BOLETÍN Nº 110 - 11 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 187/2002, de 19 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión de Arbitraje dependiente de la Junta de Contratación Administrativa y el procedimiento arbitral de fijación de precios.

El apartado primero del artículo 122 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que, en caso de modificación de los contratos de obras, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia y que, si éste no aceptase los precios fijados deberá continuar la ejecución de las unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por una comisión de arbitraje en procedimiento sumario, sin perjuicio de que la Administración pueda, en cualquier caso, contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

En la misma norma también se determina que dicha Comisión de Arbitraje dependerá de la Junta de Contratación Administrativa y que su composición y el procedimiento sumario para establecer los precios se regularán reglamentariamente.

Procede, por tanto, crear la Comisión de Arbitraje dependiente de la Junta de Contratación Administrativa y regular su composición y funcionamiento.

La norma que se aprueba ha sido informada favorablemente por la Junta de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 26 de abril de 2002, por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2002 y por el Consejo de Navarra, en su dictamen de 17 de junio de 2002.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de agosto de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación del procedimiento arbitral de fijación de precios, en los casos de modificación de los contratos administrativos de obras, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, y el contratista no aceptase los precios inicialmente determinados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.1 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2.º

1. Una vez inicialmente determinados los precios por el órgano de contratación, el contratista dispondrá de un plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación del acto, para, ante el órgano de contratación, manifestar su oposición, en su caso, a los citados precios. En el mismo escrito de oposición el contratista deberá formular la propuesta del vocal técnico que, en su caso, formará parte de la Comisión de Arbitraje.

2. Manifestada la oposición del contratista ante el órgano de contratación, éste dispondrá de un plazo de 15 días, para formular solicitud de arbitraje de fijación de precios ante la Junta de Contratación Administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haber formulado la solicitud de arbitraje se entenderá que el órgano de contratación ha optado por contratar las nuevas unidades con otro empresario, o bien por ejecutarlas directamente.

Artículo 3.º

1. Los precios serán fijados en procedimiento contradictorio por una Comisión de Arbitraje designada en cada caso por el Presidente de la Junta de Contratación Administrativa con la siguiente composición:

-Presidente, el Secretario de la Junta de Contratación Administrativa o un Letrado o Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrito a la Sección de Contratación y Seguros del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

-Un vocal técnico designado a propuesta del órgano de contratación que sea parte en el procedimiento de arbitraje.

-Un vocal técnico designado a propuesta del contratista que sea parte en el procedimiento de arbitraje.

-Un vocal técnico designado por la Junta de Contratación Administrativa.

-Secretario, sin voz y sin voto, un funcionario administrativo adscrito a la Sección de Contratación y Seguros del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

2. Los miembros de la Comisión quedan sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.º El procedimiento se iniciará mediante solicitud del órgano de contratación ante la Junta de Contratación Administrativa, a la que se adjuntará la resolución administrativa que fije los precios, la propuesta de nombramiento de vocal técnico por parte del órgano de contratación y por el contratista, así como una copia íntegra del expediente del contrato.

En la solicitud de arbitraje se designará un número de fax por cada parte interesada, para la práctica de notificaciones.

Artículo 5.º

1. Recibida la solicitud de iniciación, el Presidente de la Junta de Contratación Administrativa resolverá el inicio del procedimiento, previa comprobación de que la solicitud se adecua al ámbito material de competencia de la Comisión. En la resolución de inicio se procederá a la designación de los miembros de la Comisión. La resolución de inicio se notificará a los interesados.

2. Una vez designada la Comisión de Arbitraje, el Presidente de ésta convocará la reunión constitutiva de la misma con una antelación mínima de cinco días.

Artículo 6.º La Comisión de Arbitraje dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la constitución de la misma, para dictar el acuerdo dirimente. El acuerdo que adopte la Comisión deberá ser razonado, resolverá todas las cuestiones suscitadas en materia de fijación de precios y se notificará a los interesados, dando fin a la vía administrativa.

Transcurrido el plazo de un mes sin que la Comisión de Arbitraje haya adoptado el acuerdo, se entenderá que ha quedado confirmada la resolución administrativa que estableció los precios cuya fijación compete a la Comisión.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de resolución arbitral presentadas ante la Junta de Contratación Administrativa con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, se resolverán de acuerdo con lo previsto en éste.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda.-Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Pamplona, diecinueve de agosto de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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