BOLETÍN Nº 110 - 11 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A R G U E D A S

Aprobación definitiva de Ordenanza

De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se publica íntegramente la "Ordenanza reguladora del Pabellón Polideportivo Municipal", aprobada definitivamente por el Pleno de este muy ilustre Ayuntamiento, con fecha 26 de junio de 2002.

Arguedas, a tres de julio de dos mil dos. El Alcalde Presidente, José Antonio Rapún León.

ORDENANZA REGULADORA DEL PABELLON DEPORTIVO MUNICIPAL

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1.º El Pabellón Deportivo Municipal estará abierto al público en general y, en consecuencia, podrán ser usuarios del mismo los Centros Escolares, las Entidades o grupos deportivos y las personas individuales previo pago de las tasas que, para cada caso, fije el Ayuntamiento por la utilización del mismo.

Art. 2.º Todos los usuarios poseen idénticos derechos al uso y disfrute de las instalaciones del Pabellón Deportivo Municipal, ateniéndose al calendario y horario de uso que fije la Comisión Municipal de Deportes, reservándose ésta la posibilidad de modificar excepcionalmente, y por interés público, los usos concedidos.

Art. 3.º El Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de la totalidad o parte de las instalaciones del Pabellón Deportivo Municipal cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.

Art. 4.º El Ayuntamiento no responderá de los perjuicios causados a los usuarios cuando se acuerde suspender temporalmente el servicio, siempre que se cumpla lo expuesto en el artículo 3.

Art. 5.º En el Pabellón Deportivo Municipal podrán practicarse aquellos deportes a los que específicamente está destinado el mismo.

CAPITULO II

Utilizaciones preferentes

Art. 6.º Las instalaciones deportivas del Pabellón Deportivo Municipal se destinan preferentemente a la práctica de la actividad fisico-deportiva escolar y de ocio, esparcimiento, y tiempo libre de los ciudadanos en general, pudiendo destinarse también a la práctica del deporte cuyo objetivo sea el rendimiento deportivo.

Art. 7.º Dentro del horario escolar tendrán acceso preferente a las instalaciones los Centros Educativos para el desarrollo de sus programas de Educación Física y Deportiva.

Fuera del horario escolar, las instalaciones del Pabellón Deportivo Municipal podrán utilizarse para el desarrollo de programas de iniciación, promoción y práctica deportiva organizados por el Ayuntamiento, para atender las necesidades de uso de Sociedades, Clubes y otras entidades deportivas y para atender las necesidades del esparcimiento deportivo de los ciudadanos en general.

Art. 8.º Se considera horario escolar el comprendido entre las 9 y 17 horas de lunes a viernes, ambos inclusive, exceptuando los días festivos y vacacionales.

Art. 9.º Con independencia de las preferencias generales señaladas, el Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los calendarios concedidos para uso continuado teniendo en cuenta los intereses de las demandas concurrentes.

CAPITULO III

Gestión y seguimiento del Pabellón Deportivo Municipal

Art. 10. La gestión del Pabellón Deportivo Municipal se realizará mediante la adjudicación de la misma a una persona física o entidad privada.

Art. 11. La Corporación Municipal ejercerá el control de la gestión y vigilará que se realice una buena utilización y administración del Pabellón Deportivo Municipal, que se preste el servicio adecuadamente y que se cumplan las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

CAPITULO IV

Obligaciones de los usuarios

Art. 12. Las actividades que se celebren en el Pabellón Deportivo Municipal serán gratuitas para los espectadores, salvo autorización expresa municipal al efecto.

Art. 13. Los abonados y usuarios deberán abonar las tasas que anualmente apruebe el Ayuntamiento y que quedarán reflejadas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Art. 14. En todo momento los abonados y usuarios están obligados a cumplir el Reglamento de Régimen Interior que se dicte, y en todo caso las Normas de utilización de la instalación.

CAPITULO V

Funcionamiento específico de las instalaciones

Art. 15. Las Normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas del Pabellón Deportivo Municipal, serán las establecidas en este Capítulo.

SECCION PRIMERA

De la condición del usuario

Art. 16. Es usuario de las instalaciones deportivas del Pabellón Deportivo Municipal la persona que disfruta de los servicios de las mismas previa retirada de la entrada de día.

También se considera usuario a la persona perteneciente a un grupo o entidad organizada que tiene adjudicadas horas de utilización en el Pabellón Deportivo Municipal.

Art. 17. El usuario que haya retirado entrada, está obligado a conservar la misma dicho día, durante su estancia en el Pabellón Deportivo Municipal.

Art. 18. En el caso de encontrarse las instalaciones del Pabellón Deportivo Municipal con el máximo de personas admisibles, el Ayuntamiento podrá impedir nuevos accesos.

SECCION SEGUNDA

De la condición del abonado

Art. 19. El abonado es un usuario acogido a un régimen especial de precios más favorables y a cambio de satisfacer una cuota y respetar las condiciones que el Ayuntamiento estime convenientes.

Art. 20. La condición de abonado al Pabellón Deportivo Municipal se adquiere mediante la retirada del correspondiente carnet, expedido por el Ayuntamiento.

