BOLETÍN Nº 110 - 11 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 420/2002, de 26 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2002-2003, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden Foral, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones complementarias a los Reglamentos Orgánicos de los centros, al Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, a la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, por el que se desarrolla el R.O.C. de las Escuelas Públicas de Infantil y Primaria, al Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación Educativa, a la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo en la Comunidad Foral de Navarra y a la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos concretos contenidos en sus líneas generales en las normas citadas anteriormente y que tienen como finalidad conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes y garantizar, de este modo, una actividad educativa coherente y eficaz durante el curso 2002-2003.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Se aprueban las instrucciones que figuran como Anexos a esta Orden y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2002-2003, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones a que se refiere esta Orden Foral serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

3.º Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

4.º Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos al Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la Presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiséis de agosto de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Instrucciones que van a regular, durante el curso 2002-2003, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria

Introducción.

La organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria se atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y a lo dispuesto en los Títulos I y II y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, en la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo en la Comunidad Foral, así como a lo que establecen para el curso 2002-2003 las instrucciones recogidas en los Anexos I y IV. Dichas instrucciones, en calidad de normativa complementaria, tienen, como finalidad principal, desarrollar algunos aspectos de las normas básicas anteriores; todo ello con el fin de conseguir que los centros docentes públicos de los niveles educativos de Infantil y Primaria funcionen de la manera más adecuada y eficaz.

I.-Programación general anual del centro.

1. Planes de mejora.

La Comisión de Coordinación Pedagógica presentará al claustro para su aprobación en el mes de septiembre un plan de trabajo para el periodo del curso escolar que se enmarcará en un proyecto de mejora sobre los aspectos que establezca el Departamento de Educación y Cultura.

En el plan de trabajo figurarán los objetivos que se quieren alcanzar, las actuaciones específicas necesarias para la consecución de los objetivos previstos, el órgano u órganos responsables, los recursos asignados, la metodología o procedimiento de trabajo, así como el calendario o temporalización establecido para llevar a cabo el plan de trabajo a lo largo del curso.

2. Mejora y adecuación del proyecto educativo.

El proyecto educativo expresa los criterios generales que con carácter unitario definen la identidad y la intencionalidad de un centro escolar. Debe revisarse con regularidad el hecho de que determinadas situaciones particularmente significativas o elementos contextuales nuevos exijan un ajuste entre las intenciones explicitadas en el proyecto educativo y las condiciones en que se desarrolla la práctica educativa.

Ello supondrá normalmente la introducción o modificación de objetivos generales, de valores y actitudes fundamentales y de líneas prioritarias de trabajo desde las cuales se orienten las decisiones curriculares, la organización de tareas y de funciones y la promoción de medidas configuradoras de un clima escolar que fomente la convivencia en el centro y, en suma, de una educación de mayor calidad.

En particular, durante el curso 2002-2003 se planteará la inclusión de criterios y procedimientos relativos a la atención a la diversidad cultural en el centro y al fomento de un ámbito de convivencia integrador en el cual se favorezca y se motive la aportación de todos los miembros y sectores de la comunidad educativa, en particular del profesorado y de las familias. Asimismo se contemplarán, desde las instancias responsables de la orientación educativa en cada centro, los cauces de comunicación con las familias y la colaboración con instancias externas (municipales, entidades colaboradoras, etc.)

Estos aspectos formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad de cada centro escolar. En todo caso, si en el centro existen alumnos procedentes de la inmigración y de situaciones socioculturales desfavorecidas se incluirá en el Plan de Atención a la Diversidad para el curso 2002-2003 un apartado referido a la atención a inmigrantes y minorías.

De modo particular, en las etapas de Infantil y Primaria debe explicitarse en todo caso, dentro del mencionado Plan de Atención a la Diversidad, de qué manera y en qué tiempos concretos los tutores que salen del aula por la entrada del profesorado especialista en la misma van a atender los refuerzos para alumnos extranjeros, así como distintos apoyos para los casos de desfase curricular y los refuerzos de atención a la diversidad.

La educación en valores, entre los que es preciso destacar el respeto a la dignidad de todas las personas y la convivencia positiva, la paz y la justicia, es un objetivo prioritario y permanente del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. También tendrá carácter prioritario la formación en valores humanos conducentes al autocontrol, la responsabilidad, la sobriedad y la prevención de conductas de riesgo, para lo cual se buscará la colaboración y participación de las familias. En estas etapas, la educación está poniendo las bases para que las niñas y los niños adquieran sus primeros conocimientos y destrezas sistemáticos y algunas de las actitudes y hábitos que van a configurar fundamentalmente su desarrollo personal y social.

Por ello es preciso que el centro escolar se plantee, por una parte, el grado en que está siendo eficaz en su papel formativo y socializador, si la orientación conjunta de la vida escolar fomenta el desarrollo personal y emocional, la firmeza de carácter, la tolerancia a la frustración, la efectiva igualdad de derechos entre las personas, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas (cfr. L.O.G.S.E., artículo 2.3.c).

Los hábitos y estilos de vida madura y saludable incorporan un alto ingrediente de autodominio, de fuerza de voluntad, de creatividad y de capacidad para tomar decisiones y mantenerlas frente a un ambiente con frecuencia despersonalizador. Determinados programas específicos o de carácter transversal, junto con las tareas propias de la tutoría, pueden favorecer estos aspectos del desarrollo personal del alumnado. Sería de la mayor importancia que se busque en lo posible el acuerdo y la colaboración de las familias para plantearse objetivos, pautas de intervención y actividades de forma conjunta con los equipos docentes, con el fin de que se refuercen mutuamente la intervención educativa familiar y la escolar.

