BOLETÍN Nº 114 - 20 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

DECRETO FORAL 179/2002, de 5 de agosto, por el que se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La actual regulación de la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se aprobó por Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril.

En el Acuerdo suscrito con fecha 15 de abril de 2002 entre la Administración y los sindicatos CCOO, UGT Y CEMSATSE (este último referido únicamente al personal laboral) sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, se recoge, entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, el incremento de doce a dieciséis años de la edad máxima del hijo que posibilita la concesión de una reducción de jornada.

Asimismo, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, extiende, con ciertas condiciones, el derecho a obtener una reducción de jornada a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar. Similar régimen se establecía ya en el artículo 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, de acuerdo con la redacción efectuada por el Decreto Foral 30/1998, de 9 de febrero, condicionándose su concesión a las necesidades del servicio.

El contenido del referido Acuerdo y la conveniencia de ampliar las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, motivan las presentes modificaciones del Decreto Foral por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por último, para facilitar la aplicación de los artículos modificados por el presente Decreto Foral, se incluye el contenido completo de los mismos, con independencia de que alguno de sus apartados mantenga su redacción original.

El Consejo de Navarra, en su sesión del día 23 de julio de 2002, ha emitido informe favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de agosto de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 1. Los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de su duración en los siguientes supuestos:

a) Cuando, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial legalmente reconocido.

b) En casos de incapacidad del cónyuge o conviviente del empleado, o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. Asimismo, cuando el empleado conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas, que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad."

"Artículo 2. Podrá concederse igualmente la reducción de la jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de su duración en los siguientes supuestos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

a) Empleados con edad igual o superior a los 55 años.

b) Empleados con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de riesgos laborales.

c) Empleados que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de entre 6 y 16 años."

DISPOSICION TRANSITORIA

A los funcionarios que durante los seis meses anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto Foral estuvieran disfrutando de una reducción de jornada concedida en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, y que no hubiesen podido solicitar la prórroga por haber cumplido el menor causante los doce años de edad en ese periodo, no les será de aplicación el periodo de carencia establecido en el apartado 4 del artículo 4 del citado Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de agosto de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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