BOLETÍN Nº 114 - 20 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 401/2002, de 6 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la acreditación de profesores para el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos.

Por Orden Foral 401/2002, de 6 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, se ha aprobado la convocatoria para la acreditación de profesores para el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segunda.-Participantes. Requisitos.

Pueden participar en la presente convocatoria los profesores que pertenezcan a los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que reúnan los siguientes requisitos:

-Encontrarse en situación de servicio activo, con destino en un centro del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Formar parte de un Claustro.

-No haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección.

-Haber superado algún programa de formación educativo para la Dirección de Centros o estar en posesión de alguna de las titulaciones a que se refiere la Base octava 1 de la presente convocatoria.

Tercera.-Solicitudes y documentación.

3.1. Las solicitudes de participación en la presente convocatoria se cumplimentarán conforme al modelo que se publica como anexo VI de la presente convocatoria, que se facilitará a los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento. Dicha solicitud, dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, se presentará en el Registro del Departamento de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

3.2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

-Fotocopias compulsadas de las titulaciones exigidas, así como de las certificaciones que acrediten haber participado en los cursos y actividades de formación requeridas, a que se refiere la base octava de la convocatoria.

-En su caso, certificación de haber superado la 1.ª fase del procedimiento de acreditación en convocatorias anteriores.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

Las compulsas de documentos podrán efectuarse en los centros de destino de los participantes conforme dispone la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 29 de junio de 2001).

Cuarta.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinta.-Tramitación.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación las relaciones de aspirantes admitidos y, en su caso, de excluidos con indicación del motivo de exclusión.

Contra dichas relaciones los interesados podrán formular reclamaciones por escrito en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las relaciones mencionadas en el Negociado de Información y Documentación. Las reclamaciones, formuladas mediante instancia ordinaria, se presentarán en cualquiera de las dependencias a que se refiere la base tercera.

Las reclamaciones serán resueltas por el Director del Servicio de Recursos Humanos.

Sexta.-Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de reclamaciones, se expondrá la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Séptima.-Comisión de acreditación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, se constituirá una Comisión de acreditación integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Antonio Jaurrieta Ezquerro, Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

-Vocal: Don Joaquín Yagüe Cornago, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Suplente: Don Jesús Bariáin Arregui, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Vocal: Doña María Dolores Ibáñez Zubizarreta, Jefa de la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

-Suplente: Don Luis Mariscal Aiceaga, Jefe de la Unidad Técnica de Programas de Formación.

-Vocal: Don Angel Bañales Galarza, Director de CPEIP.

-Suplente: don José Antonio Blázquez Rodríguez, Director de CPEIP.

-Vocal: Doña Aurora Tabar Inda, Directora de IES.

-Suplente: Don Julio Urtasun Echeverría, Director de IES.

Por cada uno de los vocales de la Comisión existe un vocal suplente, que actuará en sustitución del vocal titular, previa autorización del Presidente de la Comisión, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación del proceso de acreditación.

b) Comprobación de los requisitos a los que se refiere la primera fase del proceso de acreditación.

c) Declarar, en su caso, superada la segunda fase para aquellos profesores que así lo determinen, de conformidad con lo previsto en la base octava.

d) Solicitar las valoraciones efectuadas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en la segunda fase del proceso de acreditación.

e) Formalizar la relación oficial de candidatos acreditados.

f) Resolver en primera instancia o informar las reclamaciones que se presenten.

Octava.-Procedimiento.

El procedimiento de acreditación se desarrollará en dos fases, teniendo en cuenta que la posesión del requisito de formación es condición necesaria para la realización de la segunda fase.

8.1. Primera Fase. Descripción.

La Comisión de acreditación comprobará que los aspirantes reúnen alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado alguno de los programas de formación educativos para la Dirección en los centros, que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 4.º del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre.

b) Poseer alguna de las titulaciones que a continuación se señalan:

-Licenciado en Pedagogía.

-Doctor, Licenciado o Diplomado que haya cursado al menos 12 créditos relacionados con la Organización y Gestión de centros educativos o con la Administración educativa.

-Título de postgrado cuya duración y contenidos se ajusten a lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, para los programas de formación.

8.2. Segunda Fase. Descripción.

Valoración del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno o de la labor docente desarrollada en el aula, en tareas de coordinación pedagógica, así como, en su caso, en funciones de organización, gestión y participación en órganos de gobierno.

1) Trabajo desarrollado objeto de valoración.

1. Deberán solicitar, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, la acreditación mediante la valoración del trabajo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno los Profesores que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, lleven desempeñando al menos durante un curso académico alguno de los siguientes cargos:

-Director, Secretario y Jefe de Estudios.

-Director adjunto.

-Jefe de Estudios adjunto.

-Secretario adjunto.

-Administrador.

-Director del Centro de Euskaldunización de Adultos.

-Director del Irakaslegoarendako Birtziklai Ikastegia.

-Coordinador de Educación Básica de Adultos.