Términos como el de "no discriminación" expresan de forma negativa -motivada por la existencia de situaciones no deseables- el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su dignidad personal. En este sentido, en aquellos centros en los que se impartan enseñanzas en diferentes modelos lingüísticos se fomentará la existencia de espacios y tiempos comunes con el fin de facilitar la convivencia entre el alumnado de los distintos modelos.

Para ello, entre otras acciones, se fomentará de modo permanente el uso de los fondos de la biblioteca escolar.

Los Proyectos Educativo y Curricular considerarán con especial atención el desarrollo de la lectura comprensiva en todas las áreas del currículo como instrumento de aprendizaje básico y común por excelencia. Todo el profesorado de la etapa procurará que cada alumno y alumna, al terminar sus estudios de primaria y con relación a su edad posea las competencias lingüísticas básicas necesarias para su desarrollo académico y personal, como son: La capacidad de leer, en silencio o en voz alta; la capacidad de interpretar un texto, ya sea científico, literario o el propio libro de texto utilizado en el aula y la posibilidad de expresar de forma oral o escrita con coherencia y corrección su pensamiento y sus ideas sobre cualquier tema relacionándolo tanto con su vida personal como con el mundo social, cultural o científico.

Los equipos de ciclo diseñarán actividades para aumentar el nivel de comprensión lectora del alumnado, potenciar su hábito lector y fomentar el gusto por la lectura, que se realizarán en el aula o en la biblioteca central. Esta última debe concebirse como un centro de recursos organizado que apoya el aprendizaje activo de todas las áreas del currículo.

El Departamento de Educación y Cultura publicará unas orientaciones para desarrollar la lectura comprensiva en el contexto del currículo de la etapa.

Por otra parte, se analizará si se da respuesta adecuada, tanto a las necesidades y expectativas de aprendizaje comunes como a las de alumnos que aspiran a promocionar a niveles educativos ulteriores con la competencia curricular adecuada.

3. Mejora y adecuación del proyecto curricular.

Durante el curso el curso 2002-2003, en el marco de los proyectos curriculares de etapa, los equipos docentes dedicarán una atención preferente a la posibilidad de articular las diferentes programaciones de aula de modo que se definan con precisión diferentes niveles de competencia en cada área de conocimiento y a través de todos los tramos educativos.

La acertada distinción de niveles de profundidad acerca de los mismos contenidos temáticos permitirá desarrollar estrategias de enseñanza y aprendizaje que faciliten el trabajo en clase, tomando como referencia las diferentes posibilidades que los alumnos vayan manifestando y los niveles de exigencia que se consideran adecuados para acceder con garantías ciertas al ciclo o etapa siguiente. Con ello se intentará garantizar la continuidad en la progresión del desarrollo de capacidades y en el rendimiento del alumnado a partir de los niveles alcanzados en los tramos educativos anteriores. Es importante recordar que la permanencia del alumnado en un determinado curso un año más ha de ir acompañada de las oportunas medidas curriculares y que conviene que se realice lo antes posible, con el fin de compensar cuanto antes las posibles deficiencias en el proceso de aprendizaje.

Se prestará asimismo atención a la elaboración de programaciones específicas de los apoyos y refuerzos al aprendizaje del alumnado y de adaptaciones curriculares no significativas, lo cual permitirá ajustar de manera más conveniente las diferentes medidas de atención a la diversidad. Se prestará asimismo atención al proceso ordinario de elaboración de adaptaciones curriculares, tanto significativas cono no significativas, lo cual permitirá distinguir convenientemente en las programaciones de aula los distintos niveles de profundización.

Los centros estudiarán posibles medidas de organización para el desarrollo del currículo por parte de alumnos de incorporación tardía: procedimientos de evaluación y diagnóstico de competencias curriculares, medidas de acogida o de inmersión lingüística, de adscripción a un grupo de aula, adaptaciones curriculares, criterios de evaluación, materiales apropiados, actuación tutorial, etc.

4. Plan de Formación del Centro.

El Plan de Formación del Profesorado para el curso 2002-2003 ofrece una variada gama de actividades formativas, entre las que los profesores podrán elegir las que consideren más adecuadas a su itinerario formativo.

Las líneas de actuación del Plan de Formación para este curso académico son las siguientes:

-Apoyar de una manera prioritaria a los centros que emprendan proyectos de atención a la diversidad cultural del alumnado, atendiendo a las necesidades de formación de los equipos docentes para la enseñanza del español como segunda lengua; el fomento de una cultura del respeto, del encuentro y del diálogo.

-Orientar y promover la elaboración de Planes de Formación en Centro, que constituyan un marco de coordinación y acuerdo entre los distintos agentes que puedan cooperar en la formación permanente del profesorado.

-Desarrollar la capacitación del profesorado en ejercicio, a fin de que, dotado de conocimientos teóricos, criterios sólidos y recursos didácticos, esté cada vez mejor preparado para su práctica docente.

-Facilitar el buen desempeño de la función directiva a través de una formación específica para la gestión y dirección de los centros educativos, entendiendo como una labor compleja en la que confluyen procesos administrativos y pedagógicos.

-Potenciar la mejora de la gestión de la convivencia en el centro y las aulas.

Los equipos directivos facilitarán la participación del profesorado en las actividades conducentes al desarrollo del Plan de Formación.

II.-Profesorado.

1. Profesorado con horario compartido en más de un centro.

El horario del profesorado que imparte docencia en más de un centro se elaborará respetando lo establecido sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante en la normativa correspondiente.

2. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El Equipo Directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.

c) En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del día de finalización del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

3. Puntualización al horario complementario de obligada permanencia en el centro.

Del tiempo destinado a tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional, la mitad será fijada por el director del centro, quien velará por su cumplimiento y tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción personal del profesorado; la otra mitad -que en ningún caso debe interferir con la anterior- quedará a la libre disposición de los profesores, a fin de que puedan realizar actividades formativas, previa inclusión en el Plan de Formación del Centro.

