BOLETÍN Nº 114 - 20 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 713/2002, de 2 de agosto, del Director General de Obras Públicas, por la que se resuelve la fase de Información Pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Variante en la carretera NA-2040, Itoiz-Garralda, Tramo: Arce a Oroz Betelu" subdividido en dos proyectos a) "Variante de la carretera NA-2040, Itoiz-Garralda Tramo Arce a Oroz-Betelu entre los kilómetros 0+000 y 3+100" y b) "Variante de la carretera NA-2040, Itoiz-Garralda Tramo Arce a Oroz Betelu entre los kilómetros 3+100 y 8+190".

El proyecto de "Variante en la carretera NA-2040, Itoiz-Garralda, Tramo: Arce a Oroz Betelu", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 450/2002, de 8 de mayo, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 65, de 29 de mayo de 2002.

Por la citada Resolución se sometía dicho proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación 1.ª Don Carlos Aristu Iriarte.

Solicita que se incluya en el proyecto la construcción de accesos asfaltados a Usoz (Arce), ya que no figuran en el proyecto de la nueva carretera de Arce-Oroz Betelu. Se argumenta que así lo determina el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de febrero de 1991 y un escrito del Departamento de 26 de agosto de 1997.

Contestación:

Los accesos actuales a Usoz, se producen mediante una pista sin asfaltar que arranca de la carretera NA-2040. En Usoz no vive nadie de forma permanente y existe una sola vivienda que es ocupada de forma ocasional.

La reposición de estos accesos se ha proyectado con características similares a las existentes, mediante una pista que parte de Arce, que actualmente está en fase de construcción. Existe también la alternativa de acceder utilizando la carretera objeto de este proyecto para llegar a Lacabe y desde allí a partir de las pistas existentes. Los documentos mencionados en la alegación en ningún caso afirman que las nuevas pistas serán asfaltadas, algo que no es razonable ni desde el punto de vista del servicio que prestan ni de la seguridad, ya que inducirían a conducir con velocidad no acorde con su trazado.

En consecuencia se estima parcialmente la alegación en cuanto que los accesos serán repuestos mediante pistas con firme de zahorra, pero no asfaltadas, como solicita el alegante.

Alegación 2.ª Don Alberto Chourraut Salón, alcalde del Ayuntamiento de Arce.

Solicita que en todo el perímetro de la carretera a su paso por el Señorío de Arce, previamente a su construcción, se instale un cierre adecuado a ambos lados de la misma para evitar posibles riesgos al tráfico y al ganado.

Contestación:

Se estima lo alegado. El trazado de la carretera, en el tramo del Señorío de Arce dispondrá de un cierre en ambas márgenes, permitiendo el paso únicamente por los pasos de fauna de 4,00 x 3,50 metros previstos en el tramo.

Alegación 3.ª Doña Miren Edurne Arrieta Alcalde, Presidenta del Concejo de Lacabe.

Solicita que en la variante de la carretera NA-2040, dirección Nagore, a la altura del acceso a Lacabe, se proyecte una ampliación del arcén, a la derecha, para facilitar la entrada a Lacabe con menos riesgo de accidentes.

Contestación:

Se estima lo alegado. En el lugar indicado está previsto en el proyecto un ensanche de la plataforma para facilitar los trabajos en el túnel. Una vez concluidos estos, se podrá aprovechar dicha plataforma para facilitar la entrada a Lacabe.

Alegación 4.ª Doña Miren Edurne Arrieta Alcalde, Presidenta del Concejo de Lacabe.

Solicita un acceso subterráneo, con la suficiente amplitud, para el paso de personas y ganado en la variante de la carretera NA-2040, así como el vallado de la carretera.

Contestación:

Se estima lo alegado. En las proximidades de la senda de Lacabe al río Irati está previsto un paso de fauna, suficientemente amplio, para el paso de personas y ganado. También se ha previsto el vallado de la carretera en los lugares en que es necesario.

Alegación 5.ª Doña Miren Edurne Arrieta Alcalde, Presidenta del Concejo de Lacabe.

Solicita que el acceso previsto al núcleo urbano de Lacabe finalice en el parking existente en la parte norte del término urbano, ya que es la única entrada física para acceder al centro del pueblo.

Contestación:

Se estima lo alegado. El acceso previsto se modificará y acabará en el actual aparcamiento existente al norte del casco urbano.

