BOLETÍN Nº 110 - 11 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

ORDEN FORAL de 1 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío, en las zonas del término municipal de San Adrián denominadas "El Monte" y "La Planilla".

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico la concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Asimismo, la citada Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que podrá ser de oficio atendiendo a razones de interés general, de urgencia y en particular en razón de las circunstancias sociales y económicas debidas a la dispersión parcelaria y a las carencias de infraestructuras de la zona que pueden condicionar la continuidad de la actividad de la zona.

En el término municipal de San Adrián se encuentra una zona con estas circunstancias sociales y económicas planteadas, que hacen necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas mediante la realización de la concentración parcelaria y la transformación en regadío que se llevará a cabo coordinadamente con la misma.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas

ORDENO:

1.º Iniciar de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria y la transformación en regadío de las zonas del término municipal de San Adrián denominadas "El Monte" y "La Planilla".

2.º Autorizar al Servicio de Estructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

3.º Conforme al artículo 6.1 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, los interesados deberán suministrar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

4.º En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

5.º De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley citada anteriormente, será precisa la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras en la zona.

6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

7.º Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación a considerar en el Proyecto Básico los terrenos de los parajes "El Monte" y "La Planilla" del término municipal de San Adrián, con una superficie aproximada de 700 ha, con los límites que a continuación se señalan:

a) "El Monte":

Norte: Término municipal de Andosilla y laderas no cultivables del paraje de "Cabizgordo".

Sur: Término municipal de Azagra y el paraje de las "Portillas".

Este: Términos municipales de Azagra y Peralta y el paraje de las "Portillas".

Oeste: Término municipal de Andosilla.

b) "La Planilla":

Norte: Paraje de las "Portillas"

Sur: Barranco de "El Pontigón"

Este: Barranco de "La Planilla"

Oeste: Río Ega

8.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Navarra y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, uno de julio de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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