III.-Organos suplementarios de coordinación.

Una vez designados los profesores que van a desempeñar los diferentes cargos directivos y didácticos contemplados en el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, atendidas todas las necesidades lectivas y en función de las disponibilidades horarias del centro, podrán ser designados por el director, a propuesta del Secretario, entre aquellos profesores que no hayan sido nombrados para ocupar ninguno de los cargos aludidos anteriormente, un coordinador de biblioteca, pudiendo dedicar hasta un máximo de dos horas lectivas semanales para las tareas derivadas de su cargo.

El Profesor coordinador de la biblioteca, bajo la dependencia del secretario, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y mantener adecuadamente el material didáctico propio de la biblioteca del centro, así como asegurar la correcta utilización del mismo.

b) Atender y orientar al alumnado en la utilización de los recursos existentes en la biblioteca del centro.

c) Difundir, entre el profesorado y alumnado, información acerca del material didáctico existente en la biblioteca del centro, especialmente de las últimas novedades conforme se vayan adquiriendo.

d) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

e) Colaborar en la promoción de la lectura entre los diferentes sectores de la comunidad educativa, especialmente entre el alumnado.

Una vez atendidas las funciones de coordinación citadas anteriormente en función de las disponibilidades horarias del centro y en el caso de que en un centro se organicen, fuera del horario lectivo, actividades deportivas, musicales y culturales en general de carácter estable, el director, a propuesta del jefe de estudios, podrá nombrar a profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas, concretándose en un profesor encargado de actividades deportivas y otro profesor encargado de actividades artístico-culturales, quienes, según las disponibilidades del horario, podrán dedicar cada uno de ellos, hasta un máximo de dos horas del horario lectivo semanal al desarrollo de estas actividades.

ANEXO II

Instrucciones que van a regular, durante el curso 2002-2003, la organización y el funcionamiento de los colegios públicos de educación infantil y primaria que imparten provisionalmente el primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de los institutos de educación secundaria obligatoria que funcionan conjuntamente con los colegios públicos de la misma localidad

Introducción.

La organización y el funcionamiento de estos centros docentes se atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a lo dispuesto en los Títulos I y III y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, que desarrolla el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Infantil y Primaria, particularmente a lo que en ella contiene la Disposición Adicional Segunda, en la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por la que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo en la Comunidad Foral de Navarra, así como a lo que establecen para el curso 2002-2003 las instrucciones recogidas en los Anexos I, II y IV de la presente Orden Foral, que, en calidad de normativa complementaria, tienen como finalidad principal, desarrollar algunos aspectos de las normas básicas anteriores que precisan de una mayor concreción en algunos de sus apartados, todo ello con el fin de conseguir que los centros docentes públicos a los que se refiere esta normativa, funcionen de la manera más adecuada y eficaz.

I.-Profesorado.

1. Profesorado con horario compartido en más de un centro.

El horario del profesorado que imparte docencia en más de un centro se elaborará respetando lo establecido sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante en la normativa correspondiente.

2. Docencia compartida en ambos niveles (Primaria y primer ciclo de E.S.O.)

En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se imparte provisionalmente el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de su localidad, el profesorado con destino en Educación Primaria circunstancialmente podrá impartir determinadas áreas y materias del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Del mismo modo, el profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito al primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria podrá completar su horario con actividades correspondientes a Educación Primaria.

3. Tareas de Coordinación de los tutores de E.S.O.

La hora lectiva semanal atribuida a los tutores de los grupos de alumnos que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para tareas de coordinación en el artículo 14.4. del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, se dedicará prioritariamente a aquellas tareas que favorezcan el seguimiento del alumnado incluyendo tanto la realización de entrevistas con los alumnos, como reuniones con el profesorado del equipo docente correspondiente.

4. Puntualizaciones sobre el horario complementario de cómputo semanal.

Del tiempo destinado a tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional, la mitad será fijada por el director del centro, quien velará por su cumplimiento y tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción personal del profesorado; la otra mitad -que en ningún caso debe interferir con la anterior- quedará a la libre disposición de los profesores, a fin de que puedan realizar actividades formativas, previa inclusión en el Plan de Formación del Centro.

Además de las indicadas en el párrafo anterior, se tendrán que realizar tareas de coordinación didáctica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en su propio centro, según la planificación que efectúe el equipo directivo, o, en su caso, en los departamentos didácticos del Instituto de Educación Secundaria al que su centro esté adscrito. Esta última, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 6. de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, se realizará una vez al mes, debiendo ponerse de acuerdo en la elaboración de los horarios respectivos de sus centros los equipos directivos de los Institutos de Educación Secundaria y de sus centros adscritos, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 2 de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio.

ANEXO III

Instrucciones que van a regular, durante el curso 2002-2003, la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria obligatoria que funcionan conforme a la disposición adicional tercera del decreto foral 25/1997, de 10 de febrero, y de los institutos de educación secundaria

Introducción.

La organización y el funcionamiento de estos centros docentes se atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a lo dispuesto en los Títulos I y IV y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, en la Orden Foral 258/1998, que desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, de 16 de julio, en la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio, por el que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo en la Comunidad Foral, así como a lo que establecen para el curso 2002-2003 las instrucciones recogidas en los Anexos III y IV, que en calidad de normativa complementaria tienen como finalidad principal desarrollar algunos aspectos de las normas básicas anteriores; todo ello, con el fin de conseguir que los centros docentes públicos a los que se refiere esta normativa, funcionen de la manera más adecuada y eficaz.

I.-Programación general anual del centro.

1. Planes de mejora.

La Comisión de Coordinación Pedagógica presentará al claustro para su aprobación en el mes de septiembre un plan de trabajo para el periodo del curso escolar que se enmarcará en un proyecto de mejora sobre los aspectos que establezca el Departamento de Educación y Cultura.

