BOLETÍN Nº 110 - 11 de septiembre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

E D I C T O

Doña Isabel Torres Guitian, Secretaria de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Certifico: Que en el recurso de casación foral número 41/01, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía (número 311/99, rollo de apelación número 54/01) seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Tudela, siendo recurrentes-demandantes don José Antonio Andrés Gil y doña Benita Vallés Martínez, recurridos-demandados don Antonio, don Carlos Antonio, doña M.ª Dolores, doña M.ª Teresa Asunción Ruiz Delgado, habiendo sido asimismo recurridos-demandados, no comparecidos en este recurso herencia yacente y demás desconocidos de los finados Julián Delgado Sáinz y Dolores López Izal, se ha dictado sentencia con fecha 24-06-02 que contiene el siguiente fallo: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación foral formulado por la representación procesal de don José Antonio Andrés Gil y doña Benita Vallés Martínez contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2001 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, la que debemos casar y anulamos, y admitiendo parcialmente el recurso de apelación formulado por los demandados, debemos declarar y declaramos: 1.º Estimar parcialmente la demanda deducida por los actores, declarando la inexistencia de servidumbre de luces y vistas que grave la finca de los demandantes, sita en el número 5 de la calle del Pozo de Corella, a favor de los demandados, ubicada en el número 3 de la misma calle, desestimando los demás pedimentos incluidos en el suplico de la demanda. 2.º Desestimar íntegramente la reconvención formulada por los demandados, absolviendo a los actores-reconvenidos de tal pretensión. 3.º Condenar a los demandados reconvinientes al pago de las costas procesales causadas en ambas instancias, en cuanto se refiere a la reconvención, sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias en cuanto atañe a la demanda, dada su estimación parcial, ni tampoco a las que afectan al presente recurso de casación".

Con la remisión necesaria y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a fin de que sirva de notificación de la mencionada sentencia a las demandados no comparecidos Herencia yacente y demás desconocidos de los finados Julián Delgado Sáinz y Dolores López Izal, a los que se les hace saber que contra la misma no cabe recurso alguno, expido el presente en Pamplona, a veinticuatro de junio de dos mil dos. Firma ilegible.

Código del anuncio: J2147878