Alegación 6.ª Doña Edurne Arrieta, en representación del Concejo de Lacabe, presenta escrito en el que se solicita que el proyecto sea sometido a Evaluación de Impacto Ambiental en base a los siguientes argumentos:

1.º Alega que, en relación con la Resolución 1099/2002 del Director General de Medio Ambiente de 29 de abril, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Reposición de la Carretera NA-2042, tramo Nagore-Oroz Betelu, la Evaluación de Impacto Ambiental no es una cuestión de voluntad sino una obligatoriedad para los proyectos incluidos en el Anexo número I de la Ley 6/2001 de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.º Afirma que el proyecto, si bien es prácticamente similar al sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental que culminó con la Declaración de Impacto Ambiental formulada mediante la Resolución de 20 de julio de 1990 de la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, varía ligeramente, por lo tanto, ésta no es válida para el proyecto sometido a información pública.

3.º Indica que en la Memoria Resumen del Estudio de Alternativas de Reposición de la Carretera NA-2040, no existe un programa de vigilancia ambiental, y que en ella se valora la necesidad de redactar un estudio de Impacto Ambiental.

4.º Argumenta que la Directiva 92/43/CEE, en su artículo 6, establece que en los proyectos que afectan a las especies que forman parte de la Red Natura 2000 debe realizarse una "evaluación de sus repercusiones en el lugar".

5.º Indica que la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 1995, en el Fundamento de Derecho cuadragésimo cuarto, se indica que se deberá realizar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto impugnado, así como de la nueva carretera.

6.º Afirma que la construcción de una carretera favorecerá el acceso a los roquedos, aspecto no considerado en la Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra (Ley Foral de 17 de junio de 1996).

7.º y 8.º Hace referencia a la Memoria Resumen del Estudio de Alternativas, alegando discrepancias de criterios en sus valoraciones.

Contestación:

Tal como se indica en las consideraciones previas a la parte resolutiva de la Resolución 1099/2002 de 29 de abril, del Director General de Medio Ambiente, citada por el alegante, el Proyecto de Reposición de la Carretera NA-2040 entre Arce (Nagore) y Oroz Betelu fue sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, formulando la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de 20 de julio de 1990 de la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

En la presente fase se aprueba definitivamente el proyecto de referencia en los términos expuestos en la parte resolutiva y se resuelven las alegaciones de los titulares de los bienes y derechos afectados por el mismo conforme al trazado sobre el que se realizó la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia con lo expuesto no puede aceptarse la presente alegación.

Alegación 7.ª Doña Isabel Elizondo Larrañeta, alega:

1.º Que viéndose afectada por las obras proyectadas tanto en terreno rústico como en urbano, quiere manifestar que en la zona de suelo urbano existe en la actualidad una acequia de regadío que resulta afectada por las obras de la nueva carretera, por lo que se solicita su reconstrucción, quedando en condiciones de regar el resto de la finca.

2.º En la construcción existente hay una toma de electricidad, por lo que solicita su traslado en un momento posterior a otra construcción.

3.º Solicita la construcción de accesos adecuados a la finca no expropiada (sobre todo a las parcelas número 20-polígono 21, número 27-polígono 21 y número 21-polígono 21) y cercar la zona no expropiada para delimitar la finca resultante.

4.º Solicita que la tubería para la conducción del agua que viene del depósito existente en la parcela 11-polígono 21 y que se halla a la par de la casa afectada por la construcción de la carretera, sea repuesta en un lugar adecuado.

5.º Solicita que se tenga en cuenta de cara al pago de la expropiación, los precios ya pagados por lo expropiado en la misma finca, en noviembre de 1999.

6.º Solicita la permuta de los 188 metros cuadrados construidos y calificados como urbanos que van a ser expropiados, por una parcela en Nagore de similares características.

7.º Solicita que una vez terminado el proceso de expropiación en esta finca derivada de la construcción del Embalse de Itoiz y de las dos carreteras, el Gobierno de Navarra facilite la información necesaria, tanto al Ayuntamiento de Arce, de cara a la modificación del catastro, como al Registro de Aoiz, para las modificaciones pertinentes haciéndose cargo de los gastos que ello conlleve.

8.º Solicita un nuevo trazado de la carretera Arce-Oroz Betelu teniendo en cuenta el dibujo que adjunta.

Contestación:

1.º Se estima lo alegado. Se repondrá la acequia de regadío quedando en condiciones de regar el resto de la finca.

2.º Se estima lo alegado. Se repondrá la toma de electricidad en un lugar próximo de las parcelas 20 ó 21 del polígono 21 del término municipal de Arce.

3.º Se estima parcialmente lo alegado. Se repondrán los accesos a las fincas afectadas por la obra, así como el cercado de las fincas colindantes con la carretera en la zona afectada por la expropiación.

4.º Se estima lo alegado. Se repondrá la conducción de agua en un lugar próximo a las parcelas 20 ó 21 del polígono 21 del término municipal de Arce.

5.º En el momento oportuno del expediente de expropiación se considerarán todos los aspectos para la fijación de justiprecio.