En el plan de trabajo figurarán los objetivos que se quieren alcanzar, las actuaciones específicas necesarias para la consecución de los objetivos previstos, el órgano u órganos responsables, los recursos asignados, a metodología o procedimiento de trabajo, así como el calendario o temporalización establecido para llevar a cabo el plan de trabajo a lo largo del curso.

2. Mejora y adecuación del proyecto educativo.

El proyecto educativo expresa los criterios generales que con carácter unitario definen la identidad y la intencionalidad de un centro escolar. Debe revisarse con regularidad el hecho de que determinadas situaciones particularmente significativas o elementos contextuales nuevos exijan un ajuste entre las intenciones explicitadas en el proyecto educativo y las condiciones en que se desarrolla la práctica educativa.

Ello supondrá normalmente la introducción o modificación de objetivos generales, de valores y actitudes fundamentales y de líneas prioritarias de trabajo desde las cuales se orienten las decisiones curriculares, la organización de tareas y de funciones y la promoción de medidas configuradoras de un clima escolar que fomente la convivencia en el centro y, en suma, de una educación de mayor calidad.

En particular, durante el curso 2002-2003 se planteará la inclusión de criterios y procedimientos relativos a la atención a la diversidad cultural en el centro, al fomento de un ámbito de convivencia integrador en el cual se favorezca y se motive la aportación de todos los miembros y sectores de la comunidad educativa, en particular del profesorado y de las familias. Asimismo se contemplarán, desde las instancias responsables de la orientación educativa en cada centro, los cauces de comunicación con las familias y la colaboración con instancias externas (municipales, entidades colaboradoras, etc.)

Estos aspectos formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad de cada centro escolar. En todo caso, si en el centro existen alumnos procedentes de la inmigración y de situaciones socioculturales desfavorecidas, se incluirá en el Plan de Atención a la Diversidad para el curso 2002-2003 un apartado referido a la atención a inmigrantes y minorías.

La educación en valores, entre los que es preciso destacar el respeto a la dignidad de todas las personas y la convivencia positiva, la paz y la justicia, es un objetivo prioritario y permanente del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. También tendrá carácter prioritario la formación en valores humanos conducentes al autocontrol, la responsabilidad, la sobriedad y la prevención de conductas de riesgo, para lo cual se buscará la colaboración y participación de las familias. En estas etapas, la educación está poniendo las bases para que las niñas y los niños adquieran sus primeros conocimientos y destrezas sistemáticos y algunas de las actitudes y hábitos que van a configurar fundamentalmente su desarrollo personal y social.

Por ello es preciso que el centro escolar se plantee, por una parte, el grado en que está siendo eficaz en su papel formativo y socializador, si la orientación conjunta de la vida escolar fomenta el desarrollo personal y emocional, la firmeza de carácter, la tolerancia a la frustración, la efectiva igualdad de derechos entre las personas, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas (cfr. L.O.G.S.E., artículo 2.3.c).

Los hábitos y estilos de vida madura y saludable incorporan un alto ingrediente de autodominio, de fuerza de voluntad, de creatividad y capacidad para tomar decisiones y mantenerlas frente a un ambiente con frecuencia despersonalizador. Determinados programas específicos o de carácter transversal, junto con las tareas propias de la tutoría, pueden favorecer estos aspectos del desarrollo personal del alumnado. Sería de la mayor importancia que se busque en lo posible el acuerdo y la colaboración de las familias para plantearse objetivos, pautas de intervención y actividades de forma conjunta con los equipos docentes, con el fin de que se refuercen mutuamente la intervención educativa familiar y la escolar.

Términos como el de "no discriminación" expresan de forma negativa -motivada por la existencia de situaciones no deseables- el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su dignidad personal. En este sentido, en aquellos centros en los que se impartan enseñanzas en diferentes modelos lingüísticos se fomentará la existencia de espacios y tiempos comunes con el fin de facilitar la convivencia entre el alumnado de los distintos modelos.

Los Proyectos Educativo y Curricular considerarán, con especial atención, el desarrollo de la lectura comprensiva en todas las áreas del currículo como instrumento de aprendizaje básico y común por excelencia. El profesorado de todas las áreas, no sólo del área de lengua, procurará que el alumnado, al terminar sus estudios de la ESO y de Bachillerato con relación a su edad, posea las competencias lingüísticas básicas necesarias para su desarrollo académico y personal, como son: La capacidad de leer en silencio o en voz alta, la capacidad para interpretar un texto, ya sea científico, literario o el propio libro de texto utilizado en el aula y la posibilidad de expresar de forma oral o escrita con coherencia y corrección su pensamiento y sus ideas sobre cualquier tema, relacionándolo tanto con su vida personal como con el mundo social, cultural o científico.

Los departamentos didácticos diseñarán actividades para aumentar el nivel de comprensión lectora del alumnado, potenciar su hábito lector y fomentar el gusto por la lectura que se realizará en el aula o en la biblioteca central. Esta última se concibe como un centro de recursos organizado que apoya el aprendizaje activo de todas las áreas del currículo. El Departamento de Educación publicará unas orientaciones para desarrollar la lectura comprensiva en el contexto en el currículo de la etapa.

Por otra parte, se analizará si se da respuesta adecuada, tanto a las necesidades y expectativas de aprendizaje comunes como a las de alumnos que aspiran a promocionar a niveles educativos ulteriores con la competencia curricular adecuada.