2. Aquellos Profesores que lleven desempeñando un cargo directivo un tiempo menor a un curso académico o que ejerzan como Vicedirector o Vicesecretario podrán optar entre ser valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica docente.

3. Podrán solicitar la acreditación mediante la valoración de la práctica docente los funcionarios docentes que formen parte de un claustro de Profesores y no ocupen un cargo correspondiente a los órganos unipersonales de gobierno de un centro.

2) Criterios e indicadores para realizar la valoración.

1. La valoración del trabajo desarrollado se realizará atendiendo a las obligaciones y tareas que impliquen la función desarrollada de acuerdo con el puesto que ocupe el docente en ese momento.

2. La valoración del trabajo en el ejercicio de los puestos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno tendrá en cuenta, de acuerdo con las competencias establecidas para cada cargo y con las características y el contexto socioeducativo del centro, la eficacia en la organización y gestión de los recursos, la participación en la elaboración y puesta en marcha de las líneas educativas del centro, así como las iniciativas que hayan contribuido a la mejora de la calidad de la enseñanza impartida en el centro, de acuerdo con los apartados establecidos en el anexo II de la presente convocatoria. Para alcanzar la valoración positiva será necesario obtener al menos 15 puntos.

3. La valoración de la labor docente tendrá en cuenta la docencia directa en el aula, las actividades relacionadas con ella y las iniciativas para mejorar la practica docente, así como aquellas otras actuaciones de carácter general relacionadas con la coordinación pedagógica y la participación en la vida del centro y la atención al alumnado y, en su caso, a sus familias, de acuerdo con los apartados establecidos en el anexo III. Para alcanzar la valoración positiva será necesario obtener al menos 15 puntos.

3) Procedimiento de valoración.

1. La valoración será responsabilidad del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, que designará como responsable y coordinador del proceso de valoración al Inspector del centro o, en su defecto, a un Inspector de esa demarcación.

2. El Inspector responsable del proceso de valoración solicitará al Profesor que ha de ser valorado un informe escrito y mantendrá una entrevista con el mismo con el fin de conocer su propia valoración sobre los ámbitos de su actividad. Asimismo, recabará información de distintos miembros de la comunidad escolar, de acuerdo con la función desempeñada por el interesado. Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes.

3. Cuando el Profesor que deba ser valorado sea el Director del centro, el Inspector recabará información de los representantes de los Profesores, padres y, en su caso, alumnos en el Consejo Escolar, para lo que mantendrá una entrevista con cada uno de los sectores.

4. En el caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto al de Director, el Inspector se entrevistará con el Director del centro, quien deberá transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos que son objeto de valoración así como los datos con los que cuente sobre la valoración que la comunidad educativa tenga acerca de la tarea profesional del solicitante.

5. Para realizar la valoración de la labor docente, el Inspector responsable se entrevistará con el Director, Jefe de estudios y Jefe de departamento o coordinador de ciclo. En la información que el Director y el Jefe de estudios transmitan al Inspector deberán incluirse los datos con los que ellos cuenten sobre la valoración que la comunidad educativa tenga acerca de la tarea docente del solicitante. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita de la inspección al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de un experto en la especialidad del Profesor.

6. El Inspector responsable de la valoración, a partir de la información recabada de los responsables de los órganos directivos, de coordinación docente, de los miembros de la comunidad educativa, de la autoevaluación del candidato y de su propia valoración, elaborará el informe en el que deberá constar la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de los apartados recogidos en los anexos II y III, según proceda, de la presente convocatoria. Dicho informe será emitido según el modelo contenido en el anexo IV de la presente convocatoria.

Novena.-Plazo de alegaciones al informe final.

El Inspector responsable de la valoración hará llegar al solicitante, por correo certificado con acuse de recibo, el informe final que tendrá carácter confidencial. En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, el Profesor podrá reclamar ante el Director del Servicio de Inspección Técnica y Servicios en el plazo de diez días naturales desde la recepción del informe. Tales reclamaciones deberán resolverse en el plazo de diez días naturales y su resultado deberá ser comunicado a los interesados. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

Décima.-Propuesta de acreditación.

Resueltas las alegaciones al informe final, la Comisión de acreditación elevará al Director General de Educación la relación de los aspirantes que hayan superado las dos fases del procedimiento de acreditación.

Undécima.-Expedición del documento de acreditación.

La Dirección General de Educación, a la vista de las relaciones enviadas por la Comisión de acreditación, expedirá el documento de acreditación. Dicha circunstancia será anotada por el Servicio de Recursos Humanos en la hoja de servicios del interesado.

En el documento de acreditación se harán constar las condiciones bajo las que se obtuvo la citada acreditación, con las expresiones que correspondan de entre las que se recogen en el Anexo Vocal suplente.

Duodécima.-Publicación de las relaciones definitivas de profesores acreditados.

Las relaciones definitivas de profesores acreditados para el ejercicio de la dirección se publicarán en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Decimotercera.-Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe la interposición de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, seis de agosto de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Modelo de certificado de la formación o titulación requerida para la acreditación para el ejercicio de la Dirección

Don/doña..............................................., N.R.P. .........., D.N.I. ........., reúne los requisitos de formación o titulación por haber justificado:

EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE ACREDITACION,

Fdo.: ...............................................

