BOLETÍN Nº 110 - 11 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 1636/2002, de 5 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Técnico de explotación de ganado vacuno de leche en Artajona (Navarra) en el paraje "Sansoáin" de Artajona promovido por S.A.T. Olagorría NA 660.

Se proyecta la construcción de un conjunto de edificaciones dentro de una parcela con superficie de 345.600 m2, para su destino a la actividad de explotación de ganado vacuno de leche. Las instalaciones estarán conformadas por 5 naves ganaderas (con una superficie unitaria de 1.150 m2), un edificio de servicios (con una superficie de 575 m2), diez estercoleros (con capacidad de 195 m3 cada uno), un depósito de almacenamiento de aguas sucias (con capacidad de 1.000 m3)y un depósito de aguas. El censo de ganado se cifra en 360 vacas adultas, 160 novillas y 160 terneras.

Para su abastecimiento eléctrico presenta adjunto un proyecto de línea aérea de 13,2 Kv. y Centro de Transformación de Intemperie de 125 Kv. que se ajusta al Decreto Foral 129/1991 que establece las normas técnicas para las instalaciones eléctricas a fin de proteger la avifauna.

Junto al Proyecto técnico presenta su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, en el que se describe adecuadamente el Proyecto, los valores ambientales afectados por el mismo y se realiza una valoración correcta de los impactos ambientales generados por el Proyecto.

El Proyecto presenta un Plan de Gestión de Residuos Ganaderos generando menor cantidad de purines que la capacidad de aporte sobre las fincas propuestas.

El Proyecto no afecta directamente a ningún Hábitat ni Lugar de Interés Comunitario, pudiendo aplicarse medidas correctoras a todos los impactos previsibles.

Como el número de plazas de ganado vacuno de leche es mayor de 300, la actividad está incluida en el grupo 1, apartado e) del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Resolución 0915/2002, 10 de abril, del Director General de Medio Ambiente se sometió a información pública el Proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho trámite no se ha recibido ninguna alegación.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto Técnico de explotación de ganado vacuno de leche en Artajona (Navarra) en el paraje "Sansoáin" de Artajona promovido por S.A.T. Olagorría NA 660", considerando que la solución que se propone es ambientalmente viable debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

-Humos, gases, vapores y polvos: Se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, el Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, y Normativa concordante.

-Vertidos y residuos sólidos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y normativa vigente. Dándose cumplimiento a las condiciones propuestas en proyecto de ingeniero agrónomo, visado número 2649, de fecha 26.10.2001, y anexos posteriores del mismo, visados número 229 y número 716, de fechas 4.2.2002 y 25.3.2002, respectivamente.

-Los cadáveres de los bovinos, los cuales tienen la consideración de material especificado de riesgo, serán entregados a empresa autorizada para su recogida y posterior transporte a incineradora o industria transformadora autorizada, de acuerdo con las normas establecidas en el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. Se llevará un registro o conservará la documentación en que consten las cantidades de materiales especificados de riesgo, con indicación de la fecha de salida, el tipo y cantidad de materia expedida y el destino de la carga.

-Todo ello, sin perjuicio de la utilización de buitreras o muladares autorizados al efecto.

-El libro de registro y control del plan de Riego Agrícola se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

-Ruidos y vibraciones: Se cumplirán, en todo momento, las condiciones de funcionamiento y de niveles sonoros y de vibraciones que establecen los artículos, 15,16 y 18 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

-Protección contra incendios: Condiciones de proyecto de ingeniero agrónomo, visado número 2649, de fecha 26.10.2001.

-Se deberá respetar el máximo posible de la vegetación de matorral natural asentado sobre el cabezo de la parcela.

-Se deberá compensar en superficie los terrenos forestales que han de cambiar de uso de acuerdo con la Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra. Se utilizarán en las siembras y plantaciones y en la construcción de la pantalla vegetal especies autóctonas propias de la zona.

Se deberá respetar los restos de una pequeña cabaña de piedra de canto seco, situada en el entorno de la zona afectada por su valor etnogáfico según se recoge en el informe técnico de la Institución Príncipe de Viana

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Artajona y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cinco de julio de dos mil dos.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

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