3. Proyecto curricular.

A lo largo del curso 2002-2003, los departamentos didácticos elaborarán las programaciones didácticas correspondientes a los cursos segundo y cuarto de la ESO, así como segundo de Bachillerato y realizarán un seguimiento de las programaciones de los cursos primero y tercero de la ESO, así como primero de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 61/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el curso 2002-2003 los equipos docentes, en el marco de las labores ordinarias de coordinación interna, deberán orientar su reflexión al proceso de concreción curricular para distinguir convenientemente en las programaciones didácticas y de aula correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria distintos niveles de profundización que permitan atender de manera más personalizada a los alumnos en el contexto del grupo de aula.

Conforme a lo establecido en el Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, por el que se regulan los aspectos organizativos y curriculares de la ESO, en su artículo 6.º, los departamentos didácticos dispondrán de una programación de carácter general del área por curso, adecuada a las circunstancias del alumnado, del centro educativo y de su entorno sociocultural. Esta programación se referirá principalmente a la distribución de los contenidos, las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, las adaptaciones curriculares, la metodología y las actividades de carácter didáctico, con una doble orientación:

-Por un lado, a la adquisición de objetivos y contenidos educativos vinculados con la formación cultural básica que garanticen el desarrollo de los alumnos en los objetivos generales de la etapa que se describen en el artículo 19 de la L.O.G.S.E., en perspectiva de mínimos.

-Por otro, al desarrollo de objetivos y contenidos del currículo de las áreas o materias, con una finalidad propedéutica y en referencia al artículo 19 de la L.O.G.S.E., desde la perspectiva de la promoción a niveles educativos ulteriores con la competencia curricular adecuada.

En particular, sería conveniente que en los centros escolares de dicha etapa se estudiase, dentro del marco del Plan de Atención a la Diversidad, la posibilidad de atender a posibles alumnos y alumnas con poca disposición para una educación académica-teórica, de manera que puedan progresar en el logro de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por medio de metodologías y de adaptaciones curriculares, individuales o grupales, de naturaleza más bien práctica. En especial, se puede organizar el cuarto curso de E.S.O. de tal forma que se ofrezca una opción en que se conjugue la formación básica con dimensiones y enfoques prácticos.

La acertada distinción de niveles de profundidad acerca de los mismos contenidos temáticos permitirá desarrollar estrategias de enseñanza y aprendizaje que faciliten el trabajo en clase, tomando como referencia las diferentes posibilidades que los alumnos vayan manifestando, y los niveles de exigencia que se consideran adecuados para acceder con garantías ciertas al ciclo o etapa siguiente. Con ello se intentará garantizar la continuidad en la progresión del desarrollo de capacidades y en el rendimiento del alumnado a partir de los niveles alcanzados en los tramos educativos anteriores. Se prestará asimismo atención a la elaboración de programaciones específicas de apoyos y refuerzos al aprendizaje del alumnado y de adaptaciones curriculares no significativas, lo cual permitirá ajustar de manera más conveniente las diferentes medidas de atención a la diversidad.

Se encomienda de modo especial a las instancias de dirección y de coordinación de los centros y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el seguimiento y el apoyo a esta labor.

En relación con el Bachillerato se pondrá especial cuidado en precisar los niveles de competencia más idóneos para que, ya desde el inicio y hasta el final de esta etapa, el alumnado pueda alcanzar los objetivos correspondientes y se garantice que pueda acceder adecuadamente a los niveles exigidos en las pruebas de acceso a la universidad.

Los centros estudiarán posibles medidas de organización para el desarrollo del currículo por parte de alumnos de incorporación tardía: procedimientos de evaluación inicial y de diagnóstico de competencias curriculares, medidas de acogida o de inmersión lingüística, de adscripción a los grupos de aula correspondientes, adaptaciones curriculares, criterios de evaluación, materiales apropiados, actuación tutorial, etc. La dirección de los centros encomendará la responsabilidad de la programación de la enseñanza del español como lengua extranjera y la impartición de la misma a las instancias que estime más oportunas, en el ámbito de los departamentos de lenguas de los mismos.

4. Plan de Formación del Centro.

El Plan de Formación del Profesorado para el curso 2002-2003 ofrece una variada gama de actividades formativas, entre las que los profesores podrán elegir las que consideren más adecuadas a su itinerario formativo.

Las líneas de actuación del Plan de Formación para este curso académico son las siguientes:

-Apoyar de una manera prioritaria a los centros que emprendan proyectos de atención a la diversidad cultural del alumnado, atendiendo a las necesidades de formación de los equipos docentes para la enseñanza del español como segunda lengua; el fomento de una cultura del respeto, del encuentro y del diálogo

-Orientar y promover la elaboración de planes de formación en centro, que constituyan un marco de coordinación y acuerdo entre los distintos agentes que puedan cooperar en la formación permanente del profesorado.

-Desarrollar la capacitación del profesorado en ejercicio, a fin de que, dotado de conocimientos teóricos, criterios sólidos y recursos didácticos, esté cada vez mejor preparado para su práctica docente.

-Facilitar el buen desempeño de la función directiva a través de una formación específica para la gestión y dirección de los centros educativos, entendiendo como una labor compleja en la que confluyen procesos administrativos y pedagógicos.

-Potenciar la mejora de la gestión de la convivencia en el centro y las aulas.

En el ámbito de la F.P. el plan navarro para el desarrollo de la Formación Profesional dedica un programa específico a la formación de profesores y formadores. Este programa atiende diferentes frentes que se organizan en los siguientes ámbitos:

-Conocimiento científico y técnico.

-Nuevos métodos de organización de la producción y control de la calidad.

-Metodología en la enseñanza profesional. Aplicación de nuevas tecnologías.

-Didáctica específica de la correspondiente especialidad.

-Nuevo sistema de Formación Profesional. Cualificaciones profesionales y catálogo modular formativo.

Los equipos directivos facilitarán la participación del profesorado en las actividades conducentes al desarrollo del Plan de Formación.

II.-Profesorado.