ANEXO II

Dimensiones de la valoración de la función directiva (máximo 30 puntos)

1.º Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación en éstos de los diversos colectivos de la comunidad educativa (máximo seis puntos).

2.º Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales (máximo seis puntos).

3.º Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro (máximo seis puntos).

4.º Atención al alumnado y sus familias ofreciendo información y respondiendo a las demandas (máximo seis puntos).

5.º Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro conectando éste con su entorno (máximo seis puntos).

ANEXO III

Dimensiones de la valoración de la labor docente (máximo 30 puntos)

1.-Dedicación al centro (máximo 15 puntos):

1.1. Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente, así como en iniciativas para mejorar la práctica docente y el trabajo en equipo (máximo cinco puntos).

1.2. Colaboración y puesta en marcha de actividades extraescolares y de cualesquiera otras que dinamicen la vida del centro y contribuyan al aprovechamiento de los recursos del entorno (máximo cinco puntos).

1.3. Atención a padres y alumnos y, en su caso, ejercicio de la tutoría (máximo cinco puntos).

2.-Actividad docente dentro del aula (máximo 15 puntos):

2.1. Preparación de la clase y de los materiales didácticos en el marco de las decisiones adoptadas en la programación (máximo tres puntos).

2.2. Utilización de una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje significativo de los contenidos escolares (máximo tres puntos).

2.3. Procedimiento de evaluación de los aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos o a sus familiares (máximo tres puntos).

2.4. Utilización de medidas ordinarias y extraordinarias para atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos, especialmente de aquéllos con mayores dificultades de aprendizaje (máximo tres puntos).

2.5. Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje (máximo tres puntos).

ANEXO IV

Modelo de certificado de valoración

Don/doña ......................................, N.R.P. ............. y D.N.I. ............., ha sido valorado/a por ....................., con ocasión de la solicitud de acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos (Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre), atendiendo a los siguientes aspectos:

Apartado ...................... Puntuación ............

Apartado ...................... Puntuación ............

Puntuación total .................

......................., a ...... de .................. de .......

(Consignar cuantos subapartados procedan).

EL INSPECTOR RESPONSABLE DE LA VALORACION,

Fdo.: ..............................................

ANEXO V

Primera Fase:

1.-Formación específica convocada para este fin con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2192/1995:

Haber superado en el año ........... un programa de formación para este fin organizado o reconocido por el Departamento de Educación y Cultura.

2.-Posesión de titulaciones:

2.1. Estar en posesión del título de Licenciado en Pedagogía (artículo 3 y anexo II del Real Decreto 2192/1995).

2.2. Estar en posesión de la titulación de .......................................

Y haber cursado al menos doce créditos relacionados con la organización y gestión de centros educativos o con la Administración educativa (artículo 3 y anexo II del Real Decreto 2192/1995).

2.3. Estar en posesión del título de postgrado .............................

Que se considera tiene la duración y contenidos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 2192/1995 (artículo 3 y anexo II del Real Decreto 2192/1995).

Segunda Fase:

Valoración del trabajo desarrollado:

1.-Haber sido valorado positivamente en el ejercicio de cargos directivos en centros docentes públicos.

2.-Haber sido valorado positivamente en el ejercicio de su labor docente.

ANEXO VI

Modelo de solicitud

Convocatoria para la acreditación del ejercicio de la Dirección

Datos personales:

Apellidos: ............................. Nombre:

D.N.I.: ...................................... Teléfono de contacto:

Domicilio particular:

Código postal: .......... Localidad: ....................... Provincia:

Datos profesionales:

Número de Registro Personal: ............... Especialidad por la que ingresó en el Cuerpo:

Asignatura, área, nivel y/o especialidad que imparte:

Función directiva. Curso 2002/2003:

Director: ........................ Jefe de Estudios:

Secretario: ....................... Vicedirector:

Vicesecretario: ....................... Jefe de Estudios:

Adjunto: .................................. Otros cargos:

Fecha de toma de posesión del cargo señalado:

Centro de destino curso 2002/2003:

Definitivo: ............ Provisional: ....... Código de Cuerpo:

Dirección: ..................................................... Teléfono:

Localidad: ............................................. Código Postal:

Solicita la obtención de la acreditación exigida para el desempeño de la función de Director de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 9/1995, de acuerdo con lo expresado a continuación:

a) Requisito de formación específica: (Indíquese el apartado por el que solicita el reconocimiento de este requisito):

-Actividades de formación: f

-Titulaciones: f

b) Requisito de valoración de la labor profesional: (Indíquese si solicita valoración por el ejercicio de cargo, por la labor docente o si ha sido valorado positivamente en la convocatoria que se señala):

-Valoración del trabajo en el ejercicio de cargo unipersonal: f

-Valoración de la labor docente: f

........................., a ...... de .................... de ...........

(Firma del solicitante)

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION.

Código del anuncio: A0208971