6.º Se desestima lo alegado por entender que no se dan las condiciones que se establecieron para dotar de una parcela en Nagore a los propietarios de viviendas afectadas por el Embalse de Itoiz.

7.º Se accede a lo solicitado.

8.º Se desestima lo alegado. La sustitución de la intersección prevista por una glorieta no es la solución adecuada para las IMDs existentes en las carreteras NA-172 y NA-2040. Tampoco es el lugar indicado ya que el impacto de la NA-2040 sería mayor sobre el LIC del río Urrobi que con la solución proyectada.

Alegación 8.ª Don Melchor Cabodevilla Garde, en nombre propio y en representación de los hermanos Cabodevilla Garde, alega:

1.º No parece correcta la superficie asignada a las subparcelas A y B de la finca número 18 del polígono 9, ya que la superficie para ambas parcelas es idéntica, 13.318,92 metros cuadrados. Siendo algo menor la ocupación en la parcela 18-A, procede en consecuencia una comprobación de los planos y de las superficies aludidas.

2.º El trazado de la nueva carretera hace que en la margen derecha, dirección a Oroz Betelu, quede descolgada una franja de terreno de 5.300 metros cuadrados aproximadamente entre la citada carretera y el pantano, perteneciente a la parcela 18 del polígono 9 de Arce. Esta franja de terreno quedará inútil, por lo que se debe integrar comprendida en la expropiación.

3.º Igualmente, el trazado de la nueva carretera dejará totalmente aislada y sin acceso alguno, una franja de terreno perteneciente a la parcela 25, polígono 9, de 23,700 metros cuadrados aproximadamente, por lo que debe incluirse en la relación de parcelas afectadas por la ejecución del proyecto de la variante.

4.º Recuerda que como consecuencia de la expropiación anterior a la familia Cabodevilla Garde le han quedado mas de 2.000 robadas de terreno totalmente aisladas y carentes de acceso, a cuya construcción se comprometió el Gobierno de Navarra y así se hizo constar en el informe que presentó al Jurado Provincial de Expropiación.

Contestación:

1.º Se estima lo alegado. Una vez comprobadas las superficies afectadas, resulta lo siguiente:

Polígono 9, parcela 18 B, superficie afectada: 13.318,92 metros cuadrados.

Polígono 9, parcela 18 A, superficie afectada: 7.164,35 metros cuadrados.

2.º Se estima lo alegado. Comprobada la superficie de la franja, 4.284,19 metros cuadrados y la forma y situación en la que va a quedar, se entiende que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, procede ampliar la expropiación al citado terreno.

3.º Se desestima lo alegado por entender que no se dan las circunstancias establecidas en el artículo citado en el punto anterior. Además no se encuentra afectada por la ejecución de la carretera NA-2040.

4.º Se estima lo alegado. A la parcela 18, polígono 9 de Arce se le dará un acceso desde la nueva variante de la carretera NA-2040.

También se han introducido en el proyecto los siguientes pasos de fauna: En el P.K. 0+420, en el P.K. 1+440 y en el P.K. 3+250.

Para atender las alegaciones presentadas es necesario modificar el parcelario, quedando de la siguiente manera:

Término municipal de Arce:

Finca número: 26. Propietario: Cabodevilla Garde Hnos. Domicilio: Calle Merindad de Sangüesa, 4. Burlada. Parcela: 18A. Polígono: 9. Metros cuadrados: 11.448,54. Cultivo: Pastos.

Asimismo se ha considerado necesario dividir el proyecto en dos tramos:

-Tramo I: Arce a P.K. 3+100.

-Tramo II: P.K. 3+100 a Oroz Betelu.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

1.º Subdividir el proyecto "Variante en la carretera NA-2040; Itoiz-Garralda. Tramo: Arce a Oroz Betelu" en dos proyectos a) "Variante de la carretera NA-2040, Itoiz-Garralda Tramo Arce a Oroz-Betelu entre los kilómetros 0+000 y 3+100" y b) "Variante de la carretera NA-2040, Itoiz-Garralda Tramo Arce a Oroz Betelu entre los kilómetros 3+100 y 8+190".

2.º Resolver la fase de Información Pública de ambos proyectos en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

3.º Aprobar definitivamente el proyecto a) "Variante de la carretera NA-2040, Itoiz-Garralda Tramo Arce a Oroz-Betelu entre los kilómetros 0+000 y 3+100" con un presupuesto de ejecución por contrata de 10.209.693,60 euros y un plazo de 18 meses.

4.º Aprobar definitivamente el proyecto b) "Variante de la carretera NA-2040, Itoiz-Garralda Tramo Arce a Oroz Betelu entre los kilómetros 3+100 y 8+190" con un presupuesto de ejecución por contrata de 12.356.258,80 euros y un plazo de 12 meses.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

6.º Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de agosto de dos mil dos.-El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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