1. Actividades relacionadas con el mantenimiento y aprovisionamiento de talleres.

En los Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica el profesor encargado del mantenimiento y aprovisionamiento de talleres dedicará a las tareas propias de esta función tres horas lectivas semanales.

2. Actividad del profesorado en un ciclo formativo de dos años durante el último trimestre del 2.º curso ante el descenso de carga lectiva.

El profesorado que, durante el período de realización por el alumnado del módulo de Formación en Centros de Trabajo, experimente una reducción de su horario lectivo, destinará ese tiempo, además de a atender a aquellos alumnos que no hayan promocionado al módulo de Formación en Centros de Trabajo, a colaborar con el tutor en las actividades de seguimiento del alumnado que esté cursando dicho módulo, a la atención de actividades organizadas de recuperación y apoyos a otros grupos que estén cursando ciclos formativos en el centro, así como a la realización de actividades de perfeccionamiento profesional, al mantenimiento que requieran las instalaciones del centro, a la colaboración con el tutor de F.C.T. en el seguimiento del alumnado que desarrolla dicho módulo según las necesidades que el centro requiera y a la atención de las necesidades derivadas de los programas extranjeros. Todo ello, se hará mediante la elaboración de un plan de trabajo por la jefatura de estudios que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Profesorado con horario compartido en más de un centro.

El horario del profesorado que imparte docencia en más de un centro se elaborará respetando lo establecido sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante en la Orden foral 279/2001, de 13 de julio, por el que se ordena la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad del Servicio Educativo.

4. Profesorado de ámbito.

El profesorado de ámbito impartirá las enseñanzas de su ámbito en las Unidades de Currículo Adaptado, en los Programas de Diversificación Curricular, así como en los de Iniciación Profesional.

En el caso de que alguno de estos profesores no cubra con la docencia propia de su ámbito su carga horaria lectiva, podrá completarla apoyando la atención a la diversidad en la E.S.O. y, en su caso, impartiendo enseñanzas relacionadas con la opción de 4.º de la E.S.O., en la que se pueda conjugar la formación básica con dimensiones y enfoques prácticos.

El profesorado de ámbito que forme parte del equipo docente de cada programa de Iniciación Profesional dedicará, al menos una de las tres horas lectivas consignadas a actividades de coordinación y a la acción tutorial (art. 22.3 del Decreto Foral 225/1998 de 6 de julio), a tareas de coordinación relacionadas con la programación didáctica, su desarrollo y evaluación, así como a tareas de coordinación de la acción tutorial.

5. Tareas de coordinación de los tutores de E.S.O., Bachillerato y Formación Profesional Específica.

La hora lectiva semanal, atribuida a los tutores de los grupos de alumnos que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica para tareas de coordinación en el artículo 22.3. del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, se dedicará prioritariamente a aquellas tareas que favorezcan el seguimiento del alumnado incluyendo tanto la realización de entrevistas con los alumnos, como reuniones con el profesorado del equipo docente correspondiente.

6. Horario para la coordinación de los directores de los institutos.

Con el objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, los directores de los institutos tendrán libre de horario lectivo la mañana de los martes.

7. Puntualizaciones sobre el horario de la tarde de los miércoles.

Del tiempo destinado a tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional, la mitad será fijada por el director del centro, quien velará por su cumplimiento y tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción personal del profesorado; la otra mitad -que en ningún caso debe interferir con la anterior- quedará a la libre disposición de los profesores, a fin de que puedan realizar actividades formativas, previa inclusión en el Plan de Formación del Centro.

Del tiempo indicado en el párrafo anterior habrá que tener en cuenta las siguientes puntualizaciones:

-El profesorado del Departamento de Orientación para la preparación de las programaciones didácticas de los ámbitos correspondientes a las unidades de currículo adaptado a los programas de diversificación curricular y a las adaptaciones curriculares.

-El resto del profesorado para la elaboración de programaciones específicas, adaptaciones curriculares no significativas, elaboración de instrumentos de apoyo y refuerzo a la actividad docente.

El profesorado de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria dedicará las horas complementarias semanales reservadas a la elaboración de los instrumentos de planificación institucional, así como la hora complementaria semanal para reunión del departamento, a la realización de las siguientes actividades:

-Elaboración y/o revisión de las programaciones didácticas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en coordinación con los departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus centros estén adscritos.

-Coordinación didáctica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en su propio centro, según la planificación que efectúe el equipo directivo, o, en su caso, en los departamentos didácticos del Instituto de Educación Secundaria al que su centro esté adscrito. Para el desarrollo de esta última actividad y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el profesorado de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria acudirá con carácter general a las reuniones de los correspondientes departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus centros estén adscritos, una vez al mes.

8. Guardias.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o cualquier otra causa.

En caso de que el profesorado prevea su falta con anterioridad, planificará con los alumnos el trabajo que éstos deben realizar en el aula, entregando el plan de trabajo al jefe de estudios.

En el caso de que los alumnos no tuvieran ningún trabajo específico o así lo acordara el profesor que falta con el profesor de guardia, éste podrá utilizar esta hora para desarrollar con los alumnos su propia materia, contando siempre con la autorización del jefe de estudios, y sin alterar el resto del horario.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible al jefe de estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

Por su parte, el jefe de estudios elaborará un parte diario de guardias, que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos:

-Faltas y retrasos del profesorado.

-Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

-Accidentes ocurridos.

-Firmas de los profesores de guardia.

Siempre que estén cubiertas las guardias, el director podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor por otras actividades específicas, en el caso de que éstas hayan sido aprobadas por el claustro.

9. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El equipo directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta" entendiéndose como falta sin justificar, en el caso de que así ocurriera.

b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.

c) En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

III.-Organos de coordinación docente.

