residentes en sector distinto al suyo, sin tique habilitante, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 963.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a trece de junio de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-2107, interpuesto por doña Isabel Azparren Jimeno contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2002 (expediente municipal número 972481/01), sobre sanción por estacionamiento de residentes en sector distinto al suyo, sin tique habilitante.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 986 de este Tribunal, de fecha 14 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0405, interpuesto por don Pedro Espinal Moreno, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de agosto de 2001, (expediente municipal número 39404/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 986.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de junio de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-0405, interpuesto por don Pedro Espinal Moreno contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de agosto de 2001 (expediente municipal número 39404/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 992 de este Tribunal, de fecha 14 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-2999, interpuesto por don Pedro Espinal Moreno, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de marzo de 2002, (expediente municipal número 39404/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 992.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de junio de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-2999, interpuesto por don Pedro Espinal Moreno contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de marzo de 2002 (expediente municipal número 39404/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.-No haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 962 de este Tribunal, de fecha 13 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0905, interpuesto por don Valentín Goicoechea Goicoechea, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 31 de diciembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del mismo Concejal Delegado de fecha 31 de octubre de 2001 (expediente municipal número 28761/01), sobre sanción por rebasar límite de velocidad, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 962.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a trece de junio de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-0905, interpuesto por don Valentín Goicoechea Goicoechea, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 31 de diciembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del mismo Concejal Delegado de fecha 31 de octubre de 2001 (expediente municipal número 28761/01), sobre sanción por rebasar límite de velocidad.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1092 de este Tribunal, de fecha 5 de agosto de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4103, interpuesto por don Rafael Gijón Granados, contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 6 de septiembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución de la propia Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Polígono P A de Buztintxuri, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1092.

Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray.

Vocales: Doña María Jesús Balana Asurmendi.

En la ciudad de Pamplona, a cinco de agosto de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4103, interpuesto por don Rafael Gijón Granados contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 6 de septiembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución de la propia Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Polígono P A de Buztintxuri.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente, en su escrito de recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, propuso las diligencias de instrucción de que intenta valerse.

2.º Este Tribunal, por medio de Providencia de su Presidente de fecha 31 de octubre de 2001, y de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del referido Decreto, concedió a la Corporación recurrida un plazo de un mes a fin de que pudiera presentar escrito de informe o alegaciones; habiéndose emitido tal informe, sin que en el mismo se propusiera prueba alguna.

3.º Por Providencia de la Presidencia de este Tribunal de fecha 24 de junio de 2002, se concedió al recurrente plazo para proposición de diligencias de instrucción; habiéndose evacuado tal trámite por medio de escrito de fecha 16 de julio de 2002.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-El artículo 16.1 del mencionado Decreto Foral, dispone que "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-La apertura de un período de prueba, que finalizará el próximo día 20 de agosto de 2002, para la práctica de las diligencias de instrucción propuestas.

Segundo.-Declarar pertinente en parte la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica:

A.-Recabar de la empresa Renfe, para su incorporación al presente expediente, los siguientes documentos:

A.1 Copia diligenciada de los siguientes documentos relativos al trabajador de esa empresa, don Rafael Gijón Granados, con D.N.I. número 62211705-K y matrícula 9742065:

-Justificantes de las nóminas correspondientes a los dos últimos años y resumen anual de ingresos de dicho trabajador durante los años 1999 y 2000.

A.2 Informe o certificación sobre los siguientes extremos:

-Sobre si don Rafael Gijón Granados ocupa la planta baja (vivienda) del inmueble sito en P.K. 181/013 de la línea Zaragoza Alsasua, en su calidad de empleado de Renfe.

-Sobre la cantidad anual que conforme a las nóminas correspondientes a los últimos años (1999, 2000 y 2001), se considera como retribución en especie, con indicación de su "valor de retribución" anual (clave 650) por la ocupación de la mencionada vivienda.

Tercero.-No haber lugar a la práctica del resto de la prueba documental propuesta por el recurrente, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Cuarto.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por el Ayuntamiento de Pamplona, y para su práctica:

A.-Unir a las presentes actuaciones el documento acompañado al escrito de informe o alegaciones, señalado como número 1.

B.-Recabar de la empresa Renfe, para su incorporación al presente expediente, informe o certificación sobre la vivienda que se ha entregado al señor Gijón Granados, razón o motivo por la que se le ha entregado, y condiciones establecidas para su disfrute.

Quinto.-El gasto que origine la práctica de estas pruebas será a cargo de la respectiva parte proponente.

Lo mandaron y firman los señores del margen. María Asunción Erice. María Jesús Balana. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria. ".

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 996 de este Tribunal, de fecha 17 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-1417, interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego, contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma Alcaldía de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 996.

Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray.

Vocales: Doña María Jesús Balana Asurmendi.

En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de junio de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-1417, interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego, contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma Alcaldía de fecha 18 de octubre de 2000, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente no propuso diligencias de instrucción en su escrito de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

2.º Este Tribunal, por medio de Providencia de su Presidente de fecha 4 de julio de 2001, y de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del referido Decreto, concedió a la Corporación recurrida un plazo de un mes a fin de que pudiera presentar escrito de informe o alegaciones; habiéndose emitido tal informe, en el que se propone la práctica de diligencias de instrucción.

3.º Por Providencia de la Presidencia de este Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2001, se concedió al recurrente plazo para proposición de diligencias de instrucción; no habiéndose evacuado tal trámite.

4.º Doña María Carmen Ibáñez Goicoechea, tercera interesada en el presente expediente, propuso prueba en su escrito de alegaciones.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-El artículo 16.1 del mencionado Decreto Foral, dispone que "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-La apertura de un período de prueba, que finalizará el próximo día 2 de julio de 2002, para la práctica de las diligencias de instrucción propuestas.

Segundo.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por el Ayuntamiento de Berbinzana, y para su práctica requerir al recurrente, Don Miguel Angel Gordobil Gallego, a fin de que dentro del plazo que finalizará el próximo día 2 de julio de 2002, remita a este Tribunal el título de propiedad de la vivienda sita en la calle Cruz de Mayor, 14 (p.4 parcela 485), o copia testimoniada del mismo.

Tercero.-Declarar pertinente la prueba testifical propuesta tanto por el Ayuntamiento de Berbinzana como por la tercera interesada doña María Carmen Ibáñez Goicoechea, y para su práctica se requiere a don Tomás Urmeneta Fernández, Arquitecto Asesor Municipal, a fin de que se persone en la Secretaría de este Tribunal el próximo día 2 de julio, a las doce de la mañana, al objeto de responder a las preguntas que las partes podrán formularle en el acto de la prueba.

Cuarto.-El gasto que origine la práctica de esta prueba será a cargo de la parte proponente.

Lo mandaron y firman los señores del margen. María Asunción Erice. María Jesús Balana. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, veintisiete de agosto de dos mil dos. El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Código del anuncio: A0