BOLETÍN Nº 114 - 20 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 5 de agosto de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea y convoca una beca para graduados a disfrutar en el Servicio de Estructuras Agrarias.

Vista la propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias de que se cree una beca para graduados a disfrutar en el propio Servicio, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2001, prorrogados para 2002,

ORDENO:

1.º Crear una beca con destino en el Servicio de Estructuras Agrarias, dependiente de este Departamento, para realizar prácticas en materias relacionadas con el conocimiento y evaluación de los recursos naturales agrarios de Navarra.

2.º El Servicio de Estructuras Agrarias pondrá a disposición del becario la documentación y otros medios materiales que se consideren de utilidad para el buen desarrollo de los trabajos.

3.º Los estudios y trabajos que se desarrollen durante el período de prácticas serán dirigidos y supervisados por un tutor a designar por el Servicio de Estructuras Agrarias. El tutor encomendará las tareas concretas, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones por parte del becario.

4.º Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola con antigüedad no superior a tres años, residir en Navarra en el momento de la convocatoria y ser menores de 28 años.

5.º La beca convocada podrá solicitarse dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Los solicitantes presentarán en el Registro del Servicio de Estructuras Agrarias, situado en la calle Monasterio de Urdax, 28 - 8.º planta 31011 Pamplona, los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud.

b) Curriculum vitae, con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, idiomas que conoce y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Fotocopia compulsada del título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola y de otros diplomas que posea.

e) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) Certificado acreditativo de residencia familiar en Navarra.

7.º La selección de becarios la llevará una Comisión que estará compuesta por:

Presidente: don Miguel Donézar Díez de Ulzurrun, Jefe de la Sección de Suelos y Climatología

Vocales: doña Ana María Vicente Alzuaz y don Joaquín del Valle de Lersundi Manso de Zúñiga, técnicos de la Sección de Suelos y Climatología.

Secretaria: doña María José Arozarena Gómez, T.A.P. (Rama Jurídica) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

8.º La comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca por orden de prelación de los aspirantes, haciendo pública la relación en un plazo de 10 días.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico, salvo el trabajo fin de carrera: hasta 5 puntos.

b) Trabajo fin de carrera: hasta 2 puntos.

c) Otros títulos académicos y cursos de formación relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos

d) Experiencia en trabajos relacionados con la convocatoria: hasta 0,5 puntos

e) Conocimiento de idiomas: hasta 0,5 puntos.

9.º La concesión de la beca se realizará por Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Estructuras Agrarias, Calle Monasterio de Urdax, 28 - 8.ª planta.

10. El beneficiario deberá iniciar las prácticas los 10 días siguientes a la notificación de la concesión. De no hacerlo, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

11. La renuncia a la beca concedida deberá ser comunicada al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación

12. La renuncia por cualquier causa a la beca concedida determinará que ésta se conceda a la persona que siga en el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión.

13. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse con motivo de la aplicación de las presentes bases.

14. La beca estará dotada con 6.490,92 euros anuales, que se abonarán en plazos mensuales de 540,91 euros, o en su parte proporcional si fuera el caso. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca, retribución o ayuda.

15. La beca tendrá una duración de hasta 12 meses a partir de su inicio, que se estima será en el mes de septiembre de 2002. La beca podrá prorrogarse a petición del Director del Servicio de Estructuras Agrarias, por otros doce meses.

16. Las actuaciones del becario se realizarán en la sede del Servicio de Estructuras Agrarias y en los lugares requeridos por las prácticas a realizar, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

El becario disfrutará de 2,5 días naturales de vacaciones por mes de duración de la beca.

17. El incumplimiento de las obligaciones y tareas encomendadas, la falta de celo en su ejecución o la ausencia de calidad de los trabajos dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que será determinada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a propuesta del Director del Servicio de Estructuras Agrarias y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica.

18. La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

19. Los becarios no adquirirán ninguna relación laboral o administrativa u otro derecho frente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

20. Para llevar a efecto lo previsto en esta Orden Foral se autoriza un gasto de 6.490,92 euros, de los cuales 2.163,64 euros se abonarán con cargo a la partida 720001-72100-4809-531200 "Becas para la formación de graduados" del presupuesto de gastos de 2001 prorrogado para 2002 y 4.327,28 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de 2003.

21. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Estructuras Agrarias y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

22. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, cinco de agosto de dos mil dos. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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