1. Departamentos didácticos.

A. Reuniones de coordinación con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Los departamentos didácticos de aquellos Institutos de Educación Secundaria que estén autorizados para impartir las enseñanzas de Lenguas Extranjeras de acuerdo con el programa de colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, celebrarán con responsables de la citada Escuela, al comienzo de curso, las reuniones que desde la EOIDNA se establezcan. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todo el profesor colaborador que participe en el programa.

A lo largo del curso se celebrará, al menos, una reunión mensual, para analizar el desarrollo del currículo y resolver la problemática que, en su caso, pueda surgir como consecuencia de la aplicación práctica de este programa.

Las funciones de este profesorado son las que se recogen en el punto 2.5 "Profesorado colaborador" de las Instrucciones de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Asimismo, en el mes de junio, se efectuará su evaluación, con el fin de adoptar las medidas que contribuyan a mejorar el citado programa en cursos sucesivos.

La evaluación deberá centrarse en el grado de cumplimiento de la programación, el desarrollo de las reuniones de coordinación, el análisis de los materiales y las pruebas de evaluación realizadas.

B. Jefatura de departamento. Otras funciones.

El jefe de departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico, en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, y en las presentes instrucciones, deberá presentar a comienzo de curso, para debatir y aprobar en el departamento el Plan de Trabajo Anual que el departamento va a desarrollar a lo largo del curso. En dicho plan, entre otros aspectos, se dará prioridad al inicio del curso a las actividades encaminadas a la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes a las distintas etapas educativas, en el caso de los institutos que impartan Bachillerato y del proyecto curricular de los ciclos formativos correspondientes, así como de la programación didáctica de los módulos correspondientes a cada ciclo, en el caso de los institutos que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica.

2. Otras funciones de coordinación.

Una vez designados los profesores que van a desempeñar los diferentes cargos directivos y didácticos contemplados en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, atendidas todas las necesidades lectivas y en función de las disponibilidades horarias del instituto, podrán ser designados por el director, a propuesta del secretario, entre aquellos profesores que no hayan sido nombrados para ocupar ninguno de los cargos aludidos anteriormente, un coordinador de biblioteca, pudiendo dedicar hasta un máximo de dos horas lectivas semanales para las tareas derivadas de su cargo.

El profesor coordinador de la biblioteca, bajo la dependencia del secretario, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y mantener adecuadamente el material didáctico propio de la biblioteca del centro, así como asegurar la correcta utilización del mismo.

b) Atender y orientar al alumnado en la utilización de los recursos existentes en la biblioteca del centro.

c) Difundir, entre el profesorado y alumnado, información acerca del material didáctico existente en la biblioteca del centro, especialmente de las últimas novedades conforme se vayan adquiriendo.

d) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

e) Colaborar en la promoción de la lectura entre los diferentes sectores de la comunidad educativa, especialmente entre el alumnado.

Asimismo, en aquellos Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan ciclos formativos correspondientes a dos o más familias profesionales, a propuesta también del secretario y, con idéntica dedicación horaria al cargo que los coordinadores citados anteriormente, el director podrá designar a un profesor como responsable de equipamiento didáctico compartido por las diferentes Familias Profesionales.

Una vez atendidas las funciones de coordinación citadas anteriormente, en función de las disponibilidades horarias del centro, y en el caso de que en un centro se organicen, fuera del horario lectivo, actividades deportivas, musicales y culturales en general de carácter estable, el director, a propuesta del jefe de estudios, podrá nombrar a profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas, concretándose en un profesor encargado de actividades deportivas y otro profesor encargado de actividades artístico-culturales, quienes, según las disponibilidades del horario del centro, podrán dedicar cada uno de ellos, hasta un máximo de dos horas del horario lectivo semanal al desarrollo de estas actividades.

IV.-Otras instrucciones.

1. Exención y adaptaciones en la Educación Física.

La exención está limitada a los mayores de veinticinco años, o que cumplan esa edad en el periodo para el que formalizan la matrícula.

Las solicitudes de las adaptaciones serán formuladas ante la dirección del centro por los alumnos o, si éstos son menores de edad, por sus padres o representantes legales e irán acompañadas de los certificados médicos correspondientes.

Podrá solicitarse la exención en Educación Física de Bachillerato únicamente para aquellos alumnos con problemas graves de motricidad cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen.

2. Renuncia de matrícula en la Educación Secundaria postobligatoria.

El alumnado que curse cualquiera de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria no obligatoria, incluidos los ciclos formativos de grado superior, en las que haya limitación expresa de convocatorias para finalizar los estudios, podrá solicitar al director del instituto donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

-Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

-Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

-Obligaciones de tipo familiar.

Las solicitudes deberán formularse antes del 30 de abril para las enseñanzas en las que el curso académico finalice el 30 de junio y con al menos dos meses de antelación respecto de la evaluación final del curso al que se renuncia en el resto de los casos.

Las solicitudes serán resueltas, oído, en su caso, el equipo docente del grupo, por el director del referido instituto, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de anulación de matrícula deberán formularse en el mismo plazo, ante el director del Instituto de Educación Secundaria donde figure el expediente académico respectivo. En este caso, el director remitirá la solicitud junto con un informe y en su caso la documentación pertinente a la Dirección General de Educación para la adopción de la Resolución oportuna.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida. En este caso, ese curso académico no se computará a los efectos de limitación de permanencia. No obstante, a excepción de en las enseñanzas de formación profesional y de artes plásticas y diseño, el alumno beneficiario de la citada anulación de matrícula estará obligado en el año académico siguiente a la concesión de la misma a efectuar la matrícula en el mismo curso en el que se matriculÍ en el año anterior, perdiendo todos sus derechos de alumno oficial en el caso de no proceder de esta manera.

3. Proceso de reclamación del alumnado sobre calificaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor titular de cada área o materia facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales.

