BOLETÍN Nº 110 - 11 de septiembre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 29/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan José Mendaza Villanueva, contra la empresa Brakelic, S.A.L., sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Juan José Mendaza Villanueva, contra Brakelic, S.A.L., por un importe de 37.822,52 euros de principal, más 3.782,25 euros y 2.363,91 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a Ayuntamiento de Pamplona, Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad y Registros de la Propiedad de Pamplona, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del cumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la LPL).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BSCH y BBVA, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 LPL.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300,51 euros por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante y posponer su notificación a la ejecutada hasta tanto hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 LPL).

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral)".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Brakelic, S.A.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a seis de septiembre de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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