Art. 21. El carnet de abonado es personal e intransferible, por lo que el uso del mismo por persona distinta al titular, sin que éste haya dado parte denunciando su pérdida, puede ser considerado como colaboración en el fraude al servicio.

Art. 22. Por tratarse de una tarjeta de identificación que por sí misma concede determinados derechos, la sustitución de fotografías, modificaciones del nombre, etcétera, constituye delito de falsificación y suplantación de personalidad que será perseguido con arreglo a las Leyes.

Art. 23. El Ayuntamiento dispone de atribuciones para anular todos los carnets existentes en circulación, establecido el canje obligatorio por los nuevos en un plazo prudencial.

Art. 24. Existe la baja mediante la retirada del carnet por sanción municipal y se considera como una expulsión definitiva sin derecho a reintegro.

Art. 25. Los tipos de abonado y cuotas a satisfacer los determinará cada año el Ayuntamiento.

Art. 26. Las cuotas de abono son cantidades con carácter de tasa municipal, que cubren la prestación de un servicio en régimen de precios especiales abonables por derecho a disfrutarlo, independientemente de que se llegue a usar o no.

Art. 27. Las cuotas de abono no podrán ser objeto de devolución una vez satisfechas conforme a las tarifas establecidas por el Ayuntamiento y lo previsto en este Reglamento.

Art. 28. Cuando por circunstancias diversas el número de plazas del Pabellón Deportivo Municipal sea limitado, tendrán prioridad de acceso los abonados al servicio, salvo que el Pabellón Deportivo Municipal se encuentre saturado.

SECCION TERCERA

Derechos y obligaciones de los usuarios y abonados

Art. 29. Todos los usuarios y abonados poseen idénticos derechos que se concretan en los siguientes:

1. Usar para su disfrute los servicios del Pabellón Deportivo Municipal ateniéndose al calendario y horario elaborado por el Ayuntamiento.

2. Exigir del Ayuntamiento el estudio de cuantas sugerencias o quejas se presenten.

3. Exigir del Ayuntamiento el cumplimiento de cuanto se dispone en este Reglamento.

4. Presentar descargo de los expedientes disciplinarios que se formulen, así como recurrir en tiempo y forma previstos ante los acuerdos del Ayuntamiento.

SECCION CUARTA

Normas de uso de las instalaciones

Art. 30. Las normas de uso de las instalaciones son las siguientes:

1. En todas las zonas destinadas al desarrollo de actividades físico-deportivas es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo (suela de caramelo, no negra).

Solamente los entrenadores, delegados, etcétera, durante el desarrollo de los partidos podrán permanecer con vestido de calle, pero deberán calzarse las zapatillas destinadas a tal efecto.

2. Las labores de aseo personal (arreglarse el pelo, cortarse las uñas, lavarse la cabeza, etcétera), deberán realizarse en la zona de vestuarios.

3. Los usuarios, abonados y espectadores se abstendrán de realizar en el recinto todo tipo de actividades y juegos que, por su peligrosidad, puedan causar daños o molestias al resto.

4. La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de los padres o personas adultas que los acompañen. Serán también estas las responsables en el caso de incumplimiento de las normas por parte de los menores de edad.

5. El usuario, abonado o espectador será responsable de los daños que produzca a las instalaciones o a terceros.

6. El Ayuntamiento no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren dentro del Pabellón Deportivo Municipal.

CAPITULO VI

Sobre las faltas y sanciones

Art. 31. Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Art. 32. Son faltas leves:

a) La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Pabellón Deportivo Municipal.

b) La utilización inadecuada de las instalaciones o medios del Pabellón Deportivo Municipal.

c) La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de la gestión del Pabellón Deportivo Municipal.

Art. 33. Son faltas graves:

a) La reiteración de las faltas leves a partir de la segunda cometida.

Art. 34. Son faltas muy graves:

a) La reiteración de las faltas leves a partir de la tercera cometida.

b) La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, al personal de la instalación o cualquier persona que tenga relación la misma.

c) El uso indebido reiterado de las credenciales de abonado, así como el falseamiento u ocultación de datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

d) La demora injustificada en el pago de la cantidad correspondiente a la temporada o período concreto.

e) La sustracción de bienes o de cualquier clase de objetos, propiedad del Ayuntamiento, del personal o de cualquier usuario.

Art. 35. Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados y de las responsabilidades a que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación individual verbal o por escrito.

Suspensión del acceso a la instalación de uno a tres días.

b) Por faltas graves:

Restricción del acceso a la instalación de una a dos semanas.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión del acceso a la instalación durante una temporada o período.

Suspensión del acceso a la instalación de forma definitiva y consiguiente baja en la base de datos de abonados.

Art. 36. Cuando la sanción se imponga por demora injustificada en el pago del abono correspondiente, conllevará además el pago de la deuda.

En caso contrario se procederá a la suspensión definitiva.

Art. 37. Contra la sanción impuesta y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán los interesados interponer las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de desarrollo.

Arguedas, veintiséis de junio de dos mil dos. Firma ilegible.

Código del anuncio: A0207717