El alumnado o sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular de cada área o materia aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión de promoción o, en el caso de Educación Secundaria Obligatoria, con relación a la titulación, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final, los departamentos didácticos, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o a sus padres y madres.

Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno de Educación Secundaria Obligatoria por el equipo docente del grupo al que éste pertenece, se celebrará, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del mismo, en la que el conjunto de profesores revisará la decisión adoptada, teniendo en cuenta las alegaciones realizadas.

El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción, hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones de la junta de evaluación o equipo docente de grupo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación de los alumnos establecidos con carácter general para el centro en el proyecto curricular.

El jefe de estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación.

Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros respecto a la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área, materia o módulo, podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. La Resolución del Director General de Educación, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en la Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE de 20 de septiembre de 1995).

ANEXO IV

Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra

Hasta la modificación del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y horario del profesorado, y dada la necesidad de que los centros adopten para el próximo curso académico 2002-2003, otras modificaciones establecidas por el nuevo pacto suscrito por los representantes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra y las Organizaciones Sindicales, en la organización y funcionamiento de sus centros, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.-Profesorado de educación infantil y primaria.

1. Reducción de jornada lectiva por razón de edad.

a) El profesorado de Educación Infantil mayor de 55 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de dos horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

b) El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de cinco horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

c) El profesorado especialista de Educación Primaria mayor de 58 años tendrá una dedicación lectiva directa de un máximo de 18 horas y estará eximido del cuidado de recreos y guardias, siempre que las necesidades del centro lo permitan.

d) La reducción voluntaria a que se refieren las letras anteriores se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumpla la edad correspondiente y será incompatible con cualquier otra reducción horaria por el desempeño de cargos directivos o didácticos.

e) El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 % de la pensión de jubilación.

2. Responsable de Nuevas Tecnologías.

El responsable de Nuevas Tecnologías se encargará de la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales, de la red informática del centro, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, del uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados y de la coordinación del uso de las aulas de informática.

El responsable de Nuevas Tecnologías en los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria de dos líneas dedicará dos horas lectivas semanales que no sean de docencia directa y dos complementarias, si las necesidades del centro lo permiten, al cumplimiento de las funciones anteriormente señaladas.

II.-Profesorado de educación secundaria.

1. Formación Profesional Específica.

El profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional Específica, podrá completar su horario lectivo con el desarrollo de actividades en la formación profesional ocupacional o continua, en aquellos casos que se determine, para garantizar la permanencia del profesor en su centro de destino definitivo.

2. Horario lectivo.

El horario lectivo del profesorado que tenga jornada completa constará de 18 horas lectivas semanales y estará formado por las horas de docencia directa, así como por las horas de cómputo lectivo.

Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de veinte horas lectivas cuando la distribución horaria del centro lo exija y siempre dentro del mismo.

3. Reducción de jornada lectiva.

a) El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de cinco horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

b) Cuando un profesor mayor de 58 años sea Jefe de departamento, dedicará las cinco horas de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la jefatura de departamento.

c) La reducción voluntaria se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumpla la edad correspondiente y será incompatible con cualquier otra reducción horaria por el desempeño de cargos directivos o didácticos.

d) El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 % de la pensión de jubilación."

4. Responsable de Nuevas Tecnologías.

El responsable de Nuevas Tecnologías se encargará de la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales, de la red informática del centro, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, del uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados, y de la coordinación del uso de las aulas de informática.

El responsable de Nuevas Tecnologías en los centros que impartan Educación Secundaria dedicará al desempeño de las funciones anteriormente mencionadas la siguiente carga horaria:

a) Centros educativos de hasta 30 profesores: 2 horas lectivas semanales, y hasta 2 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten.

b) Centros educativos de 31 hasta 60 profesores: 3 horas lectivas semanales, y hasta 3 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

c) Centros educativos de más de 60 profesores: 4 horas lectivas semanales, y hasta 4 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

5. Jefatura de departamento adjunta.

En los centros de Formación Profesional que impartan varios ciclos de una misma familia profesional se creará una jefatura de departamento adjunta para el ejercicio de las funciones que se le asignen por el equipo directivo, relacionadas con la jefatura de departamento con una dedicación de tres horas lectivas semanales y el correspondiente complemento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

-Que dichos centros oferten cinco o más ciclos formativos y/o Programas de Iniciación Profesional correspondientes a una misma familia profesional.

-Que existan en el centro ocho o más grupos de alumnos de ciclos y/o programas en asistencia presencial de la misma familia profesional.

6. Coordinación didáctica en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

El profesorado que en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria ejerza las funciones de coordinación didáctica con el Instituto de Educación Secundaria a que estén adscritos, dedicará una hora lectiva semanal al ejercicio de funciones de coordinación pedagógica periódica dentro del propio centro.

III.-Derechos sindicales.

Hasta el final del curso 2004-2005, en los centros que realicen jornada de mañana y tarde los profesores que sean delegados de la Comisión de Personal o de la Sección Sindical y no dispongan de horas de liberación sindical, librarán la tarde de los martes para el desempeño de sus funciones sindicales, computándose en su horario dos horas lectivas de docencia directa por acción sindical, siempre que las necesidades del centro así lo permitan. Asimismo, este profesorado en los citados centros librará una hora a la semana por la mañana de las de no dedicación directa al alumnado.

En los centros que realicen jornada de mañana, al personal afectado no se pondrá carga lectiva en martes y será eximido de asistir al centro las dos últimas horas de la jornada de ese día, computándose estas dos horas de acción sindical como horas lectivas.

Asimismo en aquellos centros en los que haya profesores que dispongan de media liberación sindical se tendrá en cuenta la particularidad de los mismos con el objeto de que pueda agruparse su horario, según las necesidades derivadas de su acción sindical y las posibilidades organizativas de los centros.

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